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ARTÍCULO 2.2.1.5.3.3. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. Para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de admisión, el inversionista constituirá garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en el país y a favor de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el diez por ciento (10%) del valor total de la inversión.

La vigencia de la póliza será por el periodo que se pacte en el contrato de admisión para efectuar las inversiones.

(Decreto 752 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.3.4. GARANTÍAS ADUANERAS. El otorgamiento de garantías aduaneras se regirá por los incisos 2o y 3o del artículo 9o de la Ley 677 de 2001 y en lo allí no regulado, se regirá por lo establecido en la legislación aduanera vigente.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.3.5. AUDITORÍA EXTERNA. Los inversionistas elegidos deberán contratar una auditoría externa con una firma de reconocido prestigio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.1.1. del presente decreto. La firma auditora contratada, deberá revisar anualmente los compromisos adquiridos en el contrato de admisión. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el Departamento Nacional de Planeación, podrán exigir que se rindan informes semestrales. Los informes elaborados por la firma auditora, deberán ser remitidos por el inversionista a las mencionadas entidades, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo período.

El inversionista no podrá modificar ni dar por terminado el contrato de auditoría externa, sin previa autorización escrita del comité de selección. A la solicitud de autorización, deberá anexarse el informe de auditoría con corte a la fecha de terminación o modificación del contrato, según el caso.

Cuando el comité de selección autorice la terminación de un contrato de auditoría externa, otorgará al inversionista el plazo máximo de un (1) mes para celebrar el nuevo contrato de auditoría con una firma de reconocido prestigio y presentarle la copia correspondiente. En caso de que el inversionista no cumpla este requisito dentro del plazo señalado, estará sujeto a la pérdida de los beneficios del régimen de las zonas especiales económicas de exportación.

PARÁGRAFO. El comité podrá solicitar en cualquier tiempo a la firma de auditoría, por conducto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, las precisiones, complementaciones o aclaraciones que considere pertinentes respecto de los informes presentados.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 17)

SECCIÓN 4.

RÉGIMEN LABORAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.4.1. PRÁCTICA DE VISITAS. El Ministerio de Trabajo, a través de las direcciones territoriales de trabajo, podrá practicar visitas a las empresas que hayan suscrito contrato de admisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones laborales y de seguridad social de los trabajadores a su servicio.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.4.2. CONDICIÓN PARA LA DISMINUCIÓN DE APORTES. Para hacer efectiva la disminución de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y a las Cajas de Compensación Familiar, sobre los salarios de los trabajadores vinculados a las empresas que hayan suscrito un contrato de admisión, durante los cinco (5) años siguientes a su establecimiento, el empleador interesado deberá informar por escrito a las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, sobre el cumplimiento de los compromisos de generación de empleo pactados, anexando como mínimo los siguientes documentos:

1. Copia del contrato de admisión.

2. Copia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores.

3. Copia de la documentación que acredite la afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social integral.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.4.3. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS. El Ministerio de Trabajo, a través de las direcciones territoriales que correspondan a la jurisdicción de la zona especial económica de exportación, resolverá acerca de la acreditación del cumplimiento de los compromisos de generación de empleo pactados en el contrato de admisión y sobre el no despido colectivo de trabajadores durante los doce (12) meses anteriores, a través de un acto administrativo motivado que precisará como mínimo lo siguiente:

1. La competencia para conocer y resolver sobre la petición formulada.

2. El compromiso sobre generación de empleo pactado en el contrato de admisión.

3. El término durante el cual serán cumplidos los compromisos indicados en el numeral anterior.

4. El cumplimiento de los compromisos de generación de empleo a la fecha de expedición del acto administrativo.

5. El señalamiento expreso de los compromisos pendientes de cumplir sobre generación de empleo y el término dentro del cual se llevarán a cabo.

6. El cumplimiento del empleador de la condición de no haber incurrido en despidos colectivos durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de expedición de la resolución.

