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CONCEPTO 86346 DE 2019

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Concepto constancia de buena conducta de aprendices o egresados

En atención la comunicación electrónica de fecha 15 de noviembre de 2019, sin radicar, mediante la cual solicita pronunciamiento frente a la expedición de una constancia de buena conducta, la cual no se encuentra determinada en las dos (2) últimas resoluciones de expedición de documentos académicos por parte del SENA y que los Centros han elaborado de manera manual a petición de los egresados; al respecto, de manera comedida les informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 1755 de 2015 – “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Acuerdo 7 de 2012 Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA

Resolución 3139 de 2009 “Por la cual se adoptan los Certificados y constancias que el SENA expide a los Aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo” (Derogada parcialmente por las Resoluciones 1-1590 de 2019 y 1-1932 de 2019).

Resolución 1-1590 de 2019 Por el cual se adoptan los modelos de los Títulos, Certificados y Constancias que el SENA expide de la Formación Profesional integral y se dictan otras disposiciones”

Resolución 1-1932 de 2019 “Por la cual se adoptan los modelos de los Certificados que expide el SENA en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y se dictan otras disposiciones”

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. El Reglamento del Aprendiz SENA, adoptado por el Acuerdo 7 de 2012, establece que el Aprendiz Sena es toda persona natural matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades: Presencial, Virtual o Combinada, formación que se recibe a título estrictamente personal.

El Reglamento del Aprendiz consagra los derechos (artículo 7o), deberes (artículo 9o) y prohibiciones (artículo 10) de los aprendices SENA, las faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia (artículo 23), la clasificación de las faltas en académicas y disciplinarias, la calificación y criterios para la calificación de las faltas (artículos 24, 25 y 26), las clases de sanciones (artículo 28) y los criterios para imponer las sanciones (artículo 29).

En este sentido, el artículo 7o ejusdem consagra los derechos del aprendiz:

“ARTÍCULO 7o. (…)

Son derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje:

(…)

10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez aprobado en forma satisfactoria el programa de formación…”

De otro lado, los artículos 15 y 18 del Reglamento del Aprendiz establecen:

“ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva…” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 18. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y DE CONSTANCIAS ACADÉMICAS. La expedición de certificados o títulos, con sus documentos académicos, no tendrá costo alguno y serán expedidos por el Centro de Formación, para programas de formación”.

2o. Mediante la Resolución 3139 de 2009, modificada parcialmente por las Resoluciones 1-1590 y 1-1932 de 2019, se adoptaron los Certificados y constancias que el SENA expide a los Aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo. La precitada Resolución 3139 de 2009 fue prácticamente derogada por la Resolución 117 de 2013, la cual a su vez fue derogada por el artículo 6 de la Resolución 1444 de 2018.

El Capítulo IIII de la Resolución 3139 de 2009, derogado por el artículo 10 de la Resolución 1-1932 de 2019, indicaba lo siguiente sobre los tipos de certificados “Los Certificados que se expiden en los Centros de Formación Profesional del SENA, a las personas que han culminado satisfactoriamente el proceso de Evaluación de Competencias Laborales basado en Normas de Competencia Laboral y Titulaciones: “Tipo Norma de Competencia Laboral…” // “Tipo Titulación de competencia laboral…”

El artículo 1o de la Resolución 1- 1590 de 2019 “Por el cual se adoptan los modelos de los Títulos, Certificados y Constancias que el SENA expide de la Formación Profesional integral y se dictan otras disposiciones” establece que “El SENA por intermedio de los Centros de Formación Profesional expedirá los siguientes documentos académicos: títulos, actas de grado, certificados de formación, certificado final de aprobación, certificado final de notas, certificado de aprobación de acciones de formación complementaria, certificados de aprobación de programas relacionados con protección contra caídas en trabajo en alturas, constancias de participación para los eventos de divulgación tecnológica y constancias de estudio de formación titulada y complementaria para los aprendices en formación o con condicionamientos de no finalización por retiro voluntario, cancelación o aplazamiento en el proceso de Formación Profesional Integral”.

Por su parte el artículo 1o de la Resolución 1-1932 de 2019 indica “Los certificados que expidan los Centros de Formación Profesional Integral a las personas que culminen satisfactoriamente el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales basado en normas de Competencia Laboral, Normas Sectoriales de Competencia, Normas Internacionales, Titulación, Estructura Funcional de la Ocupación, Esquema de Certificación, Perfil del Cargo, Cualificación y Marca, serán los siguientes: // “NORMA DE COMPETENCIA LABORAL / NORMA SECTORIAL DE COMPETENCIA LABORAL / NORMA INTERNACIONAL” // “TITULACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL” // “ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA OCUPACIÓN” // “ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN” // “PERFIL DEL CARGO (FUNCIONES DEL CARGO / DENOMINACIÓN/ EMPLEO)” // “CUALIFICACIÓN” // “MARCA” (…) // Parágrafo. Las certificaciones anteriormente señaladas se irán implementando de manera progresiva teniendo en cuenta la disponibilidad, capacidad institucional del SENA y uso del referente para Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. (…)”.

En dichas nomas efectivamente no se encuentran regulada las certificaciones o constancias sobre buena conducta o antecedentes disciplinarios de los aprendices o egresados.

3o. La Ley 1755 de 2015 – “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone:

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”.

En relación con la petición de documentos e información que repose en las entidades públicas, el artículo 14 ut supra, prevé:

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes”.

Finalmente, el parágrafo 2o del artículo 15 ibídem señala que “Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas…”

CONCLUSIÓN

Como atrás quedó señalado, toda persona - natural o jurídica - tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

De ahí que los aprendices o egresados del SENA, como personas naturales, tienen el derecho de pedir o solicitar la expedición de constancias o certificaciones relacionadas con el proceso de formación, tanto en su etapa lectiva como productiva.

Por su parte, los Centros de Formación Profesional tienen el deber de responder y liderar los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación. (Subrayamos)

En este orden de ideas encontramos que si bien el Reglamento del Aprendiz y las Resoluciones citadas 3139 de 2009, 1-1590 de 2019 y 1-1932 de 2019 no contemplan expresamente la expedición de certificaciones o constancias sobre buena conducta o antecedentes disciplinarios de los aprendices o egresados, ello en modo alguno puede sobreponerse o contraponerse al ejercicio del derecho de petición, en tanto derecho fundamental de carácter supralegal en cabeza de toda persona, so pretexto de que no pueden expedirse documentos oficiales que no se encuentren establecidos en la normatividad del SENA.

El aprendiz o egresado del SENA, a la luz de lo consagrado en el artículo 23[1] de la Constitución Política y en la Ley estatutaria 1755 de 2015, puede solicitar la expedición de constancias o certificaciones, así no se invoque, debe entenderse que lo hace en ejercicio del derecho de petición o a pesar de que no se encuentren expresamente reguladas en las normas internas del SENA, el cual, a su turno, tiene el deber correlativo de expedir los documentos solicitados.

Por tanto, corresponde a los servidores públicos competentes en los Centros de Formación Profesional expedir las constancias o certificaciones que, sobre buena conducta o antecedentes académicos o disciplinarios, soliciten los aprendices o egresados, acorde con los registros que aparezcan en el respectivo sistema de gestión académico.

Finalmente, sugerimos que por parte de la Dirección de Formación Profesional se plantee la incorporación en los actos administrativos correspondientes lo concerniente a la regulación de las certificaciones o constancias sobre buena conducta o antecedentes académicos o disciplinarios de los aprendices o egresados de los programas de formación del SENA, si ello fuere procedente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Constitución Política “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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