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CONCEPTO 33907 DE 2006

(Septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:XXXXXXXXXXXXXX
De:Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Concepto - Prácticas alumnos beneficiarios del FIC - Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción

En respuesta a su memorando No. 000421, radicado en la Dirección General con número 019539 del 18 de mayo de 2006, mediante la cual solicita concepto sobre los lineamientos a seguir, en la ejecución de la práctica por parte de los alumnos beneficiarios del FIC, en empresas constructoras, al respecto hacemos las siguientes precisiones.

El Gobierno Nacional a través del Decreto 1047 del 12 de abril de 1983, por medio del cual se reglamenta el Decreto No 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC., dispuso en el artículo 1 lo siguiente: “Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el articulo 8 del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices. // En su lugar seguiría funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC-, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).”

A su vez, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad transcrita, el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, mediante la Resolución No. 00945 del 23 de julio de 2002, reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, señalando, que el SENA directamente en la Tesorería de cada una de sus Regionales o en la entidad financiera que se designe, recaudará los aportes del FIC previstos en el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974 y en el artículo 1 del Decreto 1047 de 1983.

De igual manera, el artículo 9, de la Resolución precitada, dispuso que las Regionales o seccionales deben asignar los recursos una vez sean incorporados mediante Resolución regional así: “ a) Seguro de vida y accidente de trabajo de los alumnos (desmembración parcial o lesión permanente); b) Prestación de los servicios básicos en la modalidades medicas, odontológicas y hospitalarias; (…) e) Beca: Es el reconocimiento en dinero, especies o servicios entregado al estudiante durante el período de formación en la siguiente forma: en la etapa lectiva hasta el 20% del salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v.) y en etapa productiva hasta el 50% del s.m.m.l.v., para sufragar entre otros transporte, alimentación, herramientas menores, útiles para su formación, etc.” (Negrilla fuera de texto).

Y así mismo, consagro que no podrán recibir el beneficio de la beca aquellos alumnos que posean contrato de aprendizaje o laboral que en contraprestación represente ingresos económicos, como tampoco aquellos que disfruten de pensión o jubilación.

En segundo lugar, la Ley 789 de 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código Sustantivo del Trabajo”, en concordancia con el Decreto 933 del 2003, reglamentario del contrato de Aprendizaje, determinaron las generalidades y características del mismo, así:

1. NATURALEZA. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un período de tiempo no mayor a dos (2) años.

2. FINALIDAD. Facilitar formación teórica-práctica a una persona natural, por parte de una empresa patrocinadora que le proporcione los medios económicos en dinero, especies o servicios al estudiante durante este período de formación, mediante un apoyo de sostenimiento que en ningún caso constituye salario.

3. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Durante todo el período de formación, el patrocinador deberá afiliar al aprendiz al sistema de salud, además en la etapa práctica el aprendiz deberá ser afiliado al sistema de riesgos profesionales.

De conformidad con lo anterior, si una empresa no constructora obligada a cumplir con el contrato de aprendizaje, contrata alumnos del sector de la construcción, deberá cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 789 de 2002, y como consecuencia el alumno perdería los beneficios del FIC.

Ahora bien, el alumno beneficiario FIC y la empresa constructora podrán suscribir un contrato para desarrollar la etapa productiva; éste contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona se obliga con la otra a dar, hacer o no hacer, creando de esta manera derechos y obligaciones para las partes; por ello el alumno FIC y la empresa constructora, de común acuerdo, podrán estipular en el contrato el reconocimiento de alimentación, transporte, seguridad social y Riesgos Profesionales, haciendo la salvedad en el mismo que el objeto por el cual se suscribe es con el fin de realizar la práctica para el cumplimiento de la formación profesional, a fin de no crear una relación laboral entre el alumno y la empresa constructora.

De igual manera, el alumno beneficiario FIC podrá suscribir un contrato de trabajo con una empresa constructora para desarrollar sus prácticas, pero el alumno no se beneficiaria de la beca prevista en la resolución No. 00945 del 2002, por estar expresamente prohibido en el inciso 4 del artículo 9, ibidem.

Debe advertirse que en los eventos en que los alumnos beneficiarios del FIC cuenten con una beca de acuerdo a los requisitos estipulados en artículo 9 de la Resolución No. 00945 del 23 de abril de 2002, y preste el alumno algún tipo de servicio laboral a cualquier empresa constructora, perderá de inmediato la Beca, y se verá incurso al condicionamiento de la matrícula.

De otro lado, cualquier alumno que realice la práctica en alguna empresa del sector de la construcción debe estar como mínimo cubierto con el seguro de vida y accidente de trabajo de los alumnos (desmembración parcial o lesión permanente), tal como lo señala el literal a del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 00945 del 23 de julio de 2002; sin embargo, con el fin de salvaguardar los intereses, de los alumnos beneficiarios del FIC, de las empresa constructoras, como de los propios de la entidad; se podrá sugerir que la empresa constructora suscriba una póliza de accidentes personales a favor del alumno, que cubra las erogaciones con ocasión de un accidente sufrido durante el proceso de formación, cuya vigencia seria por el término de la práctica. Esto en razón a la responsabilidad solidaria que se puede generar entre la empresa constructora, por sufrir el accidente el alumno en desarrollo de la práctica y por la entidad, por ser un alumno sena.

Finalmente, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección de formación Profesional, los Centros de Formación que realizan prácticas de construcción, deben generar alternativas de proyectos con entidades de carácter público o social, que requieran de construcciones nuevas o de reparación, permitiendo a los alumnos realizar prácticas reales a través de la formación por proyectos, donde el alumno desarrolle una estructura mental que lo faculte para solucionar problemas de la vida real, siendo así coherente con los requerimientos y las necesidades de aprendizaje actuales, para desarrollar competencias para el trabajo colaborativo, uso de la tecnología, (sic) énfasis en la construcción del conocimiento por parte del estudiante y aprender a aprender entre otros.(1)

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

NOTA AL FINAL:

1. Memorando No. 032343 del 30 de agosto de 2006, Dirección de Formación Profesional.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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