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CONCEPTO 77597 DE 2021

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Grupo de Administración Educativa, Dirección de Formación Profesional - Dirección General.
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014
Asunto:Concepto jurídico – Aprendices con la novedad de Aplazamiento con más de 6 meses de registro


Respetada señora XXXXX,

En respuesta a la comunicación electrónica del miércoles, 22 de septiembre de 2021 5:18 p. m. mediante la cual nos traslada y solicita concepto sobre la duda expuesta a ustedes por el señor Juan Carlos Peña Caicedo, Coordinador –Grupo de Formación Integral y Relaciones Corporativas, Centro Internacional de producción Limpia LOPE - Regional Nariño XXXXX, mediante comunicación electrónica del 7 de septiembre de 2021 9:48 a. m., quien solicita:


“En el proceso de seguimiento al cumplimiento de los términos de vencimiento de los aprendices que solicitaron aplazamientos; se envió desde el Centro oficio recordatorio a estos aprendices informándoles que deben manifestar oportunamente su intención de reingreso o en su defecto solicitud de deserción.

En este sentido se encontró que de programas: Enfermería, Sistemas y contabilización de operaciones comerciales y financieras; quienes manifestaron la intención de reintegrarse a sus programas y continuar su proceso de formación; con el inconveniente que en el momento no es posible por no existir en el Centro Programas en formación que tengan igual o menor nivel de avance para procurar el reingreso.

En este orden de ideas teniendo en cuenta que se vencen los 6 meses de aplazamiento y que no es culpa del aprendiz el que no haya programas iguales o similares en este momento, se solicita nos den directrices de cómo proceder para garantizar los derechos del aprendiz según reglamento en el aspecto de los aplazamientos.

Se somete a consideración la siguiente alternativa de solución: Enviar un oficio a los aprendices que manifestaron intención de reingreso donde se les de dos alternativas:

1. Proponerles la alternativa de ampliar el periodo de aplazamiento (a 12 meses), para lo cual se requiere que esta gestión se realice desde la DG. - Administración Educativa, puesto que desde el centro no es posible; esto en procura de que en la siguiente vigencia se tenga disponibilidad de programas lo cual es muy factible toda vez que estos programas hacen parte de la oferta regular del centro.

2. La segunda alternativa es colocar en consideración del aprendiz la decisión de desertar del proceso formativo con sanción a 0 (cero) meses toda vez que no es culpa de ellos el no haber disponibilidad de programas para reingreso; con esto podrían acceder a nueva oferta sin necesidad de esperar 6 meses de sanción.

Según la respuesta que den se procedería; pero para esto se requiere confirmación por parte de Ustedes de la viabilidad de prórroga del aplazamiento o la sanción a 0 meses según sea el caso.

Es importante mencionar que en reglamento del aprendiz y en el aplicativo Sofia plus (desde el Centro) no hay suficiente claridad o no nos permite tomar una decisión al respecto?”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/pdf/acuerdo_sena_0007_2012.pdf

ACUERDO 15 DE 2003, Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:

El artículo 9, del reglamento del aprendiz SENA, define los deberes de este como la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
La citada norma en su numeral quinto establece como deber del aprendiz, el siguiente:

“5. Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa o inscripción del mismo”. (El resaltado es nuestro)

Posteriormente, en su artículo 21 se relacionan las solicitudes o novedades que puede tramitar el aprendiz, indicando específicamente sobre el aplazamiento y su reingreso, lo siguiente:

“Aplazamiento. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para desvincularse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por las siguientes causas: incapacidad médica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica, debidamente demostradas con los respectivos soportes legales.

El aplazamiento será autorizado por el Comité de Evaluación y Seguimiento del centro de formación a través de acto administrativo, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, de acuerdo con el tiempo de duración del programa, contados a partir de su notificación o respectiva respuesta a la solicitud.

Cuando se trate de aplazamiento por prestación de servicio militar o incapacidad, el Comité podrá autorizarlo por un tiempo superior a los seis meses mientras permanezca en esta situación

Reingreso. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para reanudar su proceso de formación en el programa donde solicitó aplazamiento y la fecha límite para que el Aprendiz reingrese será la indicada en el acto administrativo respectivo. El reingreso está supeditado a que el programa se encuentre en ejecución y a la disponibilidad de cupo.

