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CAPÍTULO 3.

EMPRENDIMIENTO.

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SECCIÓN 1.  

REDES DE EMPRENDIMIENTO.  

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.1. REDES REGIONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones departamentales, o quien haga sus veces, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6o. de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento.

PARÁGRAFO. Los delegados a que se refiere el artículo 6o. de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes, quienes solo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere el parágrafo de dicho artículo.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.1.2. FUNCIONAMIENTO DE LAS RRE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el funcionamiento de las Redes Regionales para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la secretaría técnica de cada red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la secretaría técnica de cada red.

2. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos:

(i) el plan de acción a ser aprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la gestión de la secretaría técnica, y (iii) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno de la RRE. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.

PARÁGRAFO. A las reuniones de la RRE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la secretaría técnica enviará las invitaciones respectivas.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.1.3. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS RRE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica de la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la cámara de comercio de la ciudad capital.

PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que (i) la cámara de comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la secretaría técnica, o (ii) cuando en el respectivo departamento no exista cámara de comercio de la ciudad capital, esta función será ejercida por quien resulte elegido por mayoría simple, entre los miembros integrantes de la red. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad que resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de secretaría técnica a satisfacción.

La entidad que ejerza la secretaría técnica trabajará de manera articulada con la comisión regional de competitividad.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.1.4. REGISTRO DE LAS REDES REGIONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las redes regionales para el emprendimiento deberán registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicación escrita por parte de la Gobernación Departamental y dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien haga sus veces). Dicha comunicación debe incluir una copia del convenio de constitución de la red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la información de composición y nombres completos de sus miembros con la respectiva información de contacto.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.1.5. INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LAS REDES REGIONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las redes regionales para el emprendimiento realizarán un informe de gestión para cada semestre del año, y lo presentarán ante la secretaría técnica de la red nacional para el emprendimiento, durante el último mes de cada semestre.

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SECCIÓN 2.

FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y VISIÓN EXPORTADORA DE LOS EMPRENDIMIENTOS.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.2.1. ACCIONES DE LOS PROGRAMAS, INSTRUMENTOS E INICIATIVAS GUBERNAMENTALES DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas, instrumentos e iniciativas de gestión, capacitación, acompañamiento y apoyo a la internacionalización, dirigidos a emprendimientos nacionales; desarrollados por las entidades y organismos del Gobierno nacional, deberán incluir, entre otras, acciones orientadas a:

1. Promocionar y facilitar el acceso a mercados externos.

2. Conectar a los empresarios con inversionistas, universidades, centros de investigación y demás actores internacionales.

3. Incorporar a las empresas locales en cadenas globales de valor.

4. Proveer capacitación en temas relacionados con la internacionalización de la oferta de productos nacionales, y entre otros, en los siguientes temas: (i) La construcción de modelos de negocio para la internacionalización; (ii) El montaje de áreas de comercio exterior; (iii) La realización de trámites aduaneros, logísticos, de comercio exterior y cambiarios; (iv) La construcción de alianzas para consolidación de demanda o para llegar a nuevos mercados; (v) Las metodologías.de validación de producto o servicio en el mercado internacional; (vi) El alistamiento de producto y los requisitos de calidad; (vii) Los derechos de propiedad intelectual y su aplicación internacional; (viii) Los requisitos legales y tributarios del mercado laboral nacional e internacional; y (ix) Los sistemas contables y tributarios requeridos para el comercio exterior.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.2.2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas, instrumentos e iniciativas a los que hace referencia el artículo anterior utilizarán esquemas de seguimiento y monitoreo pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las metas.

Las entidades y organismos del Gobierno nacional a cargo de la gestión, capacitación, acompañamiento y/o apoyo implementarán mecanismos de evaluación periódica, al menos una vez al año, que permitan conocer si las· acciones derivadas de estos esfuerzos efectivamente· fortalecieron la visión y capacidad exportadora de las empresas intervenidas, con el propósito de escalar estos programas, instrumentos e iniciativas o, en su defecto, ajustarlos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.2.3. ARTICULACIÓN Y ORIENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, sus Comités Técnicos y sus Comisiones Regionales de Competitividad, y del Consejo Superior de Comercio Exterior, en el marco de sus funciones, adelantará las gestiones dirigidas a articular y orientar las acciones en materia de internacionalización de emprendimientos nacionales, buscando la coordinación de los diferentes programas, instrumentos e iniciativas ofrecidos por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y demás actores locales en esta materia.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo velará por la articulación de la ejecución de acciones en materia de internacionalización de los emprendedores, correspondiente a la oferta de programas, instrumentos e iniciativas que sobre la materia sean desarrollados por parte de las diferentes entidades y organismos del Gobierno nacional, entidades territoriales y demás actores locales.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

CONSULTORIOS EMPRESARIALES.

