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RESOLUCIÓN 4309 DE 2019

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.181 de 29 de diciembre 2019

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se establece la Ruta de Reincorporación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, de conformidad con lo regulado en el Decreto Ley 899 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización cuyo objeto de conformidad con el artículo 2o es: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.

Que el Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016, en su Punto 3.2 contempló la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político-de acuerdo a sus intereses, como un “proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC- EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación”.

Que el Acuerdo Final de Paz, punto 3.2.2.7, sobre Garantías para una reincorporación económica y social sostenible, plantea que la implementación de los planes y programas para la reincorporación, ''serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR (...) Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno nacional y las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos”.

Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” expidió el Decreto Ley 899 de 29 de mayo de 2017.

Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

Que a través del documento CONPES 3931 del 22 de junio de 2018 liderado por el Gobierno nacional y con la participación de los delegados de FARC en el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Ex integrantes de las FARC-EP, indicando que en coordinación con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización coordinará y articulará el Protocolo de Acompañamiento Integral para el acceso a la oferta institucional por parte de exintegrantes de las FARC-EP, en los términos y condiciones definidos por esta política.

Que el Acuerdo Final de Paz y el CONPES 3931 de 2018, establece enfoques y principios para la implementación de la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica.

Que el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2 4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). En tal virtud, la implementación del Proceso de Reincorporación se realizará teniendo en cuenta los lineamientos generales construidos en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación.

Que el artículo 2.3 2.4.2 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, señala que los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos y/o acompañamiento psicosocial en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.

Que mediante Acta de Sesión número 85 de fecha 23 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), definió las recomendaciones generales para las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 acordando no reconocer los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

“1- Se encuentren privados de la libertad, en virtud de una orden judicial.

2- Presenten orden de captura vigente emitida por una autoridad nacional competente, con posterioridad a la refrendación del Acuerdo Final. (...).

3- Condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por delitos dolosos cumplidos con posterioridad la refrendación del Acuerdo Final”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 14 de noviembre 2017, realizó el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual expresó entre otras consideraciones que, el acceso y el mantenimiento de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías especiales, se encuentran supeditados al aporte en los demás componentes del sistema (en referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición), relativos a la verdad, a la reparación y a la no repetición y son admisibles únicamente si se encuentran compensadas con ganancias proporcionales y efectivas en los demás componentes del sistema transicional, concluyendo que la Jurisdicción Especial para la Paz deberá hacer unas verificaciones de ciertas condicionalidades para cada uno de los tratamientos especiales, dentro de las que se encuentra: “La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral”.

Que la anterior postura es reiterada en Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018 al examinar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), advirtiendo que la viabilidad del otorgamiento de tratamientos penales especiales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), está supeditada entre otros a la implementación de garantías de no repetición.

El cumplimiento del Régimen de Condicionalidad aplicable a todos los beneficios que contempla el SIVJRNR, será verificado por la JEP.

Que el objetivo de las medidas económicas para la reincorporación es proporcionar al exintegrante FARC-EP apoyos económicos para la estabilización y la satisfacción de las necesidades básicas una vez ha finalizado el proceso de dejación de armas y posterior a estas, es pertinente brindar medidas de formación para el sostenimiento económico, así como la entrega de un recurso para adelantar un proyecto productivo que le suministre el sustento y la estabilidad en el mediano y largo plazo.

Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el inciso 2o del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(...) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos y su plazo estará determinado por las normas en materia de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y el Establecimiento de una Paz Estable y Duradera contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo. Las condiciones y términos para el reconocimiento de este beneficio serán establecidas por el Gobierno nacional”.

Que la Política de Estabilización de Paz con legalidad reafirma los compromisos del Gobierno en la transformación de los territorios más afectados por la violencia y la pobreza y con los exintegrantes FARC-EP que se mantengan en la legalidad y participen en su proceso de Reincorporación.

