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ARTÍCULO 2.13.9.3. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR, relacionadas con la definición de metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988.

2. Efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios -FAIA.

3. Presentar un informe semestral a la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones.

4. Hacer seguimiento a las recomendaciones efectuadas.

5. Darse su propio reglamento.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.9.4. SESIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, convocadas por la secretaría técnica y sesionará ordinariamente al menos una vez cada trimestre durante el año, según convocatoria de la secretaría técnica de la comisión. La comisión se reunirá extraordinariamente por solicitud del presidente de la Comisión, previa convocatoria por parte de la secretaria técnica.

Para el efecto de la votación en sesión virtual, la secretaría técnica indicará a los miembros asistentes de la Comisión los parámetros de la sesión, y el término dentro del cual deberán ser emitidos los votos, previa remisión de los documentos técnicos correspondientes y los proyectos de resolución, si fuere el caso.

El voto condicionado o con propuesta de modificación sobre la respectiva recomendación, se tendrá como voto negativo a la propuesta, a menos que por mayoría se acepte la respectiva condición o modificación.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones acompañados por sus asesores, los cuales no tendrán ni voz ni voto en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 2o. Para las sesiones no presenciales o virtuales, la Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

PARÁGRAFO 3o. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o no presenciales, serán grabadas por parte de la secretaría técnica.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.9.5. CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios será realizada por la secretaría técnica de la comisión, mediante correo electrónico, especificando la fecha, hora y lugar de la sesión y el orden del día.

Tratándose de sesiones ordinarias, la citación se efectuará con una antelación no menor de diez (10) días calendario, y para las sesiones extraordinarias, tendrán una antelación no menor de cinco (5) días calendario.

Con la convocatoria se enviará el material o información de apoyo con que se cuente respecto de cada tema, así como la justificación técnica y jurídica de la recomendación, a más tardar cuatro (4) días antes de la sesión ordinaria o extraordinaria, respectivamente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.9.6. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios verificará la asistencia de los miembros y de ello dejará constancia para que proceda su instalación.

La Comisión podrá deliberar y sesionar válidamente cuando se encuentren presentes mínimo tres (3) miembros, de los cuales uno deberá ser el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de los miembros presentes, y deberán contar con el voto expreso y favorable del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.9.7. ACTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios elaborará las actas de las sesiones.

PARÁGRAFO 1o. A más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a respectiva sesión ordinaria o extraordinaria, la secretaría técnica de la Comisión deberá enviar en medio físico o electrónico, a todos los miembros integrantes de la Comisión, el proyecto de acta para su revisión y comentarios. Las observaciones que se reciban podrán ser incorporadas al acta. La secretaría técnica someterá el acta para su correspondiente aprobación en la siguiente sesión de la Comisión, o previa a la realización de la misma.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobada el acta será suscrita por el presidente y la secretaría técnica de la Comisión.

PARÁGRAFO 3o. Las justificaciones técnicas y jurídicas, así como cualquier otro documento relevante para la toma de la recomendación por parte de la Comisión son considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta.

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ARTÍCULO 2.13.9.8. DECISIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones que adopte la Comisión deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán adoptarse mediante resolución suscrita por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la secretaría técnica de la Comisión, y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya, así como en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 2.13.9.9. REUNIONES CON EQUIPOS TÉCNICOS DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios podrá citar a los equipos técnicos de trabajo de cada uno de los miembros de la Comisión, a una o varias reuniones previas a cada sesión de la Comisión, con el objeto de socializar las propuestas, justificaciones técnicas y jurídicas de asuntos de la Comisión, así como de absolver las inquietudes u observaciones que formulen los equipos técnicos de trabajo en relación con los documentos mencionados.

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ARTÍCULO 2.13.9.10. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, para el cumplimiento de sus funciones podrá crear comités técnicos, los cuales estarán integrados por representantes y/o designados de cada uno de los miembros de la Comisión, con el fin de asesorar en los temas que requiera los miembros de la Comisión.

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ARTÍCULO 2.13.9.11. CONVOCATORIA DE LOS COMITÉS TÉCNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica de la Comisión Nacional Insumos Agropecuarios convocará los comités técnicos a través de correo electrónico. El respectivo comité técnico se ocupará en cada sesión solamente de los asuntos incluidos en la agenda informada en la convocatoria. La secretaría técnica de la Comisión levantará acta, con el respectivo número consecutivo, fecha, y listado de los asistentes; incluyendo de forma sucinta los asuntos tratados en cada sesión, las discusiones adelantadas y las conclusiones o recomendaciones.