<Tener en cuenta que mediante el Decreto 1838 de 2021 se adicionó nuevamente una Sección Tercera "Unificación de las fuentes de emprendimiento y desarrollo empresarial", que el editor adicionó a este decreto como Sección 2.2.1.3.3sic>

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene por objeto establecer lineamientos y orientaciones para guiar la estructuración de consultorios empresariales de las Instituciones de Educación Superior interesadas, en los términos del artículo 77 de la Ley 2069 de 2020.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.2. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consultorios Empresariales brindarán asistencia en diferentes materias, tales como, economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines, por tanto, la Institución de Educación Superior que esté interesada en contar con un consultorio empresarial, deberá demostrar que los programas académicos relacionados con estas materias, cuentan con registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las materias o. temas en los cuales se preste asesoría a las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones de economía solidaria productivas será definido por cada Institución de Educación Superior, en el marco de su autonomía y en consonancia con sus programas de extensión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.3. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La institución que pretenda crear un Consultorio Empresarial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar dirigidos por un profesional titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga experiencia en docencia o práctica profesional no inferior a cinco (5) años. Si el Consultorio tuviere más de 100 alumnos, deberá contar igualmente con un director administrativo, o quien haga sus veces.

2. Tener asesores que sean profesionales titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3) años, en cada una de las áreas que preste servicios el Consultorio, uno de tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de tiempo parcial proporcional al número de alumnos.

3. Tener un monitor en cada una de las áreas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas, quien deberá ser egresado, o alumno eje último año de la carrera.

4. Disponer de espacios en condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del consultorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.4. ESTUDIANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los consultorios empresariales podrán prestar asesoría los estudiantes que hayan cumplido con al menos el ochenta por ciento (80%) del respectivo programa académico y que estén habilitados para desarrollar su práctica profesional. Así mismo, se podrán habilitar aquellos estudiantes que se encuentren cursando los (2) últimos semestres de su carrera.

PARÁGRAFO. La prestación de este servicio de asesoría por parte del estudiante se hará de conformidad con las reglas que establezca la Institución de Educación. Superior, de conformidad con el proyecto educativo institucional y la autonomía dada por Ley.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.5. CERTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ASESORÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que la asesoría que se preste en los consultorios empresariales podrá ser tenida en cuenta y reconocida como experiencia profesional, de acuerdo con la Ley 2043 de 2020, el estudiante podrá solicitarle a su facultad que le certifique su participación en el consultorio y el tiempo que duró en el mismo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.6. INTEGRACIÓN CONSULTORIOS JURÍDICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones que cuente con un consultorio jurídico y autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrán articularlo con el Consultorio Empresarial, con el propósito de integrar la atención en temas jurídicos a las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones de economía solidaria productivas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.7. ARTICULACIÓN CON ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrán fomentar y generar alianzas y mecanismos de articulación entre entidades del Gobierno nacional y aquellas Instituciones de Educación Superior que, en el marco de su autonomía, deseen mejorar y perfeccionar su atención a las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones de economía solidaria productivas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.8. INFRAESTRUCTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones de Educación Superior del país que quieran ofrecer los servicios de consultorios empresariales, podrán hacerlo, tanto de manera física como virtual, lo anterior, en el marco de su autonomía. Los gastos que genere la puesta en marcha de los consultorios y de su infraestructura física y/o virtual, serán asumidos directamente por la institución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.9. PRÁCTICAS Y CONSULTORIOS EMPRESARIALES PARA LA ECONOMÍA SOLIDARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1646 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los temas y proyectos que tengan que ver con las formas de la economía solidaria, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en conjunto con Instituciones de Educación Superior (IES) que lo soliciten, en el marco de su autonomía y en consonancia con sus programas de extensión, estructurarán los lineamientos bajo los cuales se establecerán los campos de acción y las temáticas que impliquen y requieran la gestión empresarial de las organizaciones del sector solidario para la asesoría, acompañamiento y asistencia técnica que se desarrolle con estudiantes de las IES.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán disponer de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.1.3.3.4 del presente decreto, que cursen programas en economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines, para desarrollar sus prácticas en el acompañamiento y el desarrollo de programas dentro de las organizaciones de economía solidaria.

PARÁGRAFO 2o. Las Instituciones de Educación Superior (IES) a través de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias podrán contactar a las organizaciones de economía solidaria que requieran acompañamiento de los consultorios empresariales y los estudiantes en desarrollo de su práctica.

Notas de Vigencia
Concordancias

SECCIÓN 3sic.

UNIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3sic.1. OBJETO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene por objeto establecer los lineamientos para la articulación de los programas, instrumentos y proyectos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional a través de iNNpulsa Colombia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.3sic.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Sección aplica a los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.1.3.3sic.3. DEBER DE ARTICULACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional deberán articular con iNNpulsa Colombia la oferta institucional de programas, instrumentos y proyectos dirigidos a impactar el emprendimiento en el país y/o a promover el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.3sic.4. LINEAMIENTOS PARA LA ARTICULACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3<sic>.3. del presente decreto, adáptese la metodología y recomendaciones de “Articulación para la Competitividad (ArCo)”, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, como herramientas para optimizar la oferta institucional que recoge las intervenciones de política orientadas al emprendimiento y desarrollo empresarial desarrolladas por las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

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Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3sic.5. IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA ARCO, O LAS METODOLOGÍAS O INSTRUMENTOS QUE HAGAN SUS VECES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, realizarán el seguimiento a la implementación de la metodología y recomendaciones de ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, en los temas de emprendimiento y desarrollo empresarial por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

PARÁGRAFO 1o. Los lineamientos y procedimientos de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, serán definidos por el Departamento Nacional de Planeación. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación podrá, en cualquier tiempo, realizar los ajustes que considere necesarios sobre los lineamientos técnicos para el desarrollo de la metodología ArCo, o la que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La implementación de las recomendaciones en materia de optimización y articulación de la oferta de instrumentos que surjan de la aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces, en sus diferentes niveles de articulación, será definida en el marco del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con base en los insumos de los Comités Técnicos de dicho Sistema.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.3sic.6. SOCIALIZACIÓN DE RESULTADOS Y RECOMENDACIONES ArCo, O LAS METODOLOGÍAS O INSTRUMENTOS QUE HAGAN SUS VECES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Anualmente, en el proceso de formulación de los proyectos de inversión y en el marco de las actividades del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, se socializarán los resultados y recomendaciones de la metodología ArCo, o la que haga sus veces, a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional competentes.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.1.3.3sic.7. CONSIDERACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ArCo, O LA QUE HAGA SUS VECES, EN EL CONCEPTO DE VIABILIDAD A CARGO DE LOS SECTORES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora de los proyectos de inversión, para emitir el concepto de viabilidad a su cargo, deberá verificar que los proyectos relacionados con emprendimiento y desarrollo empresarial cumplan con las recomendaciones emitidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o la instancia competente que haga sus veces, en el marco de la aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. El no cumplimiento de estas recomendaciones será causal de devolución del proyecto.

Los ministerios y departamentos administrativos, frente a aquellos proyectos de inversión en los cuales sean ejecutores, podrán aplicar lo dispuesto en el primer inciso de este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.3sIC.8. CONSIDERACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES ArCo, O LA QUE HAGA SUS VECES, EN EL CONTROL POSTERIOR DE VIABILIDAD A CARGO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1838 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación, al realizar el control posterior de viabilidad, o el que haga sus veces, de los proyectos de inversión pública relacionados con emprendimiento y desarrollo empresarial, deberá tener en cuenta las recomendaciones emitidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o la instancia competente que haga sus veces, en el marco de la aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. El no cumplimiento de estas recomendaciones será causal de devolución del proyecto.

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SECCIÓN 4.

FONDOS TERRITORIALES TEMPORALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene como propósito reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, desarrollando los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.3.4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta sección aplican a los municipios que, voluntariamente, decidan constituir Fondos Territoriales Temporales para el Desarrollo Integral y Reactivación Económica de las Empresas y Emprendimientos; y aplica respecto de las acciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, así como para el cumplimiento de las condiciones, destinaciones y requisitos que impone la Ley 2069 de 2020 para su operación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.3. OBJETIVO DE LOS FONDOS TERRITORIALES TEMPORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, un Fondo Territorial Temporal tiene como propósito financiar o invertir proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios del país, buscando así, fomentar el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos.

PARÁGRAFO. El municipio, previo a la creación del Fondo Territorial Temporal, deberá analizar y determinar las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.4. TEMPORALIDAD DE LOS FONDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el carácter de temporalidad que establece el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, los Fondos Territoriales Temporales podrán estar vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.

PARÁGRAFO. Todos los actos y contratos que suscriban los Fondos Territoriales Temporales deberán tener como fecha máxima de liquidación el 31 de diciembre de 2026.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.5. FUENTES DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que integrarán los Fondos Territoriales Temporales, serán los siguientes:

1. Recursos propios de cada entidad territorial, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

2. Recursos provenientes de convenios suscritos con las gobernaciones y entidades del Gobierno nacional.

3. Recursos de cooperación nacional o internacional, no reembolsables.

4. Donaciones.

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán en el mismo Fondo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.6. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA SU FINANCIACIÓN CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 63 de la Ley 2069 de 2020 y en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2056 de 2020, los Fondos Territoriales Temporales que se creen podrán formular proyectos de inversión que tengan por objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios, a través de la sociedad fiduciaria con la cual se constituya el patrimonio autónomo y que actúa como su vocera.

