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CONCEPTO 62368 DE 2013

(11 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Refinanciación crédito de vivienda

En atención a su comunicación electrónica No. 8-2013-052950 del 17 de octubre de 2013, mediante la cual solicita analizar un caso de refinanciación de un crédito de vivienda en mora, con el fin de que se emita un lineamiento dentro las opciones legales y/o reglamentarias del Fondo Nacional de Vivienda para que la deudora pueda normalizar su crédito y llevar a cabo dicha refinanciación; al respecto, de manera comedida le informo lo siguiente:

La Dirección Jurídica del SENA, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y de conformidad con la normatividad que regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, emitió la Directriz Jurídica No. 004 de 2008, radicada bajo el No. 3-2008-000110 del 27 de marzo de 2008, por medio de la cual trazó los lineamientos para el cobro de la cartera morosa hipotecaria.

En relación con el cobro persuasivo, en la Directriz Jurídica No. 0004 del 27 de marzo de 2008, se indicó que el Administrador del Fondo de Vivienda de la Dirección General o de la Regional respectiva, según el caso, una vez evidencie el incumplimiento del deudor en el pago de tres (3) cuotas, debe reportar el caso a la Dirección Jurídica, a la cual le corresponderá analizar la información enviada y decidir lo procedente en cada caso, remitiendo las instrucciones al respectivo Director Regional para que proceda con los trámites de cobro persuasivo, teniendo en cuenta que la recuperación de la cartera de los créditos de vivienda de cada regional es de competencia de los respectivos Directores Regionales, al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 del Acuerdo 00005 de 2005, que modificó el artículo 40 del Acuerdo 00010 de 2000; y, agrega la circular, que como consecuencia de esa gestión puede ocurrir lo siguiente:

c) Que el deudor demuestre la “extrema necesidad” que le impida ponerse al día en el crédito y solicite su refinanciación; en este caso se debe enviar de inmediato la solicitud y las pruebas respectivas a la Administración del Fondo Nacional de Vivienda de la Dirección General para que presente el caso al Comité Nacional de Vivienda, quien es el competente para decidir la solicitud, de conformidad con el numeral 10 del artículo 4 del Acuerdo 5 de 2005 que modificó el artículo 4° del Acuerdo 10 de 2000. Si la respuesta es afirmativa, se refinanciará el crédito en las condiciones que se apruebe; si es negativa se continuará con el trámite judicial en las condiciones indicadas en esta Directriz”. (Subrayas nuestras).

Cabe destacar que el artículo 4° del Acuerdo 00005 de 2005, que se menciona en la Directriz, fue modificado posteriormente por el artículo 4° del Acuerdo 00010 del 28 de agosto de 2008, el cual establece que le corresponde al Comité Nacional de Vivienda, entre otros:

10. Aprobar la refinanciación de créditos hipotecarios a nivel nacional, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años al inicialmente pactado, previa demostración de extrema necesidad económica por parte del servidor público o del exfuncionario, debidamente soportado en el estudio socioeconómico practicado por una Trabajadora Social designada para tal fin por la Dirección General o Regional respectiva, según el caso”. (Subrayas nuestras).

Dado que la situación planteada se enmarca dentro de esta circunstancia, le corresponde a la Administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA someter a consideración del Comité Nacional de Vivienda el presente caso, para que conforme a su competencia se pronuncie al respecto y determine la viabilidad de la solicitud de refinanciación planteada.

Si bien cierto que el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 le asignó a la Dirección Jurídica del SENA, entre otras funciones, la de emitir directrices jurídicas para la aplicación de las normas de esta entidad, así como la de establecer lineamientos para el cobro de obligaciones y deudas en mora; no es menos cierto que dichas directrices y lineamientos son de carácter general y no para resolver casos en particular; razón por la cual, no encontramos viable emitir lineamientos para resolver la situación planteada.

En estas condiciones, la Dirección Jurídica no es la competente para decidir el caso planteado ni tampoco le es dable pronunciarse al respecto, por cuanto la competencia para hacerlo radica en el Comité Nacional de Vivienda.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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