El proyecto de acta será enviado a los miembros del comité técnico para su revisión y aprobación, entendiéndose que los integrantes de dicho comité mantendrán, a su respectivo Comisionado, al tanto de las discusiones y conclusiones que se presenten en las sesiones.

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ARTÍCULO 2.13.9.12. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, como presidente de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, ejercerá las siguientes funciones:

1. Solicitar a la secretaría técnica adelantar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.

2. Presidir, instalar, dirigir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

3. Velar por el cumplimiento del orden del día de la sesión respectiva.

4. Conceder el uso de la palabra y someter a decisión de los miembros de la Comisión los proyectos de resolución, las actas y las proposiciones presentadas en las sesiones citadas.

5. Suscribir con la secretaría técnica las actas de la sesión de la Comisión.

6. Las demás funciones inherentes a su cargo.

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ARTÍCULO 2.13.9.13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La dependencia definida como secretaría técnica por parte del Ministerio de Desarrollo Rural, tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros de la Comisión a las respectivas sesiones presenciales o no presenciales.

2. Elaborar los documentos que serán sometidos a consideración de la Comisión, así como su justificación técnica y jurídica.

3. Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados con el respectivo

acto de delegación.

4. Verificar el quórum de cada sesión de la Comisión, dejando constancia en el acta de la sesión.

5. Remitir a los miembros de la Comisión, y previo a las sesiones, la documentación necesaria para su análisis y correcto desarrollo de las mismas.

6. Elaborar las actas de la Comisión y ajustarlas de acuerdo con las observaciones planteadas por los miembros de la Comisión, para su posterior aprobación.

7. Autorizar y certificar las copias de las actas de las sesiones de la Comisión.

8. Suscribir conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas de cada sesión.

9. Enviar a los miembros de la Comisión, por medio físico o electrónico, las actas aprobadas por la Comisión dentro de los términos establecidos en el presente capítulo.

10. Conservar y custodiar todos los documentos sometidos a consideración de la Comisión.

11. Preparar los informes de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuario a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2183 de 2022.

12. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

13. Las demás actividades que le sean asignadas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.9.14. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Ningún miembro de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, así como ningún asistente a las sesiones de la Comisión, podrá revelar la información a la cual haya tenido acceso con ocasión y en desarrollo de las funciones de la Comisión, que por su naturaleza tengan el carácter de reservado, de conformidad con las normas legales vigentes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.9.15. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2582 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios podrá suministrar a terceros la información y documentación que no goce de especial reserva por disposiciones legales, de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso, deberá contar con la aprobación suscrita por el presidente de la Comisión para el desarrollo de esta actividad.

Notas de Vigencia

TÍTULO 10.

SANIDAD AGROPECUARIA.

CAPÍTULO 1.

RESIDUOS Y DESPERDICIOS PROVENIENTES DE AERONAVES INTERNACIONALES.

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ARTÍCULO 2.13.10.1.1. DESTRUCCIÓN DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS. Todos los residuos y desperdicios de comidas provenientes de las aeronaves internacionales que hagan escalas o servicios de cabotaje en los aeropuertos del país, deberás ser destruidos por incineración.

Cuando por razones de mal tiempo o de emergencia se tenga que habilitar aeropuertos de navegación nacional para recibir vuelos internacionales, se deberá proceder a la destrucción total de los residuos o desperdicios, si en dichos lugares no existiere posibilidad de incineración.

(Decreto número 389 de 1979, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.13.10.1.2. TRATAMIENTO POR INCINERACIÓN. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC), procederá a instalar en todos los aeropuertos internacionales del país, hornos incineradores con el fin de someter a tratamiento por incineración todos los residuos y desperdicios de que trata el artículo 2.13.10.1.1.

(Decreto número 389 de 1979, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.13.10.1.3. RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL (DAAC). La recolección, empaque y transporte hasta el incinerador y la posterior conversión a cenizas de los residuos y desperdicios provenientes de vuelos internacionales, serán efectuados por el DAAC y el costo de estos servicios será pagado por las respectivas empresas de aviación.

(Decreto número 389 de 1979, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.13.10.1.4. SUPERVISIÓN. Los Servicios de Sanidad Agropecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en coordinación con el DAAC supervisarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo.

(Decreto número 389 de 1979, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.13.10.1.5. REGLAMENTACIÓN. El DAAC y el ICA dictarán las disposiciones reglamentarias que se requieran para el cumplimiento del presente capítulo.

(Decreto número 389 de 1979, artículo 5o)

TÍTULO 11.

SISTEMA DE TRAZABILIDAD VEGETAL.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.1. SISTEMA DE TRAZABILIDAD VEGETAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e información organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies y productos vegetales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.11.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona natural o jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional, así como a los demás actores que conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.3. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta los principios definidos en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Sistema de Trazabilidad Vegetal estará fundamentado principalmente en la universalidad y la gradualidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.4. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente título se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Universalidad. Existencia e implementación obligatoria de un único Sistema de Trazabilidad Vegetal oficial en el territorio nacional.