7. La afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social.

8. Los recursos que proceden contra el acto administrativo que al efecto se profiera.

PARÁGRAFO. Para los fines del derecho a subsidio familiar, las empresas que hayan suscrito el contrato de admisión se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 20)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.4.4. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. Para efectos de la afiliación del trabajador y su familia al sistema general de seguridad social en salud, las empresas que hayan suscrito el correspondiente contrato de admisión para desarrollar proyectos específicos en la zona especial económica de exportación, deberán dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en lo concerniente a afiliación, ingreso base de la cotización, cobertura familiar, plan obligatorio de salud y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento. Para la afiliación al sistema general de riesgos profesionales, se aplicarán las normas establecidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 y demás normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La cotización para los sistemas de salud y riesgos profesionales siempre se efectuará sobre un ingreso base de cotización mínimo, equivalente a un salario mínimo legal mensual y máximo sobre un ingreso base de cotización equivalente a veinte (20) veces dicho salario.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.4.5. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES. De conformidad con lo previsto en el literal g) numeral 8 del artículo 15 de la Ley 677 de 2001 las cotizaciones se realizarán de acuerdo a las horas efectivamente laboradas, cuyo valor mínimo será el establecido en los numerales 2 y 3 del citado literal. Para la hora diurna será la octava (1/8) parte del valor diario del salario mínimo legal, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) y para la hora nocturna incluirá un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna.

En este caso, la administradora del régimen de pensiones recibirá la cotización así efectuada y tendrá en cuenta estas horas y este monto, para completar cada semana de cotización una vez se reúnan las cuarenta y ocho (48) horas a las que se refiere el numeral 8 del literal g) del artículo 15 de la Ley 677 de 2001. En todo caso, cada mes de cotización debe corresponder como mínimo a un salario mínimo legal mensual, para lo cual se contabilizará cada mes con cuatro (4) semanas, calculadas como se señaló anteriormente.

PARÁGRAFO. Para este efecto, el empleador deberá señalar en la autoliquidación, el número de horas al que corresponde la cotización.

La Superintendencia Financiera ajustará, en lo pertinente, el formulado de autoliquidación para que se pueda reflejar la cotización por horas de que trata esta disposición y las administradoras deberán ajustar su sistema de información de historias laborales, para los mismos efectos.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.4.6. COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL POR SEMANAS. Además de las condiciones laborales especiales consagradas en el artículo 15 de la Ley 677 de 2001, los usuarios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación podrán dar aplicación al régimen de cotización a seguridad social por semanas contenido en la normatividad vigente al respecto.

(Decreto 752 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.4.7. DEBER DE INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR AL EMPLEADOR. El trabajador que celebre contratos de trabajo con jornada laboral de duración limitada, informará a sus otros empleadores y a su administradora del sistema general de seguridad social en pensiones, sobre la existencia de sus vinculaciones laborales para los efectos previstos en el numeral 8 del literal g) del artículo 15 de la Ley 677 de 2001.

En el caso del sistema general de seguridad social en salud, se aplicará, en lo pertinente, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 23)

SECCIÓN 5.

CONTROL Y SANCIONES APLICABLES A LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y DE INFRAESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.5.1. SANCIONES APLICABLES A LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y DE INFRAESTRUCTURA. Sin perjuicio de las sanciones aduaneras, cambiarias, laborales y de seguridad social a que haya lugar, los casos de incumplimiento se regulan de acuerdo con lo previsto en el inciso 4o del artículo 9o y en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.5.2. SANCIONES ADUANERAS. A los usuarios industriales y de infraestructura, les serán aplicables, en lo que corresponda, las sanciones previstas en el artículo 488 del Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.5.3. CONTROL ADUANERO. Corresponderá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ejercer el control aduanero del ingreso y salida de las mercancías, con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley y del presente decreto.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.5.4. INGRESO Y SALIDA DE BIENES. La introducción de bienes a las zonas especiales económicas de exportación al amparo de los beneficios previstos en la Ley 677 de 2001, requerirá que los mismos estén consignados a un usuario de la zona especial económica de exportación en el documento de transporte, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.

Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al usuario de la zona especial económica de exportación, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo, deberá informar a la administración de aduanas donde esté ubicado el usuario, sobre las mercancías cuyo traslado o tránsito hayan sido autorizados.

Para efectos de la salida al resto del territorio aduanero nacional, de los bienes a que se refiere el presente artículo, deberá diligenciarse una declaración de importación, bajo la modalidad del régimen de importación que corresponda, pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar. En relación con los bienes elaborados en la zona especial económica de exportación, se aplicará lo previsto en el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999 y para el efecto, el certificado de integración a que se refiere el artículo 401 del citado decreto, será expedido por el mismo usuario industrial de la zona especial económica de exportación.

