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CONCEPTO 981 DE 2007

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Celebración segunda relación de aprendizaje en Instituciones diferentes al SENA

Mediante comunicación de fecha 6 de diciembre de 2006, radicada en ésta Dirección con el No. 048893, se solicitó determinar por vía de concepto la viabilidad jurídica de los siguientes postulados:

Permitir que los contratos de aprendizaje suscritos por la Corporación Instituto Colombo – Alemán para la Formación Tecnológica – ICAF, con los alumnos de segundo (2o) año, sean reconocidos como cuota regulada hasta el término de la formación, toda vez que en dichos procesos existe alternancia entre la fase práctica y lectiva.

La posibilidad de que los aprendices que cursan procesos de formación en la reseñada institución celebren por segunda ocasión contrato de aprendizaje, y de ser posible las condiciones en que tal debería ejecutarse.

Propuesta presentada por la Asociación Colombiana de Servicios de Mercadeo, con el objeto de que se modifique la forma de liquidación de la cuota de aprendizaje correspondiente.

Pues bien, se precisa lo solicitado previas las siguientes consideraciones:

Termino de vigencia del contrato de aprendizaje, y alternancia entre la fase lectiva y práctica

Sobre éste particular, ésta Coordinación emitió concepto con número de radicación 38723 del 9 de octubre de 2006, que se adjunta a la presente. En dicho documento se hizo descripción de la normatividad que regula la relación de aprendizaje, en especial en lo atinente a la forma de ejecución y alternancia existente entre la etapa lectiva y práctica de la misma, así como su término máximo de vigencia. Lo anterior con el objeto de dar respuesta a solicitud que en idéntico sentido a la actual elevó la Coordinación de Seguimiento y Control al Contrato de Aprendizaje mediante memorando No. 036980 del 27 de septiembre de 2006.

Teniendo en cuenta lo que antecede, y toda vez que la solicitud de concepto descrita fue atendida a cabalidad mediante el documento en comento, ésta Coordinación se abstiene de realizar pronunciamiento adicional.

Segunda Relación de Aprendizaje para aprendices pertenecientes al ICAF

Según lo enunciado en su concepto, se pretende precisar si la posibilidad de que un aprendiz pueda celebrar más de una relación de aprendizaje, tal y como fue objeto de estudio por parte de ésta Dirección en Directriz Jurídica No. 26 de fecha 8 de noviembre de 2006, aplicable en la institución, puede extenderse a los aprendices que en la actualidad llevan a cabo procesos de formación en el Corporación Instituto Colombo – Alemán para la Formación Tecnológica – ICAF.

Pues bien, y tal como fue enunciado en la Directriz en comento, la posibilidad de celebrar más de una relación de aprendizaje por parte de un aprendiz, deviene de la naturaleza misma del proceso de formación que se ejecuta y del objeto del contrato suscrito, y siempre que se cumplan especiales condiciones para su celebración.

Es así como en dicha ocasión, y previas las consideraciones pertinentes, se determinó que los aprendices del SENA, pueden celebrar una segunda relación de aprendizaje, con el único fin de ejecutar a cabalidad el proceso de formación profesional al que pertenezcan y siempre que éste haga parte de una cadena de formación.

Lo anterior, por cuanto la suscripción de un nuevo contrato de aprendizaje, se considera como herramienta necesaria dentro del proceso de especialización de conocimiento que se predica de una cadena de formación, elemento que no es común a procesos de formación individualmente considerados, como los ejecutados por la entidad a quien se le da respuesta.

De igual manera, y con el objeto de optimizar el uso de los recursos con los que se cuentan, se dispuso la obligatoria prioridad que se debe dar a los aprendices que no han tenido acceso a celebrar relaciones de aprendizaje, frente a aquellos que ya la han tenido, así como la imposibilidad de que se suscriba un contrato de aprendizaje adicional, dentro de un mismo curso o programa de formación, salvo en la especial condición de que la empresa empleadora haya terminado el mismo, sin que tal acto pueda ser atribuido a la conducta del aprendiz.

Así las cosas, y teniendo en cuenta las condiciones en las que el ICAF ejecuta los procesos de formación que son objeto de contrato de aprendizaje, y en el entendido que éstos no hacen parte integrante de una cadena de formación, no es viable el reconocer una segunda relación de aprendizaje como cumplimiento de la cuota, por lo tanto cuando los aprendices cumplan el término máximo de vigencia de la relación de aprendizaje que en el caso de los técnicos y tecnólogos es de un (1) año, de conformidad con lo enunciado en el artículo 39 de la Ley 789 de 2002, en concordancia por lo expuesto en el literal F del artículo 6o del Decreto 933 de 2003, deberán ser reemplazados de forma inmediata, en los términos y condiciones que exige la ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios.

Propuesta presentada por la Asociación Colombiana de Servicios de Mercadeo

Con relación a la propuesta presentada por la Asociación Colombiana de Servicios de Mercadeo, la Dirección Jurídica emitió el Concepto con No. de radicación 000340 de fecha 10 de enero de 2007, en donde se dio cabal respuesta a lo solicitado por dicha empresa, y del cual se adjunta copia a éste documento.

Cordialmente,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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