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RESOLUCIÓN 3588 DE 2010

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013>

"Por la cual se establecen pautas para el programa de bienestar social y el sistema general de estímulos en la Dirección General del SENA"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto No. 1567 de 1998, la Ley No. 909 de 2004 y su Decreto reglamentario No. 1227 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 4661 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 45 del Decreto No. 1014 de 1978, tanto en la Dirección General de la entidad como en cada una de sus Regionales, se debe presupuestar para cada vigencia, una partida que permita adelantar actividades deportivas, culturales, recreativas y sociales, con el fin de contribuir al desarrollo integral del empleado público y su familia.

Que el sistema general de estímulos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- debe mantenerse acorde con las exigencias planteadas en el Decreto No. 1567 de 1998 orientando sus fines a la prevalencia de la eficiencia, el desarrollo y el bienestar social de sus empleados públicos y garantizando un reconocimiento permanente a esta labor. De igual manera las normas sobre estímulos respecto al bienestar social deben adaptarse para mantener condiciones que permitan el desarrollo integral del empleado público y su núcleo familiar.

Que el Decreto No. 1567 de 1998 determina que los programas de incentivos, como estímulo, deben fomentar las condiciones que propicien el excelente desempeño de los empleados públicos y el reconocimiento efectivo de su contribución al desarrollo del trabajo en equipo y de la institución. Del mismo modo el sistema de incentivos debe exaltar no solo la calidad del servicio prestado sino también constituir un estímulo para que el empleado público pueda renovar sus conocimientos o ampliarlos.

Que el artículo 85 del Decreto 1227 de 2005 establece que con la orientación del Jefe de la entidad, será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.

Que mediante Resolución No. 1585 del 14 de diciembre de 2001 se desarrolló el Sistema General de Estímulos para los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sistema que es necesario complementar y actualizar para facilitar su aplicación y por ende estos cambios también afectarán a la Resolución No. 2371 del 3 de noviembre de 2004 y la Resolución No. 2461 del 29 de noviembre de 2005 que en su momento habían modificado la conformación de jurados en materia de incentivos.

Que la Resolución No. 2750 del 21 de noviembre de 2007 establece unas pautas para desarrollar los programas de bienestar de los empleados públicos del SENA que pueden ser unificadas y actualizadas.

Que en mérito de lo antes expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

TITULO I.

DEL BIENESTAR SOCIAL.

CAPITULO I.

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTÍCULO 1o. FINES DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL.  <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los programas de bienestar social deben fomentar el desarrollo personal y familiar del empleado público, así mismo asegurarle calidad de vida e integración con su entorno, procurando la promoción de actividades físicas, sociales, educativas o culturales.

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ARTÍCULO 2o. CLASES DE PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los servidores públicos de la entidad y sus familias contaran con los siguientes programas de bienestar:

1. Eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales.

2. Préstamos de vivienda a los servidores públicos de la entidad que tienen sus cesantías en el Fondo de Vivienda del SENA, de conformidad con las normas vigentes.

3. Apoyo económico semestral en pregrado para hijos de empleados públicos y pensionados del SENA dentro del marco de convenios de contraprestación vigentes entre el SENA e Instituciones de Educación Superior.

4. Apoyo a empleados públicos para desarrollar programas de educación formal.

5. Auxilio educativo para el pago de la matrícula o de la pensión de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, técnica, tecnológica o universitaria para hijos que dependan económicamente de los empleados públicos de la entidad según la regulación vigente.

6. Préstamos por calamidad doméstica en los términos de las normas que regulan la materia en la institución.

7. Preparación para el retiro de la entidad.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

COMITÉS DE BIENESTAR SOCIAL.

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ARTÍCULO 3o. COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL EN LA DIRECCION GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El Comité de Bienestar Social en la Dirección General estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General o su delegado.

2. El Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General.

3. El servidor público del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano encargado de organizar actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales para la Dirección General.

4. El representante de los empleados públicos en la Comisión Nacional de Personal de la Dirección General que hubiese sido elegido con la mayor votación o en su defecto su suplente.

