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RESOLUCIÓN 538 DE 2017

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 50.447 de 14 de diciembre de 2017

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Por medio de la cual se reglamenta el proceso de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos números 01 de 2013 y 03 de 2017 del Consejo Directivo de la entidad y se deroga la Resolución número 044 de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 2, 3 y 21 del artículo 11 del Decreto-ley 4085 de 2011, y los artículos 1o, 2o, 3o y 4o del Acuerdo número 03 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Acuerdo número 01 de 2013, estableció en su artículo 5o una Instancia de Selección, mediante la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, escogerá los casos en los que efectuará recomendaciones a la estrategia de defensa jurídica de las entidades públicas del orden nacional involucradas y recomendará los casos en los que excepcionalmente intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto ley 4085 de 2011; así mismo determinó la composición de la Instancia de Selección y señaló que la Dirección General de la Agencia debía establecer el procedimiento de designación de dichos miembros y expedir su reglamento;

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección General de la Agencia expidió la Resolución número 044 del 27 de febrero de 2014 “Por la cual se reglamenta el proceso de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo número 01 de 2013”;

Que el Acuerdo número 03 de 2017 del Consejo Directivo de la Entidad modificó los artículos 3o, 4o, 5o y 6o del Acuerdo número 01 de 2013, y en sus artículos 2o, 3o y 4o dispuso que los delegados de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional asistirán a los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, con voz y voto, cuando así lo determine la Instancia de Selección, previa remisión de la información a la que se refiere el artículo 613 del Código General del Proceso por parte de la Dirección de Gestión de la Información y previo cumplimiento por parte de dichas entidades de los requisitos y condiciones señalados por la Dirección General. Además, se establece que el reglamento de la Instancia de Selección será establecido por la Dirección General, a quien además corresponde fijar el procedimiento de designación del funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional que conformará dicha Instancia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6o del Decreto ley 4085 de 2011 modificado parcialmente por el artículo 1o del Decreto número 915 de 2017; el artículo 7o del Acuerdo número 01 de 2013 y el artículo 610 del Código General del Proceso, las entidades territoriales podrán solicitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la representación judicial y la asistencia a sus Comités de Conciliación, por lo que previamente, la Instancia de Selección escogerá los casos en los que excepcionalmente asumirá la representación judicial o asistirá a los Comités de Conciliación de las entidades públicas del orden territorial. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad territorial deberán suscribir un convenio interadministrativo y para el primer caso, además, el otorgamiento de poder, por lo que es necesario precisar los requisitos mínimos para que sea considerado por dicha instancia;

Que el Acuerdo número 01 de 2013 del Consejo Directivo de la Entidad en su artículo 9o, dispone que es requisito indispensable para activar las competencias de selección discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que la información sobre los asuntos sometidos a su conocimiento conste de manera actualizada, completa y cierta en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI;

Que el Decreto número 1069 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho–, en el Capítulo 4 del Título 3, regula lo relacionado con el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y en ese sentido en el artículo 2.2.3.4.1.9 numeral 3, dispone que el administrador del sistema en cada entidad deberá remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las piezas procesales que configuren el litigio de los procesos judiciales y trámites arbitrales donde la suma de las pretensiones supere treinta y tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (33.000 smlmv). Igualmente, dispone en sus artículos 2.2.3.4.1.10, numeral 3, y 2.2.3.4.1.11, responsabilidades del apoderado y del Secretario Técnico del Comité de Conciliación respectivamente, en cuanto al Comité de Conciliación de su entidad, por lo que se hace necesario precisar los requisitos de las solicitudes de las entidades públicas o las invitaciones a comités de conciliación;

Que en consecuencia se debe reglamentar el procedimiento de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y establecer el reglamento de la Instancia de Selección;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CASOS.

ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CASOS. El objeto del procedimiento de selección de casos consiste en escoger los procesos judiciales, cuya revisión haya sido solicitada por las entidades públicas del orden nacional involucradas, de conformidad con el artículo 3o del Acuerdo número 01 de 2013 modificado por el artículo 1o del Acuerdo número 03 de 2017 o los remitidos por la Dirección de Gestión de la Información, frente a los cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado efectuará recomendaciones en relación con la estrategia de defensa jurídica.

