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CONCEPTO 27 DE 2012

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Queja aprendiz XXXXX.
Tema:Debido proceso – Cancelación de matrícula de aprendiz – Incumplimiento en Plan de mejoramiento – Procedimiento para aplicación de sanciones a un aprendiz

En atención a la queja instaurada por el aprendiz Brian Andrés Ascanio Niño, identificado con CC No 1.095.932.152 expedida en Girón (Santander), del programa de formación Especialidad Técnico Profesional Enfermería numero de ficha 281402, Centro de Servicios Empresariales y Turísticos en la ciudad de Bucaramanga Santander, recibida en copia por el Director General de la entidad, donde manifiesta vulneración al debido proceso ya que se le cancelo la matricula al parecer por no cumplir con un plan de mejoramiento que nunca le fue informado, Al respecto y teniendo en cuenta los antecedentes que envía la funcionaria Claudia Patricia Blanco Solano, secretaria de la coordinación académica, se encuentra lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Queja instaurada por el instructor Álvaro Buitrago, de fecha 20 de noviembre de 2012, por la no aprobación de varias competencias del programa de enfermería a pesar de habilitaciones, en algunos casos actos de indisciplina, informa que se tiene como pruebas el testimonio de la vocera estudiantil como documental las pruebas y habilitaciones.

2.- Mediante comunicaciones No. 2-2012-007407 del 26 de noviembre de 2012 y No. 2-2012-007909 del 04 de diciembre de 2012, se remite al aprendiz BRIAN ANDRES ASCANIO, citación al comité para el 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2012, por una presunta falta disciplinaria o académica sancionable.

3.- por correo electrónico del 26 de noviembre de 2012, se cita entre varios aprendices al señor BRIAN ANDRES ASCANIO para que asista al comité de evaluación y seguimiento del 27 de noviembre de 2012.

4.- Informe académico y comportamiento del aprendiz BRIAN ANDRES ASCANIO de fecha 27 de noviembre de 2012.

5.- El 27 de noviembre de 2012, se reunió el comité de evaluación y seguimiento del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander con el objeto de analizar las faltas académicas y disciplinarias de aprendices en técnicos de enfermería ficha 281402, entre ellas la del aprendiz BRIAN ANDRES ASCANIO, por rendimiento académico regular, indisciplina y conflicto en practica con compañeros, se le encontró fumando y no asistió a los planes de mejoramiento de la competencia 5 y 6 por ello no las aprobó. Se deja constancia que se realizo el debido proceso en cuanto a los planes de mejoramiento, el aprendiz no se hizo presente al comité previo citación enviada a la dirección de residencia y correo electrónico. No obstante lo anterior el 11 de diciembre del 2012 se cita nuevamente al aprendiz quien niega haber fumado en las instalaciones como tener conflicto con los estudiantes, además informa que solo hasta el 24 de octubre le informan que no había aprobado las competencias y si suscribió contrato de aprendizaje el 13 de octubre de 2012.

El comité de evaluación y seguimiento al revisar la situación de cada aprendiz decide, entre otros cancelar la matricula del aprendiz BRIAN ANDRES ASCANIO por incumplir lo estipulado en el Reglamento del aprendiz, capitulo III, DEBERES DEL APRENDIZ SENA, articulo 10 numeral 1 “ Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva” e incurrir en lo contemplado en el capitulo VI PROHIBICIONES articulo 10 en el numeral 3 “ incumplir con las actividades acordadas y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.

6.- se allega proyecto de resolución de sanción en la cual se cancela la matricula del aprendiz BRIAN ANDRES ASCANIO

CONCEPTO JURÍDICO.

El Reglamento del Aprendiz adoptado a través del Acuerdo 0007 de 2012, se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación Profesional del SENA en sus diferentes modalidades y constituye la base mínima para la convivencia de la comunidad educativa en todas las sedes del SENA.

Ahora bien el Reglamento del aprendiz señala en el articulo 24 la falta académica como las relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento y se configura la falta académica cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones previstas en el articulo 10 del reglamento del Aprendiz., incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sea de índole académica.

Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como leves, graves o gravísimas y para ello se debe hacer una calificación definitiva teniendo en cuenta los siguientes criterios señalados en el artículo 26 del Reglamento a saber:

1. Daño (s) causado (s) y sus efectos

2. Grado de participación del Aprendiz

3. Antecedentes del Aprendiz

4. Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación

5. Confesión de la falta

6. Haber procurado por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado

7. Haber devuelto, restituido o reparado el bien afectado con la conducta

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

De igual manera, el artículo 30 del reglamento del aprendiz, establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones se inicia con el informe o queja presentada por un servidor publico, contratista, aprendiz o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se debe acumular todos los documentos y pruebas que se relaciones con el caso.