Que de conformidad con el Decreto Ley 691 de 2017, el Fondo Colombia en Paz (FCP) es el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final, así como el proceso de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

Que el Decreto 069 de 2018, adicionó el numeral 20 al artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, agregando como función de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización “Realizar de manera excepcional los desembolsos correspondientes a los beneficios económicos de reincorporación que no se puedan efectuar por el sistema de administración fiduciaria dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017”.

Que el Decreto 2027 del 7 de diciembre de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronograma y hacer seguimiento al proceso de reincorporación de los ex integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico y social.

Que mediante Acta número 104 del 26 de noviembre de 2019, el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), aprobó los lineamientos generales para la implementación de la Ruta de Reincorporación Social y Económica de los exintegrantes FARC-EP, la cual está conformada por los siguientes componentes: 1. Educación, 2. Sostenibilidad Económica, 3. Habitabilidad y Vivienda, 4. Salud, 5. Bienestar Psicosocial Integral, 6. Familia y 7. Comunitario. Cada uno de los componentes cuenta con criterios de cumplimiento a satisfacción. De igual manera, se establecieron elementos de gestión del Gobierno para apoyar la implementación de la Ruta de Reincorporación Social y Económica.

Que el artículo 29 del Decreto 1784 de 2019, establece que la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, dentro de sus funciones, deberá “1. Articular y coordinar interinstitucionalmente desde el Gobierno nacional las directrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final para lograr la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos (...) 4. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en la formulación, estructuración y ejecución de las políticas y programas para la reincorporación de los grupos armados ilegales, en coordinación con la Agencia Nacional de Reincorporación” y “6. Articular la relación entre las demás entidades del Gobierno nacional, la empresa privada, los organismos internacionales y las autoridades departamentales y locales, en la función de implementación del Acuerdo de Paz, con el fin de lograrla estabilización y consolidación en los territorios intervenidos”.

Que el Conpes 3931 de 2018 en el marco de la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP, definió dentro de sus acciones el diseño e implementación del Sistema Nacional de Reincorporación.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el marco de sus funciones, articulará las acciones con las entidades competentes para la implementación de la Ruta de Reincorporación Social y Económica, acorde con los lineamientos de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y el Consejo Nacional de Reincorporación.

Que en uso de las facultades legales el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), establece mediante el presente acto administrativo la Ruta de Reincorporación Social y Económica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios sociales y económicos comprendidos en la Ruta de Reincorporación Social y Económica, establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.

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ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto Ley 899 de 2017, serán beneficiarios de la Ruta de Reincorporación Social y Económica señalada en el presente acto administrativo, los exintegrantes de las FARC -EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, siempre que su situación jurídica lo permita.

PARÁGRAFO. Para el desvinculado, la Ruta de Reincorporación Social y Económica se contabilizará a partir del cumplimiento de la mayoría de edad o desde que siendo mayores de edad se den por finalizadas las medidas de restablecimiento de derechos implementadas por la entidad competente.

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ARTÍCULO 3o. BENEFICIOS SOCIALES PARA EL GRUPO FAMILIAR. El grupo familiar de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados podrán ser destinatarios de los siguientes beneficios sociales de la Ruta de Reincorporación Social y Económica:

1. Orientación para el acceso a educación formal y educación para el trabajo y desarrollo humano.

2. Gestión para la afiliación en salud mediante listado censal.

3. Orientación para el fortalecimiento de vínculos y acceso a otros servicios para la garantía de derechos de las familias, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes hijos e hijas de los beneficiarios.

4. Acciones en el marco del componente de Bienestar Psicosocial Integral según lo requieran.

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ARTÍCULO 4o. RUTA DE REINCORPORACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA. La Ruta de Reincorporación Social y Económica es el proceso integral, sostenible y transitorio, a partir de una oferta institucional que facilita el acceso a derechos, donde los exintegrantes FARC-EP en reincorporación y sus familias participan para fortalecer las capacidades necesarias para reincorporarse social y económicamente en el marco de la legalidad.

