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DECRETO 1557 DE 2022

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que la Ley 1286 de 2009 fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

Que mediante la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Que el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 2162 de 2021, determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es “velar por la consolidación y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)”.

Que los numerales 4, 10 y 12 del artículo 6o. de la Ley 2162 de 2021, señalan como objetivos específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros:

“Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento., “orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros Sistemas Nacionales y Impulsar la participación de la comunidad científica en la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, para generar mecanismos que eleven el nivel de investigación científica y social de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)”.

Que los numerales 3, 7, 11, 13 del artículo 7o. de la Ley 2162 de 2021 determinan como funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

(...)

3. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

(...)

7. Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

(...)

11. Consolidar las relaciones entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos.

(...)

13. Promover y articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).

(...)

Que el Presidente de la República recibió el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misión Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el propósito de mejorar la gobernanza y lograr una mejor articulación entre los distintos actores, nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, de forma que le permita a Colombia avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento.

Que entre las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios se incluyen las de (i) conformar en el marco del Sistema un Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, como instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la política pública de ciencia, tecnología e innovación y de orientar el fomento de actividades hacia el desarrollo sostenible, estableciendo vínculos con otros sistemas de investigación para el desarrollo de objetivos comunes; (ii) integrar un Consejo Científico Nacional, encargado de emitir concepto científico al Gobierno nacional sobre temáticas de ciencia, tecnología e innovación que le sean consultadas.

Que la Misión recomendó que la gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incluir a los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) como instancias encargadas de asesorar a los gobiernos departamentales en la formulación, implementación y evaluación de la política pública y de adelantar los ejercicios de planeación para orientar la asignación para la ciencia, tecnología e innovación.

Que el Sistema debe contar con una participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las sociedades científicas, las comunidades étnicas, las empresas, la academia, institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

Que el Decreto 1666 de 2021 modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus objetivos, componentes y actores; la gobernanza de alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición y funciones; así como aspectos relacionados con su organización, relacionamiento, coordinación y cooperación.

Que el artículo 2o. del Decreto 1666 establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, será dinámico en su funcionamiento y se articulará, con otros sistemas nacionales e internacionales con los que tenga intereses en común.

Que el artículo 9o. del Decreto 1666 de 2021 establece las instancias del orden departamental y regional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y los define como “Instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del distrito capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental”.

Que el documento Conpes 4069 del 21 de diciembre de 2021 establece: “los enfoques diferencial, territorial, y participativo, harán parte de la presente política de CTI. El enfoque diferencial puede definirse como un método de análisis para hacer visibles formas de desigualdad y de discriminación, así como una guía de acción para proveer atención y protección a los derechos de la población (Forst, 2018; Ministerio del Interior,

2015). Este enfoque está compuesto por acciones que pueden ser implementadas por el Gobierno nacional, el sector empresarial, la academia, o la sociedad en general, que mediante un trato diferenciado contribuyen a reducir las brechas sociales, económicas, y políticas.”, lo anterior entendido como la cuádruple hélice.

Que actualmente los Codecti se encuentran reglamentados por el Decreto 584 de 2017, sin embargo, resulta necesario redefinir los lineamientos para la integración y las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y fortalecerlos con el propósito de que las iniciativas departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación tengan concordancia con las políticas y metas del país en esa materia.

Que el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” establece que el Distrito Capital Bogotá, D. C., integra la Región Centro Oriente para efectos de la distribución de la Asignación Regional de Inversión del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 dispone: “ARTÍCULO 67. Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente Ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para consulta ciudadana durante quince (15) días calendario.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y los lineamientos para su composición y operación.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. De conformidad con el numeral 1 del artículo 9o. del Decreto 1666 de 2021, los Codecti son la instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del Distrito Capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental.

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ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CODECTI). Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) contarán con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrá, voz y voto, como se establece a continuación:

Miembros permanentes:

1. El Gobernador o su delegado, quien preside el Codecti.

2. Dos (2) alcaldes de los municipios que hacen parte del Departamento, elegidos por la Federación Colombiana de Municipios.

3. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro.

Miembros Designados:

4. Dos (2) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, diferentes al Gobernador del Departamento, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.

5. El Presidente Ejecutivo de la cámara de comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil con jurisdicción en el Departamento y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en el Departamento, elegida por la misma cámara de comercio.

6. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección regional correspondiente y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Departamento, de naturaleza pública o privada.

7. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.

PARÁGRAFO 1o. En los departamentos en donde no exista alguna de las entidades determinadas en los numerales anteriores, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación determinará el procedimiento para la selección como miembro del Codecti a una entidad que tenga representación en la región. Manteniendo la participación equitativa de los actores: 4 representantes del Estado, 4 de la empresa, 4 de la academia y 4 de la sociedad civil organizada.

PARÁGRAFO 2o. Los Gobernadores establecerán el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil, el Gobernador tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Departamento.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.

PARÁGRAFO 4o. Podrán ser invitados a las sesiones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) investigadores o expertos en temáticas a tratar o representantes de entidades públicas o privadas, quienes participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 5o. Los miembros designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Departamento.

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ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CODECTI) DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, D. C. El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C., contará con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto, como se establece a continuación:

Miembros permanentes:

1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien preside el Codecti.

2. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor.

3. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro.

Miembros Designados:

4. Dos (2) representantes de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.

5. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma Cámara de Comercio.

6. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección del Distrito Capital Bogotá, D. C., y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Distrito Capital Bogotá, D. C., de naturaleza pública o privada.

7. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.

PARÁGRAFO 1o. El Alcalde Mayor establecerá el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil, el Alcalde Mayor tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Distrito Capital de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.

PARÁGRAFO 3o. Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C., investigadores o expertos en temáticas a tratar o representantes de entidades públicas o privadas, quienes participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Distrito Capital de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 5o. Los demás aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Codecti del Distrito Capital de Bogotá, D. C., se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), las siguientes:

1. Asesorar en política pública, planeación y estrategia de ciencia, tecnología e innovación al gobierno departamental, sus municipios o distritos, teniendo en cuenta las políticas nacionales y regionales en la materia.

2. Definir estrategias para la articulación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel departamental, en cooperación con instancias y Sistemas Nacionales de otros sectores.

3. Establecer lineamientos y mecanismos para la articulación y coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI), en los temas de interés común del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).

4. Proponer al SNCTI mecanismos para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el departamento.

5. Adelantar actividades y ejercicios de planeación en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo aquellos relacionados con la asignación de los recursos señalados en el artículo 361 de la Constitución Política y la política pública de ciencia, tecnología innovación enfocado al desarrollo departamental y regional.

6. Fomentar que en el territorio se desarrollen actividades enfocadas en la generación y transferencia de conocimiento, así como de los resultados de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo departamental y regional.

7. Formular mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, las organizaciones étnico-territoriales, los grupos étnicos y la sociedad civil en programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica.

8. Acompañar el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación en ciencia, tecnología e innovación del Departamento, a través de los lineamientos que imparta el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. Establecer su propio reglamento y definir su plan de trabajo anual.

10. Conocer todas las iniciativas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación que se pretendan desarrollar en cualquier parte del territorio departamental.

11. Presentar y socializar los informes de gestión semestrales.

PARÁGRAFO 1o. Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e innovación (Codecti) podrán realizar sesiones regionales con la participación de departamentos con los que compartan características, intereses o estrategias comunes, con el objetivo de proponer, fomentar e impulsar diagnósticos, evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y para realizar propuestas al Gobierno nacional y otros entes y organizaciones territoriales. A estas sesiones se deberá invitar a la Federación Nacional de Departamentos.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones que adopten deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual será suscrita por el presidente y quien ejerza la secretaría técnica. El acta de cada sesión deberá remitirse al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 6o. REGLAMENTO. Los Codecti definirán su propio reglamento interno, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Sesiones

2. Orden del día

3. Términos para la citación

4. Aplazamiento de las sesiones

5. Actas

6. Quórum

7. Votación

8. Impedimentos de los miembros

9. Prórroga del periodo de los miembros designados

10. Informes de gestión.

PARÁGRAFO. El reglamento interno deberá ser proyectado por la secretaría técnica y aprobado por el Codecti.

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ARTÍCULO 7o. PLAN DE TRABAJO ANUAL. En la primera sesión de cada anualidad, se deberá presentar y aprobar el plan de trabajo del Codecti para la vigencia. Igualmente se socializarán los informes de gestión de los planes ejecutados en el año inmediatamente anterior.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES Y QUÓRUM. Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), sesionarán de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año.

Las sesiones serán presenciales, virtuales o mixtas, según lo determine el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

Los Consejos Departamentales sesionarán con quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros. Las recomendaciones o decisiones se tomarán por la mayoría simple dé los miembros presentes.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Codecti:

1. Suscribir las actas y/o decisiones adoptadas por el Codecti.

2. Proponer el cronograma anual de sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias cuando estas sean requeridas.

3. Aprobar el Orden del Día de las sesiones.

4. Suscribir el informe de gestión del Codecti.

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Codecti.

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ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CODECTI. La Secretaría Técnica será ejercida por periodos de dos (2) años, por cualquiera de los miembros, elegido por mayoría simple.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la secretaría técnica del Codecti:

1. Elaborar el cronograma anual de las sesiones ordinarias y demás actividades programadas.

2. Preparar el orden del día para cada sesión..

3. Llamar a lista y verificar asistencia y quórum de cada sesión del Consejo.

4. Levantar actas de las sesiones, y mantener actualizada la documentación relacionada con el Consejo.

5. Administrar la información sobre las solicitudes y llevar el control y repositorio documental de las sesiones.

6. Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo.

7. Entregar a los consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiera para la sesión respectiva.

8. Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo, debidamente firmadas por el presidente y el secretario, con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental del Consejo.

9. Preparar y presentar los informes de gestión.

10. Las demás que le asigne el Consejo y las que le competan en desarrollo de sus funciones.

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ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento a la gestión de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de los informes de gestión que emita el Consejo, los cuales deberán ser remitidos a la Entidad.

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ARTÍCULO 13. COORDINACIÓN DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector del Sistema, podrá convocar a los distintos Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y podrá coordinar sesiones conjuntas.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA, DEROGATORIAS Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 584 de 2017, excepto el artículo 3o. que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para implementar las disposiciones contenidas en el presente Decreto y expedir su propio reglamento.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D C., a 5 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Tito José Crissien Borrero

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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