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RESOLUCIÓN 2750 DE 2007

(21 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>

Por la cual se establecen Pautas Mínimas para Desarrollar los Programas de Bienestar para los Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En desarrollo de lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios 1567 de 1998 y 1227 de 2005, y en ejercicio de la función señalada en el numeral 3 del articulo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 45 del Decreto 1014 de 1978, determina que la Entidad debe destinar para cada vigencia el presupuesto que permita adelantar actividades deportivas, culturales, recreativas y sociales, con el fin de contribuir al desarrollo integral del empleado y su familia.

Que el articulo 7° del Decreto 752 de 1984, establece "Los organismos y las entidades de la administración pública establecerán para los servidores públicos y sus familias programas de bienestar social con el objeto de elevar su nivel de vida y de propender por su mejoramiento social y cultural de conformidad con el Decreto Extraordinario 3129 de 1968 / Los programas de bienestar social se diseñarán para beneficio general y a ellos deberán tener acceso todos los empleados".

Que el Artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 establece que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora y tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

Que los Artículos 70, 76 y 77 del Decreto 1227 de 2005, establecen los programas de Bienestar que se deben desarrollar para los empleados y su grupo familiar.

Que mediante Resolución No. 00004 de 1997, la Entidad Reglamento los Programas y Procedimientos de Bienestar, y estableció como fines de la Política de Bienestar: a) Orientar la gestión de las actividades de bienestar hacia el desarrollo integral del funcionario dentro y fuera de la Entidad con el fin de mejorar el clima institucional y de pertenencia con la Entidad. b) Diseñar y ejecutar programas de bienestar que obedezcan a las necesidades del funcionario y de su grupo familiar y que sean congruentes con las políticas institucionales. c) El Bienestar en el Sena se fundamenta en el respeto por la persona y en el reconocimiento de sus valores y aptitudes, independientemente de la jerarquía del funcionario. d) Contribuir al mejoramiento del bienestar de sus funcionarios y beneficiarios a través de la suscripción de convenios con instituciones legalmente reconocidas.

Que se hace necesario establecer las pautas mínimas que deberán tenerse en cuenta en la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional Integral, para adelantar actividades de bienestar.

En merito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

TÍTULO PRIMERO.

OBJETIVOS Y AREAS DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  Son objetivos de las políticas de Bienestar establecidas al interior de la entidad los siguientes:

a) Crear las condiciones favorables para permitir a los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, un clima adecuado para el trabajo, la integración humana y el desarrollo personal.

b) Favorecer y proporcionar los espacios adecuados para la expresión artística, la actividad deportiva y las distintas manifestaciones culturales que coadyuven a mantener un adecuado clima laboral al interior de la entidad.

c) Contribuir al mantenimiento de la salud y la seguridad social de los funcionarios de la entidad y de su núcleo familiar, como apoyo al mejoramiento de la calidad de la vida y de la actividad productiva de sus integrantes, a través del desarrollo de acciones preventivas, campañas educativas y de promoción y protección de la salud.

Notas de Vigencia

ARTICULO 2o. AREAS DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010> El Bienestar Institucional comprenderá las siguientes áreas:

a) Área de recreación y deporte. El área de recreación y deporte debe orientar el esparcimiento por medio de actividades de carácter recreativo y ecológico, motivar el deporte y fomentar el espíritu de superación a través de una sana competencia.

b) Área cultural. El área de Cultura debe estimular el desarrollo de aptitudes artísticas y la formación correspondiente, además de facilitar su expresión y divulgación. Debe fomentar la sensibilidad hacia la apreciación de la producción artística de los funcionarios.

c) Área de la salud. El área de salud debe procurar el mejoramiento de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas mediante programas preventivos y correctivos que contribuyan a un buen desempeño laboral en un adecuado ambiente laboral.

d) Área socioeconómica. El área socioeconómica debe apoyar acciones que procuren mejorar las condiciones socioeconómicas de los funcionarios, mediante el acceso a las diferentes modalidades de préstamo con los que cuenta la entidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Notas de Vigencia

TÍTULO SEGUNDO.

ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010> La adopción e implementación de las políticas de bienestar impartidas por la Dirección General del SENA, estará a cargo de los Comités de Bienestar que serán conformados en la Dirección General, en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. COMITÉ DE BIENESTAR EN LA DIRECCIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  Los Comités de Bienestar, serán conformados de la siguiente forma:

En la Dirección General: El Comité de Bienestar estará conformado en la Dirección General por los siguientes funcionarios:

1. Secretaria General.

2. Coordinador de Formación y Desarrollo del Talento Humano, quien ejercerá la secretaria técnica.

3. Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE BIENESTAR REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010> Autorícese a los Directores Regionales para que por intermedio de acto administrativo creen al interior de las Direcciones que presiden el Comité de Bienestar, los que estarán integrados por los siguientes funcionarios:

1. Director Regional.

2. Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo, quien ejercerá la secretaria técnica.

3. Un funcionario del nivel asesor o profesional designado por el Director Regional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. COMITÉ DE BIENESTAR DE CENTRO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  Autorícese a los Subdirectores de Centro de Formación, para que por intermedio de acto administrativo creen al interior de los Centros que presiden, el comité de Bienestar que estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Subdirector de Centro

2. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo, quien ejercerá la secretaria técnica.

3. El Trabajador Social o Psicólogo vinculado al Centro.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010> Son funciones de los Comités de I3ienestar:

1. Proponer y desarrollar las actividades de Bienestar Institucional para los Servidores Públicos de la entidad, de conformidad con su jurisdicción.

2. Definir las estrategias para implementar los programas de Bienestar Institucional.

3. Brindar asesoría, orientación e información en los asuntos de Bienestar a los servidores de la entidad.

4. Promover, planificar, organizar y coordinar los eventos culturales, deportivos, sociales y afines para poner en ejecución las políticas de bienestar.

5. Informar a todos los funcionarios por medios idóneos de las actividades que dentro de las políticas de Bienestar se ejecutarán.

6. Aplicar encuesta de las actividades de Bienestar Social a los servidores públicos con el fin de establecer la preferencia de los programas.

7. Elaborar la programación para cada vigencia.

8. Actuar como organismo coordinador para la ejecución de los programas.

9. Propiciar la participación integral de los beneficiarios del bienestar social.

10. Evaluar semestralmente según las necesidades, las actividades desarrolladas.

11. Ejecutar las políticas y disposiciones dictadas por la Secretaría General de la Dirección General.

12. Avalar la participación en los eventos de los grupos representativos de la Entidad, estableciendo los parámetros de financiación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de los Comités de Bienestar, las siguientes:

1. Recibir y dar trámite a las solicitudes sobre actividades de bienestar que realicen los funcionarios de la institución.

2. Convocar a los miembros del Comité con antelación no inferior a tres (3) días para la celebración de sesiones ordinarias y/o extraordinarias en donde se discutan proyectos o programas a realizar dentro de las políticas de bienestar.

3. Coordinar, ejecutar y evaluar el desarrollo de las políticas de bienestar al interior de la institución.

4. Presentar informes solicitados por los miembros del Comité y los propios que se deben dirigir a la Secretaria General de la entidad, en donde se relacionen las actividades de bienestar y la ejecución de presupuesto destinado a la misma.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  La Dirección General y cada una de las sedes regionales incluirán anualmente en sus respectivos presupuestos partidas apropiadas que permitan adelantar con éxito las actividades de Bienestar Social.

Estas partidas no podrán ser trasladadas para otros fines que no sean exclusivamente para el Bienestar de los servidores públicos y el de su grupo familiar.

PARÁGRAFO: El SENA podrá recibir de entidades oficiales o privadas, apoyo económico o de implementos para el desarrollo de los programas deportivos, recreativos, culturales y sociales que la Institución lleve a cabo en beneficio de sus funcionarios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10. RECURSOS HUMANOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  La Entidad facilitará la contratación de personal especializado por prestación de servicios para el desarrollo de las actividades deportivas y culturales que se programen dentro del marco del bienestar de los funcionarios y beneficiarios.

Dicha contratación se deberá adelantar con el lleno de los requisitos legales impuestos por el Estatuto General de Contratación, y por los reglamentos internos de la entidad..

Notas de Vigencia

TÍTULO TERCERO.