La Ruta de Reincorporación Social y Económica estará compuesta por las siguientes etapas:

1. Reincorporación Temprana; 2. Reincorporación de Largo Plazo.

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ARTÍCULO 5o. COMPONENTES DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN DE LARGO PLAZO. La Ruta de Reincorporación en la etapa de Largo Plazo se desarrollará a través de los siguientes componentes: 1. Educación; 2. Sostenibilidad Económica; 3 Habitabilidad y Vivienda; 4. Salud; 5. Bienestar Psicosocial Integral; 6. Familia; 7. Comunitario.

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ARTÍCULO 6o. ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. Es el conjunto de acciones afirmativas que permiten a los beneficiarios de la Ruta de Reincorporación el tránsito efectivo por ella y equiparan las oportunidades para el acceso a los derechos económicos y sociales contemplados en la Ruta. Además, permite identificar necesidades y generar condiciones de sujetos de especial protección constitucional, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. El enfoque diferencial y de género deberán orientar una adecuada atención de la población en razón de su etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, curso de vida y discapacidad, garantizando su transversalización en cada uno de los componentes de la ruta.

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ARTÍCULO 7o. HOJA DE RUTA DE REINCORPORACIÓN. La Hoja de Ruta de Reincorporación es el instrumento que recoge los acuerdos entre los beneficiarios de la Ruta de Reincorporación Social y Económica y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en torno a los componentes establecidos en el artículo 5o del presente acto administrativo, en la etapa de Reincorporación de Largo Plazo.

La planeación, implementación y seguimiento de la Hoja de Ruta de Reincorporación será participativa y podrá ser colectiva o individual de acuerdo a los escenarios en los que se desarrolla la Reincorporación y las formas de organización de los beneficiarios.

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ARTÍCULO 8o. TÉRMINO DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LARGO PLAZO. El término máximo de duración estará determinado por el cumplimiento integral de los criterios establecidos para cada uno de los componentes de la Ruta de Reincorporación Social y Económica de Largo Plazo, conforme se definen en el presente acto administrativo; en concordancia con la normatividad vigente y los instrumentos de política pública que definan la materia.

TÍTULO II.

BENEFICIOS SOCIALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.  

COMPONENTES DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN A LARGO PLAZO.  

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ARTÍCULO 9o. COMPONENTE DE EDUCACIÓN. A través de este componente se promoverán acciones tendientes a facilitar el acceso y la permanencia de cada beneficiario de la Ruta de Reincorporación al Sistema Educativo. Comprende la gestión y acompañamiento para el aprovechamiento de la oferta de educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano conforme al marco normativo vigente.

PARÁGRAFO 1o. Para la gestión del cupo en educación formal en la oferta disponible, se tendrá en cuenta el último nivel de formación cursado y aprobado por cada beneficiario, debidamente certificado o el resultado de la prueba de valoración educativa que realice la entidad competente.

PARÁGRAFO 2o. El beneficiario en reincorporación podrá acceder a programas de educación superior en entidades públicas o privadas, que sean financiados con recursos propios o de terceros, siempre que los programas estén aprobados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3o. En el caso del grupo familiar, se orientará el acceso a la educación, conforme a la oferta disponible.

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ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE DE EDUCACIÓN. El componente en educación terminará cuando el beneficiario cumpla una de las siguientes situaciones:

1. Cuando ha alcanzado un nivel educativo entre 5 de primaria y educación en los niveles técnico profesional o tecnológico, de acuerdo a los compromisos adquiridos en la Hoja de Ruta.

2. Cuando ha participado en programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de mínimo 800 horas o cuenta con certificación por competencias.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, se entenderá agotado el componente de Educación cuando el beneficiario repruebe, se retire o abandone un mismo ciclo o curso de Educación Formal dos (2) veces, previo análisis de cada caso, o cuando por solicitud escrita manifieste su intención de no adelantar procesos educativos.