La formulación de dichos proyectos de inversión deberá tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO. Previa formulación del proyecto de inversión el Fondo Territorial deberá verificar que el mismo esté incorporado en el Plan de Desarrollo Territorial en el capítulo de inversiones con cargo al SGR, según corresponda.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.7. CONTRATO DE FIDUCIA DE LOS FONDOS TERRITORIALES TEMPORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Toda vez que los Fondos Territoriales Temporales se constituirán como patrimonios autónomos, le corresponderá a la entidad territorial seleccionar, mediante la normatividad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la sociedad fiduciaria que se encargue de la administración del Fondo. Esta sociedad fiduciaria deberá estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. En el contrato mediante el cual se determine la sociedad fiduciaria que actuará como vocera del patrimonio autónomo respectivo, se deberán establecer los lineamientos para su administración y ejecución.

PARÁGRAFO 2o. La comisión fiduciaria, así como cualquier otro gasto administrativo causado por la ejecución del contrato de fiducia, será asumido con cargo a los recursos que hacen parte del Patrimonio Autónomo.

De igual manera, en los contratos de fiducia se deberá determinar la destinación de los saldos remanentes que existan al momento de la liquidación del Fondo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.8. GOBIERNO CORPORATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La administración, gestión y dirección del patrimonio autónomo de cada Fondo territorial se hará conforme al contrato de fiducia suscrito entre el municipio fideicomitente y la sociedad fiduciaria. En todo caso, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos de gobierno corporativo:

1. Comité fiduciario. Cada contrato de fiducia mercantil que se suscriba para la creación de los fondos territoriales deberá incorporar un comité fiduciario que actúe como una instancia de seguimiento y apoyo a la supervisión del contrato, en particular, sobre los aportes, las instrucciones a la sociedad fiduciaria y los aspectos esenciales y de la naturaleza del contrato.

El comité fiduciario estará integrado por los representantes que determinen las partes del contrato de fiducia al momento de su suscripción.

2. Comité directivo. Cada fondo territorial deberá contar con un comité directivo encargado de conocer y decidir sobre la dirección estratégica del Fondo. Este comité decidirá sobre los proyectos que se financiarán con los recursos del fondo y sobre la destinación de los recursos, de acuerdo con los objetivos señalados en el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.

El Comité estará conformado, como mínimo, por (1) un representante del o los municipios fideicomitentes, un (1) representante del Comité fiduciario, un (1) miembro independiente del sector privado del municipio y un (1) representante de iNNpulsa Colombia, que actuará con voz, pero sin voto, y prestará apoyo para que las decisiones estén alineadas con la ejecución de la política nacional de emprendimiento.

El procedimiento de elección de los miembros independientes será definido por el Comité Directivo.

3. Administrador del fondo. Lo relacionado con la administración, gestión y ordenamiento del gasto corresponde a la sociedad fiduciaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.9. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS FONDOS TERRITORIALES TEMPORALES EN LOS MUNICIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1034 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Elaborar un documento en el cual conste un diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Además, dicho documento debe evidenciar la articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad.

2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

3. Contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificará como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las demás disposiciones contenidas en este Decreto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.10. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO TERRITORIAL TEMPORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que componen los Fondos Territoriales Temporales deberán destinarse a la atención de las necesidades urgentes de las empresas y emprendimientos que diagnostique el municipio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.3.3.9 del presente decreto. Solo podrán financiarse, con cargo a los recursos del fondo, aquellas actividades que cumplan con el objeto de los fondos territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Por necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos ha de entenderse aquellas que amenacen la existencia de la empresa o el emprendimiento, aquellas que incidan negativamente en la generación de ventas o ingresos de los emprendimientos o empresas, aquellas que afecten la generación de empleos, de nuevos productos o afecten los existentes, y en términos generales aquellas que promuevan el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos provenientes de los Fondos Territoriales Temporales no podrán destinarse para actividades de infraestructura del municipio, para el pago de obligaciones a cargo del municipio, ni para comprar, adquirir o contratar bienes y/o servicios que tengan como destinatario la Alcaldía Municipal o sus dependencias.

PARÁGRAFO 3o. En aquellos eventos en que el municipio identifique en sus proyectos de inversión, asuntos relacionados con los objetivos del Fondo, esto es, atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimiento, estos se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal.

