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CONCEPTO 21882 DE 2014

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:
Acuerdo de responsabilidad como etapa productiva.

RV CPM No 8-2014-021882 - ENVIA INFORMACION DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD COMO ETAPA PRODUCTIVA (1)

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2014-016163 del 8 de abril de 2014, mediante el cual remite un proyecto de acuerdo de responsabilidad para que puedan realizar la etapa productiva los aprendices en razón a que no existen empresas que se encuentren obligadas a contrato de aprendizaje, al respecto se encuentra lo siguiente:

El Acuerdo No. 007 de 2012 “ por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”, establece que el precitado reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formacion profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formacion, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formacion elegido.

De igual manera en el artículo 1 ibidem, señala que la Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnologicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar critica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir en el Mundo de la vida.

Ahora bien, el artículo 11 del Acuerdo 007 de 2012, dispone que la etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimientos, habilidades, destrezas, actitides y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologias de autogestión.

De igual manera, el artículo 12 ibidem señala las alternativas para la realizacion de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los aprendices del SENA.

Dentro de las alternativas se encuentra el apoyo de una institucion estatal nacional, territorial, o una ONG o una entidad sin animo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institucion, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institucion sobre las condiciones de estadia, esto es pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantia la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en el artículo 12 del Acuerdo 0007 de 2012 o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

Ahora bien, el artículo 13 sobre el registro de la etapa productiva dispone que si el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa respectivo Centro de Formacion y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestion de la formación.

De conformidad con lo anterior se tiene que es viable realizar la etapa productiva a través del apoyo de una institucion estatal nacional, territorial, ONG, o entidad sin animo de lucro, en donde el aprendiz pueda desarrollar actividades practicas de su proceso de formación o el desarrollo de un proyecto productivo para lo cual el Aprendiz es quien debe concertar con la institución si se le cancela o no un axilio economico o en especie.

Por lo anterior y un vez revisado el documento denominado Acuerdo de responsabilidades, se debe tener en cuenta que no se puede dar al documento los lineamientos y parámetros de un acto administrativo, es decir que se coloque considerandos y acuerdos, pues este documento no lo suscribe el SENA, antes por el contrario es un documento privado suscrito entre el aprendiz y la empresa donde el aprendiz va a desarrollar su actividad práctica asociada a su programa de formación.

De otro lado, sobre la vigilancia en la etapa productiva se dispone que un funcionario de la Escuela Normal Superior Indigena Maria Reina- ENOSIMAR, sera el supervisor, por lo que se debe tener en cuenta que el artículo 14 del Reglamento del aprendiz señala que el Seguimiento de la Etapa productiva es obligatoria realizarla de manera virtual y presencial, para lo cual el aprendiz elaborará una bitácora quincenal en la que se señalarán las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualquiera de las alternativas, para que un instructor asignado como responsable pueda hacer el seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación garantizando una interacción continúa entre el aprendiz y el instructor, ademas se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el instructor.

Ahora, no se comparte que el SENA sea quien asuma la responsabilidad que se derive cuando se presente un accidente en la etapa práctica en las instalaciones de la Escuela Normal Superior Indígena María Reina – ENOSIMAR.

De otro lado, se menciona que el APRENDIZ quien va a realizar la práctica debe seguir afiliado al régimen de subsidiado en SALUD, sin comprometer al SENA, por lo que surge la inquietud ¿ quién va a realizar las cotizaciones a seguridad social en salud del aprendiz o la Escuela Normal Superior Indígena Maria Reina Sofia????.

Se debe señalar expresamente cuales seran las obligaciones tanto para la Escuela Normal Superior Indígena Maria Reina Sofia como para el aprendiz.

De otro lado, es necesario que la Dirección de Formación Profesional los apoye para determinar cómo se desarrolla esta práctica, las condiciones y les suministre un modelo que les pueda servir de Guía para los casos en los cuales no se pueda suscribir contrato de aprendizaje. Por lo tanto se copia a la Dirección de Formacion Profesional para lo de su competencia.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

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