PROGRAMAS DE BIENESTAR.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  La entidad organizará programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y su grupo familiar, los cuales se relacionan a continuación:

a) DEPORTIVOS: Organización de campeonatos internos, desarrollo de escuelas deportivas, entrenamiento deportivo, participación en campeonatos externos, festivales infantiles, intercambios deportivos regionales y celebración de juegos deportivos zonales y nacionales en las disciplinas deportivas de mayor aceptación como: Baloncesto, Fútbol, Fútbol de salón, Natación, Voleibol, Tejo, Ajedrez, Tenis de Campo, Gimnasia Olímpica y Aeróbica, Bolos, Defensa Personal, Patinaje, Tenis de Mesa, Softbol, Atletismo, Ciclismo y Billar.

b) RECREATIVAS: Estos programas deben desarrollarse con el fin de lograr una verdadera integración y bienestar del funcionario como: Caminatas ecológicas, ciclo paseos, campañas ecológica, recorridos o paseos turísticos, campismo, festivales recreativos y vacaciones recreativas para los hijos de los servidores públicos, las cuales se deberán realizar mínimo una vez al año ya sea en el mes de julio o en diciembre.

c) CULTURALES: Estos programas tienen como propósito incrementar las aptitudes artísticas e intelectuales, mediante el establecimiento de programas como: talleres de formación artística, creación de grupos artísticos como: en teatro, estudiantina, tuna, coros, danzas, grupos polifónicos, chirimía, orquestas, programa cultural mensual, festivales internos culturales, encuentros nacionales culturales, áreas manuales y del hogar, concursos nacionales artísticos en fotografía, cuento y poesía.

Dentro de las actividades culturales realizadas por las diferentes Direcciones Regionales y Centro de Formación Profesional Integral, deberán desarrollarse las propias del Día del Instructor que se conmemorara el día 21 de junio de cada año, según lo. adoptado por la Resolución No. 1173 del 20 de junio de 2007

d) SOCIALES: Estas actividades tienen por objeto la integración de los servidores públicos y su grupo familiar a través de jornadas de integración, aguinaldo infantil para los hijos de los servidores públicos. Este programa se debe desarrollar dentro de los quince (15) primeros días del mes de diciembre de cada año

e) GESTION DE BENEFICIOS: Son programas para los servidores públicos como: calamidad doméstica, auxilio educativo y préstamos educativos para los trabajadores oficiales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 12. PARTICIPANTES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  Son beneficiarios de los programas de Bienestar Social de la Entidad: los servidores públicos y su grupo familiar, entendiéndose por familia el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 13. UNIFORMES E IMPLEMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  Se entiende por uniformes e implementos aquellos que requieren los servidores públicos para practicar o representar a la Entidad de manera decorosa en las actividades deportivas, culturales y recreativas.

a) Actividades Deportivas: A nivel de seleccionado y una sola vez al año: Uniformes compuestos por camiseta, pantaloneta, medias, zapatos deportivos, sudadera y otros elementos que según las características de la disciplina deportiva sean esenciales para el desarrollo de la actividad, a nivel interno (juegos o campeonatos) y a discreción de la Entidad por una sola vez al año. De igual manera implementos deportivos para el desarrollo de los programas como balones, mallas, raquetas, tableros de ajedrez, tubulares, mesas de ping-pong, tejos, bolas, implementos de atletismo, etc.

El funcionario que participe en más de una disciplina deportiva únicamente tendrá derecho a recibir un par de zapatos y una sudadera al año.

b) Actividades Culturales: Se proporcionará vestuario de acuerdo con las actividades que programe la Entidad. Así mismo, se les suministrará los instrumentos necesarios para práctica.

c) Actividades Recreativas: Se suministrará elementos que sean estrictamente necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del programa.

PARAGRAFO: Los elementos que la Entidad suministre y que sean de carácter devolutivos deberán ser reintegrados una vez finalice la actividad deportiva, cultural y recreativa. Así mismo estos elementos se podrán adquirir con el rubro de Bienestar Social.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 14. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  Los funcionarios y beneficiarios que se inscriban en los programas deportivos, recreativos y culturales que incumplan con los compromisos adquiridos, o se retiren sin causa justificada, deberán cancelar en la Tesorería de la Entidad el valor individual del programa y se sancionarán seis (6) meses de suspensión para participar en los eventos programados por bienestar. '

Notas de Vigencia

TÍTULO CUARTO.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 15. INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010>  La Entidad podrá otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la Entidad.

a) Plan de incentivos pecuniarios (Equipos de trabajo)

b) Plan de incentivos no pecuniarios (Elección del mejor trabajador por grupo ocupacional).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 3588 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución N° 00004 de 1997 y las demás disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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