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CONCEPTO 70068 DE 2021

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador Nacional de Emprendimiento 15055
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Beneficiarios familia Fondo Emprender

En atención a su solicitud contenida en el correo del 19 de agosto de 2021, con radicación No. 9-2021-065122, mediante el cual solicita concepto referente a varios interrogantes relacionados con beneficiarios del programa Fondo Empreder; de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 40 de la Ley 789 de 2002[1] señala que: “ Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.//En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.//El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34 así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo. La decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA.” (Se subraya), corroborado por el artículo 6 del Acuerdo 10 de 2019[2]


De igual manera los artículos 2 y 3 de Decreto 934 de 2003[3] indican OBJETO “Objeto del Fondo Emprender FE. El Fondo Emprender FE tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.” y DEFINICIÓN DE APRENDICES”. Definición de aprendices. Para efectos del presente decreto, entiéndase por aprendices, las personas que sean alumnas o certificadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. //También se consideran aprendices los alumnos de las instituciones que el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconozca o autorice para desarrollar cursos o programas orientados a la formación y capacitación de aprendices, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.” (Subrayado); ratificado en el artículo 1.2.4.1. Decreto 1072 de 2015.[4]


Frente al tema de beneficiarios el artículo 7 del Acuerdo 10 de 2019 señala:” ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que no tengan constituida persona jurídica legalmente y que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:


1. Aprendiz SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.


2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.


3. Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.


4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.


5. Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.


6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.


7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.


PARÁGRAFO 1o. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente acuerdo. Para casos de presentación de planes de negocio realizados de manera asociativa, es decir, por grupos de emprendedores, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015.


PARÁGRAFO 2o. Adicionalmente deberán cumplir con las siguientes condiciones:


1. Ser colombiano.


2. Ser mayor de edad y contar con plenas facultades legales para suscribir contratos.


3. No encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.


4. No tener nexo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil con funcionarios o contratistas del SENA en el nivel Directivo del orden nacional o del orden regional en donde se presenta el plan de negocio. Esta restricción aplica de igual manera a los funcionarios o contratistas pertenecientes a los Centros de Desarrollo Empresarial y Unidades Externas de Emprendimiento vinculadas al programa de Fondo Emprender, Evaluadores, Operadores y demás personas que tengan injerencia en el proceso.


PARÁGRAFO 3o. Con el recurso del Fondo Emprender los beneficiarios de la Línea Creación de Empresa no podrán fortalecer financieramente a otras personas jurídicas ya constituidas. Se exceptúan las que estén en la Línea de Sostenibilidad Empresarial y cumplan con los requisitos.(Subrayado fuera de texto)


Esta disposición enumera de manera taxativa los beneficiarios que pueden acceder a los recursos del Fondo Emprender, limitándolos a los estudiantes y egresados de los programas impartidos por el SENA o de instituciones de educación superior (pregrado y posgrado), así como también a los ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y connacionales certificados por la Cancillería como retornados con retorno productivo, que hayan completado, en ambos casos, noventa (90) horas de formación en cursos afines al área del proyecto.


En consecuencia frente a sus interrogantes tenemos:


PREGUNTA: Puede uno o varios integrantes de una misma familia presentarse a la (sic) una misma Convocatoria Fondo Emprender?


RESPUESTA: De conformidad con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo 10 de 2019 señala que el plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa, caso en el cual deberá estar conformado en un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015 y respetando igualmente todos los requisitos señalado por el artículo 7 del citado Acuerdo.


PREGUNTA: Puede uno o varios familiares de quien ha recibido recursos como beneficiario fondo emprender, presentarse a una convocatoria? En caso negativo sustento jurídico. a- Con la misma idea? b- En el mismo predio?

RESPUESTA: La norma no regula esta exclusión. Sin embargo frente a la misma idea se tiene que los estructuradores de cada convocatoria, previamente a su apertura, realizarán aclaración de dudas sobre estos temas a los posibles candidatos, igualmente dentro de su autonomía administrativa pueden señalar como causal para no acceder a estos recursos, este hecho. Teniendo claro lo indicado por el artículo 37 del Acuerdo 10 de 2019 cuando se indica “Ideación. Primer paso del proceso para alcanzar en forma exitosa el desarrollo de una idea emprendedora y con el interés de que el emprendedor haga conciencia de sus fortalezas y debilidades para desarrollar su iniciativa. Se visualiza esta primera etapa como un requisito y condición para iniciar la ruta que recorrerá el emprendedor dentro de su proceso de emprendimiento. Igualmente se sigue un proceso de validación de madurez de su iniciativa empresarial, buscando tener un producto mínimo viable y conocimiento del sector económico y del negocio en particular e igualmente el SENA cuenta con un sistema de información – “Plataforma Tecnológica del Fondo Emprender”, en donde se consigna y procesa la información de los planes de negocio y sirve de base para el análisis, seguimiento y control por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el operador de los recursos; herramienta que permiten conocer el perfil del emprendedor y si fue beneficiario de estos recursos, en alguna convocatoria anterior.

Frente al mismo predio, los estructuradores deberán contemplar dicho hecho en razón al tipo de proyecto que se pretende desarrollar vía ejemplo. Criadero de lombrices lo puede realizar el propietario del inmueble a través de paneles de estanterías y el espacio que sobra puede ser objeto de arrendamiento para otro tipo de proyecto o de idea, siempre y cuando se respeten los paramentos señalados por el Acuerdo antes referido.

A su vez en la puesta en marcha, la interventoría revisará que el justo título se encuentre adecuado a algún negocio jurídico, sin embargo, se tendrán en cuenta las prohibiciones señaladas en el Acuerdo 10 de 2019 artículo 4.

PREGUNTA: Puede ejecutarse un segundo proyecto Fondo Emprender, en un predio en el cual está registrado otro emprendimiento que se encuentra en ejecución? a- Otro emprendimiento en ejecución? b- Otro emprendimiento que se ejecutó en el pasado?”

RESPUESTA: La norma no contempla restricciones; sin embargo los estructuradores o el Coordinador deberán tener en cuenta para el caso de un proyecto que se encuentre en ejecución, la época de asignación de recursos, su estado de avance y si el predio donde posiblemente se va a ejecutar el nuevo plan de negocio es apto, de acuerdo a ello en los términos de referencia se podrán contemplar este tipo de restricciones, en razón a que la idea es que el programa está diseñado para que tengan acceso a estos recursos la mayor cantidad de personas que tengan una idea de negocio.


A su vez en la puesta en marcha, dentro de las obligaciones de la interventoría se revisará el justo título, el cual debe estar adecuado a la normatividad legal vigente.

De igual forma, para la nueva solicitud, se deberá examinar su viabilidad teniendo en cuenta si el emprendedor ha sido objeto de no condonación o renuncia, caso en el cual no podrá tener acceso a estos recursos.


El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.”


2. Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) y deroga en su totalidad el acuerdo 00006 de 2017.


3. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE.


4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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