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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2018

(abril 2)

Diario Oficial No. 50.552 de 2 de abril de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA: Ministros del despacho, directores de departamento administrativo, directores, gerentes y presidentes de entidades públicas y descentralizadas del orden nacional

DE:

Presidente de la república
ASUNTO:Proceso de reincorporación – atención a los menores de edad que salieron de los campamentos de las farc-ep – acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
FECHA:2 de abril de 2018

Con el fin de contribuir a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, específicamente la del punto 3.2.2.5, referido a la reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP, es necesario dar alcance a la Directiva Presidencial número 03 del 20 de diciembre de 2017, para asegurar que en el marco de los recursos que se han garantizado para el proceso de reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP; las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) den prioridad a aquellos gastos que permitan atender los compromisos del Gobierno Nacional orientados a la financiación y ejecución de las especiales medidas de atención que demanda el proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP, que salieron de los campamentos siendo menores de edad e ingresaron al programa especial de atención que fue aprobado por el Consejo Nacional de Reincorporación en enero de 2017.

El Preámbulo del Acuerdo Final señala expresamente que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuye a la satisfacción de derechos fundamentales de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación y, la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, señala que aquella presta especial atención a los derechos fundamentales de los grupos sociales vulnerables como son precisamente los adolescentes que salieron de los campamentos de las FARC-EP, lo que explica que deban tenerse en cuenta de manera prevalente los derechos de esta población en su proceso de reincorporación, tal como lo indica la Constitución Política.

Para ello, los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional con funciones relacionadas con la reincorporación de los adolescentes y jóvenes que salieron de los campamentos de las FARC-EP deberán adelantar las acciones, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, con el objeto de que en el marco de los proyectos con los que cuentan efectúen la focalización de recursos necesarios y así, disponer de la oferta suficiente que permita avanzar en la implementación del proceso de reincorporación de estos jóvenes y adolescentes, la mayoría de los cuales habrá alcanzado los 18 años de edad para diciembre de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) las medidas de especial atención para los menores que salieron de los campamentos de las FARC-EP, de conformidad con el punto 3.2.2.5 del Acuerdo final, comprenden cuatro dimensiones: individual, familiar, comunitaria e institucional; por lo que las acciones de los diferentes ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas deben responder a dichas dimensiones, de manera que se brinde la oferta pertinente en aras de garantizar el restablecimiento pleno de derechos, la reparación integral y la reincorporación e inclusión social, desde los ámbitos nacional, territorial y local, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

Por lo anterior, es primordial, en virtud del principio de coordinación y colaboración, que las diferentes entidades públicas garanticen la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En este orden, es necesario se tengan en cuenta las siguientes directrices:

1. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en el marco de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), coordinará la acción interinstitucional de las entidades involucradas en el restablecimiento de derechos de aquellos adolescentes que continúen siendo menores de edad, para lo cual directamente o, en conjunto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los casos que resulte pertinente, articulará los esfuerzos misionales y operativos de las entidades públicas del orden nacional para la reincorporación de los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP.

2. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en conjunto y coordinación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Unidad para las Víctimas y cuando resulte pertinente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará el proceso de tránsito de los jóvenes que alcancen la mayoría de edad hacia el inicio del proceso de reincorporación en los términos previstos en el Decreto-ley 899 de 2017.

3. Una vez terminado el proceso de tránsito e iniciada la atención de estos jóvenes por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, su atención con un enfoque diferencial, según lo previsto por el Decreto-ley 899 de 2017 deberá coordinarse en el marco del Comité de Articulación del que trata la Directiva Presidencial número 03 de diciembre de 2017.

4. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos centralizará la información de los adolescentes y jóvenes, relativa al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo Final en materia del proceso de reincorporación de los menores de edad que salieron de las FARC-EP, incluyendo aquellos que vayan alcanzando la mayoría de edad.

5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuando resulte pertinente, coordinará el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social en áreas rurales y el acceso a proyectos productivos y de generación de ingresos, en el marco de la reincorporación para los menores de edad que salieron de los campamentos de las FARC-EP y sus familias, teniendo en cuenta la dimensión familiar del programa de atención a estos menores de edad y según lo previsto por el Decreto número 1071 de 2015. Por familias se entenderá, en los casos de quienes sean mayores de edad, los núcleos familiares de acogida que sean indicados por los jóvenes y en el caso de los menores de edad, aquellas redes vinculares a las que sean reintegrados por parte de las autoridades administrativas con competencia en niñez.

6. El Ministerio de Agricultura en coordinación con las entidades pertinentes, orientará, en los casos en que ello sea necesario, el saneamiento de tierras que sea indispensable para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social en áreas rurales y el acceso a proyectos productivos y de generación de ingresos, en el marco de la reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP y sus familias.

7. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como cabeza del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en conjunto con Fonvivienda, de conformidad con la normatividad que regula la materia, facilitará y promoverá la priorización del otorgamiento de subsidios o ayudas para el acceso o mejoramiento de vivienda de los menores de edad que salieron de los campamentos de las FARC-EP y sus familias.

8. El sector de inclusión social, en cabeza de Prosperidad Social, tendrá en cuenta en el proceso de identificación como potenciales beneficiarios y en la selección de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie (SFVE), a aquellos adolescentes y jóvenes que salieron de las FARC-EP en el marco del cumplimiento al punto 3.2.2.5 del Acuerdo final y que cumplan con las condiciones de focalización establecidas en la ley.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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