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CONCEPTO 48939 DE 2006

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.
Asunto:Doble contrato de aprendizaje.

En atención al memorando No. 1-8083 radicado en la Dirección General con el No. 047950 del 30 de noviembre de 2006, por el cual la coordinadora del contrato de aprendizaje, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, da traslado a esta coordinación del oficio dirigido al Subdirector del Centro CLEM de Tulúa, con copia también a la Dirección Jurídica, radicada en la Dirección General con el Numero 049776 del 24 de noviembre de 2006, mediante la cual con fundamento en la Directriz Jurídica No. 26 del 8 de noviembre de 2006, consideran que es factible la celebración de un nuevo contrato de aprendizaje y solicitan se gestione a la mayor brevedad posible este nuevo contrato para lograr, fortalecer y complementar su proceso de formación profesional, al respecto me permito señalar:

La Misión del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es cumplir con la función que le corresponde al Estado(1), de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Así pues a fin de dar cumplimiento a la misión del SENA, se expidió la Ley 789 de 2002, Por medio de la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, desarrollando en el artículo 30 y subsiguientes de la norma en comento lo relacionado con el contrato de aprendizaje, sin embargo, el parágrafo del artículo 33, determina lo siguiente:

Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá remplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la Celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.”

Teniendo en cuenta lo anterior, dicha interpretación literal de la norma ha restringido de cierta medida la suscripción de un nuevo contrato de aprendizaje limitando y castigando la especialización del conocimiento, condición totalmente contraria a la misión de la entidad, a los procesos de formación establecida al interior de la misma, como a los fines y objetivos del contrato de aprendizaje(2).

Es por ello que la Dirección Jurídica a través de la Directriz No. 026 del 08 de noviembre de 2006, hizo un análisis sistemático de la disposición prevista en el parágrafo del artículo 33 de la ley 789 de 2002, llegando a la conclusión que no existe restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de los procesos de formación ofrecidos por nuestra institución, agotando el tramite al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimientos y pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente, pues no es viable que se limite el acceso al contrato de aprendizaje ya que se busca propender por garantizar el apoyo al estudiante en el proceso de formación.

Pues la interpretación aislada del contenido del parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, ocasionaría una contradicción entre el fin real del contrato de aprendizaje y la obligatoriedad de cumplir con las fases teórico-practico de los procesos de formación ejecutados por la institución, ya que los estudiantes que adelanten programas que hagan parte de cadenas de formación en formación titulada, verían limitada la oportunidad de contar con el patrocinio, dificultando de esta manera la obtención del certificado correspondiente.

Así pues la restricción dispuesta en el parágrafo precitado, se entiende para los eventos en los cuales el aprendiz a pesar de haber suscrito contrato de aprendizaje, no cumple con sus obligaciones establecidas en el contrato de aprendizaje, como las previstas en el Decreto 933 de 2003 y Acuerdo 15 de 2003; ya que no podrá suscribir un segundo contrato de aprendizaje aquel alumno que se le haya decretado la terminación del contrato por condiciones atribuibles a su comportamiento y rendimiento durante la ejecución del mismo.

Por consiguiente, es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar la cadena de formación dentro de la formación titulada siempre y cuando el vínculo anterior, no haya expirado por el incumplimiento del contrato de aprendizaje por parte del aprendiz.

Ahora bien, cabe precisar que la Oficina de Promoción y Relaciones Corporativas del Centro de Formación Profesional debe determinar antes de suscribir una segunda relación de aprendizaje con un aprendiz que se encuentre en su cadena de formación, dentro de formación titulada, que alumnos se encuentran cursando por primera vez un proceso de formación o cuales no han tenido acceso a dichos recursos, pues se debe respetar la prioridad a aquellos alumnos que dentro de la cadena de formación no hayan gozado del patrocinio por parte de un empresa patrocinadora; esto con el fin de garantizar que todos los aprendices en igualdad de condiciones puedan acceder al patrocinio del contrato de aprendizaje.

Por lo tanto, como quiera que los peticionarios ya suscribieron en una oportunidad un contrato de aprendizaje dentro de su cadena de formación, tendrá que evaluar la oficina de Promoción y Relaciones corporativas del Centro de formación de la Regional Valle, si hay demanda de alumnos que aun no han gozado del patrocinio por parte de una empresa empleadora, (Contrato de aprendizaje); para luego si proceder a tramitar una nueva relación de aprendizaje.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCÍA CONTRERAS

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Concepto No. 23715 del 29 de junio de 2005

2. Directriz Jurídica No. 26 del 8 de noviembre de 2006.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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