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CONCEPTO 62741 DE 2013

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud concepto requisitos para la coordinación misional

En atención al correo electrónico 25 de septiembre de 2013 07:25 a.m., me permito indicarle como sigue:

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede un instructor ocupar el cargo de coordinador misional?

SOPORTE NORMATIVOS

La Resolución 01427 de 2004, “Por la cual se crean los Grupos de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en la Regionales del SENA”, se estableció:

“Artículo 1. CREACION: Créanse en forma permanente el Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y el Grupo de Promoción y Relacionamiento Corporativo en cada una de las regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

La resolución No. 04017 del 17 de Diciembre de 2009, “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional” establece:

ARTÍCULO 1. CREACION Y ORGANIZACIÓN: Los Grupos permanente de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” creados mediante la Resolución No. 0001063 del 16 de junio de 2005, continúan funcionando o podrán crearse en los Centros de Formación Profesional, desempeñando las funciones relacionadas con los siguientes procesos:

1. Inteligencia Organizacional

2. Convenios y alianzas

3. Planeación estratégica

4. Diseño Curricular

5. Ejecución de la formación profesional incluidos los programas de: integración con la media, jóvenes rurales y población vulnerable, entre otros.

6. Ejecución de servicios complementarios

7. Normalización, Evaluación y certificación de competencias laborales

8. Mejora continua.

(…..)

ARTÍCULO 4: El subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformaran el Grupo, y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará, previa obtención del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación, en la condiciones del artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

PARAGRAFO PRIMERO: Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservarán su condición de coordinadores y por lo tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en el artículo 4º de la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiesta y aceptan.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo” (El subrayado es nuestro)

ANALISIS JURIDICO

La resolución No. 01427 del 22 de junio de 2004, en el artículo 1° creó en forma permanente, en las Regionales, el Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el cual estará conformado por personal de planta asignado a las Regionales en virtud a lo señalado en la Resolución No. 0647 de 2004, para lo cual se delega en los Directores Regionales la asignación de los funcionarios que conformaran cada grupo y en el artículo 2 se delegó en los Directores regionales la designación mediante resolución de uno de los servidores del nivel asesor o profesional que conformen los grupos de trabajo de que trata la resolución 01427 de 2004, para que ejerza las funciones de coordinación del grupo previa expedición del certificado de disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación.

Por otra parte, la Resolución No. 001063 de 2005, en el artículo 1 creó en forma permanente el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, el cual estará conformado por los funcionarios de planta que desempeñen funciones relacionadas con los siguientes macro procesos y asignados a cada uno de los Centros de Formación:

a) Formación Profesional Integral, se exceptúan los instructores

b) Gestión empresarial y apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico

c) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y articulación de programas

d) Gestión del Contrato de Aprendizaje.

Así mismo, el artículo 4 de la Resolución 1063 de 2005, delega en el subdirector de centro de formación profesional para que mediante acto administrativo designe a los funcionarios y al coordinador que conformaran el Grupo de Formación Integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas.

Para la creación de este Grupo se debe contar con unas condiciones mínimas como son: a) que en razón al número de instructores de planta cuente con un coordinador académico; b) que el número de instructores de planta no sea inferior a 15 instructores el número de funcionarios misionales no sea inferior a 9 funcionarios, para determinar el número de funcionarios de planta, se debe excluir al Subdirector del Centro de Formación Profesional, a los oficiales de mantenimiento, a los almacenistas y a los trabajadores de campo. c) El porcentaje de participación de las metas de alumnos en formación del centro, tanto en formación titulada como en formación complementaria no puede ser inferior al 0,5% del total de las metas de la Entidad, porcentaje que debe ser logrado en cada uno de estos tipos de formación por vigencia anual. d) El número de funcionarios misionales del Grupo de Formación Profesional Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, en los centros de Formación, tendrá como mínimo cuatro (4) funcionarios misionales de los considerados en el literal b) del presente artículo.

Por otra parte, a través de la Resolución 4017 del 17 de diciembre de 2009, en el artículo 1 dispone que los Grupos permanentes de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y relaciones corporativas”, creados mediante la Resolución No. 000163 de 2005, continúan funcionando o podrán crearse en los centros de Formación Profesional.

En los centros de formación profesional donde no exista el Grupo de Gestión Administración educativa [resolución No. 00928 de 2006], las funciones relacionadas con el proceso de administración educativa serán asumidas por el Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción u Relaciones Corporativas.

La continuidad o la creación y funcionamiento del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, en cada centro de Formación Profesional, está sujeta a la disponibilidad del recurso humano (mínimo cuatro servidores públicos) a la disponibilidad presupuestal, a la racionalización y optimización en el uso de los recursos y el manejo eficiente y efectivo de los procesos misionales del centro.

Así mismo, por disposición del artículo 4 ibídem, el Subdirector del respectivo centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformaran el Grupo y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará.

En concordancia con el artículo 5 de la resolución 4017 de 2009, señala que en aquellas regionales en las que el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, o en aquellos centros que no puedan crear el Grupo de “ Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, las funciones señaladas en el artículo 2 de la presente resolución serán asumidas por el grupo de “ Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativa” de la Regional.

Por lo anterior, en las REGIONALES existe el Grupo de Formación Profesional, empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativas, mientras que en los CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL se encuentra el Grupo de formación integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas y deben velar por el manejo eficiente y efectivo de los procesos misionales del centro.

Además en aquellos centros de formación profesional en donde no se haya podido crear el grupo de Formación integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas o el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, las funciones misionales serán atendidas por el Grupo de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativa.

Ahora bien, la Resolución No. 00184 del 1 de febrero de 2013 “Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral” en el artículo 2, establece:

“CONFORMACION Y PERMANENCIA. El EPC estará conformado por funcionarios de planta activos laboralmente en la entidad, en los siguientes roles:

- Subdirector de centro

- Coordinador Misional

- Coordinador Académico

- Un representante de los Instructores técnicos por área de conocimiento

- Un representante de los instructores del componente social

- Un instructor con el rol de Formadores de Instructores

- Un par interno evaluador de Aseguramiento de la calidad.”

Por lo anterior y teniendo en cuenta que en los centros de formación profesional opera el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, se encuentra que el coordinador misional al que se refiere la resolución No. 00184 de 2013, es al coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas; en aquellos casos en que no se haya podido crear el grupo de Formación integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas o el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que el Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, las funciones de coordinador misional serán atendidas por el Grupo de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación y Promoción y relaciones Corporativa.

En conclusión, teniendo en cuenta que la resolución No. 00184 de 2013, no regulo sobre la materia de los requisitos para ser coordinador y que de conformidad con lo antes desarrollado es claro que el aquí llamado “Coordinador Misional” es el mismo “Cordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, por ende siguen operando los requisitos insertos en la norma.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta al interrogante planteado de la siguiente manera:

Pregunta: “….me colabore con el concepto jurídico para que: UN INSTRUCTOR SI PUEDE OCUPAR EL CARGO DE COORDINADOR MISIONAL, la solicitud es porque parece que su designación choca con la normatividad vigente para ocupar dicho encargo.”

Respuesta: Atendiendo lo preceptuado en el parágrafo segundo del artículo 4 de la resolución 4017 de 2009, la única manera para que un Instructor pueda pertenecer al Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, es siendo designado como el Coordinador Misional.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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