En dicho informe o queja podrá ser presentada al coordinador académico o al coordinador de formación o al subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja

2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta

3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso

4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso

5. Firma.

Por lo anterior al revisar el informe y/o queja de fecha 20 de noviembre de 2012, se observa que no se cumple con las condiciones previstas en el articulo 30 del reglamento del aprendiz, pues no se hace la descripción detallada de los hechos y las normas que presuntamente se ven vulneradas con la falta. Además manifiesta en el informe unas pruebas testimoniales y documentales, sin embargo estas no aparecen relacionadas adjuntas a la queja como en el acta del comité de evaluación y seguimiento.

De igual manera, la comunicación que se le envía al aprendiz no cumple con la información prevista en el articulo 33 del Reglamento del aprendiz, ya que no se relaciona la queja, las pruebas existentes, las normas que presuntamente infringió el aprendiz, el tipo de falta (académica o disciplinaria), la información que le asiste de controvertir las pruebas allegadas, o que se alleguen en su contra y aportar las pruebas o solicitarlas, entre otros.

Adicionalmente, la comunicación para la asistencia al comité de evaluación y seguimiento fue enviada el 26 de noviembre para que el aprendiz asistiera el 27 de noviembre al comité de evaluación y seguimiento, dicha situación va en contravía con lo previsto en el literal g) del articulo 33 del Reglamento del aprendiz, el cual señala que en la comunicación que se envía se debe determinar el “ lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentara los descargos y se recepcionarán las pruebas la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a esta comunicación.”

De otro lado, el artículo 34 del Reglamento del aprendiz señala que el comité de evaluación y seguimiento una vez con las pruebas deben valorar junto con los descargos presentados por el aprendiz y debatir sobre: (la existencia de la conducta, si constituye o no falta, el probable autor de la misma. El grado de responsabilidad de cada uno, el grado de calificación de la falta y si amerita o no recomendar una sanción.

Por lo anterior al revisar el acta suscrita por el comité de evaluación y seguimiento de fecha 27 de noviembre y continuación del 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se impone al aprendiz como sanción cancelación de matricula, se encuentra que no se hizo una calificación de la falta académica tal como lo prevé el artículo 26 del reglamento como tampoco se hace un análisis de la situación atendido los criterios de calificación de la falta como tampoco una valoración de las pruebas y demás requisitos previstos en el articulo 29 y 34 ibidem, sino simplemente se menciona la sanción a imponer.

Hay que tener en cuenta que el sustento de la falta académica es al parecer por no asistir a los planes de mejoramiento de la competencia 5 y 6 situación que no aprobó, sin embargo si bien en el acta del comité de evaluación y seguimiento se dice que se realizo el debido proceso a los planes de mejoramiento, no reposa en el expediente el plan de mejoramiento académico como tampoco el agotamiento del debido proceso para aplicar un plan de mejoramiento, objeto ahora de cancelación de matricula.

Al respecto el articulo 27 del Reglamento, establece como medidas formativas entre otras, el “2. Plan de mejoramiento académico" el cual es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el plan de mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el aprendiz y el instructor o el coordinador académico que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el aprendiz.

Es responsabilidad del equipo de instructores o del coordinador que haya designado el Subdirector del Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

Por otra parte el reglamento del aprendiz, en el articulo 28 prevé que las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria, la sanción que se imponga debe ser proporcional a la gravedad de la falta, situación que no se ve analizada por el comité de evaluación y seguimiento en el caso del aprendiz XXXXX, ya que se esta imponiendo como sanción la cancelación de matricula, sin haber agotado previamente un condicionamiento de matricula por la falta académica previo agotamiento del debido proceso establecido en el reglamento del aprendiz.

De otro lado, al revisar el proyecto de resolución, mediante la cual se impone la cancelación de matrícula se observa que el acto sancionatorio no está motivado conforme a lo previsto en el artículo 35 del reglamento del aprendiz y no se hace una valoración de la gravedad de la falta frente a la sanción a imponer ya que esta implica la pérdida del carácter de aprendiz SENA.

En consecuencia como al aprendiz BRIAN ANDRES ASCANIO se le vulnero el debido proceso tal como se desliga del análisis realizado, pues su proceso no se ajusto a los lineamientos señalados en el reglamento del aprendiz como tampoco se le otorgo el derecho de contradicción, el procedimiento para la cancelación de matricula debe declarase nulo de pleno derecho y deberá ser tramitado nuevamente.

Por lo anterior, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del informe de queja para que de esta manera se le de al aprendiz la garantía de un debido proceso.

Así mismo, se debe definir la situación a seguir frente al contrato de aprendizaje el cual esta suscrito hasta el 15 de abril de 2013, pues el aprendiz manifiesta que la Dra. patricia Bayona Ferreira funcionara del SENA llamo a la empresa patrocinadora para informar que el aprendiz no podía seguir en la etapa productiva, situación que origino la suspensión de los turnos que realizaba como etapa practica en la empresa.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora grupo de Conceptos y producción normativa.

Proyecto: Cristy Garcia.

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