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ARTÍCULO 38. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS.  <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución  59 de 2016> Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes:Los incentivos no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como el mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos, así como a los mejores equipos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 33 del Decreto Ley 1567 de 1998 y 77 del Decreto 1227 del 2005, se podrán otorgar los siguientes incentivos no pecuniarios:

a) Bono recreativo hasta por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

b) Asistencia a cursos, eventos, seminarios que se desarrollen en cualquier ciudad del país hasta por dos (2) smlmv, incluido inscripción, transporte y manutención.

c) Pasantías, incluido transporte y manutención hasta por un valor equivalente a dos (2) smlmv.

d) Publicaciones de trabajos a dos tintas hasta 1.000 ejemplares, hasta por un valor equivalente a dos (2) smlmv.

e) Traslados.

f) Comisiones.

g) Beca para educación formal.

h) Participación en proyectos especiales.

i) Reconocimiento público a labor meritoria,

j) Financiación de investigaciones

PARÁGRAFO 1o. Los comités de incentivos deberán proponer las acciones pertinentes para que los funcionarios premiados puedan ser resaltados efectivamente con incentivos no pecuniarios dentro de los seis (6) meses siguientes de haber obtenido el reconocimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la Ley. En el caso de traslados y comisiones, estos se regirán por las disposiciones que sobre la materia se encuentren vigentes y aquellas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 3o. Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, en los casos que procedan deberán ser usados dentro del año siguiente a su otorgamiento so pena de que se pierdan los beneficios correspondientes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 39. INCENTIVOS PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución  59 de 2016> Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes: Están constituidos por el reconocimiento económico que se asignará al mejor equipo de trabajo de la Entidad a nivel nacional. Este reconocimiento económico será hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles de los señalados en esta Resolución, que estos hayan escogido según su preferencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 40. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LOS PLANES DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución  59 de 2016> Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes: Todos los empleados públicos premiados deberán reunir los siguientes requisitos para ser acreedores a algún tipo de incentivo:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en el SENA no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

CAPITULO V.

OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Y PUBLICACION DE RESULTADOS.

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ARTÍCULO 41. ACTO ADMINISTRATIVO Y DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución  59 de 2016> Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes: El Director General del SENA proclamará mediante acto administrativo los ganadores en cada una de las categorías de acuerdo a los resultados que reporte el Comité Nacional de Incentivos, y asignará los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que les corresponda.

Este acto administrativo deberá ser motivado y no procede en su contra ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del decreto 1567 de 1998.

La Secretaría General en coordinación con la Oficina de Comunicaciones de la entidad informará a través de los medios institucionales disponibles los resultados del proceso de selección de los mejores empleados públicos, los equipos de trabajo y los planes de incentivos otorgados.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 42.  <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución  59 de 2016> Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes:El Secretario General y cada Director Regional debe comunicar formalmente el contenido de esta Resolución a los integrantes de los respectivos Comités de Bienestar Social y al de Incentivos, así como a los Subdirectores de Centro de su jurisdicción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia; propiciarán también la divulgación periódica de la misma entre los servidores públicos de la entidad para su conocimiento y participación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIA.  <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 59 de 2016> Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes:La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su notificación al Secretario General y a los Directores Regionales del SENA, y deroga la Resolución 3588 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., el 11 FEB 2013

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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