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ARTÍCULO 11. COMPONENTE DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. A través de este componente se promoverá la generación de fuentes de ingreso sostenibles en el mediano y largo plazo, el fortalecimiento de formas asociativas teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género.

Comprende acciones orientadas al desarrollo de proyectos productivos individuales y colectivos, el acompañamiento técnico integral, el impulso a la asociatividad, el encadenamiento productivo y procesos de inclusión laboral en articulación con los demás actores del orden territorial y nacional.

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ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. El componente de Sostenibilidad Económica terminará cuando se cumplan las siguientes situaciones, de acuerdo a la alternativa productiva de su Hoja de Ruta:

a) Proyectos Productivos Colectivos:

1. Ha recibido apoyo en la formulación, viabilización, implementación y seguimiento del proyecto productivo, y

2. Ha recibido asistencia técnica, orientación para el acceso continuado a mercados y para la gestión financiera del mismo, y

3. Pertenece o perteneció a una forma asociativa, que ha recibido acompañamiento para el fortalecimiento de sus capacidades.

b) Proyectos Productivos Individuales:

1. Ha recibido apoyo en la formulación, viabilización, implementación y seguimiento del proyecto productivo, y

2. Ha recibido asistencia técnica, orientación para el acceso continuado a mercados y para la gestión financiera del mismo.

c) Inclusión Laboral:

1. Ha recibido gestión de oferta para la inclusión laboral y acompañamiento a la vinculación en los casos que se requiera.

PARÁGRAFO. Los beneficiarios de la Ruta de Reincorporación que se encuentren en las alternativas de Proyectos Productivos Colectivos o Individuales, también podrán acceder a la alternativa de inclusión laboral.

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ARTÍCULO 13. COMPONENTE DE HABITABILIDAD Y VIVIENDA. A través de este componente se realizará el acompañamiento y las gestiones para la promoción de condiciones de habitabilidad y vivienda, acordes con el contexto territorial, la oferta pública disponible y en articulación con las entidades competentes.

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ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE DE HABITABILIDAD Y VIVIENDA. Se entenderá que el beneficiario ha cumplido con el componente de Habitabilidad y Vivienda cuando cuente con:

1. Acceso a condiciones habitacionales con los siguientes mínimos: acceso a una fuente de agua, manejo o eliminación de excretas, acceso a una fuente de energía, materiales adecuados en pisos y muros de la vivienda, e inexistencia de hacinamiento; bajo criterios culturales y técnicos de habitabilidad, diseños participativos y estabilidad constructiva; y

2. La formalización del uso o tenencia de la vivienda asociado a las variables: propietario con documento registrado; o con usufructo legal; o

3. Es beneficiario de programas o proyectos de Gobierno para el acceso a vivienda.

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ARTÍCULO 15. COMPONENTE DE SALUD. A través de este componente se promoverá la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del beneficiario y su grupo familiar, conforme a las normas que reglamentan la materia. Este componente comprende la gestión para la afiliación al régimen subsidiado de salud a través del mecanismo del listado censal y la asesoría para la comprensión del funcionamiento del SGSSS, deberes y derechos, red integral de servicios y participación social en salud.

Para los beneficiarios con discapacidad, adultos mayores o con enfermedades de alto costo, se realizará un seguimiento particular al acceso a servicios de atención integral y rehabilitación funcional, en el marco de la articulación interinstitucional, en los programas de atención a necesidades específicas del SGSSS o programas diferenciales establecidos por el Gobierno.

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ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE DE SALUD. Se entenderá que el beneficiario ha cumplido el componente de salud, cuando se encuentre en estado activo en su afiliación al Sistema de Salud.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de beneficiarios con discapacidad o con enfermedad de alto costo, cuya condición esté acreditada a través de certificación o historia clínica, adicionalmente se tendrá como criterio de cumplimiento del presente componente, que participe en los procesos de atención diferencial y haber recibido procesos de rehabilitación funcional.

PARÁGRAFO 2o. Para beneficiarios adultos mayores, adicionalmente se tendrá como criterio de cumplimiento del presente componente, que participe en los programas diferenciales establecidos por el Gobierno.