2. Gradualidad. Se entiende como la implementación por progresiva y por etapas del Sistema de Trazabilidad Vegetal. Se implementarán de manera gradual, entre otros, aspectos como coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies vegetales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación y socialización.

3. Trazabilidad. Proceso que permite identificar una especie vegetal desde la producción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva.

4. Actores. Son actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho público o privado que realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vegetal, así como entidades territoriales y otras autoridades públicas, instituciones de educación superior, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores, entre otros.

5. Especie vegetal. Conjunto de organismos pertenecientes o relativos a las plantas con características comunes.

6. Producto vegetal. Materias primas provenientes de especies vegetales que han sido sometidas a procesos o tratamientos para facilitar su comercialización tales como división, selección, extracción, corte, picado, pelado, triturado, descasca rillado, refrigerado, congelado, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros.

7. Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto organizado de elementos, como normas, procesos e información, que permiten la interacción de actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y gobernar datos, transformándolos en información relevante que facilite el conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su origen hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.5. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Trazabilidad Vegetal tiene los siguientes objetivos:

1. Establecer un sistema de información nacional para las especies vegetales conformado por subsistemas correspondientes a los diferentes productos o cadenas productivas.

2. Servir de herramienta para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas de sanidad vegetal e inocuidad en la producción, movilización y comercialización de especies vegetales, así como para la aplicación de sistemas de monitoreo ante riesgos e incidentes relacionados con estos procesos.

3. Impulsar el desarrollo del sector agrícola en mercados internos y externos.

4. Articular la gestión de autoridades públicas y actores del sector privado para fomentar la innovación y la consecución de recursos para la trazabilidad vegetal.

5. Servir de apoyo para autoridades públicas en las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la prevención e investigación de delitos y contravenciones, en especial aquellos que afectan al sector agrícola.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.6. DIRECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual, para el efecto, cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir la planificación, financiación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de trazabilidad vegetal.

2. Coordinar a los actores del Sistema Trazabilidad Vegetal.

3. Crear y definir los subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.

4. Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema de Trazabilidad Vegetal.

5. Establecer comités técnicos o mesas de trabajo para la definición de la política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.7. ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el cual para el efecto cumplirá las siguientes funciones:

1. Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.

2. Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal.

3. Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.8. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Sistema de Trazabilidad Vegetal la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 233 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.13.11.9. NIVELES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los entes territoriales, dentro del ámbito de sus competencias, colaborarán con el director y el administrador del sistema para:

1. Promover, financiar o cofinanciar proyectos de trazabilidad vegetal.

2. Fomentar la participación de diferentes actores en las actividades de trazabilidad vegetal.

3. Seguir la política de trazabilidad vegetal e informar al director y al administrador del sistema sobre los resultados de su implementación.

Notas de Vigencia

PARTE 14.

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER). <1>

TÍTULO 1.

ADECUACIÓN DE TIERRAS.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.14.1.1.1. DEFINICIONES. Para efectos de la Ley 41 de 1993 y del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Organismo Administrador. Persona jurídica, pública o privada que tiene a su cargo la administración, operación, mantenimiento y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Este concepto se asimilará a autoridad, entidad o empresa administradora cuando en la Ley 41 de 1993 se haga referencia a alguna de ellas.

2. Concesión de aguas. Título mediante el cual la autoridad ambiental confiere a una persona natural o jurídica el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas con destino a riego en un Distrito de Adecuación de Tierras.

3. Zona. El área regada o drenada por un canal o dren principal.

4. Subzona. El área regada o drenada por los canales o drenes secundarios dentro del área de una zona.

(Decreto número 1881 de 1994, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.14.1.1.2. TARIFAS. Se cobrarán tarifas a los usuarios para financiar los costos reales de administración, operación y mantenimiento de los Distritos, gastos de reposición de maquinaria y equipos y los de protección y conservación de las respectivas cuencas, así como el consumo de agua. Para el efecto debe entenderse por:

1. Tarifa básica o fija. El valor por hectárea susceptible de riego y/o drenaje o control de inundaciones, vías y demás infraestructura del Distrito de Adecuación de tierras, que deben pagar los usuarios.

2. Tarifas de aprovechamiento o volumétrica. Corresponde al valor por unidad volumétrica que deben pagar los usuarios por el consumo de agua suministrada a sus predios.