Así mismo, elegir los casos en los que la Agencia excepcionalmente intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto-ley 4085 de 2011, esto es, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente o en cualquier otra condición que prevea la ley.

En cuanto a las conciliaciones extrajudiciales, determinar los casos en los cuales la Agencia asistirá con voz y voto al Comité de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional, ya sea como resultado de invitaciones presentadas por las entidades públicas para asistencia a los comités de conciliación o cuyas solicitudes de conciliación extrajudicial hayan sido radicadas en la Agencia de acuerdo con el artículo 613 del Código General del Proceso, previa remisión, por parte de la Dirección de Gestión de la Información.

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ARTÍCULO 2o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y PROCESOS JUDICIALES. La Dirección de Gestión de Información deberá remitir a la Secretaría Técnica de la Instancia de Selección de que trata el artículo 5o de la presente resolución, semanalmente o con la periodicidad que se determine, el reporte de las solicitudes de conciliación y los procesos judiciales validado con las piezas remitidas por las entidades y organizado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Las solicitudes de conciliación y procesos judiciales con pretensiones indexadas iguales o mayores a treinta y tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (33.000 smlmv), o el monto fijado por la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, de acuerdo a los estudios realizados sobre el comportamiento de la actividad litigiosa de la Nación por parte de la Dirección de Gestión de la Información.

2. Las solicitudes de conciliación y procesos judiciales que correspondan a reiteradas reclamaciones por los mismos hechos.

3. Las solicitudes de conciliación y procesos judiciales de acuerdo con el respectivo requerimiento realizado por correo electrónico o memorando por parte de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional.

PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión de Información remitirá las solicitudes de conciliación y procesos judiciales que cumplan con los criterios señalados en el presente artículo a la Secretaría Técnica de la Instancia de Selección por medio del Sistema de Gestión Documental de la Agencia (ORFEO), adjuntando la copia de las piezas procesales.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA QUE UN CASO SEA CONSIDERADO POR LA INSTANCIA DE SELECCIÓN. Cuando las entidades y organismos del orden nacional soliciten la intervención o participación de la Agencia deberán proceder de la siguiente manera:

1. En el caso de las solicitudes de conciliación extrajudicial a las que se refiere el artículo 613 del Código General del Proceso, la información será estudiada por la Instancia de Selección, siempre y se cuando cumpla con los criterios señalados en el artículo 2o de la presente resolución.

2. Las invitaciones a los comités de conciliación presentadas por las entidades públicas del orden nacional serán estudiadas por la Instancia de Selección, siempre y cuando cumplan con el diligenciamiento de la ficha que será presentada para estudio en el Comités de Conciliación, conforme lo establece el Decreto número 1069 de 2015 para el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), específicamente el artículo 2.2.3.4.1.10, numeral 3, y la convocatoria a la sesión del Comité de Conciliación a sus miembros permanentes y los demás invitados, al igual que la elaboración del Orden del Día, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.1.11.

3. En las solicitudes de participación en procesos judiciales, deberá indicarse el ID eKOGUI con el que se encuentra registrado el mismo y en las invitaciones a Comité de Conciliación, hasta tanto no entre en funcionamiento el módulo completo de gestión de fichas del Comité de Conciliación del Sistema eKOGUI, la solicitud deberá acompañarse de la ficha técnica del Comité de Conciliación y señalar la fecha de realización del mismo. Una vez entre en operación el módulo completo de gestión de fichas del Comité de Conciliación del Sistema eKOGUI, se debe suministrar el consecutivo de la ficha técnica asignado en el Sistema.

4. En las solicitudes de participación de la Agencia en procesos judiciales, cuando la suma de las pretensiones supere los treinta y tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (33.000 smlmv), conforme lo establece el Decreto número 1069 de 2015 en su artículo 2.2.3.4.1.9. la entidad pública deberá haber remitido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la copia de las piezas procesales que configuren el litigio.

