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CONCEPTO 83473 DE 2019

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto Aprendices por Certificar

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 8-2019-075115 del 23 de octubre de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre aprendices en estado “por certificar”; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“En un centro de formación de la Regional se presenta la siguiente situación, existen aprendices que culminaron todo su proceso formativo hace varios años (2, 3, 4 años o más) y se encuentran en estado "por certificar" en la plataforma Sofía Plus, es de resaltar que no se han certificado por el no cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad, tales como entrega del paz y salvo o porque no han presentado las pruebas T Y T.

Como consecuencia de lo anterior, que procedimiento podría adoptar el Centro, por ejemplo cancelarlos o dejarlos en pendientes hasta que los aprendices se reporten?, es de anotar que se han enviado correos electrónicos y comunicación telefónica a los números de teléfono registrados en la plataforma y a la fecha no se ha obtenido respuesta”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en su artículo 67 establece “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”.

La certificación académica es un procedimiento que hace parte de la Gestión de Formación Profesional (FPI), por el cual el SENA expide los documentos académicos (títulos, certificados, actas de grado, constancias y duplicados) de aquellos aprendices que concluyeron de manera satisfactoria o no su proceso de formación en la entidad. Dicho documento representa el componente final de la cadena que inicia con el ingreso y continua con la ejecución de la Formación Profesional Integral.

El procedimiento de certificación académica inicia cuando al aprendiz se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se ha matriculado, y termina con la publicación de sus documentos académicos (título, certificación, acta de grado, y certificación de notas) en la web oficial de la entidad.

Para la expedición de certificados, el aprendiz debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación).

De acuerdo con lo establecido en la Guía para la Certificación Académica, los requisitos que debe cumplir el aprendiz para su certificación son los siguientes:

- Paz y salvo académico- administrativo debidamente diligenciado y con sus respectivas firmas

- Carné de aprendiz SENA, debe ser entregado por el aprendiz

- Comprobante de inscripción en el aplicativo APE

- Comprobante de haber presentado la prueba Saber T y T ante el ICFES

Esta Guía contempla, en el numeral 8.2. Expedición de documentos, lo siguiente:

“8.2.1 El responsable del rol “Encargado de Certificación” del centro de formación, debe verificar en el aplicativo los aprendices que se encuentren en estado Por certificar y realiza el alistamiento para la citación a pre certificación.

8.2.2. Para la expedición de certificados, el aprendiz debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación).

8.2.3. El encargado de certificación debe garantizar mediante evidencia para cada uno de los citados que verificó y confirmó la información consignada en el aplicativo. El centro de formación debe disponer de un medio físico de almacenamiento digital audible, que permita la creación de un archivo en el cual se registre copia escaneada de paz y salvo académico administrativo, debidamente diligenciado de cada uno de los aprendices a ser certificados”.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 1-1590 de 2019, por la cual se adoptan los modelos de los Títulos, Certificados y Constancias que el SENA expide de la Formación Profesional Integral y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, en relación con la exigencia de paz y salvo académico administrativo, el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece la prohibición de solicitar documentos que reposen en la entidad.

“ARTÍCULO 9o. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación (….)”

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el mencionado Decreto y que el cumplimiento de este requisito es verificable por la entidad mediante proceso administrativo interno, una vez adelantado este trámite y de encontrarse el aprendiz a paz y salvo, se entenderá cumplido este requisito y se deberá proceder a expedir la respectiva certificación.

La Ley 1324 de 2009[1] en el artículo 7o determina que los estudiantes de los programas de pregrado de instituciones de educación superior en Colombia deben presentar “Exámenes de Estado” como requisito para evaluar el proceso formativo.

El Decreto 1075 de 2015, Único del Sector Educación, compilatorio del Decreto 3963 de 2009, en su artículo 2.5.3.4.1.2 indica que “Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado (…)”

A su vez, la Resolución 1016 de 2013[2], expedida por el SENA, en los artículos 1o, 2o y 3o, contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. Los aprendices del SENA del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título (…)”

“ARTÍCULO 2o. La Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o del mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. // Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción”.

“ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el ICFES, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin: junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el ICFES. // En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen”.

El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la educación superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Los aprendices SENA para obtener su título deberán, entre otros, haber presentado y aprobado la prueba Saber Pro T y T.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto, se puede concluir que para certificar a una aprendiz se debe verificar que haya logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, es decir, debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación) y además debe cumplir los requisitos establecidos en la Guía para la Certificación Académica, entre ellos, el Paz y Salvo académico- administrativo y acreditar la presentación de la prueba Saber Pro T y T ante el ICFES

La acreditación de encontrarse a paz y salvo, es una situación susceptible de ser verificada por el Centro de Formación mediante procedimiento administrativo interno, por lo tanto una vez adelantado este trámite, si el aprendiz se encuentren a paz y salvo, se entenderá cumplido este requisito y se procederá a realizar la respectiva certificación.

La presentación de la Prueba Saber Pro T y T es un requisito sine qua non para obtener el título, por lo tanto no podrán ser certificados aquellos aprendices que no la hayan presentado y aprobado.

En caso de que un aprendiz no cumpla los requisitos para la certificación, el Coordinador de Formación deberá seleccionar la opción “No generar Documento” y el sistema habilitará una casilla para indicar los motivos por los cuales no se certifica al aprendiz.

No está previsto en la normatividad vigente del SENA un término perentorio para que los aprendices alleguen los documentos que son requisito para su certificación, por lo tanto, el asunto deberá continuar en la plataforma con la denominación “Por certificar”.

En todo caso se debe analizar cada situación en concreto y surtir la notificación correspondiente, todo dentro del marco del debido proceso.

Se recomienda consultar la Guía para la Certificación Académica publicada en compromiso e igualmente la Guía de Certificación Sofia Plus.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,  

Antonio José Trujillo Illera       

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1]. Ley 1324 de 2009 “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”

2]. Resolución 1016 de 2013 “Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisitos adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones”

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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