(Decreto número 1881 de 1994, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.14.1.1.3. DEFENSA Y CONSERVACIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS. En desarrollo de lo establecido en el artículo 1o de la Ley 41 de 1993, le corresponde a las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras, en coordinación con la autoridad ambiental respectiva, velar por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas, aportantes, circunscritas al área de un Distrito de Adecuación de Tierras.

(Decreto número 1881 de 1994, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.14.1.1.4. RESOLUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE ADECUACIÓN DE TIERRAS (CONSUAT). <Artículo derogado  por el artículo 7 del Decreto 279 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.14.1.1.5. PROYECTOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. <Artículo derogado  por el artículo 7 del Decreto 279 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.14.1.1.6. REGLAMENTACIÓN OPERATIVA A CARGO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 279 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural aprobará dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, los actos que orientarán el funcionamiento y operación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), presentados por el Director del Fondo de acuerdo con los lineamientos y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.14.1.1.7. DERECHOS SOBRE LA RECUPERACIÓN DE INVERSIÓN DEL INCORA, HIMAT, INAT, UNAT O INCODER. <1> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 279 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos sobre la recuperación de inversión y la transferencia de propiedad de distritos sobre obras de adecuación de tierras realizadas a favor del INCORA, HIMAT, INAT, INCODER<1> o UNAT, deben ser pagados a la Agencia de Desarrollo Rural, recursos que ingresarán al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.14.1.1.8. MANUALES DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y SU ACCESO AL FONAT. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 279 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de adecuación de tierras que pretendan ser financiados con recursos del Fonat por encontrarse dentro de los conceptos financiables previstos en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la ley 1955 de 2019, deben formularse y estructurarse de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que se adopten de conformidad con el artículo 2.14.1.7.5 del presente decreto.

Los Manuales serán aplicados por los Organismos Ejecutores y por las demás entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar proyectos de adecuación de tierras que aspiren a optar por recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat).

Corresponde a los Organismos Ejecutores proponer al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), por conducto de su Secretaría Técnica, los proyectos a financiarse con los recursos del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS.

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ARTÍCULO 2.14.1.2.1. REQUISITO PARA ACCESO A RECURSOS DEL FONAT. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 279 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretenda acceder a los recursos del Fonat para los conceptos financiables de que trata el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del Fonat para la financiación o cofinanciación de las inversiones. En todo caso, el reglamento deberá contemplar como mínimo lo establecido en el artículo 2.14.1.7.10 del presente Título y lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 41 de 1993.

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ARTÍCULO 2.14.1.2.2. CONDICIONES FINANCIERAS. El Consuat presentará a consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las condiciones financieras de la línea de crédito para el subsector de adecuación de tierras. Las condiciones aprobadas por dicha Comisión regirán para la recuperación de inversiones de los proyectos de adecuación de tierras.

(Decreto número 1881 de 1994, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.14.1.2.3. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo derogado  por el artículo 7 del Decreto 279 de 2022>

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ARTÍCULO 2.14.1.2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE TASAS Y/O TARIFAS. Las Asociaciones de Usuarios o el Organismo Ejecutor presentarán al Consuat, a través de la Secretaría Técnica, a más tardar un año antes de la iniciación del año fiscal, las propuestas de tasas y/o tarifas del correspondiente Distrito, siempre y cuando requiera aportes del Presupuesto Nacional. En caso de no requerir esos aportes, su plazo se ampliará al 31 de octubre del año anterior al de su vigencia fiscal.

En caso de incumplimiento de estos plazos, el Consuat fijará las tasas y/o tarifas correspondientes.

Una vez presentado el proyecto de tasas y/o tarifas a la Secretaría Técnica, esta tendrá dos meses para verificar el cumplimiento de los parámetros y criterios que sobre las mismas haya establecido el Consuat, de no pronunciarse aquella durante ese plazo, se entenderá que las mismas cumplen los mencionados requisitos y pueden hacerse efectivas.

(Decreto número 1881 de 1994, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.14.1.2.5. SOLICITUD DE FINANCIACIÓN AL FONAT, INSCRIPCIÓN Y VIABILIDAD DE PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 279 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), para los conceptos financiables fijados en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán presentar por intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretaría Técnica del Fonat, una solicitud de financiación acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad, diseño o los documentos que correspondan, cuando aplique según sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuación de tierras que se solicita, y una certificación expedida por el Organismo Ejecutor en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el reglamento del Fondo.

Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, la Secretaría Técnica del Fonat emitirá concepto de viabilidad integral del proyecto, a través del Organismo Ejecutor, verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación Tierras y el reglamento del Fonat.

El proyecto deberá contar con certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de Proyectos deberá identificar claramente la etapa o subetapa en la que se encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiará de estado cada vez que avanza en el proceso de adecuación de tierras.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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