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CONCEPTO 91322 DE 2013

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
Aprendiz - Procedimiento imposición de sanción - Faltas académicas y disciplinarias.

En atención a su comunicación No. 7-2013-006047 mediante la cual pone en conocimiento la misiva que le hacen al Subdirector del centro para la Industria Petroquímica CIP- Regional Bolívar, Luis Eduardo Chavarriaga Villalba, sobre la inconformidad con la decisión tomada 9 de abril de 2013 por el comité de evaluación y seguimiento, en el sentido de cancelar la matrícula de los aprendices del programa, TECNOLOGÍA EN OPERACIÓN DE PLANTAS PETROQUIMICAS con ficha de matrícula 301911, en razón a que se les canceló la matricula sin que el plan de mejoramiento se haya llevado a cabo en su totalidad por lo que considera que hay violación del derecho al debido proceso previsto en el reglamento del aprendiz; sobre el particular le informo lo siguiente:

El numeral 8 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional del SENA, el “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores, alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.”

Es así que bajo esta facultad el Consejo Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo No.0007 de 2012, adopto el reglamento del aprendiz del SENA, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, a quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

El aprendiz del SENA como protagonista de su formación profesional integral debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso de formación, por lo tanto, en el evento en que por acción u omisión altere el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa o el desempeño académico del aprendiz dará lugar a una medida sancionatoria y/o formativa.

El Reglamento del aprendiz señala en el artículo 24 la falta académica como las relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento y se configura la falta académica cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones previstas en el artículo 10 del reglamento del Aprendiz., incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sea de índole académica.

Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como leves, graves o gravísimas y para ello se debe hacer una calificación definitiva teniendo en cuenta los siguientes criterios señalados en el artículo 26 del Reglamento a saber:

Daño (s) causado (s) y sus efectos

Grado de participación del Aprendiz

Antecedentes del Aprendiz

Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación

Confesión de la falta

Haber procurado por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado

Haber devuelto, restituido o reparado el bien afectado con la conducta

Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

De igual manera el artículo 27 del Reglamento del aprendiz, establece como medidas formativas las acciones que aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia o con el fin de generar cambios en el desempleo académico o en el comportamiento del Aprendiz.

Se tiene como medida formativa, entre otras, el plan de mejoramiento académico el cual se adopta para definir acciones de formación previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, este plan de mejoramiento debe ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el aprendiz, y es responsabilidad del equipo de instructores o del coordinador que haya designado el subdirector de centro en el acto sancionatorio participar en la definición del plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

Ahora bien, el capítulo X del Reglamento del aprendiz establece el procedimiento que se debe tener en cuenta para la aplicación de sanciones, es así que en el artículo 30 se establece los requisitos que se requieren para iniciar la queja o informe el cual puede ser presentada por un servidor público, contratista, aprendiz o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se debe acumular todos los documentos y pruebas que se relaciones con el caso.

En dicho informe o queja podrá ser presentada al coordinador académico o al coordinador de formación o al subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja

2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta

3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso

4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso

5. Firma.

Así mismo, el coordinador académico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja comunicará al aprendiz a través de oficio con copia al expediente del Comité de evaluación y seguimiento, la relación sucinta del informe adjuntando copia de las pruebas, identificación de los autores, normas del reglamento que presuntamente se infringió, tipo de falta académica o disciplinaria, calificación provisional de la probable falta, solicitud de la presentación de descargos ante el comité de evaluación y seguimiento informando que le asiste el derecho a controvertir la prueba, lugar y fecha donde se realizará el comité de evaluación y seguimiento, la cual deberá llevarse dentro de los diez días hábiles siguientes al envió de la comunicación.

Por otra parte, el comité de evaluación y seguimiento una vez con las pruebas deben valorar junto con los descargos presentados por el aprendiz y debatir sobre: (la existencia de la conducta, si constituye o no falta, el probable autor de la misma. El grado de responsabilidad de cada uno, el grado de calificación de la falta y si amerita o no recomendar una sanción.)

Por último el Subdirector del Centro teniendo en cuenta la recomendación del comité de evaluación y seguimiento expedirá el acto académico el cual debe contener los siguientes requisitos:

1. Relación sucinta de los hechos investigados

2. Relación de descargos presentados por el aprendiz

3. Relación de todas las pruebas aportadas y allegadas al expediente

4. Análisis sobre la existencia de los hechos

5. Normas del reglamento que se infringieron y que le otorga a los hechos el carácter de falta.

6. Identificación del autor

7. Grado de responsabilidad de cada autor

8. Calificación definitiva de las faltas

9. Tipo de falta académica yo disciplinaria, recomendación del comité de evaluación y seguimiento

10. Razones de la decisión a adoptar

11. Sanción que se impone

12. Recurso que procede contra el acto académico, la forma, el plazo y el servidor ante quien presentarlo.

Este acto académico debe ser notificado personalmente al aprendiz entregándole copia del mismo para lo cual se le enviara citación a su sitio de formación, correo electrónico registrado o ultima dirección reportada al SENA.

De igual manera el aprendiz tiene la facultad de interponer el recurso de reposición contra el acto académico, este debe ser presentado por escrito dirigido al Subdirector del Centro dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto académico, anotando los fundamentos de la impugnación para que se revise o modifique la decisión tomada.

Una vez el subdirector del centro de formación da respuesta al recurso impetrado por los aprendices la sanción impuesta quedará en firme y se hará efectiva.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que informa que se les canceló la matricula sin que el plan de mejoramiento se haya llevado a cabo en su totalidad por lo que considera que hay violación del derecho al debido proceso, al respecto se debe verificar si se dio cumplimiento a todo el tramite previsto en el reglamento del aprendiz, entre ellos el procedimiento para imponer la sanción descrito anteriormente y si tuvo la oportunidad de interponer el recurso de reposición contra el acto académico.

En el evento en que el procedimiento sancionatorio adelantado no se haya realizado conforme a los requisitos previstos anteriormente estaríamos frente a una vulneración al debido proceso, por lo que se hará necesario volver a revisar todo el procedimiento y ajustarlo a lo previsto en el reglamento del aprendiz.

Finalmente, la Resolución No. 1961 de 2004 “por la cual se reglamenta el trámite de peticiones, quejas, reclamos y consultas presentadas ante el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,” en el artículo 18 define la queja o reclamo como la manifestación de dar a conocer a las autoridades, un hecho o situación irregular relacionada con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Así mismo, el artículo 40 de la precitada resolución dispone que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver o contestarlas, constituirá causal de mala conducta para el funcionario y dará lugar a las sanciones correspondientes.

Po lo tanto, si no se le da respuesta a la solicitud realizada al subdirector del centro y lo considera pertinente, podrá instaurar la queja correspondiente ante la oficina de control interno disciplinario para que se adelanten las investigaciones correspondientes.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

NIS.: 2013-01-091322

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