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CONCEPTO 24 DE 2009

(Agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Consulta Reembolso de recursos programas de formación - Normas legales para reconocimiento de Programas por el SENA

En atención a su comunicación enviada por correo electrónico del 18 de mayo de 2009, que nos trasladó por el mismo medio la Doctora Maritza Hidalgo, Directora de Sistema de Formación para el Trabajo el día siguiente, con la cual solicita que previa la revisión de los antecedentes normativos y los actos administrativo expedidos por la Regional, se indique el procedimiento a seguir y se establezca quienes tienen derecho al reembolso por programas de formación, de manera atenta le informo lo siguiente, con base en la información y los documentos enviados por la Regional Atlántico el 11 y el 17 de julio de 2009:

1. Normas legales para reconocimiento de Programas por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:

Las normas vigentes que regulan este tema son las siguientes:

Ley 789 de 2002:

Artículo 37: Entidades de formación. La formación profesional metódica de aprendices podrá ser impartida por las siguientes entidades:

“1. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

“2. Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad.

“3. Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de esta ley.

“4. Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.

“Parágrafo. Para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para la formación profesional de aprendices, todos los cursos y programas de formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidos por el Estado, de conformidad con las Leyes 30/92 y 115/94 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

Artículo 38. Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa. Las empresas que deseen impartir directamente la formación educativa a sus aprendices requerirán de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones:

“1. Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo.

“2. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral.

“3. Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación.

“El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá pronunciarse sobre la solicitud de autorización de estos cursos de formación profesional dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Si no lo hiciere, se entenderá aprobada la solicitud.

“En todo caso, la respuesta negativa por parte de la entidad deberá estar motivada con las razones por las cuales no se cumplen adecuadamente los requisitos e indicar de manera expresa las exigencias que deben ser subsanadas por la empresa para acceder a la autorización.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA, deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA y Cajas de Compensación, por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización.

PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 119 de 1994, el SENA ofrecerá regularmente programas de actualización para instructores, en los que podrán participar aquellos vinculados a las empresas autorizadas, pagando el costo que fije el SENA.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas que reciban autorización por parte del SENA para impartir la formación educativa, solicitarán el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto será definido por el SENA tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa.

El artículo 15 del Decreto 933 de 2003 señala:

Reconocimiento o autorización. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar.”

Sobre el mismo tema el artículo 6º del Decreto 2585 de 2003, dispone:

Capacitación impartida por el empleador. Cuando la formación de uno o varios aprendices comprendidos dentro de la cuota obligatoria sea impartida por el empleador directamente o a través de un tercero diferente al Sena, el empleador podrá solicitar el reembolso económico del costo de la formación en proporción de los aprendices capacitados de esta manera, cuyo monto será definido por el Sena tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el Sena en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al Sena de la respectiva empresa.”

Por su parte, el Acuerdo No. 00016 del 16 de diciembre de 2003, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, que reglamenta el reconocimiento o autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa, establece:

Artículo 1º. Reconocimiento. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37 y el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.”

Articulo 3º. Condiciones de los programas objeto de contrato de aprendizaje. Las empresas que deseen impartir formación profesional integral metódica y completa a sus aprendices y por ende obtener el reconocimiento por parte del Sena, deberán cumplir las siguientes condiciones para cada uno de sus programas:

a) Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo;

b) Disponer de recursos humanos calificados técnica y pedagógicamente en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral, y

c) Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos para su adecuada implementación.

Artículo 10. Reembolso a las empresas con programas reconocidos. El Sena reembolsará el costo de la formación a las empresas con programas reconocidos y en las cuantías aprobadas en las convocatorias abiertas para tal fin, cuyo monto será definido mediante resolución expedida por el Director General del Sena, tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el Sena en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa, por los diferentes servicios prestados por el Sena, directamente o a través de convenios, podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales pagados al Sena por la respectiva empresa, durante la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

Parágrafo 1º. A las empresas que garanticen los recursos humanos, técnicos, pedagógicos o administrativos a través de convenios con el Sena o con otras entidades del Estado, se les descontarán estos recursos del valor a rembolsar.

Parágrafo 2º. Los establecimientos especializados, las entidades educativas y las organizaciones que imparten regularmente educación formal o no formal a la comunidad en general no tienen derecho al reembolso económico contemplado en este artículo, ni directamente ni a través de empresas a las cuales presten servicios.

Parágrafo 3º. Las empresas con programas reconocidos con anterioridad a las convocatorias que realice el Sena con base en lo previsto en este Acuerdo, que estén interesadas en el reembolso previsto en la Ley 789 de 2002 y en el presente acuerdo, deberán participar en ellas para solicitar la renovación del reconocimiento y adquirir el derecho al reembolso. Los alumnos de programas con reconocimiento vigente a la fecha de expedición de este Acuerdo son sujetos del contrato de aprendizaje.

2. Reembolso:

De conformidad con lo dispuesto por las normas trascritas anteriormente, tienen derecho al reembolso de los costos de la formación, las empresas con programas reconocidos o autorizados por el SENA para la formación de sus aprendices, que cumplan los requisitos transcritos y que presenten a esta entidad la solicitar el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto debe ser definido por el SENA, tomando como base los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares, sin superar el 50% del valor de los aportes parafiscales pagados por la respectiva empresa, durante el año fiscal inmediata anterior.

