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CONCEPTO 57246 DE 2013

(13 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

RV: CPM No. 8-2013-057246 - ENVIA INFORMACION DEL COORDINADOR MISIONAL DEL CENTRO DE FORMACION. jueves 14/11/2013 11:14 a.m.

ASUNTO: Coordinador misional para la conformación del Equipo Pedagógico de los Centros de Formación Profesional

En atención a su comunicación No. 8-2013-047633 del 17 de septiembre de 2013, dirigido a la Directora de Formación Profesional y recibido en copia, en la cual consulta si el “Coordinador Misional” al que se refiere expresamente el artículo 2 de la Resolución 00184 del 1 de febrero de 2013, por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral, es el mismo “Coordinador del Grupo de Formación Integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas de los centros de formación” que está regulado por la Resolución 4017 de 2009, o el “Coordinador del Grupo de Formación profesional integral, empleo, trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Regional” regulado por la Resolución 1427 de 2004, al respecto le informo lo siguiente:

La resolución No. 01427 del 22 de junio de 2004, en el artículo 1° creó en forma permanente en las Regionales el Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el cual estará conformado por personal de planta asignado a las Regionales en virtud a lo señalado en la Resolución No. 0647 de 2004, para lo cual se delega en los Directores Regionales la asignación de los funcionarios que conformaran cada grupo y en el artículo 2° se delegó en los Directores regionales la designación mediante resolución de uno de los servidores del nivel asesor o profesional que conformen los grupos de trabajo de que trata la resolución 01427 de 2004, para que ejerza las funciones de coordinación del grupo previa expedición del certificado de disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación.

Por otra parte, la Resolución No. 001063 de 2005, en el artículo 1° creó en forma permanente el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, el cual estará conformado por los funcionarios de planta que desempeñen funciones relacionadas con los siguientes macroprocesos y asignados a cada uno de los Centros de Formación:

a) Formación Profesional Integral, se exceptúan los instructores

b) Gestión empresarial y apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico

c) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y articulación de programas

d) Gestión del Contrato de Aprendizaje.

Así mismo, el artículo 4 de la Resolución 1063 de 2005, delega en el subdirector de centro de formación profesional para que mediante acto administrativo designe a los funcionarios y al coordinador que conformaran el Grupo de Formación Integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas.

Para la creación de este Grupo se debe contar con unas condiciones mínimas como son: a) que en razón al número de instructores de planta cuente con un coordinador académico; b) que el número de instructores de planta no sea inferior a 15 instructores el número de funcionarios misionales no sea inferior a 9 funcionarios, para determinar el número de funcionarios de planta, se debe excluir al Subdirector del Centro de Formación Profesional, a los oficiales de mantenimiento, a los almacenistas y a los trabajadores de campo. c) El porcentaje de participación de las metas de alumnos en formación del centro, tanto en formación titulada como en formación complementaria no puede ser inferior al 0,5% del total de las metas de la Entidad, porcentaje que debe ser logrado en cada uno de estos tipos de formación por vigencia anual. d) El número de funcionarios misionales del Grupo de Formación Profesional Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, en los centros de Formación, tendrá como mínimo cuatro (4) funcionarios misionales de los considerados en el literal b) del presente artículo.

Por otra parte, a través de la Resolución 4017 del 17 de diciembre de 2009, en el artículo 1 dispone que los Grupos permanentes de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y relaciones corporativas”, creados mediante la Resolución No. 000163 de 2005, continúan funcionando o podrán crearse en los centros de Formación Profesional.

En los centros de formación profesional donde no exista el Grupo de Gestión Administración educativa1], las funciones relacionadas con el proceso de administración educativa serán asumidas por el Grupo de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción u Relaciones Corporativas.

La continuidad o la creación y funcionamiento del Grupo de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, en cada centro de Formación Profesional, está sujeta a la disponibilidad del recurso humano ( mínimo cuatro servidores públicos) a la disponibilidad presupuestal, a la racionalización y optimización en el uso de los recursos y el manejo eficiente y efectivo de los procesos misionales del centro.

Así mismo, por disposición del artículo 4° ibídem, el Subdirector del respectivo centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformaran el Grupo y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará.

En concordancia con el artículo 5 de la resolución 4017 de 2009, señala que en aquellas regionales en las que el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, o en aquellos centros que no puedan crear el Grupo de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, las funciones señaladas en el artículo 2° de la presente resolución serán asumidas por el grupo de “ Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativa” de la Regional.

Por lo anterior, en las REGIONALES existe el Grupo de Formación Profesional, empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativas, mientras que en los CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL se encuentra el Grupo de formación integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas y deben velar por el manejo eficiente y efectivo de los procesos misionales del centro.

Además en aquellos centros de formación profesional en donde no se haya podido crear el grupo de Formación integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas o el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, las funciones misionales serán atendidas por el Grupo de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativa.

Ahora bien, la Resolución No. 00184 del 1 de febrero de 2013 “ Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral” en el artículo 2°, establece:

CONFORMACION Y PERMANENCIA. El EPC estará conformado por funcionarios de planta activos laboralmente en la entidad, en los siguientes roles:

Subdirector de centro

Coordinador Misional

Coordinador Académico

Un representante de los Instructores técnicos por área de conocimiento

Un representante de los instructores del componente social

Un instructor con el rol de Formadores de Instructores

Un par interno evaluador de Aseguramiento de la calidad.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que en los centros de formación profesional opera el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, se encuentra que el coordinador misional al que se refiere la resolución No. 00184 de 2013, es al coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas; en aquellos casos en que no se haya podido crear el grupo de Formación integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas o el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, las funciones de coordinador misional serán atendidas por el Grupo de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativa.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

http://www.sena.edu.co

Faceebook: SENAComunica Twitter:@SENAComunica

SENA, Más Trabajo

Copia: Dra. Natalia Ariza Ramirez, Directora de Formación Profesional.

NIS: 2013-02-199642

Proyectó: Cristy Garcia.

NOTA AL FINAL:

1. resolución No. 00928 de 2006

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