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CONCEPTO 60085 DE 2019

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Suscripción segundo Contrato de Aprendizaje

En atención a su comunicación electrónica del 1 de julio de 2019 (sin radicar), trasladada a nuestra dependencia el 16 julio de 2019, mediante la cual solicita orientación acerca de la posibilidad de suscribir un segundo contrato de aprendizaje; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“Mi pregunta es si habría la posibilidad de obtener un segundo contrato de aprendizaje; ya que anteriormente realice un técnico y mi práctica fue un contrato de aprendizaje.”.

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en la Directriz Jurídica 26 de 2006 y lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 1444 de 2018 es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje que tenga por objeto ejecutar cadenas de formación o para otro programa de formación en el caso de aprendices egresados de programas de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título y, además, no se haya incurrido en causales de incumplimiento.

La cadena de formación implica progreso de un nivel inferior a uno superior, teniendo en cuenta la ocupación, el nivel de cualificación, el oficio o la tecnología. El proceso de aprendizaje no se agota con el desarrollo de uno de sus ciclos, se trata de un proceso integral que cualifica al aprendiz para su óptimo desempeño en un ambiente laboral. Por lo tanto, la posibilidad de que un aprendiz suscriba un segundo contrato de aprendizaje, se ve condicionada a que desarrolle un programa de formación titulada dentro de una misma cadena formativa. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 1444 de 2018 es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje para otro programa de formación en el caso de aprendices egresados de programas de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título y, además, no se haya incurrido en causales de incumplimiento.

Sobre la posibilidad de celebrar un segundo contrato de aprendizaje se pronunció el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa mediante Concepto 31411 del 17 de abril de 2019, precisando lo siguiente:

“ (…) Teniendo en cuenta las normas citadas y el análisis de las mismas, se concluye que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje que tenga por objeto ejecutar cadenas de formación o para otro programa de formación en el caso de aprendices egresados de programas de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título y, además, no haya incurrido en causales de incumplimiento, todo de conformidad con lo preceptuado en parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2003, la interpretación establecida en la Directriz 26 de 2006 y lo señalado en el artículo 4o de la Ley Resolución 1444 de 2018”.

Para que sea viable otra relación de aprendizaje es necesario que se tenga en cuenta lo siguiente:

- Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica.

- Que se trate de un nivel de educación superior al cursado anteriormente.

- Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje.

- No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz.

Si el contrato de aprendizaje se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) como aprendiz Sena, se debe direccionar al líder de Contrato de Aprendizaje del Centro de Formación al cual perteneció, adjuntando los siguientes soportes:

- Diploma o Acta de grado del programa que realizó anteriormente.

- Certificación de la empresa en la cual realizo la práctica anterior, donde se informe que culminó satisfactoriamente su etapa práctica.

- Pensum académico o malla curricular actual donde se contempla la práctica empresarial.

- Carta de presentación enviada por la institución de formación actual a la empresa que lo va a patrocinar.

Si la institución maneja ciclos Propedéuticos (nivel técnico, tecnológico y profesional en la misma institución de formación), debe enviar el soporte correspondiente.

Si el contrato de aprendizaje que se encuentra registrado en el SGVA corresponde a una institución diferente al SENA, debe acudir a la institución de formación en la cual cursó su formación, con el fin de que certifique con destino al SENA el cumplimiento de la cadena de formación con el programa actual, indicando las competencias que se tuvieron en cuenta para dicho cumplimiento. Una vez cuente con esta Certificación, debe acercase a la Regional del SENA y presentarla al Coordinador de Relaciones Corporativas, junto con los siguientes soportes:

- Diploma del programa que realizó anteriormente.

- Certificación de la empresa en la cual realizó la práctica anterior, donde se informe que culminó satisfactoriamente su etapa práctica.

- Pensum o malla curricular del programa académico actual donde se contempla la práctica empresarial.

- Carta de presentación enviada por la Institución de formación actual a la empresa que lo va a patrocinar.

- Si la institución maneja ciclos Propedéuticos, deberá enviar el soporte correspondiente.

Además del contrato de aprendizaje, podrá realizar una pasantía o una monitoria, las cuales no son remuneradas o mediante un vínculo laboral con una empresa para realizar la práctica y posteriormente titularse.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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