5. La solicitud para participar en procesos judiciales debe contener el sustento de hecho y de derecho que permita establecer que los casos objeto de solicitud cumplen con alguna de las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 3o del Acuerdo número 01 de 2017 modificado por el artículo 1o del Acuerdo número 03 de 2017:

(i) Complejidad del caso: determinada a partir de la valoración de criterios tales como la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda, la materia u objeto propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

(ii) Recurrencia del caso: definida en función del carácter reiterado de las causas de un litigio y se establecerá por el número de procesos similares o la reincidencia de los fundamentos fácticos o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo, en un número significativo de procesos judiciales en curso en relación con el Sector al cual pertenece la Entidad solicitante.

PARÁGRAFO 1. La solicitud deberá ser presentada por el Representante Legal, Secretario General, Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quienes hagan sus veces en el respectivo órgano, organismo o entidad de la administración pública del nivel nacional.

PARÁGRAFO 2. Las invitaciones de las entidades públicas presentadas a la Agencia para asistir a Comités de Conciliación deben radicarse en la entidad, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la realización del mismo.

Las solicitudes de participación en procesos judiciales deben presentarse con un mínimo de antelación de ocho (8) días hábiles antes del vencimiento del término, en caso de requerirse la intervención de la Agencia en una etapa procesal específica, salvo que se trate de acciones de tutela y trámites de desacato.

PARÁGRAFO 3. En caso de no cumplir las solicitudes con las condiciones mínimas requeridas en el presente artículo, la Secretaría Técnica de la Instancia de Selección enviará una comunicación requiriendo a la entidad, y, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de dicha comunicación no hay manifestación de interés por parte de la entidad solicitante, se dará archivo al trámite.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA QUE UN CASO PRESENTADO POR UNA ENTIDAD TERRITORIAL SEA CONSIDERADO POR LA INSTANCIA DE SELECCIÓN. Cuando las entidades territoriales soliciten a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la representación judicial o la asistencia a Comités de Conciliación con voz pero sin voto, deberán acompañarlo del sustento de hecho y de derecho que permita establecer la necesidad de participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Posterior a la decisión de la Instancia de Selección, se suscribirá un convenio interadministrativo y, para el primer caso, además, el otorgamiento de poder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto-ley 4085 de 2011 modificado por el artículo 1o del Decreto número 915 de 2017, el artículo 610 del Código General del Proceso y el artículo 7o del Acuerdo número 01 de 2013 del Consejo Directivo de la entidad.

CAPÍTULO II.

INSTANCIA DE SELECCIÓN.

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ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DE LA INSTANCIA DE SELECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o del Acuerdo número 01 de 2013 modificado por el artículo 3o del Acuerdo número 03 de 2017, la Instancia de Selección estará conformada por el Director General o su delegado quien la presidirá, el Director de Defensa Jurídica Nacional o su delegado y un funcionario designado de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, quienes concurren con voz y voto. La Instancia de Selección tendrá un Secretario Técnico, quien actuará con voz pero sin voto y será designado por el Director de Defensa Jurídica Nacional.

Los miembros de la Instancia de Selección o su Secretario Técnico, podrán invitar a la sesión a funcionarios o contratistas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o de cualquier entidad del Sector Público, para que expongan sus consideraciones frente a los casos objeto de revisión y selección.

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ARTÍCULO 6o. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA INSTANCIA DE SELECCIÓN. En caso que el Director General delegue la asistencia en otro funcionario, lo hará mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica de la Instancia de Selección. De igual forma, procederá el Director de Defensa Jurídica Nacional, en caso de ser necesario. El funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional será escogido por turno en orden alfabético de apellido con la periodicidad requerida.

En caso, que el funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional no pueda asistir, informará por correo electrónico a la Secretaría Técnica de la Instancia de Selección, señalando el motivo, y en consecuencia, la Secretaria Técnica escogerá al funcionario de la lista que sigue en orden alfabético.

La Dirección de Defensa Jurídica Nacional mantendrá debidamente actualizada la lista de funcionarios activos para conformar la Instancia de Selección.

El Secretario Técnico informará sobre la escogencia y citación a los funcionarios de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, mediante correo electrónico fijando fecha de la sesión de Instancia de Selección, con copia al Director de Defensa Jurídica Nacional.

