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CONCEPTO 36246 DE 2014

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INFORMA SOBRE CONTRATACION DE INSTRUCTORES VIGENCIA 2014

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Contratacion de instructores vigencia 2014

En atencion a su comunicación radicada bajo el No. 8-2014-034867 del 21 de julio de 2014, mediante el cual consulta como renovar un contrato a un contratista al cual se le liquida el contrato durante el mes de julio ya que la circular 156 de 2013 ordena la contratación directa por medio del comité de contratación y utilizando el banco de instructores, sin publicar vacante en la web del servicio público de empleo, lo que difiere de lo dispuesto en la circular 0138 numeral 3, emitida el pasado 3 de julio. Por lo que requiere que se le aclare si se debe publicar la vacante en el SPE?, ¿se debe aplicar lo dispuesto en la circular 0156 de 2013 o lo dispuesto en la circular 0138 de 2014?, al respecto le informo lo siguiente:

La Resolución 1979 de 2012, “Por la cual se expide el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA” en el numeral 3.1.4., sobre la conformación del Banco de Instructores, en el inciso 2 señala que en cada vigencia, la Dirección General del SENA determinará mediante circular los lineamientos que deben aplicarse para la contratación de instructores y establecerá los cronogramas y las demás medidas necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento de los trámites para la contratación de los instructores.” ( Negrilla y subrayo fuera de texto)

Por lo tanto la Dirección General del SENA en cada vigencia expide la circular que determina los lineamientos que se deben seguir para la contratación de instructores.

De conformidad con lo expuesto, la circular No. 3-2014 -000138 del 03 de julio de 2014, expedida por el Director General ( E ) para la contratación de instructores modalidad virtual, presencial y a distancia para el segundo semestre 2014, estableció que el centro debe identificar los contratos de instructores contratistas que considera pertinente adicionar y prorrogar y aquellos nuevos contratos que deban suscribir para satisfacer los requerimientos de la formación en dicho Centro.

Se debe garantizar el cumplimiento del numeral 3.1.4 de la Resolución 1979 de 2012, sobre la conformación del Banco de Instructores y el perfil deberá ser registrado en la Agencia pública de empleo de acuerdo a lo señalado en el diseño curricular de los programas de formación que aparecen en el aplicativo SOFIA PLUS o los que establezca Formación Profesional.

Además se conformará un Comité de Verificación integrado por el coordinador de formación o quien haga sus veces, el coordinador académico y un instructor técnico del área a contratar; este comité se encargará de seleccionar las hojas de vida conforme a lo señalado en el perfil y deberá dejar constancia del proceso de verificación de requisitos mediante acta la cual debe incluir la lista de aspirantes existentes en el Banco de Instructores que se ajusta al perfil requerido y los factores de experiencia, educación, capacitación técnica y pedagógica; dicho listado se presenta al Subdirector del Centro de Formación.

En el evento en que existan perfiles con más de un aspirante que cumple con todos los requisitos establecidos deberá el Subdirector de Centro determinar que aspirante se ajusta al perfil requerido para el programa de formación.

De conformidad con lo anterior se concluye que no es necesario publicar la vacante en la Agencia Pública de Empleo, pues lo que se infiere de la circular 3-2014 -000138 del 03 de julio de 2014 es que el perfil deberá ser registrado en la agencia pública de empleo, es por ello que se debe conformar un comité de verificación a fin de que este escoja las hojas de vida que cumplen con el perfil y así de esta manera el Subdirector del Centro seleccionará a la persona que tenga la capacidad, idoneidad y experiencia que debe acreditar la persona a contratar según el perfil del programa de formación.

Por lo anterior, para la celebración de un contrato nuevo para el segundo semestre 2014 se deben seguir los lineamientos señalados en la circular No. 3-2014-00138 de 2014, por lo que se debe registrar el perfil en la Agencia Pública de Empleo de acuerdo a lo señalado en el diseño curricular de los programas de formación que aparecen en el aplicativo SOFIA PLUS o los que establezca Formación Profesional para su posterior selección.

 Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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