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CONCEPTO 53086 DE 2006

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Vigencia Resolución 2286- 24 octubre de 2006 - Perdida, deterioro, o daño de un bien a cargo de un funcionario de la entidad     - Manual de procedimiento pérdida o deterioro de bienes de la entidad

En atención a su memorando número 046977 del 27 de noviembre de 2006, mediante el cual haciendo referencia a la Resolución No. 2286: “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/O DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD” emitida y puesta en vigencia a partir del 24 de octubre de 2006, eleva consulta sobre la condición jurídica en que quedan las actuaciones en transición, (es decir las iniciadas bajo la Resolución 1077 de 1995 y en curso o terminadas después del 24 de octubre de 2006), damos respuesta en los siguientes términos:

Previo el trámite a seguir, es necesario analizar el contenido la Resolución 2286 de 2006 y su diferencia frente a la Resolución 1077 de 1995, plasmada en el Manual de Procedimientos en caso de Pérdida y/o Deterioro de Bienes y Recursos de la Entidad, adoptado mediante la nueva resolución, el cual esta comprende siete capítulos que establecen:

- CAPÍTULO I - MARCO NORMATIVO: Conformado por la Ley 610/2000, Ley 42/1993, Ley 87/93, Ley 734/02, Decreto 267/00 y Resolución Orgánica No. 2200/06; normas vigentes y de aplicación en la Resolución 1077/95.

- CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES: Define de manera sencilla el Objetivo del manual y una serie de términos básicos, al alcance de cualquier clase de funcionario.

- CAPÍTULO III - SUJETOS DE RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE BIENES: En cuanto a la clase de funcionarios y su responsabilidad no presenta modificaciones.

- CAPÍTULO IV - DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE BIENES: Da alcance a lo establecida en la anterior para especificar los deberes de cada funcionario de acuerdo a los bienes bajo su custodia.

- CAPÍTULO V - DETERMINAIÓN DE RESPONSABILIDAD: Reconoce la misma jerarquía de los funcionarios que son competentes para adelantar las diligencias administrativas en caso de pérdida, daño o deterioro de un bien; como también confirma las responsabilidades fiscal, disciplinaria y penal, a las que pueden dar lugar la perdida y/o deterioro de un bien por parte de un funcionario. Pero delimita claramente la competencia de cada entidad encargada de la investigación correspondiente, según la responsabilidad.

- CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO INTERNO EN CASO DE PÉRDODA O DAÑO Y/O DETERIORO DE BIENES O FONDOS DE LA ENTIDAD: Este capítulo contiene la diferencia procedimental, administrativa y jurídica que justifica y amerita la expedición de la Resolución 2286/02, la cual trataremos detenidamente más adelante.

- CAPITULO VII- RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS POR PÉRDIDA, DAÑO Y/O DETERIORO DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD: Adiciona los procesos a seguir por parte de la entidad en caso de que el bien perdido, deteriorado o dañado no sea recuperado o pagado por el funcionario ni por la compañía aseguradora.

Como se puede observar, este manual fue diseñado en forma práctica, viable, sencilla y precisa con el fin de instruir a manera de inducción, a todos los funcionarios de la entidad y a los particulares que tengan bajo su custodia, la administración o manejo de bienes del Sena, sobre las acciones que se deben adelantar y la competencia de cada dependencia o entidad en los diferentes procedimientos cuando la pérdida, deterioro de estos lo requiera.

Ahora, veamos la importancia del capitulo VI del mencionado manual, acerca del procedimiento por parte de la entidad para el caso de pérdida o daño y/o deterioro de bienes o fondos de la entidad; comenzando por señalar el poder, como competencia, que otorgaba la Resolución 1077 de 1995, a la entidad para(1) establecer y ejecutar la responsabilidad del cuentadante.

La nueva norma limita la competencia de la entidad para que mediante las diligencias administrativas determine:

- “Quien es el funcionario o contratista responsable del bien.

- Si el bien se perdió, dañó o deterioró en ejercicio de gestión fiscal.

- Si el bien se perdió, dañó o deterioró por fuera de la ejecución fiscal.

- Si el funcionario o contratista responsable realizó la denuncia penal respectiva.

- Que diligencias se surtieron para realizar el trámite respectivo ante la entidad aseguradora del bien.

