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CONCEPTO 60483 DE 2018

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO:   Programas Beneficios resolución 452 de 2014

En atención a comunicación, remitida por Johanna Sandoval Contratista Dirección de Formación profesional Grupo de Fomento del bienestar y liderazgo del aprendiz el 8 de octubre de 2018, relacionada con los beneficios otorgados por la política de Bienestar al Aprendiz consagrados en la resolución 452 de 2014 se enmarcan a los programas de Especialización Tecnológica y complementaria.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00028 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta por el personal de esa dependencia, y cuyo acápite pertinente señala: “[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”.

ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

Teniendo en cuenta lo relacionado en el asunto y con el ánimo de brindar respuesta a lo solicitado por el ministerio de educación en relación de la atención de aprendices de formación titulada por parte de Bienestar al Aprendiz, solicitamos comedidamente se sirva brindar “concepto jurídico” respecto a los programas de Especialización Tecnológica y complementaria, con el fin de establecer si los aprendices pertenecientes a estos grupos de formación, son susceptibles de recibir los beneficios otorgados por la política de Bienestar al Aprendiz consagrados en la resolución 452 de 2014, toda vez que a la luz de la citada resolución se refiere a los programas de formación titulada pero ésta no especifica cuáles son dichos programas de formación a diferencia de lo proyectado en la plataforma SOFIA Plus: http://portal.senasofiaplus.edu.co/index.php/novedades/444-nuevos-programas-de-formaciasn-virtual

CONCEPTO

La Política Integral de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz la constituyen un grupo de contenidos que permiten fortalecer el perfil de aprendices de manera integral promoviendo el desarrollo humano, la apropiación de competencias socioemocionales que favorezcan el crecimiento personal y el desempeño laboral, la disminución de la deserción de los aprendices y el aumento del nivel de logro educativo de los mismos. (Subrayado nuestro)

De conformidad con el estudio realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo base para la expedían de la resolución 452 de 2014 "Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.” señala:

(…)

La población objetivo del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz son los aprendices en formación titulada, quienes para 2013 representan un total de 1.056.998. Este total se divide en las diferentes modalidades que integran la formación titulada. La gran parte de este total pertenecen a la formación en técnicos siendo el 64%, seguido por los tecnólogos con un 34% lo que equivale al 98% del total de aprendices en formación titulada. El 2% restante está compuesto por formación en especialización técnica, especialización tecnológica, técnico profesional, operario, profundización técnica, ocupación y auxiliar…(..)

De otra parte el Comité de Formación Profesional mediante sesión del 2 de marzo de 2018 determinó los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA a través de un sistema de equivalencias (créditos) para su reconocimiento en el marco educativo colombiano; expidiendo la resolución 1444 de 2018 “Por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA.”

En su artículo 1 del capítulo 1 NIVELES Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL TITULADA. Indica: Determinar los niveles de los programas de la Formación Profesional Integral de conformidad con las funciones, ocupaciones, competencias laborales, requisitos de ingreso y duración del proceso formativo, que serán establecidos en el diseño del programa.

(…)

1.3.1 ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (EG)

Programas de Formación Profesional Integral, que permiten el desarrollo de competencias laborales específicas, relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil ocupacional, utilizando las habilidades cognitivas y motrices para evaluar resultados y resolver problemas en ambientes cambiantes o no controlados, utilizando conocimientos específicos, teóricos y prácticos, proponiendo alternativas de solución y orientando el trabajo de otros para:

- Participar en procesos de innovación tecnológica con base en protocolos vigentes de un área de conocimiento especializada.

- Transferir experiencias en diferentes situaciones, en un área de desempeño con base en conocimientos especializados.

- Establecer procesos de comunicación asertiva y efectiva en entornos sociales y productivos.

- Interactuar con valores y principios éticos universales en contextos productivo, social y ambiental.

De otra parte tenemos que el artículo 4 de la Resolución 452 de 2014, “Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz “Vive el SENA”

“(…) DE LA POLÍTICA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1921 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA" del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la constituyen un grupo de contenidos que fortalecen el perfil de aprendices de manera integral, son las directrices generales que se implementarán anualmente por medio del Plan de Acción de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formación Profesional. Se adopta mediante el documento anexo, que forma parte integral de esta Resolución. Aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación titulada del SENA, en sus diferentes modalidades y también a las personas matriculadas en programas de formación complementaria, en el marco del Decreto 1770 de 2015. (Subrayado nuestro)

De igual manera tenemos que Resolución 1444 de 2018. Indica:

(…)

Tabla 3. Duración Programas de Formación Complementaria

La formación complementaria es un servicio del SENA representado en acciones de formación y eventos de divulgación tecnológica, que permiten la actualización en habilidades, destrezas y competencias de la persona y corresponde a demandas específicas del sector productivo y social.

En consecuencia teniendo como base que el Aprendiz es el centro de la formación profesional integral los programas de Especialización Tecnológica y complementaria, están incluidos en la toda normatividad para el Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA”, esto con el fin propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazados.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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