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CONCEPTO 67517 DE 2021

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Subdirectora Centro de Electricidad Electrónica y Comunicaciones, Regional Bogota, 119210-1
DE: Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Etapa productiva, prácticas laborales y facultad de suscribir convenios para su realización


En respuesta a la comunicación radicada mediante oficio número 11-2-2021-029341 del 29 de julio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la etapa productiva, las prácticas laborales y la facultad de suscribir convenios para su realización; al respecto, de manera comedida le informo.

Su solicitud de concepto se concreta en lo siguiente:

….”Para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo 00007 de 2012 el aprendiz y el empresario podrían acordar los términos en que suscribirían el contrato para el desarrollo de la etapa práctica y, previo a su firma, someter la minuta a la aprobación del Coordinador Académico del Programa del respectivo Centro de Formación, quien podrá sugerir los ajustes a que haya lugar.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente consideramos que El Centro de Formación no debe suscribir acuerdo alguno ya que el mismo es un documento privado suscrito entre el aprendiz y la empresa donde el aprendiz va a desarrollar su actividad práctica asociada a su programa de formación.

Práctica laboral.

….Artículo 8o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así: (…)

Parágrafo. Teniendo en cuenta el carácter tripartito descrito en el numeral 2 del artículo 4o de la presente Resolución, el acuerdo de voluntades que se describe en el presente artículo debe ser suscrito por el estudiante, el representante legal del escenario de práctica o su delegado y el representante legal de la Institución Educativa o su delegado.” Negrilla fuera de texto. (…)

….Teniendo en cuenta la solicitud que tenemos de algunos aprendices para desarrollas la etapa productiva por la alternativa de pasantías, con algunas Secretarías de la alcaldía Mayor de Bogotá D.C. La Consulta Jurídica es:

Teniendo en cuenta lo establecido por la normatividad indicada anteriormente: Artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, sí como, la Resolución No. 3546 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución No. 623 de 2020; como Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones, estaría facultada para firmar el acuerdo tripartita, para que los aprendices adelanten la práctica?

Lo anterior teniendo en cuenta que no está estipulado en las funciones establecidas por el Acuerdo 007 de 2012 y el Decreto 249 de 2004”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA JURÍDICA

El Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (art 3 numeral 1 Ley 119 de 1994).

La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teoríco-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.[1]

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Ahora bien, el Acuerdo 7 de 2012 “ Por el cual se adopta el Reglamento del Aprendiz Sena” en el artículo 12 establece las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva:

1. Contrato de aprendizaje
2. Vinculación laboral o contractual
3. Participación en proyectos productivos
4. Apoyo a una entidad productiva familiar
5. Apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o una ONG o una entidad sin ánimo de lucro
6. Monitorias
7. Pasantías

A su vez, señala que la permanencia del aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de estas alternativas o la combinación de varias de ellas, en el proceso de formación.

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.[2]

Dicho contrato, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual que se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, e implica el reconocimiento de un poder de autoregular los propios objetivos e intereses de las partes y de determinar su contenido y efectos. Debe cumplir ciertas formalidades establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 en el artículo 2.2.6.3.2.

La relación entre el aprendiz y el empleador es netamente consensual al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. El Sena no tiene competencia para intervenir en el acuerdo contractual entre aprendices y patrocinadores, no puede imponer decisiones frente a la ejecución de los acuerdos que dentro de los marcos legales pacten los aprendices y el empleador.

Cuando el aprendiz opta por una alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación, la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación. Además, debe haber un seguimiento virtual y presencial del desarrollo de la etapa productiva en la cual interactúa el aprendiz con la elaboración de una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva

Por lo tanto, para que la etapa productiva sea validada se requiere i) Aprobación previa del Coordinador Académico del Programa del respectivo Centro de Formación, en caso que el aprendiz opte por una alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ii) Registro de la etapa productiva en el sistema para la gestión de la información, iii) Seguimiento virtual y presencial del desarrollo de la etapa productiva en la cual interactúa el aprendiz con la elaboración de una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de la misma, iv) Constancia del cumplimiento a satisfacción de la etapa practica, expedida por la empresa respectiva o por quien corresponda, según sea el caso.

