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DECRETO 359 DE 2021

(abril 7)

Diario Oficial No. 51.638 de 7 de abril de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1623 de 2020 se introducen modificaciones al Decreto número 1833 de 2016, en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Que mediante la Ley 2063 de 2020 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, y el Decreto número 1805 de 2020 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se apropiaron recursos por el monto de $46.262.506.000 para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., en la Sección 3501 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Unidad 01 Gestión General.

Que el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto número 1623 de 2020 que modificó el artículo 2.2.10.10.3. del Decreto número 1833 de 2016, estableció que: “(...) quedará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyo cálculo actuarial haya sido rechazado el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos le corresponderá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar a cabo las acciones que permitan corregir la inconsistencia que dio lugar al rechazo por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), para el traslado de la función pensional. Las mesadas y las obligaciones pensionales que no figuren en el cálculo actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación de la Entidad, serán atendidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), siempre que no hayan sido rechazadas por este Fondo. El valor de dicho cálculo será cubierto con los recursos que para el efecto destine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Que en la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedida el 2 de marzo de 2021, se señala que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento - Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 35-01-01 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Gestión General existe sin comprometer apropiación por valor de $46.162.506.000 con el fin de que una vez realizado el ajuste presupuestal correspondiente, el Ministerio del Trabajo pueda “atender la financiación del pago de mesadas pensionales de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda.”.

En la misma certificación se indica que una vez realizado dicho ajuste, en esa misma Unidad Ejecutora 35-01-01 Ministerio.de Comercio, Industria y Turismo- Gestión General quedaría “una apropiación por valor de $100.000.000 para atender el pago de mesadas de las personas a las que no les ha sido aprobado el cálculo actuarial y cualquier otro gasto que se presente”.

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número 1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. CONTRACRÉDITO. Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021:

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ARTÍCULO 2o. CRÉDITO. Con base en el contracrédito del artículo anterior, efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021:

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará los registros de la información presupuestal que se deriven de la adopción del presente decreto.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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