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ARTÍCULO 4o. COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013>En cada una de las Regionales del SENA deberá constituirse un Comité de Bienestar Social Regional el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Director Regional o su delegado.

2. Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral o su delegado.

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional.

4. Un servidor público encargado de organizar actividades deportivas, culturales y sociales para los servidores públicos de la Regional.

5. Un instructor de deportes designado por el Director Regional.

6. El representante de la Comisión de Personal de la Regional que hubiese sido elegido con la mayor votación, o en su defecto su suplente.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE BIENESTAR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los Comités de Bienestar Social tendrán las siguientes funciones:

1. Velar porque en la Dirección General, en cada Regional y Centro de Formación Profesional, se destine en cada vigencia presupuesto y recurso humano para adelantar actividades de bienestar en toda la entidad, sin excluir la posibilidad de que el SENA pueda recibir contribuciones o patrocinios de otras entidades, públicas o privadas.

2. Implementar las políticas de bienestar para la entidad a través de un plan anual.

3. Proponer y evaluar las actividades de bienestar que periódicamente se deban desarrollar en la entidad.

4. Informar y orientar a los servidores públicos de la entidad sobre la planeación y el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARIA TÉCNICA DE LOS COMITÉS DE BIENESTAR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La Secretaría Técnica de los Comités de Bienestar Social será ejercida en la Dirección General y en las Regionales por el miembro del Comité encargado de organizar actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LOS COMITÉS DE BIENESTAR SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La Secretaría Técnica de los Comités de Bienestar Social tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar, ejecutar y desarrollar el programa de bienestar social.

2. Recibir y dar trámite a las solicitudes que presenten los servidores públicos del SENA sobre actividades de bienestar.

3. Convocar a los miembros del Comité de Bienestar Social con cinco (5) días de antelación para que participen en la correspondiente sesión.

4. Presentar los informes requeridos sobre bienestar a los miembros del Comité de Bienestar Social y a los funcionarios de la entidad.

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ARTÍCULO 8o. PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional deberán incluir anualmente partidas presupuéstales para adelantar las actividades de bienestar de su competencia. Estas partidas no podrán ser trasladadas para otros fines diferentes al bienestar de los empleados públicos y su grupo familiar.

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CAPITULO III.

EVENTOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS, ARTÍSTICOS Y CULTURALES.

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ARTÍCULO 9o. BENEFICIARIOS DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS, ARTÍSTICOS CULTURALES. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los programas de Bienestar Social deberán beneficiar a los servidores públicos y su grupo familiar, entendiéndose como tal:

1. El cónyuge o compañero(a) permanente.

2. Los hijos menores de 18 años.

3. Los hijos entre 18 y 25 años, siempre y cuando sean estudiantes y dependan económicamente del servidor público.

4. Los hijos de cualquier edad, si tiene incapacidad o discapacidad permanente y dependen económicamente del servidor público.

5. A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos podrán ser beneficiarios los padres que no estén pensionados y que dependan económicamente del empleado público, así como los hermanos entre 18 y 25 años que sean estudiantes y dependan económicamente del servidor público.

PARÁGRAFO 1o. Los hijos de pensionados del SENA en materia de bienestar social solo podrán ser beneficiarios del apoyo económico semestral en pregrado en el marco de convenios de contraprestación vigentes entre el SENA e Instituciones de Educación Superior.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos contarán con uniformes e implementos necesarios para participar adecuadamente en las actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales que se organicen, no solo en el marco del plan de bienestar de la entidad sino también cuando deban representar a la institución. Los elementos suministrados por la entidad de carácter devolutivo deberán ser reintegrados al finalizar la respectiva actividad deportiva, recreativa, artística o cultural.

PARÁGRAFO 3o. La entidad suministrará por una sola vez al año, un uniforme a cada servidor público que sea miembro de un equipo deportivo y que deba participar en torneos locales o juegos nacionales.

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CAPITULO IV.

APOYO PARA EDUCACION FORMAL PARA HIJOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y DE PENSIONADOS DEL SENA.