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ARTÍCULO 17. COMPONENTE DE BIENESTAR PSICOSOCIAL INTEGRAL. A través de este componente se contribuirá por medio de diversas temáticas al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva del beneficiario en el marco de la Ruta de Reincorporación Social y Económica y su grupo familiar. La participación en este componente será de carácter voluntario.

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ARTÍCULO 18. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE DE BIENESTAR PSICOSOCIAL INTEGRAL. Se entenderá que el beneficiario ha cumplido con el componente de Bienestar Psicosocial Integral cuando:

1. Ha desarrollado al menos dos temáticas del Programa de Acompañamiento Psicosocial, que se apruebe en el marco Consejo Nacional de Reincorporación; y

2. Ha sido acompañado para vincularse y avanzar en los demás componentes de la Ruta de Reincorporación definidos en el artículo 5o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 19. COMPONENTE DE FAMILIA. A través de este componente se orientará y acompañará para potenciar las capacidades de las familias de los beneficiarios para el fortalecimiento de los vínculos de cuidado mutuo, la convivencia armónica y la promoción del desarrollo familiar. Igualmente, propenderá por el acceso a los servicios que permitan la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, hijos de los beneficiarios, de acuerdo a la oferta pública.

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ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE DE FAMILIA. Se entenderá que el beneficiario ha cumplido con el componente de Familia cuando:

1. Ha sido acompañado en el fortalecimiento de los vínculos familiares, en el acceso y la atención en los derechos fundamentales de su familia, de acuerdo a necesidades e intereses; y

2. Los niños, niñas y adolescentes, hijos de los beneficiarios acceden a los servicios dispuestos en la oferta pública para la garantía de derechos en salud, educación, protección, cultura, recreación y deporte; y

3. Accede de acuerdo a sus intereses y necesidades al Programa para facilitar la Reunificación Familiar que se defina en el marco de la Política de Reincorporación, de conformidad con el marco normativo vigente.

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ARTÍCULO 21. COMPONENTE COMUNITARIO. A través de este componente se contribuirá al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación, en los territorios donde se desarrolle la Política de Reincorporación. La participación en este componente será de carácter voluntario.

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ARTÍCULO 22. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE COMUNITARIO. Se entenderá que el beneficiario ha cumplido con el componente Comunitario cuando:

1. Ha asistido a mínimo 80 horas de procesos de formación en competencias para la participación ciudadana, comunitaria y social; y

2. Ha asistido a mínimo 80 horas de formación en resolución no violenta de conflictos y construcción de paz; y

3. Ha participado en mínimo dos (2) acciones en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención Temprana y la Superación de la Estigmatización dirigida a los exintegrantes FARC-EP, aprobada por el Consejo Nacional de Reincorporación.

Y por lo menos uno de los siguientes:

4. Se encuentra vinculado a instancias de participación ciudadana de su municipio o comunidad que tienen potencial de incidencia en los planes de desarrollo territorial;

5. Ha participado en el desarrollo de las actividades de la Estrategia de Reincorporación Comunitaria;

6. Ha participado en la ejecución de iniciativas de reconciliación avaladas por las comunidades o en el marco de la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

7. Ha participado en ejercicios de fortalecimiento y de planeación de las organizaciones visibles en la comunidad.

PARÁGRAFO. Se realizará acompañamiento y gestión interinstitucional para promover la participación de beneficiarios en las alternativas enunciadas en el presente artículo.

TÍTULO III.

BENEFICIOS ECONÓMICOS.  

CAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES GENERALES.  

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ARTÍCULO 23. ASIGNACIÓN ÚNICA DE NORMALIZACIÓN. La Asignación Única de Normalización es un beneficio económico que se otorga a cada uno de los beneficiarios de la Ruta de Reincorporación Social y Económica. Este apoyo se entregará por una sola vez y será equivalente a dos millones de pesos ($2'000.000).

