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CONCEPTO 83673 DE 2021

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXX


DE: XXXXXXXXXX, Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Asunto: Contrato de aprendizaje y Cadena de Formación

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 1 de septiembre de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de contrato de aprendizaje y cadena de formación; al respecto de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“En atención a solicitud presentada por la funcionaria de Contrato de Aprendizaje-Relaciones Corporativas muy respetuosamente me permito elevar solicitud de concepto jurídico frente a”

Contexto 1: De acuerdo con el concepto SENA 31411 DE 2019 refiere en el análisis jurídico que “La cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología. En este sentido el aprendiz puede celebrar otro contrato de aprendizaje, siempre que se cumpla este requisito y que no haya incurrido en causales de incumplimiento de las obligaciones propias de su condición de aprendiz, establecidas en el Decreto 933 de 2003” compilado en el Decreto 1072 de 2015.

Igualmente, en la respuesta jurídica del concepto dice: “Si el contrato de aprendizaje que se encuentra registrado en el SGVA corresponde a una institución diferente al SENA, debe acudir a la institución de formación en la cual cursó su formación, con el fin de que certifique con destino al SENA el cumplimiento de la cadena de formación con el programa actual, indicando las competencias que se tuvieron en cuenta para dicho cumplimiento. Una vez cuente con esta Certificación, debe acercase a la Regional del SENA y presentarla al Coordinador de Relaciones Corporativas”

Consulta 1: Respecto a este concepto se debe considerar que el término “cadena de formación”, no es universal, sino que es propio del lenguaje SENA, por lo que se solicita sean definidos los aspectos que se deben tener en cuenta de manera unificada para el SENA en cuanto a lo que debe contener el certificado de cadena de formación, así como que se defina la dependencia en el centro de formación o en la Regional, según aplique que debe emitir este certificado.

Contexto 2: Igualmente el concepto informa y de la misma manera se encuentra en la página del SENA www.sena.edu.co en la sección de preguntas frecuentes
“Si el contrato de aprendizaje se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) como aprendiz Sena, se debe direccionar al líder de Contrato de Aprendizaje del Centro de Formación al cual perteneció…”

Se entiende en este enunciado que el aprendiz tiene un contrato registrado con el SENA y puede suceder que se solicite la cadena de formación para un programa de mayor nivel en el SENA o que tenga un contrato con un programa en el SENA y se esté solicitando la cadena de formación para un programa universitario.

Consulta 2: Si la cadena de formación es de un programa técnico a un programa tecnológico al interior del SENA, qué dependencia o coordinación por idoneidad debe emitir dicho certificado?, y si, el primer contrato de aprendizaje es de programa registrado del SENA y la cadena se solicita para un programa universitario, quién debe emitir por idoneidad este certificado?

Contexto 3: Según el concepto inicialmente mencionado “Si el contrato de aprendizaje que se encuentra registrado en el SGVA corresponde a una institución diferente al SENA, debe acudir a la institución de formación en la cual cursó su formación, con el fin de que certifique con destino al SENA el cumplimiento de la cadena de formación con el programa actual, indicando las competencias que se tuvieron en cuenta para dicho cumplimiento. Una vez cuente con esta Certificación, debe acercase a la Regional del SENA y presentarla al Coordinador de Relaciones Corporativas…”

Consulta 3: Respecto a lo enunciado en este concepto se debe considerar que el término “cadena de formación”, no es universal, sino que es propio del lenguaje SENA, por lo que se solicita sean definidos los aspectos que se deben tener en cuenta de manera unificada para las entidades No SENA, en cuanto a lo que debe contener el certificado de cadena de formación, porque no se debe asumir que las entidades conocen los elementos que involucra el certificado, porque cada institución puede tener diferentes consideraciones, que en algunos momentos son contrarias unas y otras, a pesar de estar analizando los mismos programas de formación.

Igualmente revisar y definir responsable en el lineamiento donde dice “…presentarla al Coordinador de Relaciones Corporativas”, porque realmente sólo sería en los casos en el que el primer contrato de aprendizaje sea de un programa de formación No SENA y se esté solicitando la cadena de formación para otra institución No SENA. Y adicionalmente se considera que no es coherente solicitar el concepto de cadena a la primera institución sino a la segunda, o en el programa actual en formación, porque es en el qué sería viable revisar la homologación de competencias.

Lo anterior porque si el primer programa de formación es No SENA, y el segundo es SENA; o si el primer programa de formación es SENA y el segundo es No SENA; se debe determinar quién emite este certificado pues no es coherente que relaciones corporativas que no tiene dentro de su personal coordinadores académicos realice este tipo de conceptos, por lo que deberían realizarse desde los centros de formación en el primer caso y desde la entidad No SENA en el segundo caso, que es quien solicita.

Igualmente se debe unificar en el SENA con la dependencia que deba emitir estos conceptos de cadena de formación, si revisan: las redes de conocimientos, las redes tecnológicas, las ocupaciones, los oficios, o los “Convenios de homologación de la Entidades No SENA con el SENA-Servicio Nacional de Aprendizaje “, a lo cual la entidad le ha dedicado bastante tiempo y podría ser lo más acertado porque ya es una revisión entre entidades No SENA y SENA, entre otros aspectos."


ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.


RESPUESTA


El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en la actividades propias del aprendiz y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario[1]

La cadena de formación ha sido definida en la entidad como la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.

Al respecto la Resolución 526 de 2020, por medio de la cual se crea el Grupo de Gestión Curricular de la Dirección de Formación Profesional y define su objetivo señalando:

“El Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Curricular” tiene como objetivo identificar, proponer, realizar, revisar y actualizar el diseño y desarrollo curricular de programas de formación en sus modalidades presencial, virtual y a distancia, verificando y asegurando las condiciones de calidad de programas de formación para su implementación en todos sus niveles”

A su vez, establece entre sus funciones las siguientes:

“10. Definir el mapa de los programas de formación para que los aprendices puedan ejecutar la cadena de formación.

11. Definir los lineamientos para el reconocimiento de aprendizajes previos”.
Por otra parte, el contrato de aprendizaje es una de las opciones con que cuenta el aprendiz para desarrollar la etapa práctica y en este sentido cabe precisar que para que sea viable un segundo contrato de aprendizaje es necesario que exista cadena de formación:
 Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica
 Que se trate de un nivel superior al cursado anteriormente
 Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje
 No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz

Ahora bien, el programa Cadena de Formación, es una opción que el SENA ha creado para promover la movilidad académica de los egresados SENA mediante la definición del mecanismo para el reconocimiento de la formación profesional realizada en el SENA, el aprendizaje e investigación permanente en ambas vías, otorgando la posibilidad a los técnicos y tecnólogos egresados del SENA continuar al ciclo de educación superior en las carreras profesionales que ofrezca la Institución de Educación Superior -ENI. Solo serán sujetos de Cadena de Formación los programas concertados por las dos instituciones, los demás programas de versiones anteriores estarán sujetos a la aceptación de la IES correspondiente.

Cuando un egresado del SENA quiera continuar al ciclo de educación superior en carreras profesionales que no estén dentro de las concertadas por el SENA y la IES corresponderá a la IES avalar la cadena de formación. De igual manera a la Institución de Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano le corresponde hacer lo propio.

En referencia a los argumentos expuestos por la funcionaria respecto a qué debe contener el certificado de cadena de formación, así como que se defina la dependencia en el centro de formación o en la Regional, según aplique quien debe emitir éste certificado, coincidimos en su afirmación en el sentido que corresponde definirlo a la Dirección de Formación Profesional mediante resolución o guía, según sea el caso, a fin de dar claridad sobre el tema.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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