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ARTÍCULO 10. APOYO ECONÓMICO EN PREGRADO PARA HIJOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS PENSIONADOS DEL SENA DENTRO DEL MARCO DE CONVENIOS DE CONTRAPRESTACION VIGENTES ENTRE EL SENA E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los empleados públicos y pensionados del SENA puedan postular a sus hijos con el propósito de que la entidad en el marco de los convenios de contraprestación que tenga vigentes con instituciones de educación superior les otorgue un apoyo económico - dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio - equivalente hasta el 70% del valor de la matrícula del periodo, del programa de pregrado que se quiera cursa en esas instituciones de educación superior.

PARÁGRAFO 1o. Para poder participar en la convocatoria semestral los empleados públicos del SENA deberán cumplir pon los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo un (1) año de vinculación al SENA en cargos de libre nombramiento y remoción o hacer parte de la carrera administrativa de la entidad por el mismo periodo.

2. Acreditar que el hijo posiblemente beneficiario del apoyo para la fecha en que se cierra la convocatoria:

2.1 Tiene máximo 25 años de edad.

2.2 No está cursando más de un programa de pregrado ni posee título profesional.

2.3 No haber perdido materias en el semestre anterior y mantener un promedio general de calificaciones de 3.5 sobre 5.0 (o su escala equivalente) salvo en los casos en que el apoyo se pida para el primer semestre.

2.4 No ser beneficiario del auxilio educativo durante la respectiva vigencia.

2.5 Depende económicamente del empleado público.

3. Aportar copia autentica del Registro Civil de Nacimiento del hijo con el propósito de acreditar parentesco, expedido con antelación no mayor de tres (3) mes a la fecha de presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo económico no podrá usarse para cubrir una matrícula con las cuales se cubran varios programas de pregrado o de doble titularización.

PARÁGRAFO 3o. El apoyo económico no podrá emplearse para cubrir el mismo periodo, semestre o ciclo para el cual se había utilizado previamente ya que en caso de pérdida de semestre, cambio de carrera o de universidad la matrícula debe ser asumida con recursos propios del empleado público o del pensionado del SENA.

PARÁGRAFO 4o. El Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaria General o su equivalente en las Direcciones Regionales y las <sic> Subdirección de Centro del SENA deberán certificar ante el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano que los postulados cumplen con los requisitos enunciados en el parágrafo 1o de este artículo.

PARÁGRAFO 5o. El semestre del programa de pregrado debe cursarse en jornada diurna salvo que la institución educativa lo ofrezca únicamente de manera nocturna, caso en el cual deberá anexarse una certificación emitida por el establecimiento en este sentido.

PARÁGRAFO 6o. La información suministrada por el empleado público o por el pensionado del SENA para participar en la convocatoria semestral debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse con posterioridad a la inscripción que el aspirante consignó datos falsos o adulterados no podrá volver a participar en la convocatoria en el plazo de un (1) año contado a partir del momento en que se evidencie el hecho sin perjuicio de las demás acciones legales a las que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 7o. La Secretaria General, las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Centro del SENA, harán gestiones con instituciones de educación superior para celebrar nuevos convenios con el propósito de aumentar los programas de pregrado a los que puedan optar los hijos de los empleados públicos o de pensionados del SENA.

Notas de Vigencia

CAPITULO V.

APOYO PARA EDUCACION FORMAL PARA EMPLEADOS PÚBLICOS.

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ARTÍCULO 11. APOYO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS EN PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSTGRADO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano como parte del Programa de Bienestar Social adelantará una convocatoria semestral para que los empleados públicos del SENA puedan postularse para ser beneficiarios de un apoyo que les permita cubrir un porcentaje del valor de la matricula correspondiente a un semestre en un programa de pregrado o posgrado impartido por una institución de educación superior, de conformidad con lo establecido en el Sistema Nacional de Capacitación y Estímulos de que trata el Decreto No. 1567 de 1998.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Para poder participar en la convocatoria semestral los empleados públicos del SENA no deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado; adicionalmente, de acuerdo con la dependencia en la cual laboren, deberán aportar una constancia expedida por el Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaria General o su equivalente en las Direcciones Regionales y las Subdirección de Centro del SENA, en la que conste que el interesado tiene como mínimo un (1) año de vinculación al SENA en un cargo de libre nombramiento y remoción o de hacer parte de la carrera administrativa de la entidad por el mismo periodo.