Estas citaciones y el correo en el que se delega, deberán guardarse por parte de la Secretaría Técnica en la carpeta compartida creada para las sesiones de la Instancia de Selección.

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ARTÍCULO 7o. EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. El Director de Defensa Jurídica Nacional designará un equipo de trabajo integrado por personal de planta o contratistas, destinado a apoyar el estudio jurídico de los casos que son objeto de decisión por la Instancia de Selección, así como el funcionamiento de la misma.

Este equipo tendrá como objetivo realizar una ficha técnica de cada caso o proceso sometido a consideración de la Instancia de Selección, repartido de conformidad con el artículo siguiente, en la cual expondrá los hechos del caso, las pretensiones y el análisis de las piezas procesales aportadas, así como la recomendación sobre su selección o no.

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ARTÍCULO 8o. REPARTO DE PROCESOS. Una vez recibida la solicitud remitida por una determinada entidad u organismo del orden nacional, o el reporte de información de la Dirección de Gestión de la Información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de esta Resolución, la Secretaría Técnica de la Instancia de Selección deberá hacer el reparto equitativo de los casos entre los integrantes del equipo técnico de apoyo previsto en el artículo anterior, con la periodicidad requerida según convocatoria a la sesiones de la Instancia de Selección.

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ARTÍCULO 9o. SESIONES Y VOTACIÓN DE LA INSTANCIA DE SELECCIÓN. La Instancia de Selección se reunirá previa convocatoria de la Secretaría Técnica, como mínimo una vez al mes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

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ARTÍCULO 10. DESARROLLO DE LA REUNIÓN. El Presidente de la Instancia de Selección se encargará de moderar y dirigir el desarrollo de la reunión, así como de someter a votación los puntos que requieren aprobación.

La Secretaría Técnica expondrá la información contenida en cada ficha elaborada por el equipo técnico de apoyo, a efectos de que sea decidida su selección, y levantará el acta de la sesión con firma de los integrantes de la Instancia de Selección que asistieron a la sesión.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE SELECCIÓN. La Instancia de Selección tendrá las siguientes funciones:

1. Seleccionar los procesos objeto de recomendación, participación o intervención y decidir la modalidad de la misma.

2. Remitir los casos que la Instancia de Selección considere que pueden ser de importancia estratégica a la dependencia de la Agencia que corresponda de acuerdo a sus competencias y funciones.

3. Solicitar información a las dependencias que considere necesaria para su mejor decidir.

4. Seleccionar las solicitudes de conciliación sobre las cuales se participará en el respectivo Comité de Conciliación.

5. Fijar la posición de la Agencia al abogado designado de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional para participar en el Comité de Conciliación de los casos seleccionados.

PARÁGRAFO. En los casos en que en desarrollo de las mesas de coordinación interinstitucional o cualquier otra forma de participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sea necesario la intervención procesal o la formulación de recomendaciones en defensa de los intereses litigiosos de la Nación, se tomará la decisión correspondiente, por parte del funcionario encargado del asunto y el Director de Defensa Jurídica Nacional, sin que sea necesario someter el caso a la Instancia de Selección.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Instancia de Selección, deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Realizar el reparto de que trata el artículo 8o de la presente resolución.

2. Solicitar, mediante correo electrónico a la entidad, antes de ser presentada a la Instancia de Selección, información faltante requerida para su estudio y se procederá conforme lo señala el parágrafo tercero del artículo 3o de la presente resolución.

3. Convocar a las sesiones de la Instancia de Selección, tanto a sus integrantes como a los invitados que correspondan.

4. Levantar el acta de las sesiones de la Instancia de Selección y suscribirla junto con sus integrantes. En el acta se incluirá el listado de los casos seleccionados, el abogado responsable de asumir la gestión en la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, así como se incluirán las decisiones adoptadas en relación con:

(i) Envío de escrito de recomendaciones a la entidad pública demandada.

(i) Participación o intervención judicial en el proceso.

(ii) Convocatoria a mesa de coordinación interinstitucional de las entidades públicas demandadas a fin de articular la estrategia de defensa.

(iii) Envío de la solicitud o reporte de información a la mesa de coordinación ya existente.

