Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 705 DE 2013

(abril 12)

Diario Oficial No. 48.759 de 12 de abril de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015>

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012 reglamentó el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 relacionado con el Registro Único de Comercializadores (RUCOM) y los requisitos para hacer parte de este;

Que la Agencia Nacional de Minería es la administradora del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), en su calidad de Autoridad Minera, en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley 4134 de 2011 y el artículo 7o del Decreto número 2637 de 2012;

Que se hace necesario precisar quiénes no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), con el fin de no afectar a las personas que no tienen como actividad regular la comercialización de minerales;

Que para la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), se requiere de una herramienta técnicamente confiable que integre registros de títulos mineros con las autorizaciones o licencias ambientales exigidas, así como de una estructura para la recepción de documentos de las personas naturales o jurídicas que deban inscribirse en el RUCOM, razón por la cual es necesario modificar el plazo de inscripción de comercializadores mineros, hasta tanto la Agencia Nacional de Minería, finalice la adecuación e implementación de las herramientas e infraestructura requeridas para poner en funcionamiento el RUCOM;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> Adicionar un parágrafo al artículo 1o del Decreto número 2637 de 2012, así:

PARÁGRAFO. Para efectos de este decreto no se entienden como comercializadores de minerales y por tanto no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM, quienes comercializan los productos ya elaborados para joyería y los consumidores ocasionales de minerales. Se entiende por consumidores ocasionales de minerales, aquellas personas jurídicas o naturales que adquieren minerales de manera no regular en el tiempo, los cuales no hacen parte de un proceso o actividad económica y solamente son usados en el desarrollo de una actividad puntual y concreta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> <Ver modificaciones directamente en el Decreto 2637 de 2012> Adicionar el artículo 3o del Decreto número 2637 de 2012, con un parágrafo, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales o jurídicas que realizan de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, tendrán nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM). Los requisitos señalados en los literales c), f) y g) del presente artículo se exigirán únicamente a las personas jurídicas y a aquellas personas naturales que de acuerdo con la ley están obligadas a presentar estos documentos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> Modifícase el parágrafo del artículo 4o, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Cuando el Comercializador de Minerales Autorizado obtenga minerales que provengan de (i) Barequeros inscritos en los registros municipales en los términos del artículo 156 de la Ley 685 de 2001; (ii) Solicitantes de los programas de legalización en trámite, y (iii) Beneficiarios de Áreas de Reserva Especial, mientras estén pendientes de suscripción los contratos especiales de concesión, deberá contar con la constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo donde conste únicamente la fecha de inscripción y lugar de procedencia del mineral producto de barequeo, y, con constancia expedida por la Autoridad Minera para los legalizadores y beneficiarios de las Áreas de Reserva Especial donde se especifique dichos trámites.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> Modifícase el artículo 9o, el cual quedará así:

Decomiso de los Minerales. Se decomisarán los minerales que se comercialicen, transformen beneficien, distribuyan, intermedien, exporten o consuman, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 685 de 2001. Una vez el decomiso sea definitivo, los bienes decomisados serán enajenados a título oneroso por la autoridad competente y el producido se destinará a programas de erradicación de explotación ilícita, conforme lo establece el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 276 de 2015> El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 28 de febrero de 2018
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.