PARÁGRAFO 1o. Para adelantar programas académicos en el exterior adicionalmente deberán cumplirse los requisitos contenidos en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. La información suministrada por el empleado público durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa, exacta y verídica puesto que de comprobarse algún tipo de irregularidad en este sentido el empleado público no podrá volver a participar en la convocatoria durante un (1) año contado a partir del momento en que se evidencie el hecho y sin perjuicio de las demás acciones legales a las que hubiere lugar.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El apoyo se pagará directamente por el SENA a la institución de educación superior y en todo caso cobijará al empleado público beneficiado con el porcentaje que le corresponda del valor de la matrícula del período correspondiente al programa de pregrado o postgrado impartido por una institución de educación superior. El programa académico apoyado deberá desarrollarse en horas no laborales y las excepciones serán autorizadas por recursos humanos, previo visto bueno del jefe inmediato.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> En caso de que se haga necesario aplicar un criterio de desempate para la adjudicación del apoyo para cursar estudios de pregrado o de posgrado para los empleados públicos, se podrá dar aplicación a los siguientes factores de evaluación:

CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL APOYO A EMPLEADOS:

PARÁMETROCALIFICACIÓN
PUNTAJE
I. Evaluación del desempeño laboralDe 95 a 100 puntos
25
De 90 a 94 puntos
20
De 85 a 89 puntos
15
De 80 a 94 puntos
10
De 75 a 79 puntos
5
De 70 a 74 puntos
2
II. Tiempo de servicio en entidades públicas como funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción
De 9 a 10 años25
De 7 a 8 años
20
De 5 a 6 años
15
De 3 a 4 años
10
De 1 a 2 años
5
m. Nivel académico que posee el empleado público
Bachiller25
Pregrado
20
Especialización
15
Especialización adicional
10
Maestría
5
Doctorado
2
Ninguno
25
Pregrado
20
IV. Apoyos anteriores otorgados por el SENA
Especialización15
Especialización adicional
10
Maestría
5
Doctorado
2

PARÁGRAFO 1o. En caso de empate prevalecerán aquellos aspirantes que nunca hubiesen obtenido este tipo de apoyo por parte del SENA, posteriormente los que posean la evaluación más alta de desempeño laboral, consecutivamente los que no hubieren abandonado semestres en los que la entidad les haya prestado apoyo, a continuación los que tengan menos estudios cursados y finalmente los que tengan más años de servicio en el sector público.

PARÁGRAFO 2o. Contra la resolución emitida por la Secretaria General a través de la cual se concrete el apoyo semestral procederá el recurso de reposición frente a este mismo funcionario con el propósito de que esta decisión se aclare, modifique o revoque dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, debidamente sustentado en el que se expresen los motivos concretos de inconformidad.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El apoyo solo amparará un programa de pregrado sin embargo tratándose de postgrados no habrá tal restricción, aunque para volver aspirar a un nuevo apoyo el empleado público deberá dejar pasar un (1) año contado a partir de la fecha de grado del posgrado cubierto con el apoyo del SENA.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El apoyo no podrá emplearse para cubrir el mismo periodo para el cual se había utilizado previamente ya que en caso de pérdida de semestre, cambio de carrera o de universidad la matricula debe ser asumida con recursos propios del empleado público. De igual manera el apoyo no deberá usarse para conceptos distintos a la matricula, tales como inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, etc.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El empleado público beneficiado está obligado a concluir el programa de pregrado o postgrado para el cual solicitó apoyo en el marco de la convocatoria del sistema general de estímulos realizada por la Secretaria General, en caso de que decida cambiar de programa solo podrá aspirar nuevamente al apoyo ofrecido por la entidad seis (6) meses después de que se haga efectivo el cambio.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los porcentajes que se deben cubrir con el apoyo para empleados públicos en salarios mínimos legales mensuales vigentes estarán definidos de la siguiente manera:

APOYO PARA PROGRAMA DE PREGRADO:

VALOR DE LA MATRÍCULA
(smlmv**)
Porcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del primer año académicoPorcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del segundo año académico
Porcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del tercer año académicoPorcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del cuarto año académicoPorcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del quinto año académico
De 1 a 5 smlmv
70%80%90%92%95%
De 6 a 10 smlmv
60%70%80%82%85%

APOYO PARA PROGRAMA DE POSTGRADO:

VALOR DE LA MATRÍCULA
(smlmv**)
Porcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del primer año académicoPorcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del segundo año académico
Porcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del tercer año académicoPorcentaje de apoyo para los pagos de matrícula emitidos dentro del cuarto año académico
De 1 a 10 smlmv80%
90%92%95%
De 11 a 20 smlmv50%
60%62%65%
De 21 a 35 smlmv30%
40%42%45%
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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El empleado público beneficiado con el apoyo deberá suscribir un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el semestre sin embargo en caso de abandonar sus estudios sin importar que se trate de un programa de pregrado o de postgrado, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, el funcionario solo podrá aspirar nuevamente al apoyo un (1) año después de la fecha en que debía terminar el semestre que no culminó y además deberá reintegrar el monto de lo desembolsado dependiendo del tiempo cursado y en el porcentaje que a continuación se señala:

DESERCIÓN PROGRAMA DE PREGRADO Y POSTGRADO:

Semanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyo
Porcentaje del apoyo a reintegrar
1100%295%390%
485%580%675%
770%865%9 60%
1055%1150%1245%
1340%1435%1530%

DESERCIÓN PROGRAMA DE PREGRADO Y POSTGRADO:

Semanas efectivamente cursadas con el apoyo
Porcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrar
1625%
17 20%1815%
1910%
20 5%214%
223%
23 2%241%
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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El empleado público beneficiario del apoyo también se comprometerá por medio de un acta a prestar sus servicios a la entidad por un periodo mínimo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último período académico apoyado. En el evento en que esto no se cumpla como consecuencia de un retiro voluntario o de una sanción disciplinaria el beneficiario deberá reintegrar el monto desembolsado del último semestre, ciclo o periodo apoyado de la siguiente manera:

REINTEGRO POR RETIRO DE LA ENTIDAD EN PROGRAMA DE PREGRADO Y POSTGRADO:

Semanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyo
Porcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrar
1100%2
98%396%
494%5
92%690%
788%8
86%984%
1082%11
80%1278%
1376%14
74%1572%
1670%17
68%1866%
1964%20
62%2160%
2258%23
56%2454%
2552%26
50%2748%
2846%29
44%3042%
3140%32
38%3336%

REINTEGRO POR RETIRO DE LA ENTIDAD EN PROGRAMA DE PREGRADO Y POSTGRADO

Semanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyo
Porcentaje del apoyo a reintegrarSemanas efectivamente cursadas con el apoyoPorcentaje del apoyo a reintegrar
3434%35
32%3630%
3728%38
26%3924%
4022%41
20%4218%
4316%44
14%4512%
4610%47
8%486%
494%50
2%510%
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ARTÍCULO 21. CONTINUIDAD DEL APOYO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los empleados que se encuentren adelantando un programa de educación formal, apoyado económicamente por el SENA, puede continuar contando con dicho apoyo hasta la terminación del programa respectivo siempre que presenten al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano los documentos solicitados en las convocatorias, mantengan un promedio general de calificaciones de 3.5 sobre 5.0 (o su escala equivalente) y además no pierdan materias.

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CAPITULO VI.

PREPARACION PARA EL RETIRO DE LA ENTIDAD.

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ARTÍCULO 22. PROGRAMA DE PREPARACIÓN PARA EL RETIRO DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La Secretaria General en coordinación con el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, el Grupo de Relaciones Laborales, el Grupo de Pensiones y el Servicio Médico desarrollarán un programa de preparación para el retiro de la entidad dirigido a aquellos empleados públicos que estén a un (1) año de cumplir requisitos para pensión o para el trámite de indemnización sustitutiva (prepensionados), de manera que estos empleados públicos puedan transmitir plenamente sus conocimientos a quienes deban reemplazarlos en la entidad y a su vez se preparen integralmente para asumir su nueva condición.

