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CONCEPTO 43188 DE 2007

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa, Dirección Jurídica
Asunto:Consulta comunicación 051107 del 20 de diciembre de 2006 – Contrato de prestación de servicios – Pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social

Para responder a su oficio 15-1010-0188 del 31 de enero de 2007, radicado en la Dirección General con el número 1-2007-003107 del 5 de febrero de 2007, mediante el cual consulta sobre el alcance de las obligaciones contenidas en los Decretos 1406 de 1999 y 1703 de 2002, basta reiterar el contenido del concepto 2-2006-051107 que suscita su consulta.

En efecto, el concepto en mención expresamente afirma que:

En cuanto a la aplicación de los decretos 1406 de 1999 y 1703 de 2002, encontramos que: los contratistas –odontólogos médicos-, deben cotizar al sistema de seguridad social (salud y pensiones), de acuerdo con los montos establecidos en las normas citadas; es decir por el 40% del valor bruto del pago correspondiente al mes que se esté cubriendo; en consecuencia los profesionales de la salud, contratistas del Sena, deben aportar a la EPS sobre un valor del 40% del valor bruto a cancelar en el respectivo mes; además de los ingresos percibidos de sus demás vinculaciones o fuentes de ingresos.

En conclusión, los decretos citados en su consulta se aplican a los contratistas independientes (profesionales de la salud), en cuanto a su obligación de cotizar a los sistemas de salud y pensiones; por su parte el artículo 50 de la ley 789 de 2002, se debe aplicar en las vinculaciones que por adscripción se tienen con empresas del sector salud en los términos señalados (...)” (Resaltamos)

Por su parte, los Decretos 1406 de 1999 y 1703 de 2002 no prevén en su articulado excepción alguna para el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los aportantes al Sistema General de Seguridad Social.

En los términos del Decreto 1406 de 1999, aportante es toda persona o entidad que tiene la obligación frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el sistema y para uno o más afiliados al mismo. Precisa, por lo demás, que aportante en los términos de su contenido normativo, hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes, a los rentistas de

capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del sistema general de seguridad social, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Todo aportante, según el artículo 4 del Decreto 1406 de 1999, debe cumplir con las obligaciones y deberes formales establecidos en la ley o el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes. No es dable, salvo con fundamento legal, establecer excepciones al cumplimiento de los deberes que suponen la afiliación al sistema general de seguridad social.

Como lo previó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, y como desarrollamos en concepto 1011-026661 del 15 de julio de 2005, las únicas excepciones a la aplicación de la Ley 100 de 1993, y los decretos que la reglamentan, son sectores poblaciones que continúan bajo el régimen anterior a la entrada en vigencia de la ley o a los que tengan una regulación especial, como:

- Miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.

- El personal civil que presta servicios en el Ministerio redefensa, la Policía Nacional y en la

Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, excepto los vinculados en vigencia de la ley 100 de 1993.

- Personal vinculado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

- Los trabajadores de empresas que al entrar en rigor la ley 100 de 1993 se encontraban en concordato preventivo y obligatorio en el que se hayan pactados sistemas o procedimientos especiales en materia pensional, mientras dure el respectivo concordato.

- Servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos.

- Los pensionados de Ecopetrol.

Así las cosas, debemos reiterar que cualquier profesional que como trabajador independiente celebre contrato de prestación de servicios con el SENA, sin importar la naturaleza, objeto o denominación del mismo, está en la obligación de cumplir con las obligaciones que adquieren con el Sistema General de Seguridad Social Integral, salvo exclusivamente las excepciones legales expresamente previstas y enunciadas con anterioridad.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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