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CONCEPTO 200357 DE 2012

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto Jurídico.
Tema:
Apoyos económicos en Educación Formal – Requisitos

En atención a su comunicación radicada con número 8-2012-040215, mediante la cual consulta si de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 3588 de 2010, para poder acceder a apoyos económicos en Educación Formal es necesario tener como mínimo un año de vinculación al SENA en cargos de libre nombramiento y remoción o hacer parte de la carrera administrativa de la Entidad por el mismo período de tiempo, amablemente solicito su colaboración en emitir concepto con respecto a la situación de un trabajador oficial que siendo beneficiario de un apoyo económico durante el año 2012, cambió su vinculación a empleado público y se encuentra en periodo de prueba. // Lo anterior para determinar la viabilidad de la continuidad del apoyo durante el primer semestre de 2013 en el marco de la Convocatoria del Sistema General de Estímulos, para lo cual es preciso hacer referencia a lo siguiente:

En primer lugar es de señalar lo que la Resolución expresamente indica, así:

“Artículo 12. Para poder participar en la convocatoria semestral los empleados públicos del SENA deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado; adicionalmente, de acuerdo con la dependencia en la cual laboren, deberán aportar una constancia expedida por el Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General o su equivalente en las Direcciones Regionales y las Subdirección de Centro del SENA, en la que conste que el interesado tiene como mínimo un (1) año de vinculación al SENA en un cargo de libre nombramiento y remoción o de hacer parte de la carrera administrativa de la entidad por el mismo periodo”. (Resaltado fuera de texto)

De lo dispuesto en el citado artículo tenemos que dentro de los requisitos para optar por el apoyo económico para educación formal está que el empleado público tenga como mínimo un año de vinculación con la entidad específicamente en un cargo de libre nombramiento y remoción en un cargo de carrera administrativa. En tales condiciones, el funcionario que vaya a solicitar el citado apoyo debe acreditar los requisitos que el artículo transcrito enuncia.

Ahora bien, esta dependencia, respecto del tema de solución de continuidad, ha manifestado que cuando una persona se retira del servicio por cualquiera de las causales que implican cesación de funciones y se vuelve a vincular a la entidad, se inicia una nueva relación laboral, salvo para aquellas prestaciones que consagren expresamente la aplicación de la no solución de continuidad, como es el caso de la prima de servicios, la bonificación por servicios. En materia de apoyo económico para capacitación ninguna norma lo consagra expresamente.

Así las cosas, si la persona se retira del SENA por una cualquiera de las causales previstas en los artículos 25 del Decreto 2400 de 1968, 105 del Decreto 1950 de 1973, 41 de la Ley 909 de 2004 y demás normas legales, y posteriormente vuelve a ser nombrado en periodo de prueba o en provisionalidad en esta entidad, nos encontramos frente a una nueva vinculación al SENA.

En concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública del 21 de enero de 20110, sobre la solución de continuidad entre una y otra vinculación, dispuso:

“En relación al tema de la continuidad, nos permitimos precisar que por regla general, cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral, sin embargo, algunas normas establecen la excepción a esta regla, tal es el caso de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados cuando la persona pasa a ocupar otro empleo (...)

El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: interrupción o falta de continuidad. // Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral. (…)

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos: (…)

- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley”.

Por su parte, el funcionario en mención, en su calidad de trabajador oficial se encuentra cobijado por los beneficios que contempla la convención colectiva, entre ellos el subsidio educativo que se encuentra regulado por el artículo 100 de la citada convención, en él se establece el tipo de estudios autorizados para efectuársele el pago del citado subsidio.

Por lo anterior tenemos que frente al derecho del apoyo económico no existe reglada la solución de continuidad, por tal razón el trabajador oficial que participó en la convocatoria que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil para acceder a un cargo de carrera de la entidad, tuvo que renunciar a su cargo de trabajador oficial para posteriormente posesionarse en el nuevo cargo respecto del cual resultó beneficiado, de tal manera que al entrar en el período de prueba del citado cargo, dio inicio a una nueva relación laboral y su vinculación con la entidad pasó a ser de otro tipo.

Sobre esta nueva vinculación es sobre la que se debe empezar a contabilizar el año que se señala como requisito para acceder al apoyo económico, considerando que el mismo se establece como beneficio para determinado tipo de vinculación (libre nombramiento y remoción y carrera administrativa) y en el presente caso, como se enunció, no puede existir continuidad en el apoyo económico pues se trata de dos vinculaciones diferentes y el acceso al apoyo económico para educación se regula de diferente manera para un trabajador oficial y para un empleado público.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA,

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

NIS: 2012-02-200357

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