PARÁGRAFO 1o. TEMAS DEL PROGRAMA DE PREPARACION PARA EL RETIRO. El programa de retiro deben desarrollar estrategias para orientar el proyecto de vida en la etapa de pensión, contribuir a establecer hábitos de vida saludable, implementar pautas de convivencia familiar, reconocer alternativas para el uso del tiempo libre y para que la entidad pueda valerse de la experiencia laboral acumulada.

PARÁGRAFO 2o. INSTRUMENTOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE PREPARACION PARA EL RETIRO. Las estrategias que conforman el programa de retiro deberán ser difundidas periódicamente por parte de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General y serán desarrolladas entre otras cosas por medio de talleres, conversatorios, encuentros culturales y actividades de fomento e integración, que involucren al prepensionado y a su núcleo familiar y a quienes en el futuro deban asumir las labores que estos vienen desempeñando para la entidad al momento de su retiro.

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TITULO II.

INCENTIVOS.

CAPITULO I.

PLAN DE INCENTIVOS.

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ARTÍCULO 23. PLAN DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia; para el efecto la entidad deberá emitir durante el primer trimestre de cada año un plan de incentivos nacional.

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ARTÍCULO 24. BENEFICIARIOS DE LOS PLANES DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los reconocimientos otorgados en los planes de incentivos estarán orientados a resaltar a aquellos empleados públicos de carrera o de libre nombramiento y remoción que sean considerados como:

1. El mejor Director Regional.

2. El mejor Subdirector de Centro de Formación Profesional.

3. El mejor empleado público de carrera del nivel asesor de la Regional.

4. El mejor empleado público de carrera del nivel asesor de la Dirección General

5. El mejor empleado público de carrera del nivel profesional de la Regional.

6. El mejor empleado público de carrera del nivel profesional de la Dirección General.

7. El mejor empleado público de carrera del nivel instructor de la Regional.

8. El mejor empleado público de carrera del nivel técnico de la Regional.

9. El mejor empleado público de carrera del nivel técnico de la Dirección General.

10. El mejor empleado público de carrera del nivel asistencial de la Regional.

11. El mejor empleado público de carrera del nivel asistencial de la Dirección General.

12. El mejor empleado público de libre nombramiento y remoción de la Dirección General.

13. El mejor empleado público del SENA.

14. El mejor equipo de trabajo de Centro de Formación Profesional.

15. El mejor equipo de trabajo Regional.

16. El mejor equipo de trabajo del SENA.

PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento se hará anualmente; el mismo funcionario no podrá ser exaltado dos años consecutivos en la misma categoría.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaria General expedirá una circular con el cronograma y las actividades para consolidar el listado de empleados postulados con base en los acuerdos de gestión y en las evaluaciones de desempeño, de igual manera para recibir la inscripción de los equipos de trabajo participantes y poder enviar la lista de aspirantes al respectivo comité de incentivos.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

COMITÉS DE INCENTIVOS.

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ARTÍCULO 25. COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El Comité Nacional de Incentivos está conformado por;

1. El Secretario General.

2. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

3. El Director de Formación Profesional.

4. Los dos representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal que hayan sido elegidos con la mayor votación.

PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Incentivos será presidido por el Secretario General y el Coordinador del Grupo de Formación de Desarrollo del Talento Humano o su equivalente hará las veces de Secretario Técnico para adelantar los trámites relacionados con la operatividad de este Comité.

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ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013>El Comité Nacional de Incentivos tendrá a su cargo el proceso de selección del mejor Director Regional y Subdirector de Centro de Formación Profesional, del mejor empleado público del SENA, del mejor equipo de trabajo del SENA y del mejor empleado público de libre nombramiento y remoción y del mejor empleado público de carrera del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial de la Dirección General y determinará los criterios en caso de empate, en concordancia con lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto 1227 de 2005.

PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Incentivos llevará a cabo el proceso de selección en octubre de cada año y tendrá en cuenta factores como la evaluación del desempeño laboral, el tiempo de servicio en la entidad, los aportes hechos a la entidad que hubieren contribuido a mejorar el servicio o el clima organizacional y los resultados de gestión en los casos en que aplique.

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ARTÍCULO 27. COMITÉ DE INCENTIVOS REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> En cada una de las Regionales se establecerá un Comité de Incentivos el cual estará integrado por:

1. El Director de la Regional.

2. El coordinador del Grupo de Formación Profesional de la Regional.

3. El coordinador del Grupo de Administrativo Mixto de la Regional.

4. Los dos representantes de los empleados públicos ante la Comisión de Personal de la Regional que hubiesen sido elegidos con la mayor votación.

PARÁGRAFO. El Comité de Incentivos Regional será presidido por el Director Regional y el Coordinador del Grupo Administrativo Mixto hará las veces de Secretario Técnico para adelantar los trámites relacionados con la operatividad de este Comité.

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ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El Comité de Incentivos Regional deberá encargarse de adelantar un proceso de selección que le permita escoger en su regional al mejor equipo de trabajo, empleado público de libre nombramiento y remoción y al mejor empleado público de carrera del nivel asesor, profesional, instructor, técnico, asistencial y determinará los criterios en caso de empate, en concordancia con lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto 1227 de 2005.

PARAGRAFO. El Comité de Incentivos Regional llevará a cabo el proceso de selección en octubre de cada año y tendrá en cuenta factores como la evaluación del desempeño laboral, el tiempo de servicio en la entidad y los aportes hechos a la entidad que hubieren contribuido a mejorar el servicio o el clima organizacional; los resultados en cuestión deben ser remitidos a la Secretaria General del SENA.

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ARTÍCULO 29. CONCEPTO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> En todo caso los respectivos Comités de Incentivos podrán solicitar conceptos técnicos al área o dependencia de la entidad a la que estén destinados los proyectos presentados por los equipos de trabajo. De la misma manera podrán invitar a las reuniones a funcionarios que puedan asesorarlos en temas específicos.

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CAPITULO III.

SELECCIONA <SIC> DE LOS MEJORES EMPLEADOS Y EQUIPOS DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 30. SELECCIÓN MEJOR EMPLEADO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El proceso de selección de los mejores empleados de la Entidad se debe realizar con base en la evaluación del desempeño laboral para los funcionarios de carrera administrativa, y en los de libre nombramiento y remoción, con base en los resultados de la evaluación de gestión.

En cada Regional se deberá instalar el Comité de Incentivos para dar inicio al proceso de selección, posteriormente el funcionario responsable de los procesos de Gestión Humana correspondiente, deberá remitir a dicho Comité el listado de los empleados de la Regional que hayan alcanzado en la evaluación del desempeño niveles de excelencia clasificándolos según sean de: carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de estos listados, el Comité de Incentivos Regional seleccionará como el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor de libre nombramiento y remoción, a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones.

El mejor empleado de carrera de la Regional que competirá para ser el mejor empleado de la entidad, será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como mejores de cada nivel.

De las deliberaciones y decisiones que se tomen se elaborará un acta que deberán firmar todos los miembros del Comité de Incentivos Regional y que será enviada al Comité Nacional de Incentivos de conformidad con el cronograma que establezca la Secretaria General para que el Comité Nacional de Incentivos pueda hacer la selección a nivel Nacional.

El Comité de Incentivos Regional deberá solicitar al jefe inmediato, los aportes extraordinarios de quienes sean elegidos por cada grupo ocupacional para que el Comité Nacional de Incentivos pueda seleccionar a los mejores a nivel nacional.

PARÁGRAFO. Los aportes extraordinarios por grupo ocupacional serán en el caso del nivel profesional y asesor: la producción intelectual de ensayos, investigaciones, libros, o el rediseño de procesos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, las participaciones en representación de la entidad como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros. En el caso del nivel técnico, administrativo y operativo serán las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o a cambiar procedimientos.

