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CONCEPTO 46805 DE 2006

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos  y Producción Normativa.
Asunto:Uso del logotipo del SENA en la papelería, publicidad y certificaciones, en los cursos reconocidos por el SENA.

En atención a las comunicaciones escritas por usted y radicadas en la Dirección General del SENA con los números 048501 y el 048841 del 16 y 20 de Noviembre de 2006, respectivamente, con los cuales solicita a esta coordinación una orientación sobre el uso del logotipo de nuestra entidad en la papelería, publicidad y certificaciones, en los cursos reconocidos por el SENA al Instituto que usted representa; al respecto debemos señalar lo siguiente:

En primer lugar, el logotipo se refiere al signo o a la combinación de signos e imágenes, encaminados a distinguir los bienes, productos y servicios de determinada empresa u organización, frente a las demás que gocen de similares características, o realicen actividades en sectores afines.

La protección de dichos signos, así como de las marcas, nombre o enseñas comerciales, se realizan de conformidad con lo descrito en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de la que hace parte el Estado Colombiano, otorgando al titular de los mismos los derechos de uso y disposición, así como la facultad de prohibir o restringir su uso a terceros.

El Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en proceso 7-IP-98, enunció:

“ El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc, como el atributivo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del titulo respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular” (Concepto 02016997-02021334 del 19 de abril de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio)

De conformidad con lo anterior, la identificación institucional, es decir el signo adoptado por la entidad, determina la identidad corporativa de la misma, pues a través de nuestros signos y símbolos institucionales se resume la filosofía, los principios, objetivos y la visión empresarial y social del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Así pues, el logotipo o emblema goza de protección legal relativa a la propiedad industrial, toda vez que se refiere a la individualización de un producto, por lo cual el uso de cualquier persona natural o jurídica diferente a su titular, deberá contar con la autorización expresa de este último en cada caso en particular e individualizado.

Ahora bien, usted nos anexa copia de la Resolución No. 0011 del 3 de Febrero de 2005 con la cual la Directora de la Regional Distrito Capital reconoció el programa de “Técnico Laboral en Auxiliar de Enfermería al Instituto de Educación no Formal Ingabo Limitada” teniendo en cuenta las disposiciones legales previstas en el artículo 37 de la Ley 789 de 2002, el artículo 15 del Decreto 933 de 2003, Artículo 1 del Acuerdo 16 de 2003.

Respecto a lo anterior, cabe afirmar que en el evento en que el SENA apruebe o reconozca programas de formación para que se impartan por otros entes y organizaciones de educación no formal, el respaldo del Servicio Nacional de Aprendizaje se limita única y exclusivamente al acto administrativo de aprobación o reconocimiento del programa y por consiguiente el uso de los símbolos o logotipos institucionales no están autorizados(1).

De otro lado, es importante resaltar que el Decreto No. 0114 de 1996 por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal, en sus artículos 13 y 14 hacen alusión a algunas reglas relacionadas con las certificaciones que podemos transcribir a continuación:

“Artículo 13. Las instituciones de educación no formal expedirán certificados de aptitud ocupacional a las personas que cursen y culminen satisfactoriamente cualquiera de los programas que ofrecen en los campos señalados en el artículo 4o. de este Decreto y que tengan la duración mínima dispuesta en el artículo 140 del mismo.

Para su validez sólo se requerirá su expedición y registro por parte de la institución de educación no formal a quien se le haya otorgado autorización para el funcionamiento del programa.

Artículo 14. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional, serán los siguientes:

1. Certificado de Técnico que se otorga a quienes hayan cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo laboral, con una duración mínima de mil (1.000) horas, en una institución estatal o privada autorizada para ofrecer educación no formal.

2. Certificado de conocimientos académicos que se otorga a quienes hayan cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo académico, con una duración mínima de trescientas veinte (320) horas, en una institución estatal o privada autorizada para ofrecer educación no formal.

3. Certificado para la validación que se otorga a quienes hayan terminado en una institución educativa debidamente autorizada, un programa para la validación de niveles, ciclos y grados de la educación formal, con la duración mínima que establezca el Gobierno Nacional en el reglamento de validación.

4. Certificado en promoción comunitaria que se otorga a quienes hayan cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo de la participación ciudadana y comunitaria, con una duración mínima de trescientas veinte (320) horas, en una institución estatal o privada autorizada para ofrecer educación no formal.

Los programas de educación no formal en los campos académico, laboral y de participación ciudadana y comunitaria de duración inferior a la estipulada en este artículo pero superior a ciento sesenta (160) horas, no requerirán de registro ante la Secretaría de Educación Departamental o Distrital y sólo darán lugar a una constancia de asistencia.” (El subrayado está fuera de texto).

De lo anterior se infiere que la entidad de educación no formal que imparte un curso autorizado, ya sea por las autoridades competentes o reconocidos por el SENA (como en este caso), es la única que puede elaborar y expedir las certificaciones relacionadas con el curso impartido.

Sin embargo, en cuanto a colocar en las certificaciones el logotipo del SENA, es preciso recordar que el SENA es el único y titular de los derechos de propiedad industrial del logotipo y enseña de la entidad por lo que se debe restringir el uso de dichos elementos a terceros con el objeto de que la utilización de ellos garantice la total calidad del servicio prestado, condición ésta que no se cumple cuando se da el reconocimiento a uno o algunos de los programas impartidos por la institución solicitante y no a la institución como tal(2).

Lo anterior, en el sentido de que el uso del logo institucional deber ser restrictivo, limitándose a las actividades misionales en las que tenga directa participación el SENA, y que repercuten ya sea en beneficio patrimonial o de buen nombre comercial para la Entidad, de lo contrario se utilizaría en productos y servicios cuya calidad y legalidad no gozan de nuestra certificación.

Por consiguiente, como quiera que el SENA les ha aprobado el programa de formación “Técnico Laboral en auxiliar de enfermería “el respaldo de la entidad solamente se podrá referir única y exclusivamente al acto de aprobación del programa, es decir a la Resolución 0011 del 3 de febrero de 2005, por lo tanto podrá implementar a manera de publicidad para su establecimiento, la citación del numero y fecha del acto administrativo por el cual se avaló el programa aludido.

Finalmente, se aclara que cualquier tipo de uso del logotipo o símbolo institucional del SENA, del cual no se cuente con la autorización escrita de la entidad está totalmente prohibido.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos  y Producción Normativa

Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Concepto No. 015178 del 3 de Mayo de 2005 – Coordinación Grupo de Conceptos y Producción Normativa – Dirección Jurídica. (Página Web SENA “www.sena.edu.co/portal”).

2. Concepto No. 015178 del 3 de Mayo de 2005 – Coordinación Grupo de Conceptos y Producción Normativa – Dirección Jurídica. (Página Web SENA “www.sena.edu.co/portal”).

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