La salida de bienes de la zona especial económica de exportación al resto del mundo, constituye una exportación, para la cual deberá diligenciarse una declaración de exportación.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.5.5. RESPONSABILIDAD POR SUSTRACCIÓN O PÉRDIDA DE LOS BIENES EXTRANJEROS INTRODUCIDOS A LAS ZONAS ESPECIALES ECONÓMICAS DE EXPORTACIÓN. Los usuarios responderán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, en los casos de sustracción o pérdida de los bienes introducidos a las zonas especiales económicas de exportación.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.5.6. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE. Los regímenes laboral, tributario y aduanero de los proyectos que se instalen en las zonas especiales económicas de exportación, previa suscripción del contrato de admisión, serán los determinados en los artículos 15 y 16 de la Ley 677 de 2001.

En los demás aspectos, el régimen aplicable será el previsto en la legislación respectiva, en especial lo dispuesto por el Decreto 2080 de 2000 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, sobre el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

(Decreto 1227 de 2002, artículo 29)

SECCIÓN 6.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.6.1. ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público brindará asistencia técnica a las Entidades Territoriales, con el propósito de que estas profieran disposiciones efectivas que fomenten la inversión, de tal manera que se articulen con las nacionales, y cumplan con los fines previstos en la Ley 677 de 2001.

El Ministerio del Trabajo brindará asistencia técnica a las Entidades Territoriales y a los usuarios del régimen contenido en la Ley 677 de 2001 para el diseño y ejecución de estrategias que faciliten el cumplimiento de las metas de generación de empleo digno y la aplicación de las disposiciones laborales especiales a que se refiere dicha norma, igualmente promoverá la celebración de acuerdos de formalización cuando sean requeridos.

(Decreto 752 de 2014, artículo 5o)

CAPÍTULO 6.

DEROGADO - SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.

<Capítulo derogado por el artículo 3 del Decreto 1651 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 6.

SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (SNCI).

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (SNCI).

ARTÍCULO 2.2.1.6.1.1. ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (SNCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 se encargará de orientar y coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas, sociales y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los planes de desarrollo nacional y territoriales que impulsen, entre otros, la productividad, competitividad e innovación del país para promover el desarrollo incluyente en materia económica y social, y mejorar el bienestar de la población.

El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articulará con los sistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de productividad, competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.1.2. COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por:

1. El conjunto de leyes, normas, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión organizacional, de capacidades humanas, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la política de competitividad e innovación.

2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y su ejecución en las áreas de productividad, competitividad e innovación.

3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación.

4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.1.3. ORGANIZACIÓN DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en el país.

1. Instancias del SNCI

1.1. En el nivel nacional

1.1.1. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación

1.1.2. Comité Ejecutivo

1.1.3. Comité de Territorialización

1.1.4. Comités Temáticos

1.1.4.1. Capital y Financiamiento

1.1.4.2. Capacidades Humanas

1.1.4.3. Tecnología

1.1.4.4. Infraestructura, transporte y logística

1.1.4.5. Desarrollo Productivo Sostenible

1.1.4.6. Transición Energética y Sostenibilidad

1.1.4.7. Facilitación del Comercio e Internacionalización

1.1.4.8. Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa

1.1.4.9. Entornos más Competitivos

1.2. En el nivel territorial

1.2.1. Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI)

1.2.2. Comité Ejecutivo de la CRCI

1.2.3. Secretaría Técnica de la CRCI

1.2.4. Mesas Temáticas y/o subregionales de la CRCI

2. Instrumentos de Planeación del SNCI

2.1. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI). La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación es la hoja de ruta del Gobierno nacional con un horizonte de 4 años, que establece las acciones para el cumplimiento de las metas asociadas a productividad, competitividad e innovación. Se deberán construir indicadores medibles que permitan evaluar el cumplimiento de las metas.

Para la definición de las metas, que deben corresponder con las prioridades en materia fiscal, se tendrá como insumos el Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES vigentes, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, los instrumentos de planeación del SNCI, así como los demás documentos relacionados con productividad, competitividad e innovación.

La formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se realizará en coordinación con el sector público, privado, académico y popular, bajo la coordinación del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

2.2. Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. La Agenda Departamental de Competitividad e Innovación (ADCI) es la hoja de ruta a nivel departamental que prioriza programas o proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para fomentar la productividad, competitividad y la innovación.

Las Agendas buscarán la coordinación y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, los Planes de Desarrollo Territoriales, los Planes de Ordenamiento Territorial (departamental y/o municipal), la Política de investigación e innovación orientada por misiones (PIIOM), los ejercicios de planeación de Ciencia, Tecnología e Innovación; los Planes Estratégicos de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA); los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), los Planes Regionales de Competitividad (PRC) y en general, los planes estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en productividad, competitividad e innovación.

