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CONCEPTO 23971 DE 2008

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:Convenios docente asistenciales - Viabilidad de suscribir convenios docente asistenciales con instituciones prestadoras de salud que no se encuentren a paz y salvo con la Entidad.

En atención a su memorando radicado con el No. 8-2008-008574 de fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual solicita concepto jurídico tendiente a indicar la viabilidad de suscribir convenios docente asistenciales con instituciones prestadoras de salud que no se encuentren a paz y salvo con la Entidad por todo concepto y respecto a la posibilidad de que la Directora Regional del SENA Distrito Capital suscriba un convenio docente asistencial con el Hospital de Soacha, de manera atenta esta coordinación procede a señalar lo siguiente:

En primer término, se debe precisar el término de convenio docente asistencial, indicando que son un grupo especial de convenios regulados enteramente por el Decreto 190 de 1996 “Por el cual se dictan normas que reglamentan la relación Docente - Asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, los cuales celebra el SENA en virtud de su calidad de Institución de Educación no Formal, al respecto el artículo 1o del señalado Decreto establece:

“ARTICULO 1o. La relación docente asistencial es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de Instituciones Educativas e Instituciones que presten servicios de Salud para cumplir con su función social, a través de la atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano que se encuentra cursando un programa de pregrado o de postgrado en el área de la salud.”

En cuanto a los requisitos para su celebración, es pertinente advertir que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, establece que quien suscriba un contrato con una entidad estatal deberá encontrarse al día con sus contribuciones parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para tal efecto preceptúa:

ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

(…)

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.” (negrillas fuera de texto)

En el mismo sentido el artículo 1o de la Resolución 2090 del 26 de octubre de 2005 “Por la cual se deroga el artículo 27 de la Resolución 0770 de 2001” establece la obligación a toda persona natural o jurídica que pretenda celebrar un convenio con el SENA de encontrarse a paz y salvo con la entidad por todo concepto.

ARTICULO PRIMERO: “Toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio debe encontrarse a paz y salvo con la Entidad por todo concepto. Este requisito se entenderá cumplido con la certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal.”

De la normatividad transcrita se colige que toda entidad que pretenda celebrar un acuerdo de voluntades de cualquier clase con el SENA, deberá estar al día en las obligaciones descritas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y encontrarse a paz y salvo con la entidad.

No obstante lo anterior, las entidades que no se encuentren a paz y salvo con el SENA, podrán celebrar contratos o convenios con esta entidad, previa suscripción de un acuerdo de pago con el funcionario ejecutor, el cual debe ajustarse a los parámetros y formalidades que para tal efecto determina la resolución 0210 de 2007. A partir de la suscripción de dicho acuerdo y en tanto el mismo se cumpla en las oportunidades previstas para tal fin, se entenderá que las señaladas entidades se encuentran cumpliendo con dichas obligaciones y por lo tanto pueden suscribir convenios o contratos con el SENA.

En cuanto a la posibilidad de que el Centro de Formación de Talento Humano en Salud de la Regional Distrito Capital suscriba un convenio docente asistencial con el Hospital de Soacha, el numeral 3o del artículo 24 del Decreto 249 de 2004 faculta al Director Regional para suscribir convenios con las demás entidades públicas en beneficio de los programas de formación profesional, frente al tema indica:

“3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).

En virtud de lo expuesto, el Director Regional del SENA Distrito Capital se encontraría facultado para suscribir un convenio docente asistencial con el Hospital de Soacha, teniendo en cuenta que la prerrogativa que para tal efecto concede la citada norma no establece limitante alguna respecto a las entidades públicas y privadas con las cuales las Direcciones Regionales del SENA pueden celebrar convenios, lo anterior siempre y cuando se cuente previamente con la respectiva autorización impartida por el Consejo Directivo del Distrito Capital.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

mvlozano@sena.edu.co

RMARTÍNEZP

NIS: 2008-02-023971

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