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CONCEPTO 39393 DE 2006

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
Asunto:Concepto Jurídico- Articulación SENA con instituciones de educación media técnica, para suscribir contrato de aprendizaje.

En atención a su comunicación radicada en la Dirección General con el No. 040749 del 27 de septiembre de 2006, por medio del cual solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de que los estudiantes del colegio que usted dirige, puedan ser contratados por las empresas sin necesidad de que la institución educativa este articulada con el SENA; al respecto me permito señalar:

La Ley 789 de 2002 ”por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Codigo Sustantivo del Trabajo” en su artículo 30 prevé que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años, en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de formación, el cual en ningún caso constituye salario.

De otro lado, el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2585 de 2003, establece que, los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica.

De lo anterior se tiene que los alumnos de secundaria podrán suscribir contrato de aprendizaje, siempre y cuando la institución educativa dentro de su pensum académico contemple la formación profesional metódica y completa en oficios u ocupaciones de conformidad con el listado de oficios ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje. (Acuerdo 009 del 19 de julio de 2005)

Ahora bien, la formación profesional y metódica de aprendices podrá ser impartida por las siguientes entidades:

1) servicio Nacional de Aprendizaje Sena

2) Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad.

3) Directamente por las empresa que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de la ley 789 de 2002.

4) Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA

Se advierte que para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para la formación profesional de aprendices, todos los cursos y programas de formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. (Parágrafo artículo 37 ley 789 de 2002)

De conformidad con lo anterior, y con el fin de establecer los mecanismo para el reconocimiento de los programas de formación profesional integral metódica y completa, el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, en ejercicio de sus facultades legales, expide el acuerdo 16 del 11 de diciembre de 2003, disponiendo en su artículo 1 que: “ Reconocimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37 y el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Así mismo, el artículo 5 de la norma precitada, señala: “Para que los alumnos de los grados 10 y 11 de la educación media pueda acceder al contrato de aprendizaje es necesario que dentro del Proyecto Educativo Institucional debidamente aprobado por la respectiva Secretaria de Educación, se involucren programas de formación para el trabajo que correspondan al listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje publicado por el Sena. (…) (Negrilla fuera de texto)

Por ello, con el propósito de dar ejecución a la norma prevista, el SENA estableció la articulación de programas de formación para el trabajo del SENA con las instituciones de educación media técnica, para los estudiantes de los grados 10 y 11 con el fin de que el alumno desarrolle competencias en ocupaciones que faciliten su continuidad en la cadena de formación o su inserción laboral.

Ahora bien, para que las instituciones de educación media técnica puedan acceder a la articulación con el SENA se requiere:

1.- Suscribir convenio de articulación SENA – secretaria de Educación departamental o de municipio certificado, para el caso de las instituciones educativas oficiales. Las privadas deben suscribir individualmente el convenio con el Director Regional del SENA.

2.- Las instituciones educativas deben incluir el programa de formación para el trabajo a articular dentro del proyecto educativo institucional- PEI, contar con la infraestructura y los docentes técnicos requeridos para impartir el programa de formación.

Por lo tanto, las instituciones educativas de carácter privado deben solicitar su vinculación al programa de articulación ante el respectivo Director Regional del SENA, quien deberá verificar que dentro del PEI (proyecto Educativo Institucional) contemple programas de formación profesional para el trabajo que correspondan al listado de oficios y ocupaciones objeto de contrato de aprendizaje publicado por el SENA; así mismo que cuenten con la infraestructura y los docentes técnicos para impartir el programa de formación.

Por consiguiente, el Liceo Parroquial San Gregorio Magno debe cumplir los requisitos previstos para la articulación con el SENA para que sus alumnos puedan acceder al contrato de aprendizaje; por ello le adjunto la guía metodológica para el programa de articulación del SENA con la Educación Media Técnica, a fin de que si lo considera conveniente inicie los trámites pertinentes ante la Regional Distrito Capital, Pues uno de los beneficio del programa es que los alumnos recibirán una doble certificación como es la formación del bachiller técnico realizada en el plantel y la otorgada por el SENA en el área técnica especificada o el certificado del aptitud profesional.

Es de advertir que sus alumnos no pueden suscribir contratos de aprendizaje con las empresas si no se encuentra el pensum académico articulado con el SENA, ya que tal circunstancia podrá originar un incumplimiento en la cuota de aprendices por parte de las empresas que los contrate.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.

NOTA AL FINAL:

1. Memorando No. 038813 del 09 de octubre de 2006, Dr. Juan Bayona Ferreira, Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Dirección General, Sena.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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