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CONCEPTO 35412 DE 2006

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Cooperativas de Trabajo Asociado obligadas a efectuar pagos por aportes parafiscales - Beneficios Ley 590 de 2000

En atención al memorando No. 04184, con radicación No. 037138 del 07 de septiembre de 2006, en el cual solicita Concepto jurídico sobre la posibilidad de aplicar el artículo 43 de la Ley 590 del 2000 a la Cooperativa de Trabajo Asociado Prointeres Social COOPROINSO al respecto, le informo que no es posible jurídicamente acceder a la solicitud planteada por la peticionaria, ya que las cooperativas de trabajo asociado están obligadas a efectuar los pagos por aportes parafiscales sin lugar a descuento alguno, conforme lo prevé el Decreto 2996 de 2004.

Si bien la Ley 590 del 2000 crea mecanismos de estímulo a la generación y desarrollo de pequeñas empresas, entro otros los descuentos en aportes al SENA –artículo 43-; el Decreto 2996 del 16 de septiembre de 2004 “Por el cual se señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado” en el artículo 1o señala que: “ En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, las reglamentaciones, regimenes de compensaciones, previsiones y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al sistema de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación laboral Ordinaria.// Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente” (negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado, en sus estatutos y reglamentos deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al sistema de Seguridad Social como también las contribuciones especiales al SENA; y en caso de que no cumplan con lo establecido, éstas serán objeto de control por la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que tiene a su cargo la vigilancia y control de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Así mismo, frente a este tema, la Dirección Jurídica a través del Concepto No. 032098 del 29 de agosto de 2006, se pronuncio en los siguientes términos:

“Al respecto, tenemos que dicha ley, en el artículo citado, otorgó un beneficio a las micro, pequeñas y medianas empresas, que se constituyan e instalen a partir de su promulgación consistente en una reducción de los aportes parafiscales a su cargo, destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, en unos porcentajes así: 1. Del setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación; 2. Del cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación y, 3. Del veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

A juicio de esta Dirección, en los términos del decreto 2996 del 16 de septiembre de 2004, no hay posibilidad de aplicar esa reducción a las cooperativas de trabajo asociado. En efecto, dicho decreto dispuso que:

“En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, lo anterior sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.

Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.”

Conforme a lo dispuesto en este decreto, se tiene que al ser expedido con posterioridad a la ley 590 de 2000 y al no haberse incluido en él excepción alguna en cuanto al monto por las características de las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, ni previó expresamente para ellas la aplicación del beneficio de la ley, no será posible la reducción en el monto de sus aportes.

Lo anterior, por cuanto el decreto debió contener esa previsión a favor de ese tipo de cooperativas, pero por el contrario fijó la obligación de realizar aportes y la base para liquidarlos, entre lo que previó que ésta equivaldría mínimo a un salario mínimo legal mensual vigente.

Ante ello, y por el principio de legalidad de los actos administrativos, la obligación a cargo de las cooperativas de trabajo asociados de realizar aportes parafiscales no admite tratamientos preferenciales o excepcionales, como el previsto en el artículo 43 de la ley 590 de 2000.” (Negrilla fuera de texto)

En consecuencia, las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado, entre ellas COOPROINSO, no podrán acceder a los descuentos sugeridos en la Ley 590 de 2000, pues el Decreto 2996 de 2004 no las eximió de la obligación de realizar aportes, si no por el contrario las obligo y les fijo la base para liquidar los aportes.

Respecto de los períodos de mora de la empresa, y de su actual estado de fiscalización, vale decir que se debe proceder a consolidar la información y pruebas necesarias con miras a establecer dicho estado de la obligación a cargo de COOPROINSO para su posterior cobro persuasivo y en última instancia el coactivo.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

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