2.3. Plan Regional de Competitividad. El Plan Regional de Competitividad es el instrumento que establece la visión compartida de los actores del desarrollo de los departamentos, orientadas hacia proyectos estratégicos de largo plazo que promuevan la inclusión productiva, favoreciendo las ventajas comparativas y el fortalecimiento de los vínculos económicos entre los territorios.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.6.1.4. FORMULACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA AGENDA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (ANCI). El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y su secretaría técnica liderarán la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, una vez se apruebe el Plan Nacional de Desarrollo para cada vigencia, y la presentará a consideración de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación para su adopción. Igualmente, la Comisión Nacional realizará seguimiento de la implementación de la ANCI.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN A NIVEL NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.6.2.1. COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas que desarrollan actividades en materia de productividad, competitividad e innovación, así como hacer seguimiento al desempeño del país en dichas materias y proponer acciones de mejora.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.6.2.2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Sector público:

1. El Presidente de la República, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

5. El Ministro de Defensa Nacional.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Ministro de Salud y Protección Social.

8. El Ministro de Trabajo.

9. El Ministro de Minas y Energía.

10. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

11. El Ministro de Educación Nacional.

12. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. El Ministro de Transporte.

16. El Ministro de Cultura.

17. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

18. El Ministro de Igualdad y Equidad.

19. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

20. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

21. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

22. El Director del Departamento Administrativo de Estadística Nacional.

23. El Superintendente de Industria y Comercio.

24. Tres (3) gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos.

b) Sector privado:

25. Tres (3) representantes de los gremios, designados por el Consejo Gremial Nacional.

26. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

27. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

28. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.

29. Un (1) representante de las cajas de compensación, designado por ellas.

30. Un (1) representante de los sectores asegurador y financiero, definido entre la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Asobancaria.

31. El presidente de la Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

32. El presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

33. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

c) Sector popular:

34. Un (1) representante de la economía popular designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.

d) Sector academia:

35. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (ACIET).

36. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerán la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO 2o. La participación de los ministros y directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas. cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.2.3 INSTANCIAS CONSULTIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Superior de la Microempresa, el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa, la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria y el Consejo Nacional de la Economía Popular se integran al SNCI al convertirse en instancias consultivas de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.2.4. SESIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CNCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.2.5. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar y validar las propuestas para la adopción de políticas y programas que busquen el mejoramiento del país en materia de productividad, competitividad e innovación.

2. Realizar seguimiento al desempeño del país en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovación y entregar recomendaciones de mejora.

3. Proponer estudios, análisis y estrategias orientadas a incrementar la productividad, competitividad e innovación en el país.

4. Aprobar, hacer seguimiento y evaluar la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) y sus indicadores.

5. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.6.2.6. INFORMES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) ante el Presidente de la República, en el marco de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los indicadores de productividad, competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.2.7. COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es la instancia de decisión y coordinación de las actividades del sector público, el sector privado, el sector popular y la academia para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las políticas asociadas a productividad, competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.2.8. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) Sector público:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. El Ministro de Trabajo.

4. El Ministro de Minas y Energía.

5. El Ministro de Educación Nacional

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

b) Sector privado:

10. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

11. Un (1) representante de los gremios, designado por el Consejo Nacional Gremial.

12. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

c) Sector popular:

13. Un (1) representante de la economía popular, designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.

d) Sector academia:

14. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Actores representativos de las regiones:

15. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del Comité de Territorialización.

16. El presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sólo podrá ser delegada en los viceministros; en el caso de los departamentos administrativos del orden nacional, en un subdirector; y en las demás entidades, en los vicepresidentes. El representante de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación será elegido de acuerdo con los criterios definidos en el reglamento que establezca para ello el Comité de Territorialización. Podrán ser invitados a las reuniones de este Comité otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

PARÁGRAFO 2o. La secretaría técnica del Comité Ejecutivo será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. El director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado de nivel directivo será invitado permanente en el Comité Ejecutivo del SNCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.2.9. SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea citado por la secretaría técnica. Dicho comité establecerá su propio reglamento para su funcionamiento, con el apoyo de la secretaría técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.2.10. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar propuestas para la adopción de políticas y programas tendientes a lograr un mejoramiento en materia de productividad, competitividad e innovación.

2. Formular la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación con el apoyo de la secretaría técnica.

3. Apoyar la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación en trabajo articulado con los Comités Temáticos y el Comité de Territorialización.

4. Adoptar un modelo de gestión que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre el desempeño del país en los indicadores de competitividad e innovación.

5. Apoyar la implementación de las recomendaciones y solicitudes de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, ejerciendo la interacción con los Comités Temáticos, el Comité de Territorialización y otras instancias, actores y entidades del SNCI.

6. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Comités Temáticos. De igual manera, aprobará y hará seguimiento sobre su organización, las temáticas definidas, planes de trabajo y demás acciones que se propongan para su funcionamiento.

7. Darse su propio reglamento.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

COMITÉ DE TERRITORIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.1.6.3.1. COMITÉ DE TERRITORIALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Territorialización es la instancia encargada de la interlocución entre el nivel nacional y el territorial para mejorar la articulación en materia de productividad, competitividad e innovación, con el objetivo principal de apoyar, acompañar y facilitar la implementación y seguimiento de los programas y proyectos contenidos en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Esta instancia facilita el diálogo entre las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con las entidades del orden nacional y fortalece la articulación Nación - Territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.3.2. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE TERRITORIALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Territorialización estará integrado por al menos un representante de:

a) Sector público

1. El Ministerio del Interior.

2. El Ministerio de Defensa Nacional.

3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. El Ministerio de Salud y Protección Social.

5. El Ministerio del Trabajo.

6. El Ministerio de Minas y Energía.

7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

8. El Ministerio de Educación Nacional.

9. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11. El Ministerio de Transporte.

12. El Ministerio de Cultura.

13. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

14. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

15. El Departamento Nacional de Planeación.

b) Sector privado

16. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

17. La Federación Colombiana de Municipios.

18. La Federación Nacional de Departamentos.

19. La Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

20. El Consejo Gremial Nacional.

21. La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

22. La red de Agencias de Promoción Regional de Inversión - Red Invest

c) Sector popular

23. La Economía popular, designado por el Consejo Nacional de la Economía Popular.

d) Sector academia

24. Actor reconocido por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Representantes de las regiones:

25. Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia.

26. Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.

27. Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité de Territorialización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Territorialización establecerá su propio reglamento para su organización, funcionamiento, en el cual se definirá su presidencia, la forma de elección y periodicidad de sus miembros exceptuando los del sector público. Podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas, cuando vayan a tratar temas de su competencia.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Territorialización sesionará de manera ordinaria bimestralmente, y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 4o. El Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento Nacional de Estadística serán invitados permanentes en el Comité de Territorialización.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.3.3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE TERRITORIALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Territorialización tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar junto con las entidades y actores del SNCI acciones que permitan realizar un despliegue territorial de las diversas políticas públicas relacionadas con productividad, competitividad e innovación.

2. Articular la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación con las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, con el apoyo de los Comités Temáticos.

3. Priorizar acciones para mejorar las relaciones Nación-Territorio que permitan solucionar problemáticas de coordinación y articulación entre entidades de los sectores público, privado, académico y popular relacionadas con productividad, competitividad e innovación.

4. Hacer seguimiento a los avances en la implementación de las ADCI y presentar informes a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del SNCI.

5. Darse su propio reglamento.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 4.

COMITÉS TEMÁTICOS.

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ARTÍCULO 2.2.1.6.4.1. COMITÉS TEMÁTICOS DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Temáticos de Competitividad e Innovación son instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación que, a través de un plan de acción, facilitan la materialización y aplicación de las políticas públicas de productividad, competitividad e innovación. Los Comités Temáticos atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la competitividad e innovación del país. Estas instancias liderarán los planes de acción de los siguientes temas:

1. Capital y Financiamiento, el cual será presidido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Capacidades Humanas, el cual será presidido por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio del Trabajo.

3. Tecnología, el cual será presidido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Infraestructura, transporte y logística, el cual será presidido por el Ministerio de Transporte.

5. Desarrollo Productivo Sostenible, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Transición Energética y Sostenibilidad, el cual será presidido por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. Facilitación del Comercio e Internacionalización, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

8. Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa, el cual será presidido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

9. Entornos más Competitivos, el cual será presidido por el Departamento Nacional de Planeación.

El Comité Ejecutivo podrá suprimir o crear comités temáticos adicionales a los enunciados, en virtud de las necesidades que se determine.

Los Comités Temáticos deberán elaborar sus reglamentos internos. El Departamento Nacional de Planeación realizará la Secretaría Técnica de cada uno de los Comités Temáticos. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del SNCI apoyará la definición de temas y entidades que deberán hacer parte de cada comité temático.

