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CONCEPTO 13172 DE 2007

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Consulta sobre contrato de aprendizaje – Cuota - Segundo contrato de aprendizaje.

Respetado señor XXX:

Con el fin de atender la consulta interpuesta, mediante la comunicación radicada con el número 006102 del 27 de febrero de 2007, relacionada con la posibilidad de que el Instituto de Formación Técnica y Humana para el Trabajo, INESCO, aplique a sus programas de formación la Directriz Numero 26 del 8 de noviembre de 2006, por medio de la cual se conceptuó la viabilidad de la celebración de una segunda relación de aprendizaje, para dar continuidad a la cadena de formación, dentro de la formación titulada, es preciso señalar:

Como fue enunciado en la Directriz en comento, la posibilidad de celebrar más de una relación de aprendizaje por parte de un aprendiz, deviene de la naturaleza misma del proceso de formación que se ejecuta y del objeto del contrato suscrito, y siempre que se cumplan especiales condiciones para su celebración.

Es así como en dicha ocasión, y previas las consideraciones pertinentes, se determinó que los aprendices del SENA pueden celebrar una segunda relación de aprendizaje, con el único fin de ejecutar a cabalidad el proceso de formación profesional al que pertenezcan y siempre que éste haga parte de una cadena de formación.

Lo anterior por cuanto la suscripción de un nuevo contrato de aprendizaje se considera como una herramienta necesaria dentro del proceso de especialización de conocimiento que se predica de una cadena de formación, elemento que no es común a proceso de formación individualmente considerado.

Ahora bien, al analizar el Desarrollo Curricular presentado por la Institución de Formación Técnica y Humana para el Trabajo, INESCO, se observa que dentro del modulo de formación de Técnico laboral en secretariado ejecutivo éste se divide en varios módulos que comprenden el técnico laboral, por lo anterior, no se puede tener en cuenta estos módulos como cadena de formación, pues esta comprende toda la formación en técnico, tecnológico y profesional, en un área especifica, lo que hace que su programa curricular no sea viable para que sus alumnos suscriban un segundo contrato de aprendizaje bajo los parámetros previstos en la Directriz Jurídica.

En cuanto a su interrogante sobre si se puede aceptar un segundo contrato de aprendizaje, para aquellos estudiantes que hayan terminado sus estudios en el área técnica de secretariado y opte por matricularse en otro programa reconocido por el SENA, como técnico en asistencia de gestión contable o cualquier programa, es preciso anotar que esta formación tampoco se encuentra clasificada dentro de la cadena de formación, por cuanto solo la citada cadena de formación opera a través de los convenios marco celebrados por el SENA con instituciones de Educación Superior, programa liderado por el Ministerio de Educación Nacional.

Así las cosas y teniendo en cuenta las condiciones en las que INESCO ejecuta su proceso de formación que son objeto de contrato de aprendizaje, y en el entendido que estos no hacen parte integrante de una cadena de formación, no es viable el reconocer una segunda relación de aprendizaje para el cumplimiento de la cuota de las empresas, por lo tanto, cuando los aprendices cumplan el término máximo de vigencia de la relación de aprendizaje que para los técnicos y tecnólogos es de un (1) año, de conformidad con lo enunciado en el artículo 39 de la Ley 789 de 2002, concordante con lo reglamentado en el literal f del artículo 6o del Decreto 933 de 2003, deberán ser remplazados de forma inmediata, en los término y condiciones que exige la Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios.

Cordialmente,

MARITZA HIDALGO ANIBAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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