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ARTÍCULO 1.1.3.3. COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN - CONACES. <Decreto 5012 de 2009 (artículo 4 aquí compilado) derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023. Entidad creada con anterioridad al Decreto 5012 de 2009, y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023, continúa como órgano de asesoría y coordinación sectorial>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.1.3.4. COMISIÓN PEDAGÓGICA NACIONAL DE COMUNIDADES NEGRAS. <Decreto 5012 de 2009 (artículo aquí compilado) derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023.  Entidad creada con anterioridad al Decreto 5012 de 2009, y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023, continúa como órgano de asesoría y coordinación sectorial>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.1.3.5. COMITÉS REGIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CRES. Los CRES, creados por el artículo 133 de la Ley 30 de 1992, son organismos asesores del Ministerio de Educación Nacional, lo cuales tienen entre sus funciones:

1. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior regional.

2. Actuar como interlocutor válido para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regional.

3. Contribuir en la evaluación compartida de programas académicos.

(Ley 30 de 1992, artículo 133).

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ARTÍCULO 1.1.3.6. COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y CONCERTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS. La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas.

(Decreto 2406 de 2007, artículo 2).

Concordancias
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ARTÍCULO 1.1.3.7. COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA DE COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 13 del Decreto 1660 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La mencionada Comisión Asesora es un órgano consultivo del Ministerio de Educación Nacional, cuyo objetivo principal es revisar y realizar recomendaciones para ajustar los lineamientos curriculares de ciencias sociales, con la historia de Colombia como disciplina integrada.

Notas de Vigencia

TÍTULO 4.

JUNTAS, FOROS Y COMITÉS.

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ARTÍCULO 1.1.4.1. JUNTA NACIONAL DE EDUCACIÓN -JUNE-. Órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planeación y diseño de las políticas educativas del Estado.

(Ley 115 de 1994, artículo 155 y Decreto 1581 de 1994).

Jurisprudencia Vigencia

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ARTÍCULO 1.1.4.2. FORO EDUCATIVO NACIONAL. Tiene por finalidad reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas para el mejoramiento y cobertura de la educación.

(Ley 115 de 1994, artículo 164, y Decreto 1581 de 1994).

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ARTÍCULO 1.1.4.3. COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Tiene por objeto definir la operación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, coordinar su gestión en cada uno de sus niveles e instancias, articular sus acciones con las políticas nacionales, y promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la adolescencia.

(Ley 1620 de 2013, artículo 8o).

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.2.1.1. INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS -INCI-. <Ver Notas del Editor> El INCI tiene como objeto fundamental la organización, planeación y ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o, Decreto 1006 de 2004, artículo 2).

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.2.1.2. INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS -INSOR-. <Ver Notas del Editor> El INSOR tiene como objeto fundamental promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o y Decreto 2106 de 2013, artículo 2o).

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.2.1.3. ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL. <Decreto 5012 de 2009 (artículo 4 aquí compilado) derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023. Entidad creada con anterioridad al Decreto 5012 de 2009, y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023, continúa como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.2.1.4. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. <Decreto 5012 de 2009 (artículo 4 aquí compilado) derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023. Entidad creada con anterioridad al Decreto 5012 de 2009, y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023, continúa como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.2.1.5. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CÉSAR. <Decreto 5012 de 2009 (artículo 4 aquí compilado) derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023. Entidad creada con anterioridad al Decreto 5012 de 2009, y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023, continúa como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.2.1.6. INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL -ISER-. <Decreto 5012 de 2009 (artículo 4 aquí compilado) derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023. Entidad creada con anterioridad al Decreto 5012 de 2009, y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023, continúa como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.2.1.7. INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ. <Decreto 5012 de 2009 (artículo 4 aquí compilado) derogado por el artículo 45 del Decreto 2269 de 2023. Entidad creada con anterioridad al Decreto 5012 de 2009, y como lo dispone el artículo 1 del Decreto 2269 de 2023, continúa como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

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ARTÍCULO 1.2.2.1. INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX. <Ver Notas del Editor> Tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas en la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

(Ley 1002 de 2005, artículo 2o).

Notas del Editor
Concordancias
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ARTÍCULO 1.2.2.2. INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES. Tiene por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

(Ley 1324 de 2009, artículos 12).

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 1.2.2.3. FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - FODESEP. Entidad de economía mixta organizada bajo los principios de la economía solidaria. Se encarga de promover el financiamiento de proyectos específicos y plantear y promover programas y proyectos económicos para el beneficio de las instituciones de educación superior.

(Ley 30 de 1992, artículo 89 y Decreto 2905 de 1994, artículo 2o).

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCATIVO.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este Decreto es compilar la normativa vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículos 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes.

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ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto aplica a las entidades del sector educativo y rige en todo el territorio nacional.

PARTE 2.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ESPECÍFICAS SOBRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

TÍTULO 1.

RACIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN O SU REPRESENTANTE O DELEGADO, EN JUNTAS Y CONSEJOS.

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ARTÍCULO 2.2.1.1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE JUNTAS Y CONSEJOS. Las juntas o los consejos a los que se refiere el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, cuya presidencia estaba asignada por disposición legal o reglamentaria al Ministro de Educación Nacional o a su representante o delegado, procederán a elegir de entre sus miembros, por períodos anuales, a quien deba en adelante presidir el respectivo consejo o junta, salvo en aquellos casos en los que por disposición expresa de la norma que regula el respectivo consejo o junta se disponga algo diferente.

(Decreto 2588 de 2006, artículos 1o).

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ARTÍCULO 2.2.1.2. DE LA FUNCIÓN DE ORDENACIÓN DEL GASTO. Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando por disposición normativa el ejercicio de la presidencia del consejo o junta que era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos públicos, administración u ordenación de gasto, estas funciones corresponderán al presidente del consejo o junta que conforme al artículo anterior resulte elegido o a quien conforme a disposición expresa deba sustituirlo o reemplazarlo.

(Decreto 2588 de 2006, artículo 2o).

TÍTULO 2.

DISPOSICIONES FRENTE A ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título se aplica a las entidades educativas, organizadas como establecimientos públicos del orden nacional, adscritas al Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO: Para los efectos previstos en este Título se entiende por entidades educativas aquellos organismos que directamente prestan el servicio educativo en una entidad territorial o indirectamente prestan su concurso en el desarrollo de la educación o facilitan el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, organizados como establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Educación Nacional.

(Decreto 1052 de 2006, artículos 1o).

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ARTÍCULO 2.2.2.2. RECONOCIMIENTO DE AUTONOMÍA. El Ministerio de Educación Nacional, a partir de estudios técnicos que analicen la estructura, carácter académico, proyección y demás elementos a que se refiere la Ley 30 de 1992 para cada una de las entidades educativas organizadas como establecimientos públicos del orden nacional, adscritas a dicho Ministerio, notificará a cada uno de dichos establecimientos públicos su decisión sobre la procedencia del reconocimiento de su autonomía, o del traspaso al nivel descentralizado.

(Decreto 1052 de 2006, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.2.2.3. DESCENTRALIZACIÓN. Las entidades educativas organizadas como Establecimientos Públicos del orden nacional, adscritas al Ministerio de Educación Nacional, que no obtengan la viabilidad a la que se refiere el artículo precedente, deberán ser traspasadas del orden nacional al territorial correspondiente, conservando su personería jurídica y su patrimonio.

(Decreto 1052 de 2006, artículo 3o).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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