PARÁGRAFO. No será objeto del reconocimiento de la Asignación Única de Normalización, el beneficiario que previamente hubiere accedido a dicho beneficio económico, en virtud del Decreto Ley 899 de 2017 artículo 22.

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ARTÍCULO 24. RENTA BÁSICA. Es un beneficio económico que se otorgará a cada uno de los beneficiarios, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad. Se reconocerá durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 899 de 2017.

PARÁGRAFO 1o. El beneficiario que a la entrada en vigencia de la presente resolución no haya completado o accedido a los 24 meses del beneficio de Renta Básica establecida en el artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, podrá recibirla hasta completar dicho término.

PARÁGRAFO 2o. Para la persona privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o aquella privada de la libertad en el marco de la Jurisdicción Especial indígena (JEI), que sea beneficiario de amnistía o indulto, o el beneficio que le conceda la libertad, según corresponda; el desembolso de la Renta Básica se realizará en el mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes, de conformidad con el parágrafo del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019.

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ARTÍCULO 25. ASIGNACIÓN MENSUAL. De conformidad con el inciso 2o artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla mensualmente con los acuerdos y actividades establecidas en la Hoja de Ruta definida en el artículo 7o de la presente Resolución. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos.

PARÁGRAFO 1o. El beneficiario que devengue más de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, no podrá acceder al beneficio de Asignación Mensual.

PARÁGRAFO 2o. El desembolso del apoyo económico de la Asignación mensual, estará sujeto a su aprobación, conforme a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

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ARTÍCULO 26. ASIGNACIÓN MENSUAL PARA BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR O CON ENFERMEDAD DE ALTO COSTO. Los beneficiarios con discapacidad, adulto mayor o con enfermedad de alto costo que hayan alcanzado los criterios de cumplimiento de los componentes priorizados en su Hoja de Ruta con enfoque diferencial, podrán continuar accediendo al beneficio económico de la Asignación Mensual, según los lineamientos aprobados en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación, sujeto a disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 1o. Para los beneficiarios adultos mayores que no se encuentren en el Sistema de Protección a la Vejez se acreditará el cumplimiento del parámetro de edad con el documento de identificación, a la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para los beneficiarios con discapacidad o enfermedad de alto costo, a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán acreditar dicha condición en el término de dieciocho (18) meses, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo término, acorde con los procedimientos dispuestos por la Agencia para la Reincorporación y Normalización.

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ARTÍCULO 27. FASE DE TRANSICIÓN. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Desde el 1o de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, se dispondrá de una fase de transición para efectos de facilitar la divulgación y definición de los acuerdos que comprenderán la Hoja de Ruta. El acceso al beneficio económico de la Asignación Mensual estará sujeto a la asistencia a actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registradas en el sistema de información, relacionadas al periodo de desembolso.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 28. PROYECTOS PRODUCTIVOS. De conformidad con los artículos 11 al 14 del Decreto Ley 899 de 2017, el beneficiario tendrá derecho por una sola vez a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo colectivo, individual o de vivienda, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00), de acuerdo a la reglamentación que expida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

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ARTÍCULO 29. LÍMITE DE ACCESO A LOS BENEFICIOS. Para las disposiciones contenidas en los artículos 23, 24 y 28 de este capítulo aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 22 del Decreto Ley 899 de 2017.

TÍTULO IV.  

CASOS EXCEPCIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO ECONÓMICO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL.

CAPÍTULO ÚNICO.

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ARTÍCULO 30. CASOS EXCEPCIONALES. Podrá otorgarse al beneficiario la Asignación Mensual cuando no asista a las actividades en el desarrollo de la Ruta de Reincorporación, si acredita ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Incapacidad médica. Se otorgará el beneficio económico en mención, siempre y cuando presente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la incapacidad o la certificación de estar adelantando tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas. En casos de afiliación al Régimen Subsidiado se presentará la copia de la historia clínica o epicrisis que acredite la situación de salud, que justifica el incumplimiento de sus compromisos.