Los Comités Temáticos estarán conformados por equipos técnicos definidos por cada entidad. Cada comité podrá invitar otras instancias o entidades públicas, privadas, populares o académicas, según los temas a tratar.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Infraestructura, Transporte y Logística se coordinará a través de la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte, o la que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Transición Energética y Sostenibilidad se coordinará con la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos, creada mediante el Decreto 2445 de 2013.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Facilitación del Comercio e Internacionalización incluirá las temáticas de facilitación del comercio, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Ley 1879 de 2018.

PARÁGRAFO 4o. El Comité Temático de Entornos Más Competitivos incluirá los temas abordados y las funciones del Comité Técnico de Sandbox Regulatorio, creado a través del Decreto 1732 de 2021.

PARÁGRAFO 5o. El Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED - SIFAI tendrá la conformación, funciones y esquema de trabajo dispuesto en el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de la Calidad, creada mediante el Decreto 3257 de 2008, que coordina la actuación de las entidades gubernamentales y privadas del Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.3. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), creada mediante Decreto 1162 de 2010 y modificado por el Decreto 1650 de 2020, encargado de la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución, se integrará al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN A NIVEL TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.6.5.1 COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y dentro del departamento las que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad y la innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Las CRCI son también un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientadas a la coordinación para la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

Las acciones de las CRCI estarán orientadas a mejorar la relación Nación-Territorio, a apoyar la territorialización de políticas públicas en materia de productividad, competitividad e innovación, solucionar problemas de coordinación y articulación y a implementar la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación (ADCI). No tendrán personería jurídica ni se reconocerá más de una CRCI por departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.5.2. ALCANCE DE LAS AGENDAS DEPARTAMENTALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (ADCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) priorizarán los sectores y las apuestas productivas alineadas con las políticas públicas nacionales y territoriales. Tienen como objetivo mejorar las condiciones de productividad, competitividad e innovación en el nivel departamental y subregional. Estarán compuestas por programas y proyectos que buscan cerrar brechas de productividad, fomentar y fortalecer encadenamientos productivos, diversificar y sofisticar la oferta interna, exportable y atraer inversión extranjera directa que sea intensiva en la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo.

Las ADCI tendrán como insumo y estarán alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, los Planes de Desarrollo Territoriales, los Planes de Ordenamiento Territorial (departamental y/o municipal), la Política de investigación e innovación orientada por misiones (PIIOM), los ejercicios de planeación de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA); los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), los Planes Regionales de Competitividad (PRC) y en general, los planes estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en productividad, competitividad e innovación.

Dependiendo del momento en el que se encuentre el proceso de planeación territorial, las ADCI podrán constituirse en un insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Territorial, aportando información fundamental para sus lineamientos en materia de productividad, competitividad e innovación.

PARÁGRAFO 1o. En el proceso de actualización, gestión e implementación de la ADCI deben participar actores públicos, privados, académicos y populares, a través de las instancias bajo la coordinación de la CRCI.

PARÁGRAFO 2o. La ADCI es un instrumento de corto y mediano plazo por lo que resulta importante revisar el conjunto de proyectos, sus fases, su avance y determinar su permanencia o no dentro del instrumento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.5.3. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) estarán conformadas por representantes de los sectores público, privado, popular y académico, y de otras instancias locales, relacionadas con productividad, competitividad e innovación, así:

a) Sector público:

1. El gobernador del departamento.

2. El alcalde de la ciudad capital del departamento.

3. Un (1) alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias existentes en el departamento.

4. El secretario de Desarrollo Económico Departamental, o quien haga sus veces.

5. El secretario de Agricultura Departamental, o quien haga sus veces.

6. El secretario de Planeación Departamental, o quien haga sus veces.

7. El secretario de Desarrollo Económico de la ciudad capital, o quien haga sus veces.

8. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje.

9. El gerente o director ejecutivo de la Región Administrativa y de Planificación del respectivo territorio, cuando aplique.

10. El o los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales presentes en el territorio.

11. Mínimo un (1) representante de los esquemas asociativos presentes en el territorio, cuando aplique.

b) Sector privado:

12. Un (1) representante de las agencias de promoción e inversión presentes en el territorio, cuando aplique.

13. El presidente o director del comité intergremial del departamento, cuando aplique.

14. Mínimo un (1) representante de los gremios económicos.

15. Mínimo un (1) representante de zonas francas, cuando aplique.

16. Mínimo un (1) representante de aglomeraciones productivas, encadenamientos productivos o iniciativas clústeres existentes, cuando aplique.

