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CONCEPTO 71819 DE 2021

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Liquidación de la contribución al FIC.

En respuesta a la comunicación electrónica con numero de radicado 7-2021-253276 del 2 de septiembre de 2021, mediante la cual solicita información acerca de la liquidación de la contribución al FIC; al respecto de manera comedida le informo.


En su comunicación puntualiza lo siguiente:


Existen dos maneras de liquidar y pagar el FIC, una de manera mensual según el numero de trabajadores y otra llamada liquidación presuntiva que se paga al finalizar la ejecución de la obra, de acuerdo a lo anterior pregunto:

1. ¿La liquidación mensual es la regla general y la liquidación presuntiva aplica en aquellos casos excepcionales en los que no es posible determinar el número de trabajadores?


2. ¿Desde que sea posible determinar el numero de trabajadores, el pago del FIC debe liquidarse mensual?


3. Si es posible determinar el número de trabajadores y el FIC no se liquida de manera mensual sino que se deja para el final del contrato de obra y se liquida de manera presuntiva ¿esto sería un incumplimiento por parte del contratista responsable?

En la finalización de los contratos de construcción se manejan dos actas: el acta de finalización que es aquella que se suscribe cuando se reciben las obras finalizadas, y el acta de liquidación que es aquella que se realiza para la liquidar el contrato de obra (desarrollo económico, pagos realizados, anticipos, retenidos etc.) de acuerdo a lo anterior pregunto:

4. ¿Para la liquidación presuntiva del FIC cuál acta debe aportarse como soporte, la de finalización de obra o la de liquidación del contrato de obra?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2375 de 1974 (art. 6), Decreto 1047 de 1983 (art. 1) y Ley 789 de 2003 (art. 32), se exoneró a los empleadores de la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente.

La contribución para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC es un gravamen parafiscal obligatorio destinado a atender los programas y módulos de Formación Profesional que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción.


Los empleadores de la industria de la construcción y/o propietarios o contratistas principales de obra, deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).[1]


No obstante lo anterior, cuando la constructora realiza sus actividades a través de contratistas independientes, son éstos los empleadores, y en ese caso le corresponde a la constructora verificar que dicho contratista haya realizado la respectiva contribución.

Ahora bien, el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.6.3.27 define quienes son empresarios de ésta industria señalando: “Entiéndase por empleados dedicados a la actividad de la construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levanten estructuras inmuebles tales como casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles”.

El hecho generador de la contribución al FIC es la ejecución de la obra o contrato de construcción; entendida como obra de construcción cualquier actividad especificada dentro de la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU de la DIAN que se encuentra registrada en el RUT del empresario.

Para hacer la liquidación y pago de esta contribución, la Resolución 1449 de 2012 “Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC” expedida por ésta Entidad en el artículo 7o estableció dos formas; la primera, tomando como base el número de trabajadores mensuales y, la segunda, de manera presuntiva cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboran en cada una de sus obras. Esto sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.

Cuando la liquidación se realice con base en el número de trabajadores de obra, los obligados al pago FIC deberán efectuar una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). Los soportes para esta liquidación son Planillas de seguridad, planillas de ARL y planillas de ingreso a la obra de cada mes a cancelar.

Hay lugar a realizar liquidación presuntiva de la contribución FIC, cuando el empleador obligado no pueda demostrar el numero de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva a todo costo así:

Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a ésta industria, deberán pagar a título de contribución con destino a FIC, el punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratista. [2] El soporte para la liquidación debe ser el acta de finalización de la obra.


Cuando se trate de contratos de mano de obra, el aporte FIC se liquidará sobre la totalidad de los costos de esta, 2%, SENA, 1% FIC.[3]


Los empleadores de la industria de la construcción deberán cancelar la contribución al FIC de manera mensual cuando el pago se haga sobre el numero de trabajadores o, a más tardar al finalizar la obra cuando se pague utilizando la forma presuntiva.[4]


Si el empresario no realiza el pago de manera oportuna deberá pagar por el tiempo que no canceló los intereses de mora mensuales a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto se da respuesta a las preguntas formuladas:

Pregunta 1. ¿La liquidación mensual es la regla general y la liquidación presuntiva aplica en aquellos casos excepcionales en los que no es posible determinar el número de trabajadores?

Respuesta. No, son dos formas diferentes de hacer la liquidación que tienen fundamento en la dinámica de esta industria y, acorde a las situaciones que suelen presentarse en el desarrollo cotidiano de las obras de construcción.

Pregunta 2. ¿Desde que sea posible determinar el numero de trabajadores, el pago del FIC debe liquidarse mensual?

Respuesta. Si, cuando el empleador puede determinar el numero de trabajadores que emplea en la obra deberá realizar el pago de manera mensual, de acuerdo con lo dispuesto en la norma. De lo contrario se estará frente al incumplimiento de un obligación legal, que tiene como consecuencia la correspondiente sanción.
Pregunta 3 Si es posible determinar el número de trabajadores y el FIC no se liquida de manera mensual sino que se deja para el final del contrato de obra y se liquida de manera presuntiva ¿esto sería un incumplimiento por parte del contratista responsable?

Respuesta. Si, La liquidación presuntiva se puede utilizar únicamente cuando el empleador no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad.

Pregunta 4. ¿Para la liquidación presuntiva del FIC cuál acta debe aportarse como soporte, la de finalización de obra o la de liquidación del contrato de obra?
Respuesta. El soporte para la liquidación presuntiva del FIC debe ser el acta de finalización de la obra.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto 2375 1974 artículo 6. Decreto 1047 de 1983 artículo 1o.

2. Decreto 1449 de 2012, artículo 7. Formas de liquidación.

3. Decreto 1449 de 2012. Parágrafo.

4. Decreto 1449 de 2012, artículo 8. Forma de pago.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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