PARÁGRAFO 4o. En aquellos eventos en que los recursos provengan de convenios celebrados entre el municipio con entidades públicas del orden nacional y la fuente sea el Presupuesto General de la Nación, estos serán destinados a proyectos de inversión pública que tengan como objetivo atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.11. ARTICULACIÓN DE MUNICIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de su autonomía, uno o más municipios podrán unir esfuerzos en la creación de un solo Fondo Territorial Temporal, para generar un mayor impacto en sus respectivos territorios.

Entre los municipios que hagan parte de la creación de este Fondo, se determinará en cuál municipio quedará el domicilio contractual.

En caso de que se genere la unión de municipios, cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.3.9 de este decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.12. COORDINACIÓN CON LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prestará apoyo técnico y asesoría a las entidades territoriales que lo soliciten, para la constitución de los Fondos y su destinación.

Para el funcionamiento de los Fondos, las entidades territoriales aplicarán, en el marco de su autonomía, las políticas públicas nacionales sobre reactivación económica y emprendimiento, adaptándolas a las necesidades de sus jurisdicciones.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, pondrá a disposición de las entidades territoriales la oferta de servicios con la que cuente para prestar el apoyo y asesoría de que trata este artículo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.13. INFORMES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los Fondos Territoriales, a través de los municipios que los crearon, deberán publicar en su página web, y en la página web del municipio, un informe trimestral con los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos frente al diagnóstico realizado sobre las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos.

Los informes deberán contener, por lo menos, la siguiente información: (i) los indicadores para el seguimiento de resultados, (ii) número de empresas y emprendimientos que han sido atendidos o beneficiados por el fondo, (iii) la cifra de recursos ejecutados y (iv) una descripción de las distintas estrategias, líneas de acción, proyectos o iniciativas que han ejecutado para atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos y los resultados en el desarrollo integral y reactivación económica. Estos informes se incorporarán como una obligación de los contratos de fiducia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.14. APORTES DE LAS GOBERNACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1837 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Gobernaciones podrán ser aportantes de los diferentes Fondos territoriales creados por municipios de su jurisdicción. Como aportantes, les corresponden todos los derechos y obligaciones definidos en el contrato de fiducia y, en particular, tener voz y voto en los respectivos Comité Fiduciario y Comité Directivo.

PARÁGRAFO. Los aportes de las Gobernaciones que correspondan a recursos de inversión solo podrán destinarse a proyectos de inversión pública que tengan como objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, los cuales se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal. En todo caso, se deberá dar aplicación a las normas presupuestales en materia de uso y destinación de los recursos.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.

CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.5.1. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR (CNEP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2185 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de la Economía Popular estará integrado por:

a) Miembros de entidades del orden nacional en el CNEP

1. Ministro del Interior o su delegado.

2. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4. Ministro de Trabajo o su delegado.

5. Ministro de Minas y Energía o su delegado.

6. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

7. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

8. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

9. Ministro de Transporte o su delegado.

10. Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado.

11. Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado.

12. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) o su delegado.

13. Director del Departamento de Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

14. Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado.

15. Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) o su delegado.

b) Representantes del orden territorial.

1. En representación de los Departamentos el Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado.

2. En representación de los Municipios el Director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.

c) Representantes de la economía popular y comunitaria.

El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá quince (15) representantes de la economía popular y en el reglamento de funcionamiento del Consejo se definirán los criterios y el proceso de designación de los representantes de la economía popular que· deberá incluir procedimientos participativos y de autopostulación. El número de representantes de la economía popular podrá ser ampliado o reducido siempre en número impar de acuerdo con criterios de necesidad, representatividad sectorial, representatividad territorial entre otros.

Los representantes de la economía popular tendrán un periodo de un (1) año contado a partir de su designación y podrán ser reelegidos hasta por un (1) periodo consecutivo.

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Consejo podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional, asesores, expertos, la academia y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar en la sesión de acuerdo con el orden del día, previa convocatoria que realice la secretaría técnica.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.3.5.2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2185 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presidencia del Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una duración de un (1) año y será rotativa entre el Ministro del Trabajo o su delegado y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien comenzará su periodo, una vez entre enfuncionamiento el Consejo Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.5.3. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2185 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Popular:

1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Gobierno nacional en la formulación de los lineamientos generales de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular en el país, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.

2. Analizar las necesidades, desafíos y oportunidades de los diferentes sectores productivos y proponer estrategias y acciones para su desarrollo dentro de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular.

3. Realizar el seguimiento e informes sobre la implementación de la política pública definida con el fin de analizar los avances y resultados y proponer los ajustes y recomendaciones para promover el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la economía popular, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.

4. Proponer proyectos de normas y regulaciones al Gobierno nacional relacionados con el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la economía popular.

