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CONCEPTO 101482 DE 2021

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXX


DE: XXXXXXXXXX, Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014

ASUNTO: Sanción académica por plagio

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 17 de noviembre de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la sanción académica por plagio; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“…solicito su concepto jurídico frente a la sanción que se les debe imponer a los aprendices por incurrir en presunto plagio reportado por instructor en etapa lectiva.

Lo anterior comoquiera que en varias oportunidades se han presentado casos al comité de evaluación y seguimiento de aprendices cuya recomendación para cualquiera de ellos es cancelación del registro académico.

Como subdirector considero que se deben analizar varios aspectos para cada caso con el objetivo de calificar la falta e imponer una sanción, los cuales se encuentran señalados en los artículos 25 y 26 del Reglamento del Aprendiz Sena Acuerdo 007 de 2012.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 67 señala que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.”

Dicho derecho, genera obligaciones reciprocas a todos los actores del proceso educativo, esto es, que impone obligaciones tanto a las instituciones educativas, como a los alumnos que deciden matricularse en las mismas. Por ende, el estudiante tiene derechos para exigir y obligaciones para cumplir.

A su vez, el artículo 69 de la Constitución ampara la autonomía universitaria que ha sido definida por la Corte Constitucional como: “la capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior”.

Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado que “En virtud de su autonomía, corresponde a las instituciones de educación “estipular, con carácter obligatorio para quienes hacen parte de la comunidad universitaria (directivos, docentes y estudiantes), un régimen interno, que normalmente adopta el nombre de reglamento, en el cual deben estar previstas las disposiciones que, dentro del respectivo establecimiento, serán aplicables a las distintas situaciones que surjan por causa o con ocasión de su actividad, tanto en el campo administrativo como en el disciplinario. Razones de justicia y de seguridad hacen menester que en el correspondiente reglamento se hallen contempladas con entera nitidez las reglas de conducta que deben observar administradores, alumnos y profesores en el desenvolvimiento cotidiano de la vida universitaria”[1]

En este sentido también se refiere señalando, que a fin de garantizar el derecho el debido proceso los reglamentos de cualquier institución educativa deben contener como mínimo los siguientes elementos: “1) La determinación de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas; 2) el procedimiento a seguir previo a la imposición de cualquier sanción el cual debe garantizar el derecho a la defensa del inculpado”[2]

Ahora bien, el plagio es el acto de usar un trabajo o una idea ajena como propia, sin el reconocimiento apropiado del autor original. Es una infracción grave que demuestra deshonestidad académica y aplica para toda obra o producción intelectual (documentos escritos, música, sonidos, diseño, software, interpretaciones, fotografías, etc.).[3] Los principios básicos que rigen las contribuciones académicas y científicas son: la originalidad y el reconocimiento de las ideas ajenas, que son justamente los principales valores contra los que atenta el plagio.

En el contexto educativo, el plagio se circunscribe a un conjunto de conductas o prácticas consideradas inadecuadas, es decir, contrarias a las normas de honestidad o integridad académica con las que deben conducirse los estudiantes e investigadores.

Existen diferentes tipos de plagio, algunos se cometen de forma intencional o accidental, entre los que se encuentran; presentar como propio un trabajo copiado de una fuente, parafrasear textos de fuentes sin citarlas, copiar textos de fuentes en línea o copiar información científica obtenida de Internet. Se comete plagio sin ser consciente de ello, por ejemplo, cuando las personas citan incorrectamente, toman ideas de otro pero no recuerdan o identifican dónde u omiten la cita o referencia bibliográfica.

En la actualidad hay gran facilidad para de acceder a redes de datos al instante, se consultan y utilizan innumerables fuentes de información. De ahí la necesidad de hacer énfasis de manera constante en la formación sobre estos aspectos; que implican el uso correcto de la información, que que se considera plagio académico, como puede ser evitado y las consecuencias que trae para el infractor, a fin de prevenir la comisión de plagio y preservar el valor de la autenticidad. El plagio es considerado un delito y puede y puede traer fuertes sanciones al estudiante o profesional que incurra en él.

Por su parte, el Acuerdo 007 de 2012 por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz establece los derechos y deberes que los aprendices, describe las faltas y las sanciones disciplinarias en las que pueden incurrir los estudiantes, a su vez contempla el procedimiento especifico que se debe seguir, así como los recursos procedentes frente a las decisiones que se tomen en el mismo, garantizando así el debido proceso.

En el tema puntual que nos ocupa, el Reglamento en el Capítulo III contempla los deberes del aprendiz definiéndolos como “la obligación legal, social, y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución”. Deberes entre los cuales se encuentra:

Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de la plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso que referencia la información.[4]

En el mismo sentido establece los actos o conductas que le están prohibidos al aprendiz y al respecto señala: Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.[5]

De lo anterior se infiere que el derecho a la educación implica deberes académicos y disciplinarios a cargo de los aprendices, consagrados en el Reglamento del Aprendiz y su incumplimiento permite al Centro de Formación imponer las sanciones correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respecto del debido proceso, lo dispuesto en la Constitución, la ley y el Reglamento.

A su vez, contiene en el capitulo VIII lo referente a las faltas académicas y disciplinarias, así como a su calificación y a los criterios para calificar las mismas[6], disponiendo:

Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:
 Leves
 Graves
 Gravísimas

Para hacer la calificación definitiva ha de tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del reglamento:

1. Daño (s) causado (s) y sus efectos
2. Grado de participación del aprendiz
3. Antecedentes del Aprendiz
4. Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación
5. Confesión de la falta
6. Haber procurado por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado
7. Haber devuelto, restituido o reparado el bien afectado con su conducta
8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

En este orden, cuando el aprendiz incurre en este tipo de conducta que amerita la aplicación de una sanción, la instancia correspondiente debe aplicar el procedimiento establecido en el Reglamento del Aprendiz y después de hacer un análisis exhaustivo de los hechos, entrará a calificar si la conducta es leve, grave o gravísima y tomará la decisión teniendo en cuenta, el tipo de plagio, la intencionalidad en la comisión de la misma, entre otros, a fin de aplicar una sanción coherente, garantizando siempre el debido proceso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>


1. Corte Constitucional, Cfr. Sentencias T-492 de 1992, T-257 de 1995. Reiteradas en las sentencias T-083 y T-276 de 2009. Sentencia T-941 de 2011.


2. Corte Constitucional, sentencia T 720 de 2012.


3. Universidad de los Andes. Entendiendo el plagio.

4. Reglamento del aprendiz artículos 9, numeral 12.


5. Reglamento del aprendiz artículos 10, numeral 1.

6. Reglamento del aprendiz artículos 26 y 27.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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