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ARTÍCULO 31. EQUIPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El equipo de trabajo representa al grupo de personas que laboran en forma coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. El equipo de trabajo deberá estar conformado por máximo cinco (5) y mínimo dos (2) empleados públicos de carrera o de libre nombramiento y remoción de la entidad, los cuales deberán presentar un proyecto en el que se haga, un aporte significativo a los objetivos institucionales o se mejoren significativamente los procesos a cargo de una dependencia o área del SENA en específico.

PARÁGRAFO. Los trabajos o proyectos deberán ser elaborados por los empleados en tiempo no laborable, aunque el equipo de manera concertada con los jefes inmediatos podrá emplear los recursos con que cuente la entidad siempre que exista posibilidad material para ello. Los proyectos presentados por los empleados públicos no serán tenidos en cuenta para reconocimientos distintos de los establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 32. SELECCIÓN MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> El equipo debe inscribirse en la Secretaría General de la Dirección General, en el Despacho Regional o en las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral según el caso, teniendo en cuenta las fechas establecidas en el cronograma de trabajo dispuesto en la circular que para tal efecto emitirá la Secretaría General.

El proyecto u objetivo del equipo de trabajo debe haber concluido antes de concursar y todos los equipos deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los Comités Regionales.

El mejor equipo de trabajo será el que seleccione el Comité Regional de Incentivos con base en las calificaciones obtenidas. Este resultado debe constar en el Acta que deberán firmar todos los miembros del Comité, la cual deberá ser remitida al Comité Nacional de Incentivos antes del 23 de octubre de la respectiva anualidad.

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CAPITULO IV.

INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS.

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ARTÍCULO 33. PLANES DE INCENTIVOS PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los equipos de trabajo del SENA se harán acreedores a un reconocimiento económico que deberá ser distribuido en condiciones de igualdad entre cada uno de sus miembros de la siguiente manera: Para el mejor equipo de trabajo del SENA veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes; para el mejor equipo de trabajo Regional doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes y para el mejor equipo de trabajo de Centro de Formación Profesional ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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ARTÍCULO 34. PLANES DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Podrán ser favorecidos con planes de incentivo no pecuniario los empleados públicos de carrera o de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo no beneficiados con incentivos pecuniarios, dichos programas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998 comprenden:

1. Traslados.

2. Encargos.

3. Comisiones.

4. Becas para educación formal.

5. Participación en proyectos especiales.

6. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional.

7. Reconocimientos públicos a labor meritoria.

8. Financiación de investigaciones.

9. Programas de turismo social.

10. Puntaje para adjudicación de vivienda.

11. Los demás que establezca el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Los Comités de Incentivos deberán proponer las acciones pertinentes para que los funcionarios premiados puedan ser resaltados efectivamente con incentivos no pecuniarios dentro de los seis (6) meses siguientes de haber obtenido el reconocimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la Ley. En el caso de traslados, encargos y comisiones, éstos se regirán por las disposiciones que sobre la materia se encuentren vigentes y aquéllas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 3o. Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, en los casos en que proceda deberán ser usados dentro del año siguiente a su otorgamiento so pena de que se pierdan los beneficios correspondientes.

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ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LOS PLANES DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Todos los empleados públicos premiados deberán reunir los siguientes requisitos para ser acreedores a algún tipo de incentivo:

1. Tener mínimo un (1) año de vinculación al SENA en cargos de libre nombramiento y remoción o hacer parte de la carrera administrativa en la entidad por el mismo periodo.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

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ARTÍCULO 36. PUBLICACIÓN RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La Secretaria General en coordinación con la Oficina de Comunicaciones de la entidad informará a través de los medios institucionales disponibles los resultados del proceso de selección de los mejores empleados públicos, los equipos de trabajo, y los planes de incentivos otorgados.

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ARTÍCULO 37. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> Los actos administrativos mediante los cuales se concedan incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1567 de 1998.

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ARTÍCULO 38. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 221 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 1585 del 14 de diciembre de 2001, 2371 del 3 de noviembre de 2004, 2461 del 29 de noviembre de 2005, 2750 del 21 de noviembre de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 03 DIC. 2010

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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