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CONCEPTO 70062 DE 2021

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1. Radicado: 9-2021-070062 – 07/09/2021

PARA:Coordinador Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, 1-0017-
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Fijación cuota de aprendizaje a empresas reguladas por primera vez o con cuota cero.

En atención a comunicación interna realizada por Coordinador Grupo de Recursos y Peticiones de fecha del 13 de agosto de 2021, allegado a esta coordinación con el radicado On base No. 9-2021-063675, mediante la cual traslada solicitud realizada por Coordinador Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, el cual solicita concepto relacionado con fijación cuota de aprendizaje a empresas reguladas por primera vez o con cuota cero, de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo con la Constitución Política, el artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por lo anterior, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.


Con este panorama, se creó el contrato de aprendizaje como "una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio" como lo señala el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.


Ahora bien, el artículo 32 de la Ley 789 de 2002[1] establece que: “Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. //Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.//El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.//PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.”(Subrayado nuestro)


Esta norma señala que están obligadas a vincular aprendices dos tipos de empresas a saber: Las empresas privadas (naturales o jurídicas) que realicen cualquier actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número no inferior a quince (15) trabajadores; y las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal.


De otra parte el artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 de 2015[2] indica: “Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).// Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002..(…)” (Subrayado nuestro)


De igual forma para determinar la cuota de aprendizaje por parte cualquier empleador se deberá examinar la terminología sobre que se debe entender por trabajador para lo cual nos remitimos a lo indicado por el artículo 2.2.6.3.26. Decreto 1072 de 2015 que señala: “(…), entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.”

En consecuencia de lo anterior, para la determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que requieran de capacitación, esto es, las contempladas en el Acuerdo 9 de 2005[3]; adicionalmente, el mencionado Decreto señala que para este cálculo, se debe tener en cuenta además el número de horas semanales que laboran los trabajadores en la empresa.

Lo anterior en razón a que los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones, que no estén contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador por parte del SENA.


Así las cosas, para su regulación de la cuota de aprendices será determinada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria. Tal como lo indica el artículo 1 del Decreto 1334 de 2018[4]


En consecuencia para la determinación de la cuota de aprendices, se recalca, se debe tener en cuenta todos aquellos trabajadores que prestan su servicio personal, bajo continuada dependencia o subordinación del empleador y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase contrato, de su duración, jornada laboral o forma de pago, deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la Regional del Sena del domicilio principal del empleador.


La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002. Amén de lo señalado por la Circular 69 de 2017[5]

Ahora bien el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del empleador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002; esto es: “un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.”


Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa.

El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así: 1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso. 2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.

En consecuencia se tiene que para efectos de la regulación de la cuota de aprendizaje, el parágrafo del artículo tercero del Decreto 2585 de 2003[6] señala: “Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003. “ (Subrayado nuestro), hecho este ratificado igualmente por el parágrafo del artículo 2.2.6.3.26. del Decreto 1072 de 2015 Cuota de aprendices. Cuando indica: ” Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.3.11. del presente Decreto.” (Subrayado nuestro).

Para efectos de su aplicabilidad, tenemos que partir de la fecha de creación de las empresas, por cuanto existen empresas que por su antigüedad (fecha de creación anterior a seis meses o más ) no son objeto de regulación o no han solicitado su regulación, es decir en ese lapso de tiempo puede o no, que haya variación en el número de trabajadores que llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices; caso en el cual debemos remitirnos a lo que establece la norma, es decir de acuerdo al promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA; para ello la Entidad examinara el comportamiento de esa empresa (variación del número de trabajadores comparándolo con el listado del Acuerdo 9 de 2005), de conformidad con la información enviada por el representante legal o el respectivo Contador para proceder de acuerdo con su resultado a determinar a través de acto administrativo, su regulación.

Caso contrario cuando la fecha de creación de la empresa es reciente, es nueva, se deberá tener en cuenta que es iniciativa del empresario su regulación, se deberá tomar como base para ello la del mes inmediatamente anterior, siempre y cuando la información suministrada por el Empleador o el Contador, confrontándola con el listado señalado por el Acuerdo 9 de 2005 y de su resultado de que la empresa ocupa un número de trabajadores no inferior a quince (15), caso en caso en el cual se encuentran obligadas a vincular aprendices, tal como lo señala el artículo 1 del Decreto 1334 de 2018[7].


Finalmente si del resultado se encuentra que la empresa cuenta u ocupa menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.


El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.”

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

3. por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para los Sectores Productivos.

4. Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación de la cuota de aprendices.

5. Lineamientos sobre el trámite de los recursos administrativos en procedimientos de fijación de cuota de aprendizaje

6. por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003.


7. Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación de la cuota de aprendices

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