17. El presidente ejecutivo de cada una de las Cámaras de Comercio con presencia en el Departamento.

18. Un (1) representante de las Agencias de Desarrollo Económico Local presentes en el territorio.

19. Un (1) representante de las cajas de compensación familiar presentes en el territorio.

20. Un (1) representante de la Economía Social y Solidaria.

c) Sector popular:

21. Mínimo un (1) representante de los grupos poblacionales organizados en temas relacionados con productividad, competitividad e innovación, presentes en el territorio.

22. Mínimo un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores.

23. Un (1) representante del sector de la economía popular presente en el territorio.

d) Sector academia:

24. Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales públicas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique.

25. Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales privadas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique.

26. Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica.

27. Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique.

e) Otras instancias locales activas relacionadas con productividad, competitividad e innovación:

28. Un (1) representante del Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial.

29. Un (1) representante por cada una de las instancias locales activas que están relacionadas con los temas de productividad, competitividad e innovación en el departamento, tales como mesas subregionales de competitividad, Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación; Comité Universidad Empresa Estado; Redes Regionales de Emprendimiento, entre otras.

PARÁGRAFO 1o. La presidencia de la CRCI será rotativa entre los sectores público, privado, académico y popular. Cada período en la presidencia se ejercerá por un año. Para facilitar la operación de la CRCI, a partir de la entrada en vigor de este decreto, la primera presidencia será ejercida por el gobernador.

PARÁGRAFO 2o. La CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento con el apoyo de la Secretaría Técnica, el cual incluye la designación de los representantes del sector público, privado, académico, popular y de las demás instancias locales activas como las mesas temáticas, Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comité Universidad-EmpresaEstado, Red Regional de Emprendimiento, entre otras, relacionadas con temas de productividad, competitividad e innovación. El reglamento deberá definirse máximo en los siguientes 3 meses a la expedición del sustento normativo que cada departamento debe ajustar para alinearse a las disposiciones de este decreto. En caso de que no se haya aprobado en este término, la secretaría técnica adoptará un reglamento hasta que se apruebe uno por parte de la CRCI.

PARÁGRAFO 3o. El presente decreto propone una composición mínima de la CRCI. Teniendo en cuenta el principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Nacional, los territorios pueden determinar si esta composición se adecúa a sus necesidades y capacidad institucional o la ajustan en función de estos criterios, procurando que la participación sea representativa entre los sectores público, privado, académico y popular, y que aporte al diálogo y a la consecución de acuerdos y materialización de acciones en productividad, competitividad e innovación. La secretaria técnica apoyará la revisión de actores que deben hacer parte de la CRCI.

PARÁGRAFO 4o. El gobernador y los alcaldes podrán invitar a secretarios de su gabinete, directores de instituciones u otros actores a participar en las sesiones de las CRCI. De igual manera, los representantes del Gobierno nacional que tengan o no presencia en el respectivo departamento, podrán ser invitados a las sesiones de la CRCI de manera permanente, o de acuerdo con el tema que se vaya a abordar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.5.4. SESIONES DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La CRCI sesionará de manera ordinaria (2) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea citada por el presidente de la CRCI o la Secretaría Técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.5.5. FUNCIONES DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) son:

1. Coordinar a las entidades públicas, privadas, populares, académicas e instancias locales activas que trabajan por la productividad, competitividad e innovación del departamento y promover la realización de sesiones conjuntas entre instancias, cuando así se estime conveniente.

2. Orientar la estrategia de socialización, implementación y territorialización de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación, garantizando la participación de los actores económicos relevantes del departamento.

3. Promover la generación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación en el departamento, articuladas con las del nivel nacional.

4. Promover el desarrollo económico local, propiciando la integración entre los municipios, las cabeceras, los centros poblados y sus territorios rurales, y el trabajo articulado entre actores.

5. Servir de escenario de diálogo para mejorar la relación Nación-Territorio y para brindar alternativas de solución a los problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio.

6. Promover el diálogo entre sus miembros para la definición y el trabajo colaborativo alrededor de las apuestas productivas priorizadas y emergentes del territorio.

7. Orientar la realización de análisis técnicos permanentes de los sectores y apuestas productivas locales priorizadas.

8. Promover la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento, su conformación e integración, de conformidad con la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

9. Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, fomentando la incorporación de un enfoque subregional.

10. Promover la elaboración o actualización del Plan Regional de Competitividad, cuando aplique.

11. Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del departamento en los indicadores subnacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

12. Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de productividad, competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno nacional, entidades y organizaciones territoriales para estos fines.

13. Definir las metas anuales y el seguimiento a su avance y ejecución en las materias de su competencia, las cuales deberán incorporarse al plan anual de trabajo de la CRCI, elaborado por la secretaría técnica.