De no existir cupo en el programa en el cual el Aprendiz solicitó aplazamiento, el reingreso podrá efectuarse cuando exista disponibilidad del mismo, en todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o su imposibilidad.

Si el programa al que solicita el reingreso no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento procederá a:

a) Verificar que el programa vigente corresponda a la misma red, modalidad de formación o línea tecnológica.

b) Analizar cada una de las competencias y resultados de los dos programas para establecer los que le faltan al Aprendiz para que continúe en el proceso de formación.”.

Ahora bien, norma anterior al Reglamento del Aprendiz reguló algunos aspectos operativos del contrato de aprendizaje, es así como el Acuerdo 15 de 2003, estableció:

“ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

1. Licencia de maternidad.
2. Incapacidades debidamente certificadas.
3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica”. (El resaltado es nuestro)

De otro lado, el Reglamento en su artículo 23, contempla las faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia, definiendo que estas son las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa. En consecuencia, el artículo 28 establece las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias.

Visto lo anterior, debemos tener en cuenta que la interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

- Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.


- Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de esta se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.


- Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

Los elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

1. El elemento gramatical o elemento literal es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

3. El elemento sociológico es el que debe atenderse al interpretar las normas, a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un tiempo diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible. No basta con saber por qué y para qué se dictó la norma en concreto, sino también si las nuevas circunstancias reinantes consienten o no que permanezca invariado el sentido original.

4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de esta con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Se trata de considerar la norma jurídica, no como un enunciado aislado, sino como una parte de un conjunto más amplio que le proporciona sentido, fundamento y coherencia.1

5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

Para efecto del presente análisis, vamos a revisar más ampliamente la interpretación sistemática, aquella que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Tarello [1], sostiene que la interpretación sistemática es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensión dudosa, de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte.

Es claro que, para resolver la duda expuesta por el centro ante el vacío existente en la norma se debe aplicar una interpretación extensiva utilizando el elemento sistemático y concluir que las situaciones que pueden interrumpir temporalmente el contrato de aprendizaje a mas de las enunciadas en el Reglamento del Aprendiz, comprenden también las contempladas en el Acuerdo 15 de 2003.

En este sentido y atendiendo el elemento teleológico de la interpretación de la norma, vemos que si bien la causal contemplada en el numeral 3, artículo 5, del Acuerdo 15 de 2003, no se encuentra taxativamente referida en el inciso tercero de la situación de Aplazamiento, si comparte con estas el objetivo de proteger al aprendiz cuando la situación que da origen al aplazamiento no es por culpa de este o con ocasión de un acto o hecho propio de su voluntad. Consecuentemente, cuando la circunstancia derive de un caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil, el Comité podrá autorizarlo por un tiempo superior a los seis meses mientras permanezca en esta situación.

CONCLUSIONES

La pandemia actual está afectando seriamente la desigualdad social, la distribución de recursos en el largo plazo y la igualdad de oportunidades en numerosas dimensiones, una de estas se ve reflejada en el caso expuesto por el Coordinador del Grupo de Formación Integral y Relaciones Corporativas, Centro Internacional de producción Limpia LOPE - Regional Nariño, por lo que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, debe propender por el cumplimiento de los objetivos y la misión de la entidad, en procura de buscar soluciones permitidas en la norma para salvaguardar al aprendiz inmerso en estas.

Para tal fin, ante los vacíos normativos existentes debemos acudir a las herramientas que nos ofrece la hermenéutica jurídica, encadenando sistemáticamente las normas de la entidad en pro del beneficio y aprovechamiento de los recursos posibles, en favor del aprendiz.

El aplazamiento académico está previsto como la figura reglamentada para atender la necesidad del aprendiz de suspender su formación, sin desertar de esta, por circunstancias exógenas a él y así poder culminar con éxito las metas emprendidas.

Las causales para este aplazamiento se encuentran en el Reglamento del Aprendiz y otras normas concordantes como lo es el Acuerdo 15 de 2003, frente a las cuales debe operar el mismo procedimiento establecido en la norma diseñada para tal fin, esto es el Reglamento.

Los vacíos en cuanto al manejo de cada una de estas causales deben ser suplidos atendiendo el objeto que da origen a la circunstancia misma planteada y por ende su solución debe hacerse extensiva a todas aquellas que tengan la misma naturaleza.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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