Por el contrario, son claras estas normas en señalar que no tienen derecho al reembolso, ni directamente ni a través de empresas a las cuales presten servicios, los establecimientos especializados, las entidades educativas y las organizaciones que imparten regularmente educación formal o no formal a la comunidad en general.

3. Autorización de la Secretaria Distrital de Barranquilla

En el caso consultado se observa que la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla expidió la Resolución No. 001033 del 7 de septiembre de 2006, por medio de la cual concedió autorización oficial para el funcionamiento de un Establecimiento de Educación No formal denominado GENTE ESTRATEGICA – CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.

Por Resolución 001238 del 02 de agosto de 2007, la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla, aclara y modifica la resolución No. 001033 del 7 de septiembre de 2006, en el sentido de que modifica el nombre de los programas ofertados y la intensidad horaria.

4. Actos Administrativos, expedidos por el SENA, por medio de los cuales reconoce los programas a la empresa GENTE ESTRATÉGICA- CENTRO DE FORMACION PARA EL TRABAJO- NIT. 800.179.414-7

De acuerdo con los documentos allegados por la Regional Atlántico, el Director del SENA Regional Atlántico reconoció a la Institución Educativa GENTE ESTRATEGICA- CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, los siguientes programas:

- Resolución No. 420 del 20 de noviembre de 2007, “LOGÍSTICA DE PUNTO DE VENTA CON ENFÁSIS EN ALIMENTOS Y ABARROTES”

- Resolución 075 del 16 de abril e 2008, “LOGISTICA Y MERCADEO DE PUNTO DE VENTA CON ENFASIS EN ALIMENTOS Y ABARROTES”

- Resolución No. 207 del 04 de julio de 2008, “LOGISTICA DE MERCADEO DE PUNTO DE VENTA CON ENFASIS EN HOGAR Y VARIEDADES”.

- Resolución No. 123 del 16 de mayo de 2008, “LOGISTICA Y MERCADEO DE PUNTO DE VENTA CON ENFASIS EN TEXTILES Y CONFECCIONES”.

Analizados los antecedentes antes relacionados, se concluye que los Actos Administrativos expedidos por el Director Regional Atlántico, mediante los cuales se reconocen los diferentes programas a GENTE ESTRATEGICA –CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, se ajustaron al cumplimiento cabal de las normas relacionadas con el reconocimiento de Programas, por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-, cumplieron con los requisitos legales, técnicos, pedagógicos y administrativos, tal como lo confirman los diferentes conceptos que sobre los mismos dio la doctora Mónica Cecilia Abuchaibe Abuchaibe, en su condición de Subdirectora del Centro Comercio y Servicios del SENA Regional Atlántico.

Ahora bien, conforme lo señala el Parágrafo 2º del artículo 10 del acuerdo No. 00016 de 2003, Gente Estratégica Centro de Formación para el Trabajo, de acuerdo con la resolución expedida por la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla, es un establecimiento educativo de formación para el trabajo y el desarrollo humano, que en cuadra dentro de las instituciones que no tienen derecho al reembolso económico. Sin embargo, es preciso aclarar:

1. El SENA Regional Atlántico, reconoció los programas a la empresa GENTE ESTRATÉGICA CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, con NIT. 800.179.414-7.2. De acuerdo al Certificado de la Cámara de Comercio de Barranquilla, el NIT. 800.179.414-7, corresponde a la empresa Gente Estratégica S.A. De lo anterior se observa que se ha confundido por parte de la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla y el SENA Regional Atlántico, al autorizar el funcionamiento de un establecimiento de formación para el trabajo y reconocer los programas a la empresa GENTE ESTRATEGICA –CENTRO DE FORMACION PARA EL TRABAJO, y relacionar el NIT de la empresa GENTE ESTRATEGICA S.A., según aparece registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla.La empresa Gente Estratégica S.A., identificada con el NIT 800.179.414-7, “presta servicios educativos dentro de la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano y la realización de todas las actividades y actos relacionados con ella tanto a nivel nacional como internacional” de acuerdo con su objeto social.A su vez, la empresa Gente Estratégica Centro de Formación para el Trabajo Ltda. se identifica con el NIT. 900.259.651-2 y tiene por objeto social el de “la prestación de servicios educativos dentro de la modalidad de educación para el trabajo y el Desarrollo Humano y la realización de todas las actividades y actos relacionados con ella, tanto a nivel nacional como internacional, lo cual comprende toda la actividad encaminada a la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona que la institución organiza en un proyecto educativo institucional estructurado a partir de currículos flexibles, sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. “Teniendo en cuenta lo antes anotado y la normatividad trascrita, independientemente de la empresa que haya sido objeto de reconocimiento por parte del SENA, ambas son instituciones expresamente excluidas del reembolso en virtud de que tienen el carácter de instituciones educativas o de formación para el trabajo y el desarrollo humano, por lo cual no tienen derecho al reembolso económico analizado.

Cordial saludo,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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