(iv) Envío de comunicación a la entidad pública solicitante a fin de que allegue información necesaria para ser nuevamente estudiada por la Instancia de Selección, para lo cual dará un término perentorio de treinta (30) días so pena de archivo del trámite.

(v) Reunión exploratoria con la entidad pública demandada.

(vi) Cualquier otra decisión, la cual debe señalarse en el acta de la sesión correspondiente.

5. Alimentar el Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI con el acta de la sesión de la Instancia de Selección.

6. Guardar las convocatorias, fichas técnicas y actas de las reuniones en la carpeta compartida creada para la Instancia de Selección.

7. Reasignar mediante el Sistema Orfeo los casos seleccionados por la Instancia de Selección a los abogados de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional señalados en el acta de la sesión correspondiente.

8. Mantener el archivo de las decisiones de la Instancia de Selección, actualizado y cumplir con las normas de gestión documental de la entidad.

9. Preparar un informe semestral con destino a la Dirección General de la Agencia sobre la gestión y decisiones adoptadas en las sesiones de la I nstancia de Selección.

10. Coordinar el equipo de trabajo de que trata el artículo 7o de la presente resolución.

11. Convocar, por lo menos una vez al mes, a los Directores de Políticas y Estrategias y de Gestión de la Información, mediante correo electrónico, a la sesión de la Instancia de Selección en la que se presentará un balance de las decisiones adoptadas en el mes anterior, a fin de que sirvan corno insumos para la gestión del conocimiento en cada una de la Direcciones invitadas. Los Directores invitados podrán designar un delegado, para lo cual informarán mediante correo electrónico a la Secretaría Técnica.

12. Las demás que le sean asignadas por el Director de Defensa Jurídica Nacional.

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ARTÍCULO 13. ACTAS Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CASOS Y PROCESOS SELECCIONADOS. Las actas de las reuniones de la Instancia de Selección deberán suscribirse por sus integrantes y el Secretario Técnico.

La Secretaría Técnica deberá enviar al experto en comunicaciones o quien haga sus veces para su publicación en la página web dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de Instancia de Selección, el listado de los casos en los que la Instancia de Selección decidió participar; para ello señalará la entidad solicitante y el número de radicado de la solicitud presentada por las entidades públicas del orden nacional, sobre los casos sometidos a participación de la Agencia. En caso de que no haya solicitud por parte de entidades públicas, se informará el ID del Sistema eKOGUI.

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ARTÍCULO 14. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Con el fin de garantizar la imparcialidad de las decisiones, los miembros de la Instancia de Selección deberán manifestar razonadamente su impedimento en caso de estar incursos en alguna de las cuales seña ladas por la normatividad vigente.

La declaración deberá realizarse en la misma sesión o reunión en que el asunto o caso sea puesto en consideración de la Instancia de Selección y el trámite se sujetará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA INSTANCIA Y DEL SECRETARIO TÉCNICO E INVITADOS. Todos los miembros de la Instancia de Selección, Secretario Técnico e invitados deberán cumplir con los siguientes deberes:

l. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas.

2. Desarrollar las actividades que les asigne la Instancia de Selección y presentar los informes que se requieran.

3. Guardar confidencialidad de las discusiones y debates que se originen previo a la toma de decisiones por parte de la Instancia de Selección.

4. Mantener la ética y valores establecidos por la entidad.

5. Tratar a los asistentes a la Instancia de Selección con respeto y amabilidad.

6. Cumplir con las demás funciones que correspondan.

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ARTÍCULO 16. DISCRECIONALIDAD EN LA SELECCIÓN DE CASOS. La Instancia de Selección tiene como finalidad facilitar la elección de procesos judiciales o casos en los que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado va a intervenir o participar atendiendo los criterios fijados en la presente resolución. Por lo anterior, las decisiones que se tomen no podrán ser objeto de recurso alguno o reconsideración.

Los miembros que integran la Instancia de Selección podrán someter a su consideración y definir sobre la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en un proceso judicial o la asistencia a un Comité de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional, teniendo en cuenta los criterios de complejidad y recurrencia señalados en el artículo 3o del Acuerdo número 01 de 2013 modificado por el artículo 1o del Acuerdo número 03 de 2017.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución número 044 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2017.

El Director General,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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