5. Proponer al Gobierno nacional la adopción de medidas tendientes a lograr el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular.

6. Recomendar mecanismos de relación y articulación entre los diferentes representantes de los sectores de la economía popular.

7. Proponer espacios de concertación entre los sectores público y privado con el fin de fortalecer y desarrollar la economía popular

8. Integrar, cuando así lo considere y para abordar temáticas puntuales, las mesas técnicas de trabajo con las entidades que componen el Consejo. A dichas mesas también podrán ser convocadas las entidades adscritas y vinculadas de las entidades que hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca en el reglamento para dicho efecto.

9. Promover espacios de articulación social y territorial para fomentar la veeduría social y los mecanismos de participación de los actores de la Economía Popular.

10. Darse su propio reglamento de funcionamiento en el marco de sus funciones y objetivos.

11. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Nacional de la Economía Popular sesionará por lo menos dos (2) veces al año; salvo el primer año de su conformación que sesionará al menos una vez.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional de la Economía Popular, además de lo que defina en su reglamento de funcionamiento, podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente mediante medios virtuales o presencialmente en cualquier ciudad del país, inicialmente podrá hacerlo en Bogotá.

PARÁGRAFO 3o. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá tres (3) meses para la definición de su reglamento de funcionamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.5.4. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2185 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPymes), o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de la Economía Popular.

2. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día de cada sesión.

3. Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación y firma.

4. Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de la Economía Popular para el cumplimiento de sus funciones.

5. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de la Economía Popular, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades que componen el Consejo, en lo de su competencia.

6. Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de la Economía Popular.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Economía Popular.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.5.5. ARTICULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2185 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de la Economía Popular articulará su gestión con el Consejo Nacional de Economía Cultural, Recreativa y de Saberes y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Igualmente establecerá mecanismos, políticas y acciones con la Comisión intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, y demás instancias, sistemas y subsistemas relacionados con el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.3.5.6. FINANCIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2185 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones asignadas al Consejo Nacional de la Economía Popular, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.3.5.7. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2185 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de iniciar la operación del Consejo Nacional de la Economía Popular, en tanto se define su reglamento de funcionamiento y se eligen transitoriamente los representantes de la economía popular, este podrá sesionar con los miembros directivos y los representantes del orden territorial.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantará las acciones necesarias para la designación de los quince (15) representantes transitorios de la Economía Popular, de manera discrecional, que corresponden a los siguientes sectores:

1. Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Trabajo.

2. Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Dos (2) representantes que serán designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Dos (2) representantes que serán designados por la Presidencia de la República a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

5. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

6. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Minas y Energía.

7. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Transporte.

9. Un (1) representante que será designado por el Departamento de Prosperidad Social.

Los representantes anteriormente mencionados, sesionarán por el periodo de un (1) año contado a partir de su designación; sin perjuicio de poder ser igualmente elegidos, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.2.1.3.5.1., y de acuerdo con el reglamento que se expida para este efecto.

PARÁGRAFO. Una vez entre en vigencia el presente decreto, el DAPRE con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contará con un término de tres (3) meses para diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que garanticen la representación de los actores de la economía popular de acuerdo con los sectores correspondientes a los miembros de las entidades del orden nacional en el CNEP y consideren los resultados de la Asamblea Nacional de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria y las 23 Asambleas Regionales de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adelantó durante el 2023.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

PREMIO COLOMBIANO A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL PARA LAS MIPYMES.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.1. CREACIÓN DEL PREMIO. Créase el Premio Nacional a la Innovación Empresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial.

(Decreto 4490 de 2006 artículo 1o; modificado por el decreto 1448 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.2. OBJETIVOS. Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes son:

1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.

2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos, servicios, productos, o la modificación de los mismos, dentro de las empresas.

3. Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad.

(Decreto 1780 de 2003, artículo 2o; modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3. CATEGORÍAS. El Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes tendrá seis (6) categorías así:

1. Innovación de Producto.

2. Innovación de Servicios.

3. Innovación en procesos productivos.

4. Innovación Comercial

5. Innovación Abierta

6. Innovación Social

Se reconocerá un (1) solo ganador por cada categoría enunciada.

PARÁGRAFO 1o. Se entregará el reconocimiento de "Mentalidad y Cultura" para aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo tanto en la empresa, como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.

PARÁGRAFO 2o. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y participación de las empresas extranjeras en el Premio, serán determinados por el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 4490 de 2006, artículo 2o; modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.4. CATEGORÍA ESPECIAL. Créase una categoría especial denominada "Premio a la Innovación para el Crecimiento Empresarial Extraordinario" que pretende exaltar y enaltecer las innovaciones que permiten el crecimiento de empresas de manera rápida, rentable y sostenida y así construir una narrativa más poderosa en mentalidad y cultura. Esta se escogerá dentro de las seis (6) empresas ganadoras de las categorías enunciadas en el artículo tercero.

