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CONCEPTO 63702 DE 2017

(Diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:José Darío Castro Uribe. Director de Formación Profesional
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Designación de coordinadores académicos

Respetado doctor:

En atención a comunicación electrónica interna sin radicado del pasado 28 de los corrientes, enviada por la contratista María Fernanda Silva Coronado, la misma se transcribe en lo pertinente de manera textual a continuación:

“Por medio de la presente solicito su valiosa colaboración con el fin de aclarar la siguiente inquietud:

La Resolución 4018 del 2017, por medio de la cual se expide el actual Manual de Funciones establece las funciones y requisitos para que un instructor de Planta asuma la funciones de coordinación académica, lo anterior deroga de manera tacita la Resolución 4016 de 2009, los siguientes artículos en razón que son contrarios al Manual de Funciones:… //

Seguidamente la consultante indica que conforme la derogatoria citada: “Desde la Direccion de Formación se quiere remitir una comunicación a los Subdirectores de Centro donde se les informa que para la designación y asignación funciones de los Coordinadores Académicos se debe tener en cuenta lo establecido en el Manual de funciones vigente la cual derogo la Resolución 4016 de 2009.

Por lo anterior solicitamos la nota derogatoria en la Resolución con el fin de remitir las orientaciones respectivas.”

Respecto de lo planteado manifestamos lo siguiente:

Sea lo primero indicarle, que referida solicitud únicamente la puede efectuar de manera directa por el Director de Área a la cual pertenece la contratista consultante; de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta, y cuyo acápite pertinente dice:

[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.

Para este caso es el Director de Formación Profesional, o en su defecto el coordinador del grupo de trabajo interno del área que tenga relación directa con la materia.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del Sena son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.


ANÁLISIS JURÍDICO

En segundo término es preciso indicar que el interrogante planteado, no es tal sino una comunicación con doble contenido, pues inicialmente contiene una afirmación de derogatoria de normas; un concepto propio y equivocado del área remitente sobre el contenido de la normativa puesta en consideración, de acuerdo con la forma como se presenta. Seguido de la citada afirmación se nos solicita ahora sí, efectuar notas de derogatoria expresa de las normas relacionadas en la consulta.

No obstante, para hacer efectivos principios de la administración pública –art. 209 C.P-, según la normatividad vigente se informa lo siguiente:

Para tener mayor claridad se precisa desde ya que el manual de funciones de los cargos de planta del Sena no fue derogado sino actualizado mediante la Resolución No 1458 de agosto de 2017, la cual en su artículo 9, numeral 2 señala que los requisitos del nivel instructor son los previstos en el anexo 1 de la resolución –Anx.Instructores-; instrumento que indica la identificación de cargo; área y contendido funcional; contenido funcional; descripción de funciones; competencias laborales; conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia. También las competencias comportamentales del nivel instructor, y dentro de tal acápite unas diferenciadoras para cuando el instructor va a ejercer coordinación académica.

Conforme lo anterior, para cada especialidad de área de conocimiento, al parecer asociada a la oferta educativa del Sena, se presenta la misma estructura para cada nivel de instructor (p.ej. instructor grado 1 a 20 de la red de conocimiento de cultura, temática producción audiovisual).

De otra parte en ninguno de los apartes del vigente manual de instructores se fijan condiciones, requisitos o funciones para ejecutar la coordinación académica; únicamente se trata de los instructores como nivel genérico ocupacional propio del Sena. Luego entonces, el referido manual no deroga la resolución que reglamenta la mencionada coordinación, no se contrapone a la misma y específicamente respecto de tal figura sólo refiere la diferenciación en las competencias comportamentales.

No existe entonces contrariedad ni incompatibilidad de la resolución posterior de 2017 frente a la de 2009 aquí tratadas; esto, en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley No 187 de 1887, lo cual se fundamenta, aclara e ilustra a continuación así:

La Resolución No 4016 de 2009, "Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA.”, en efecto señala unos requisitos específicos para aquellos instructores que vayan a desarrollar las funciones asociadas a tal figura o cargo creado al interior de la planta de personal interna del Sena. Esta norma fue generada para regular la coordinación académica prevista en el artículo 28 del Decreto No 249; la cual la define inicialmente como una actividad y no como un cargo o nivel funcional de los previstos en planta de personal del Sena. Así, la estructura interna de nuestra entidad prevista en el citado decreto establece sobre esa función lo siguiente:

“La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas.”

De manera que en ninguna otra norma, de superior nivel o de la misma jerarquía al decreto 249 de 2004, se encuentra prevista esta acción de coordinar académicamente la formación profesional integral; por el contrario, son normas posteriores las que vinieron a reglamentar su ejercicio y participación en el quehacer académico de la formación profesional integral del Sena.

De esta manera, tenemos que el artículo primero de la citada Resolución No 4016 de 2009 claramente señala que tal actividad: “Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

De suerte que sólo pueden ser coordinadores académicos “…las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.”

Luego no ha ocurrido derogatoria de algo que no se reguló expresamente, y por sustracción de materia puede y debe afirmarse que la resolución de coordinación académica continua vigente, sin que haya igual necesidad de efectuar la nota solicitada. Por tales circunstancias se absuelve la solicitud proveniente de su área.

Ahora bien, en caso de considerarse que la reglamentación requiere actualización estaremos atentos para apoyar su iniciativa debidamente soportada y fundamentada, acompañada de la respectiva propuesta normativa. Así como, si se persiste en la necesidad de una instrucción aclaratoria -circular-, esperemos que contenga la orientación correcta y acertada sobre la aplicación de las normas internas en cita.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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