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CONCEPTO 67692 DE 2021

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Subdirector Centro de Diseño Tecnológico Industrial - Regional Valle
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014
ASUNTO:Concepto jurídico si es posible expedir certificación del SENA con la tarjeta de identidad rosada

En respuesta a su comunicación electrónica con radicado 9-2021-016200 del 21 de julio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico que le permita esclarecer si es posible expedir certificación del SENA con la tarjeta de identidad rosada como soporte, al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación manifiesta:

varios estudiantes del programa de articulación con la media, han instaurado derechos de petición solicitando se les expida la certificación del SENA con la tarjeta de identidad rosada como soporte. ¿es válido acceder a dicho requerimiento?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

El Ministerio de Educación Nacional asumió como política nacional la articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales, tanto generales como específicas y determinó como una de las responsabilidades de las instituciones educativas desarrollar acciones como la organización por módulos y créditos de sus programas de formación en competencias laborales específicas para hacer posible su articulación con la oferta de la media orientada al trabajo por medio de procesos de articulación.


El programa de articulación con la educación media se rige por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009, en el artículo 3.12, y lo establecido en el Manual para la articulación del Sena con la educación media, adoptado por medio de la Resolución 1113 de 2017.

La articulación es un proceso que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos y recursos humanos, económicos y de infraestructura de la educación media con los de la educación superior, la formación profesional integral y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, que permite la movilidad educativa, la permanencia en el sistema, la exploración vocacional y de competencias en los jóvenes, para la construcción de sus proyectos de vida y/o la inserción al mundo del trabajo.

La esencia de la estrategia de articulación del Sena con la educación media es posibilitar a los estudiantes que reciban formación técnica laboral, mientras cursan los grados décimos (10) y undécimo (11), por esto, los momentos de inicio y la finalización de su capacitación deben coincidir con el inicio del período académico del grado décimo (10) y la finalización del periodo académico del grado undécimo (11).

Los programas de articulación con la educación media buscan darles a los jóvenes bachilleres la oportunidad de capacitarse en los dos últimos años de colegio con el Sena, y que, a su vez, puedan tener dos diplomas; uno como bachiller y otro como técnico.

El Sena tiene una obligación correlativa de brindar formación profesional integral y certificar a los aprendices que cumplan con los requisitos establecidos en cada programa.

Aprendiz Sena es toda persona natural matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades: Presencial, Virtual o Combinada. formación que se recibe a título estrictamente personal. El Aprendiz “debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. (Acuerdo 07 de 2012).

En efecto, en virtud del Reglamento del Aprendiz, adoptado por el Acuerdo 07 de 2012, el aprendiz está obligado a cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva, verificar en el sistema que sus datos básicos se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente, registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual.

Es decir, el Aprendiz tiene como responsabilidad: actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema; verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación.

De otro lado, la Ley 119 de 1994 en sus artículos 2, 3 y 4 establece que la misión institucional que tiene el SENA se plasma al final del proceso formativo con la expedición del correspondiente título y certificación del programa o curso que imparta o valide, en los niveles que las disposiciones legales lo permiten.

En este orden de ideas, se considera que si el SENA no expide el título o no certifica a sus aprendices, a pesar de haber cumplido todos los requisitos del programa, estaría no solo desconociendo los mandatos constitucionales y legales, sino negando su propia misión y de paso haciendo nugatorio el derecho a la educación, el acceso de las personas a los valores superiores de la cultura, truncando la promoción social del trabajador y coartando la dignidad del alumno y la posibilidad de hacer de él un ciudadano útil que aporte al desarrollo del país.

El Decreto 249 de 2004 en su artículo 27 numeral 16, indica: “Artículo 27 Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: (…) 16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y serviciosa egresados”.

Esta disposición pone de manifiesto que es obligación de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional del SENA, administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos y egresados.

En este orden de ideas, no cabe duda que el SENA debe velar por el registro académico y certificar no solo a los alumnos que en vigencia de las normas actuales culminen su proceso formativo, sino también, y de manera especial, certificar a los egresados de años anteriores, cuando quiera que estén acreditados y aprobados los requisitos exigidos en el respectivo programa.

Ahora bien, hay dos formatos de tarjeta de identidad vigentes: Una tarjeta en formato rosado para niños entre 7 y 13 años de edad, y otro en formato azul para jóvenes entre 14 y 17 años de edad. Desde el 26 de junio de 2013, todos los menores que soliciten por primera vez obtendrán a tarjeta de identidad biométrica. Existe una transición con la obligación de renovar la tarjeta de identidad cuando se cumplan los 14 años si se tiene la tarjeta de formato rosado.
conviene tener en cuenta lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1694 de 1971 “Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad", establece:

"Artículo 3o La Tarjeta de Identidad perderá su vigencia cuando la persona llegue a la mayoría de edad o cuando fallezca antes de dicha época.

No perderá la Tarjeta su vigencia, cuando el titular llegue a los catorce (14) años, pero la falta de su oportuna renovación, en tal ocasión, hará incurrir al responsable en las sanciones administrativas que más adelante se establecen".
Es decir, si la persona no ha hecho el cambio de rosada a azul, el documento válido sería la tarjeta rosada hasta cuando cumpla la mayoría de edad, pero debe establecerse cuál es el término de transición para el cambio.

Cabe precisar que la certificación o título (diploma) de los egresados debe expedirla cada Subdirección de Centro del SENA tomando como base la información que repose en el registro académico e indicar en el titulo o certificación la fecha en que se cursó y culminó el programa, con el fin de que surta todos los efectos legales a que haya lugar.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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