(Decreto 1448 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.5. PREMIO A LAS MIPYMES. El Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas, y a las empresas extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperación tecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, en el que se aborde este tema con carácter reciproco. El Premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:

1. Condecoración.

2. Reconocimiento Público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta distinción, con indicación del año en que fue otorgado el Premio.

3. Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

4. Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.

5. Apoyo para recibir asistencia en lo referente a la gestión de la propiedad intelectual, encaminada a proteger los activos resultantes de la innovación.

6. Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficios serán los enumerados en este artículo en especie y en ningún caso se entregará en efectivo.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos necesarios para la ejecución anual del premio Colombiana a la Innovación Empresarial para las Mipymes serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de proyectos de inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

(Decreto 4490 de 2006, artículo 3o; modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.6. COMITÉ TÉCNICO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 1780 de 2003, artículo 6o; modificado por el Decreto 734 de 2004, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.7. ADJUDICACIÓN. La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción "Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

(Decreto 1780 de 2003, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.8. ENTREGA DEL PREMIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1141 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Premio Colombiano a la innovación Empresarial para las Mipymes será entregado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o quien este delegue, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso de la República, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas del país.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 5.

ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN.

SECCIÓN 1.

DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. DEFINICIONES. Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001 y en el presente Capítulo se adoptan las siguientes definiciones:

- Relocalización de empresa. Habrá relocalización cuando se cierran una o varias líneas de producción de una empresa que se encontraba operando en cualquier otro municipio del territorio nacional dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de admisión, para establecerse en el territorio de las zonas especiales económicas de exportación.

Igualmente, se entiende como relocalización, la ubicación en las zonas especiales económicas de exportación, de empresas que con razón social diferente, pretendan realizar las mismas actividades que desarrollaron en otros lugares del territorio nacional, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de admisión.

- Materias primas agropecuarias. Son los productos clasificables dentro de los capítulos uno a veinticuatro del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, más las partidas 52.01 a 52.03 del mismo sistema.

- Empresa auditora de reconocido prestigio. Se entiende por empresa auditora de reconocido prestigio la firma que cuente con certificación de la calidad de sus servicios, expedida por un organismo de certificación acreditado y reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

- Comité de selección. El comité de selección al que hacen referencia los artículos 7o, 8o, 10 y 17 de la Ley 677 de 2001, estará integrado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados, y el alcalde del municipio correspondiente. Cuando se trate de proyectos que utilicen materias primas agropecuarias, el comité también estará integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el artículo 7o, numeral 3 de la Ley 677 de 2001, se entenderá por inversión los recursos que se destinen al capital social de una empresa y los flujos de endeudamiento que estén representados en un incremento en el activo fijo de la empresa.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo se aplicará a las empresas que realicen nuevas inversiones dentro de los límites territoriales y áreas metropolitanas de los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, Ipiales y Tumaco creadas como zonas especiales económicas de exportación por la Ley 677 de 2001 y el Decreto 045 de 2003.

Las nuevas inversiones exigidas por la Ley 677 de 2001, serán calificadas como elegibles por el comité de selección, de conformidad con las disposiciones de sus artículos 7o y 8o del presente decreto, y demás normas concordantes de este capítulo.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 2o) (Decreto 045 de 2003, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.3. ACTIVIDADES CUBIERTAS. El régimen establecido para las zonas especiales económicas de exportación, se aplicará a las empresas que realicen los proyectos industriales y los proyectos de infraestructura definidos en los artículos 5o, 6o, 7o y 16 de la Ley 677 de 2001.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS. Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001, los usuarios se clasifican en usuarios industriales y en usuarios de infraestructura, según las actividades que contemple el respectivo proyecto.

Los usuarios de infraestructura serán los contemplados en el inciso segundo del artículo 6o de la Ley 677 de 2001.

PARÁGRAFO. Los usuarios que se dediquen a la exportación de servicios, serán considerados como usuarios industriales.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 4o)

SECCIÓN 2.

CONDICIONES DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADMISIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.1. PARÁMETROS DE ACCESO - INVERSIÓN. En aplicación del numeral 7 del artículo 7o de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 3 de ese mismo artículo, así:

Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del año 2015 deberán acreditar una inversión mínima valorada en treinta y cinco mil (35.000) UVT por proyecto.

Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán acreditar una inversión mínima valorada en setenta y cinco mil UVT (75.000 UVT) por proyecto.