2. Licencia por maternidad. Se otorgará el beneficio económico en mención, por el periodo definido en la normatividad vigente para las licencias de maternidad, a partir de la fecha de la ocurrencia del evento, el cual se acreditará mediante el respectivo certificado médico y/o certificado de nacido vivo, que el beneficiario debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

3. Atención de requerimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. Cuando el beneficiario en reincorporación deba atender un requerimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, que le impida cumplir con la asistencia a la actividad programada, deberá presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, una constancia de la autoridad competente donde se certifique su asistencia.

4. Salida del país autorizada por entidad competente. Cuando el beneficiario en reincorporación deba salir del país, debe presentar de manera inmediata a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la autorización emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Asignación Mensual se otorgará hasta por tres (3) meses de estadía en el extranjero.

5. Eventos extraordinarios. Cuando el beneficiario por fuerza mayor o caso fortuito, no pueda cumplir con las actividades de la Ruta de Reincorporación, deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la situación y presentar los soportes con los que cuente, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

PARÁGRAFO. En los casos anteriormente señalados el desembolso del apoyo económico de la Asignación Mensual señalado en el artículo 25 de la presente resolución, estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

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ARTÍCULO 31. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO. El Consejo Nacional de Reincorporación realizará el seguimiento al proceso de Reincorporación en los términos del Decreto 2027 de 2016, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones asignadas a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en esta materia.

TÍTULO V.

LIMITANTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN.

CAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 32. LIMITANTES TEMPORALES PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS. Se declarará la Limitación Temporal de los beneficios de la Ruta de Reincorporación, establecidos en este acto administrativo o en el Decreto Ley 899 de 2017, o en aquellas normas que los modifiquen o adicionen, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Privación de la libertad.

2. Por orden judicial.

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ARTÍCULO 33. LIMITANTES DEFINITIVAS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS. Se declarará la Limitación Definitiva de los beneficios de la Ruta de Reincorporación, establecidos en este acto administrativo, en el Decreto Ley 899 de 2017, o en aquellas normas que los modifiquen o adicionen, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Sentencia penal ejecutoriada, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de refrendación del Acuerdo Final, 1o de diciembre de 2016.

2. Decisión de la Jurisdicción Especial Indígena en la que sancione por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de refrendación del Acuerdo Final, 1o de diciembre de 2016.

3. Por orden judicial.

4. Exclusión o revocatoria del listado de acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

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ARTÍCULO 34. DECLARATORIA DE LA LIMITANTE. Configurados los limitantes enunciados en la presente resolución, se declarará la limitación temporal o definitiva de la Ruta de Reincorporación mediante acto administrativo de carácter particular, emitido por la autoridad competente, de conformidad con el Decreto Ley 4138 de 2011 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 35. VERIFICACIÓN. Para efectos de establecer la ocurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 32 y 33 de la presente resolución, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, se valdrá de cualquier comunicación formal de autoridades administrativas o judiciales o la que se obtenga en virtud de convenios de intercambio de información.

TÍTULO VI.

FINALIZACIÓN DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN.

CAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 36. FINALIZACIÓN DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN. La Ruta de Reincorporación finalizará por una de las siguientes condiciones:

1. Configuración de los criterios de cumplimiento para cada uno de los componentes de la Ruta de Reincorporación previstos en la presente resolución.

2. Renuncia voluntaria.

3. Limitante Definitiva de Beneficios.

4. Fallecimiento.

PARÁGRAFO. En el caso del numeral 1o del presente artículo se entenderá que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización podrá continuar gestionando los beneficios sociales a solicitud del exintegrante FARC-EP reincorporado.

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ARTÍCULO 37. DECLARATORIA DE LA FINALIZACIÓN DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos en la presente resolución, se declarará la finalización de la Ruta de Reincorporación mediante acto administrativo de carácter particular, emitido por la autoridad competente, de conformidad con el Decreto Ley 4138 de 2011 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

TÍTULO VII.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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