- Si la entidad aseguradora realizó el pago total del bien asegurado, o existe deducible, el cual correrá a cargo del funcionario responsable.”

Y traslada a la respetiva dependencia o ente de control o fiscalización (Control Interno Disciplinario, Contraloría General de la República y Fiscalia General de la Nación), que conforme a la ley corresponde adelantar la investigación pertinente según el caso.

El artículo 6o del Código de Procedimiento Civil consagra: “Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley”. Por lo tanto sea lo primero en advertir que al quedar derogado un acto administrativo mediante la emisión de uno nuevo, se debe observar que por tener las Resoluciones 1077/95 y 2286/06 las características de normas procesales, son de aplicación inmediata aun respecto de los procesos pendientes, es decir que concierne hechos sucedidos a partir de su nacimiento y hasta el momento de su derogación.

No obstante lo anterior, estamos frente al problema fundamental del derecho transitorio(2) lo que hace compleja la aplicación de una disposición para determinados casos, ya que se debe establecer cuando surte: - Efecto inmediato, - La retroactividad de la misma, - La supervivencia del acto anterior.

Por lo tanto, de acuerdo con las anteriores consideraciones y para dar respuesta a las preguntas formuladas se tiene que:

1.- Las investigaciones administrativas iniciadas bajo el amparo de la Resolución 1077 de 1995 y que culminaron después de entrar en vigencia la Resolución 2286 del 24 de octubre de 2006, mantienen su firmeza toda vez que este actuación se encuentra debidamente ejecutoriada.

2.- En caso de haberse interpuesto recurso de reposición o se haya producido la notificación del auto de cierre al cuentadante y demás partes y en ese momento se expidió la resolución No. 2286 del 24 de octubre de 2006, tendrá que ajustarse las actuaciones surtidas por la administracion a las nuevas disposiciones previstas en manual de procedimiento en caso de perdida y/o deterioro de bienes y recursos de la entidad ya que se debe garantizar al investigado sus derechos y garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política, durante todo el tramite de la investigación (Favorabilidad y debido proceso).

Pues, este nuevo manual de de procedimiento en caso de perdida y/o deterioro de bienes y recursos de la entidad modifico muchos aspectos, entre los mas importante, la competencia para adelantar la diligencia administrativa, ya que anteriormente esta radicaba en cabeza del jefe inmediato quien era el encargado de iniciar las diligencias preliminares y ahora la competencia de acuerdo al manual de la resolución No. 2286 de 2006, en el capitulo V – 1.2., determina quienes son competentes, a saber: los Subdirectores de Centro, Director Regional, Director Administrativo y Financiero.

De igual manera, si las actuaciones se encuentran en transición (iniciadas bajo la Resolución No. 1077 de <sic, es 1995> 2005 y terminadas luego del 24 de octubre de 2006), y no se tuvo en cuenta el nuevo manual de procedimiento en caso de perdida y/o deterioro de bienes y recursos de la entidad, debe la entidad retrotraer la decisión tomada bajo los parámetros de la resolución No. 1077 de <sic, es 1995> 2005 y enviar las actuaciones a la persona competente para que adelante la investigación bajo el procedimiento establecido en el capitulo VI del nuevo manual pues esta circunstancia ocasiona una vulneración al debido proceso y derecho de defensa del cuentadante.

Además, de la competencia determinada en capitulo V, 1.2., el manual contempla que en caso de perdida o daño o deterioro de un bien que no corresponda al normal uso del mismo dar lugar a tres clases de responsabilidades (fiscal, Disciplinaria, y Penal) por lo que en estos eventos son de competencia de los órganos de control su investigación por lo que de manera inmediata se debe correr traslado al competente y comunicar tal decisión al investigado.

Finalmente, es preciso indicar que la resolución No. 2286 del 24 de octubre de 2006, derogo todas las disposiciones que le sean contrarias por lo que la perdida, deterioro, o daño de un bien a cargo de un funcionario de la entidad deberá tramitarse bajo los lineamientos del nuevo manual de procedimientos en caso de perdida y/o deterioro de bienes y recursos de la entidad.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución 1077/95, artículos del 3 a 16

2. Tribunal Andino de Justicia

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