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CONCEPTO 61303 DE 2009
(Octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Consulta – Paz y salvo como requisito previo para suscribir convenios |
En atención a la consulta radicada con el número 8-2009-013271 del 8 de mayo de 2009, donde solicita se proporcione las instrucciones precisas sobre la viabilidad o no de suscribir un convenio con la Central Hidroeléctrica de Caldas - CHEC, teniendo en cuenta que a pesar de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales y de contratación de aprendices, aparece como deudor dentro de un proceso de jurisdicción coactiva administrativa que le sigue el SENA Regional Caldas relacionado con cuotas partes pensionales, por valor aproximado de $42.000.000 de pesos (actualmente). Al respecto esta Coordinación hace las siguientes precisiones:
La Resolución No. 002090 de 2005 “Por la cual se deroga el artículo 27 de la resolución 0770 de 2001”, señala en su artículo primero:
“Toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio debe encontrarse a paz y salvo con la Entidad por todo concepto. Este requisito se entenderá cumplido con la certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal (…)”. (Resaltado y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con las normas trascritas no es procedente que el SENA suscriba convenios con una persona natural o jurídica que no se encuentre a paz y salvo con la entidad, como en el caso anotado en su comunicación donde la Central Hidroeléctrica de Caldas – CHEC, aparece como deudor dentro de un proceso de jurisdicción coactiva administrativa que le sigue la Regional Caldas relacionado con cuotas partes pensionales por valor aproximado de $42.000.000 de pesos, y a la fecha no ha llegado a un arreglo con la entidad para encontrarse a paz y salvo.
En consecuencia, no es viable jurídicamente suscribir un convenio con la Central Hidroeléctrica de Caldas – CHEC, hasta tanto se ponga a paz y salvo con el SENA, sin embargo, con el fin de lograr suscribir el convenio mencionado, el decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006 y la Resolución 210 de 2007, señalan las condiciones mínimas y máximas en los acuerdos de pago, así como las garantías que se deberán exigir para su celebración. Al firmarse el acuerdo de pago respectivo, la obligación se normaliza y desaparece la mora de la misma, evento en el cual se puede suscribir el convenio.
Atentamente,
CRISTY GARCÍA CONTRERAS
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos
Y Producción Normativa
NIS: 2009-02-061303
A.P.Q