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CONCEPTO 67691 DE 2021

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Director Regional Boyacá (E) - 51010
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E)- 1-0014
ASUNTO:Concepto procedimiento adquisición ropa de trabajo trabajadores oficiales

Mediante comunicación electrónica de fecha 20 de septiembre de 2020 radicada con el número 9-2020-003791 elevó consulta sobre el procedimiento a seguir en este caso para la adquisición de ropa de trabajo para trabajadores oficiales, teniendo en cuenta el retiro del sindicato de una trabajadora oficial, quien solicitó realizar de manera independiente el proceso de adquisición de ropa de trabajo con la Dirección Regional Boyacá. Sobre el particular me permito señalar lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

1º En relación con la Convención Colectiva de Trabajo, el Código Sustantivo de Trabajo en su Título III, Capítulo I, establece:

“ARTICULO 467. DEFINICION. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia."

“ARTICULO 468. CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe”.

La Corte Constitucional en Sentencia C-902 de 2003 expresó que una Convención colectiva de trabajo, fruto de la negociación colectiva entre empleador y sindicato de trabajadores, constituye un acto jurídico de forzoso cumplimiento para las partes que la suscriben:

“Entendida así la convención colectiva, puede decirse que se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, se encuentran obligados tanto el empleador como los trabajadores, como quiera que se trata del cumplimiento de convenios que resultan de una negociación colectiva, en los cuales se establecen las condiciones rectoras de los contratos de trabajo que continúan en cabeza de cada uno de los afiliados hasta la terminación del contrato, evento en el cual desaparece la responsabilidad.” (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

Por su parte, el Consejo de Estado, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, señaló que “(…) la convención colectiva es un acto jurídico plurilateral, solemne, de orden público, protegido por la Constitución Política y el ordenamiento legal, fuente de derecho, vinculante en derechos y obligaciones en los contratos de trabajo y relaciones laborales de quienes lo suscribieron por el tiempo que duren aquellas relaciones laborales y mientras estén vigentes los acuerdos colectivos pactados”. [Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B" consejero ponente: César Palomino Cortés, Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00408-02(0330-12)]

2º. Entre el SENA y el sindicato SINTRASENA se suscribió Convención Colectiva de Trabajo que “rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad. Se entiende por trabajadores oficiales las personas calificadas como tales en la Convención Colectiva resultante del Pliego de Peticiones...”(artículo 2o)

Pues bien, para efectos de la consulta formulada debemos destacar los siguientes artículos de la Convención Colectiva de Trabajo:

“ARTICULO 79. DOTACIONES. El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Esta dotación se hará anualmente así: (...) PARÁGRAFO 1°. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre...”

“ARTÍCULO 7. COMISIÓN Y COMITÉS CONVENCIONALES.

En el SENA funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales, los siguientes comités:

a. Un Comité de concursos, salarios, capacitación y vivienda, que en la Convención Colectiva se denominará Comité Convencional.

b. Una Comisión de Reclamos.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Dotaciones estará compuesto por tres (3) miembros en representación de los trabajadores, nombrados a través de SINTRASENA, en la Dirección General y en las regionales, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la presente Convención Colectiva”. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

CONCLUSIÓN

Del contenido del artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y la organización sindical SINTRASENA, en armonía con el artículo 7 de la misma Convención, se desprende que el Sindicato participará en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de la ropa adecuada de trabajo y de buena calidad para el personal de trabajadores oficiales de la Entidad.

Teniendo en cuenta lo antes señalado, y como quiera que la Convención Colectiva es ley para las partes, consideramos que el Sindicato, a través de sus representantes, es quien se encuentra facultado por los artículos 79 y 7 de la Convención Colectiva de Trabajo para participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de la dotación para los trabajadores oficiales, sin que sea dable extender dicha participación a quienes no hubiesen suscrito dicha convención colectiva.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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