Las pasantías son actividades pedagógicas de carácter práctico, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los aprendices, que les permite tener contacto con el mundo laboral, facilitándoles la participación en equipos interdisciplinarios y la realización de actividades asistenciales, académicas, investigativas aplicadas o de proyección relacionadas con los campos de acción y áreas de intervención del programa, mediante las cuales el aprendiz aplicará las habilidades adquiridas durante su etapa lectiva consolidando el conocimiento de su formación específica e identificando problemas o necesidades. Éstas no se encuentran reglamentadas como si lo está el contrato de aprendizaje o la practica laboral, de ahí que no exista una obligación legal por parte del empresario de pagar una determinada remuneración. Por regla general no tienen asignado un apoyo, auxilio o reconocimiento en dinero, pero las entidades con ánimo de lucro podrían reconocer un estipendio en dinero o en especie.

Las pasantías estudiantiles en el SENA, forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices y están concebidas como una forma de estimular e incentivar a los aprendices SENA de formación titulada del nivel técnico o tecnólogo, que se destaquen por su desempeño integral en desarrollo de su programa de formación, así como, para servir de estrategia para mitigar los riesgos de deserción temprana por factores socioeconómicos.

Las prácticas laborales a que hace referencia la Ley 1780 de 2016, son actividades formativas encaminadas a que el estudiante obtenga experiencia laboral, cumpla con el requisito para la culminación de estudios y obtenga el título académico. Tienen por objeto impulsar la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional.[3]

Por su parte, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 192 extendió el ámbito de aplicación de las prácticas previstas en la Ley 1780 de 2016 artículo 15, a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.

En éste sentido, se pronuncia la Resolución 3546 de 2018 modificada por la Resolución 623 de 2020, que regula las prácticas laborales en los sectores privado y publico, disponiendo lo siguiente:

“La presente resolución regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondiente a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas de normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA”.

Las prácticas laborales están definidas en el artículo 3o de la Resolución 3546 de 2018 como la “Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidas por escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acredite para el desarrollo laboral”.

En las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución educativa.[4]. Tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral[5]. Éstas prácticas no constituyen relación de trabajo.

Al respecto, cuando la práctica laboral se realice en una entidad estatal regida por el derecho público se realizará mediante vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo.[6] Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde se señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

En relación con las prácticas que desarrollen en entidades privadas y en entidades estatales regidas por sus actuaciones se realizarán mediante acuerdos privados que deberán constar por escrito, celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa. A su vez dispone que estos deben ser suscritos por el estudiante, el representante legal del escenario de práctica o su delegado y el representante legal de la Entidad Educativa o su delegado.

Ahora bien, en referencia a la capacidad legal para suscribir acuerdos de voluntades para el desarrollo de prácticas laborales, ha de tenerse en cuenta que el Decreto 249 de 2004 atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (…) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas vigentes (…).

En el mismo sentido, el Decreto 249 en el artículo 23 y 27 dispone que los Directores de Regionales y los Subdirectores de Centro son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como ocurre en este el caso, que no está atribuida por la normatividad existente.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que para que un Subdirector de Centro suscriba acuerdos de voluntades para la realización de prácticas laborales, se requiere que el Director General le otorgue ésta facultad mediante una delegación especial. Previo análisis de la conveniencia y justificación de la misma.

Dichos acuerdos deben contener lo señalado en la Resolución 623 de 2020 en el artículo 8o, condiciones mínimas de la realización de las mismas, integrar la normativa aplicable al estudiante en práctica, al tiempo que permitir a la entidad educativa exigir su cumplimiento por parte de la organización que vincula al practicante y facilite las actividades de orientación y coordinación académica a cargo de ésta, tal y como lo señala la normatividad vigente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Acuerdo 8 de 1997, capitulo 1, 1.1.

2. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.1.

3. Ley 1780 de 2016, artículo 1o.

4. Resolución 623 de 2020, artículo 3o. Características- Relación Tripartita.

5. Resolución 623 de 2020, artículo 4o.

6. Resolución 623 de 2020, artículo 7o

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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