14. Presentar informes a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación por medio del Comité de Territorialización.

15. Las demás que se definan en el marco de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.5.6. COMITÉ EJECUTIVO DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es la instancia encargada de la planeación estratégica, toma de decisiones y seguimiento para el logro de las acciones de la CRCI, entre ellas, la territorialización de políticas públicas relacionadas con productividad, competitividad e innovación; de la gestión a la solución de problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio y el direccionamiento para la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea citada por la presidencia de la CRCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.6.5.7. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo estará conformado por al menos, los siguientes representantes:

El presidente del Comité Ejecutivo es el mismo presidente de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.

a) Sector público

1. El gobernador del departamento, o su delegado.

2. El alcalde de la ciudad capital, o su delegado.

3. Un alcalde en representación de los demás municipios del departamento.

4. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje.

b) Sector privado

5. El presidente ejecutivo de las Cámaras de Comercio que represente a las demás, presentes en el territorio.

6. Un (1) representante de los gremios económicos, cuando aplique.

c) Sector popular

7. Un (1) representante del sector de la economía popular presente en el territorio.

8. Un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores.

d) Sector academia

9. Un (1) representante de las universidades públicas o privadas departamentales o nacionales con sedes regionales en el departamento.

10. Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica.

11. Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo será presidido por quien tenga la presidencia de la CRCI. Sin embargo, se podrá optar para la presidencia, por un esquema colegiado de hasta tres (3) entidades en el que esté presente el gobernador o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. El gobernador y el alcalde del municipio o distrito capital del departamento podrán delegar su participación en un secretario de su gabinete. Para el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la participación será indelegable.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Ejecutivo de la CRCI procurará tener una representación equilibrada de todos los sectores. Debe procurarse que el número de integrantes sea impar, dada la naturaleza decisoria de esta instancia.

PARÁGRAFO 4o. Los representantes de las instancias locales activas relacionadas con productividad, competitividad e innovación como mesas temáticas, Comité Universidad- Empresa-Estado, Red Regional de Emprendimiento, Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras; y actores del sector público, privado, de la academia y popular podrán ser invitados a las sesiones del Comité Ejecutivo de manera permanente, o cuando se vayan a tratar temas de su competencia. Tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 5o. El Comité Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, con el apoyo de la secretaría técnica. Los representantes del sector público, privado, académico y popular deberán elegirse de entre los mismos miembros de la comisión a través de un mecanismo acordado y definido dentro del reglamento. El reglamento deberá definirse máximo en los siguientes tres (3) meses a la expedición del sustento normativo que cada departamento debe ajustar, para adecuarse a las disposiciones de este decreto.

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ARTÍCULO 2.2.1.6.5.8 FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) son:

1. Coordinar el funcionamiento y gestión de la CRCI del departamento.

2. Coadyuvar la implementación de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación a nivel departamental y subregional.

3. Coadyuvar el diseño e implementación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación a nivel departamental y subregional.

4. Aprobar y hacer seguimiento al plan de trabajo de la CRCI que podrá incluir, entre otros, los siguientes temas: soluciones a problemas de coordinación y articulación; gestión e implementación de la ADCI; gestión para la territorialización de políticas nacionales; gestión para la formulación de políticas públicas locales; gestión para la mejora de indicadores subnacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

5. Coordinar y liderar espacios para promover la solución de las problemáticas de coordinación y articulación nación-territorio identificadas.

6. Direccionar la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

7. Direccionar la formulación y/o actualización del Plan Regional de Competitividad, donde aplique.

8. Hacer seguimiento a la gestión de las mesas temáticas departamentales y las distintas instancias locales activas que conforman la CRCI.

9. Apoyar la conformación y hacer seguimiento a las mesas subregionales de productividad, competitividad e innovación.

10. Coordinar y definir los recursos orientados a la sostenibilidad de la CRCI y el mecanismo de administración para su funcionamiento.

11. Mantener comunicación con el Comité de Territorialización y los Comités Temáticos del SNCI a través de la secretaría técnica.

12. Las demás que se definan en el marco de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

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ARTÍCULO 2.2.1.6.5.9. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI) Y DEL COMITÉ EJECUTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2212 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica, como unidad de apoyo de la CRCI, será definida por el Comité Ejecutivo y ejercida por una o varias entidades (colegiada) con jurisdicción en el respectivo departamento. La Cámara de Comercio con jurisdicción en la ciudad capital ejercerá la Secretaría Técnica hasta que el Comité Ejecutivo de la CRCI defina lo contrario.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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