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CONCEPTO 63427 DE 2017

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Carlos Dario Martinez Palacios
Coordinador Escuela Nacional de Instructores
"Rodolfo Martinez Tono"
Dirección de Formación Profesional Integral
cdmartinez@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Asunto:Requisitos coordinador académica (Norma de Competencia Laboral).

Respetado Carlos Martínez:

En atención a su comunicación remitida el día 28 de noviembre de 2017 sin radicar, donde indica que:

“Con toda atención solicitamos su apoyo para que se analice y se conceptúe sobre si una vez emitida la resolución de nombramiento como coordinador(a) académico con el cumplimiento del lleno de los requisitos exigidos en la resolución 4016 de 2009, específicamente el relacionado con la certificación en las normas de competencia, es necesario su actualización para mantener respectivo nombramiento. Así mismo, revisar la resolución para verificar si existe un vacío jurídico en relación con esta solicitud.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Conforme a lo señalado en el Decreto 249 de 2004, artículo 28 el cual establece que “La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas.” (Subrayado nuestro).

Según lo indicado siempre debe haber una norma de competencia laboral para que sean asignadas las funciones de coordinador académico.

Dentro de la reglamentación expedida por el Director General, en la cual se estableció por medio de la Resolución 4016 de 2009, la cual señala en su artículo 3o los requisitos para la asignación de funciones como coordinador académico, el cual cita que:

“Los Instructores que aspiren a ser designados a partir de la vigencia de esta Resolución como Coordinadores académicos, deben reunir los siguientes requisitos:

1.- Experiencia mínima de doce (12) meses como instructor de planta del SENA (carrera administrativa, nombramiento provisional o encargo)

2.- Para los Instructores inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la última evaluación del desempeño laboral, según el procedimiento y los formatos establecidos en la reglamentación de la carrera administrativa. // Para los instructores nombrados provisionalmente, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la evaluación anual que se le hace para efectos del SSEMI, con el procedimiento y los formatos que señale la entidad.

3.- Tener certificado de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos Requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”.

4.- Tener capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, toma de decisiones, adaptabilidad al cambio, autoaprendizaje y actualización permanente.

5.- Demostrar manejo de las tecnologías de la información y comunicación TIC- y de plataforma LMS

6.- Haber participado en la elaboración y ejecución de proyectos para la formación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El requisito señalado en el numeral 3 de este artículo será exigible a partir del 1 de marzo de 2010”.

Así mismo, esta Resolución indica la forma en que se asignan las funciones de coordinador académico.

“ARTÍCULO 5o. ASIGNACION DE FUNCIONES. Las funciones de coordinación académica serán asignadas por el Subdirector del respectivo Centro de Formación mediante Resolución”.

De conformidad con lo señalado, estos requisitos son exigibles en el momento que se van a asignar las funciones de coordinador académico, sin embargo deja un vacío de tipo normativo sobre si se requiere que estos requisitos se actualicen o que se cumplan en un período determinado para seguir desempeñando la función de coordinador académico.

Por parte de esta Coordinación, se recomienda que la Dirección de Formación Profesional, la Escuela Nacional de Instructores, la Dirección de Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Secretaria General, estudien la posibilidad de modificación con el fin de subsanar el vacío presentado en la Resolución precitada.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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