El 50% de la inversión total del proyecto deberá materializarse dentro de su primer año, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión. En circunstancias especiales, el Comité de Selección podrá aceptar proyectos con un cronograma de inversiones más amplio, previa justificación del mismo y una explicación suficiente del por qué la inversión no puede materializarse en los términos previstos.

(Decreto 752 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.2. PARÁMETROS DE ACCESO - MERCADOS. En aplicación del numeral 7 del artículo 7o de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 5 de ese mismo artículo, así:

El cincuenta por ciento (50%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos.

(Decreto 752 de 2014 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.3. PROYECTOS QUE UTILICEN MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS. Los proyectos industriales que utilicen materias primas agropecuarias, deberán exportar a los mercados externos el ciento por ciento (100%) de los bienes obtenidos con dichas materias primas, desde la puesta en marcha de los respectivos proyectos.

El comité de selección podrá autorizar la venta en el mercado interno, a petición del usuario interesado, únicamente en los siguientes casos:

1. Los desperdicios o desechos que, no obstante tener valor comercial, no sean transables en el mercado internacional;

2. Los empaques en cuya elaboración se utilicen materias primas agropecuarias, a condición de que los bienes industriales con ellos empacados, no hayan sido elaborados utilizando materias primas agropecuarias.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por desecho o desperdicio, los residuos que queden de las materias primas agropecuarias, después de aprovechadas sus partes útiles. Por residuo se entiende cualquier objeto, material, sustancia o elemento, en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no tenga valor de uso directo y que es descartada por quien lo genera.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.4. CONDICIONES DE ACCESO PARA LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Un proyecto de infraestructura será elegible cuando cumpla las condiciones exigidas en los artículos 6o y 7o de la Ley 677 de 200 <sic, es 2001>.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADMISIÓN. En aplicación del artículo 8o de la Ley 677 de 2001, se establece el siguiente procedimiento para la suscripción de un Contrato de Admisión:

La solicitud para la suscripción de un Contrato de Admisión deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Selección de que trata el inciso final del artículo 7o de la Ley 677 de 2001.

Radicada la solicitud para la suscripción de un Contrato de Admisión, la Secretaría Técnica tendrá diez (10) días hábiles para revisarla y verificar que reúna los requisitos establecidos en la Ley 677 de 2001 y en el presente Capítulo. De advertirse que dicha información no cumple con los requisitos legales, se requerirá por una sola vez al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar.

Si el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

La Secretaría Técnica también podrá, cuando lo considere procedente, solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

Una vez completa la solicitud y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la Secretaría Técnica elaborará y enviará el respectivo Informe Técnico de Evaluación a los miembros del Comité de Selección. En la misma comunicación citará a la sesión del Comité en la que se decidirá sobre la elegibilidad del proyecto. Dicha sesión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la convocatoria y a ella podrá invitarse al interesado para que amplíe los detalles de su proyecto.

La decisión del Comité de Selección se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión del Comité de Selección donde se declare elegible un proyecto, la Secretaría Técnica del Comité de Selección elaborará la minuta del respectivo Contrato de Admisión previa aprobación del Comité de Selección dentro del término previsto en el inciso 1o del artículo 8o de la Ley 677 de 2001 procederá a enviarla al representante legal de la sociedad solicitante, quien deberá suscribir y devolver el contrato firmado a la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el alcalde del municipio respectivo, suscribirán el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el solicitante.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Selección definirá su propio reglamento y establecerá las funciones de la Secretaria Técnica mediante resolución.

PARÁGRAFO 3o. El Director de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será invitado permanente a las sesiones del Comité de Selección.

(Decreto 752 de 2014, artículo 3o)

SECCIÓN 3.

CONDICIONES PARA EL GOCE DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.3.1. CONDICIONES. Para que un proyecto pueda gozar de los beneficios de la Ley 677 de 2001, el inversionista elegido deberá suscribir el respectivo contrato de admisión, constituir la póliza de cumplimiento en los términos previstos en el contrato y allegar copia del contrato de auditoría externa suscrito con una firma de reconocido prestigio.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.3.2. CONTRATO DE ADMISIÓN. El contrato de admisión deberá definir entre otros aspectos, los compromisos que asumen las partes, las metas que debe cumplir el usuario para promover la realización de los fines para los cuales fue creada la zona especial económica de exportación, los términos, referentes técnicos e indicadores para evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas, el plazo de duración del mismo, la exigencia de la póliza de cumplimiento, la imposición de multas por incumplimiento, la obligación de respeto estricto a las normas que rigen el comercio internacional y la obligación de contratar una auditoría externa.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 677 de y en el presente Capítulo, cualquiera de las partes podrá plantear modificaciones al contrato de admisión, siempre que las mismas no afecten sustancialmente los compromisos que permitieron aprobar el proyecto y no contravengan lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el comité de selección.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 14)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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