Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ -0270 DE 2015

(julio 27)

Diario Oficial No. 49.587 de 28 de julio de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica el Manual de Funciones establecido en la Resolución OGZ-0170 del 5 de febrero de 2015-Por la cual se establece el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República y se redistribuye un cargo de la planta temporal de empleos de la planta temporal de Regalías de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 y en el Decreto-ley 269 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.

Que el artículo 7o del Decreto-ley 269 del 2000 establece: “El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República”.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, establece: “Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, acorde con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, se dieron al Presidente de la República precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expidiera normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el parágrafo 2o del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, dispone; “Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el presente artículo, los gastos que se generen en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley”.

Que el Decreto-ley 1539 del 17 de julio de 2012, expedido en desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el parágrafo 1o del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 estableció la Planta Temporal de Empleos en la Contraloría General de la República.

Que los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Contraloría General de la República, creados por el artículo 1o del Decreto-ley 1539 del 17 de julio de 2012, han de sujetarse al sistema de nomenclatura y clasificación de los ya existentes definidos en los Decretos números 267 y 269 de 2000.

Que el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, establece que: “… Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004. En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012…”.

Que mediante la Resolución Organizacional 016 de 2014 se redistribuyó la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República, se reorganizó la conformación de los Grupos Internos de Trabajo y se determinan los propósitos, actividades y responsabilidades de quienes los integran.  

Que el artículo 27 del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que “... El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República…”. En consonancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 hace énfasis en las atribuciones de vigilancia y control fiscal de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, como elemento esencial para fortalecer las funciones de dicho Órgano de Control.

Que por consiguiente, en la distribución de los empleos temporales creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012 y prorrogados por el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, se hace indispensable complementar y fortalecer las funciones misionales de la Contraloría General de la República, en procura de lograr de manera efectiva el adecuado control sobre los recursos del mencionado Sistema. Propósito para el cual resulta idóneo acudir al mecanismo de delegación de funciones transcrito.

Que de acuerdo a la nueva distribución de la Planta Temporal de Empleos que se integra a la estructura de la Contraloría General de la República, se estableció el Manual de Funciones de acuerdo a las actividades y responsabilidades que se señalan en los Grupos Internos de Trabajo que para el efecto se creen, así como las funciones y requisitos mínimos requeridos para el ejercicio de los empleos establecidos en la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creados por el Decreto-ley 1539 del 17 de julio de 2012 y prorrogados por el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014.

Que acorde con lo anterior, se requiere modificar la Resolución OGZ-0170 del 5 de febrero de 2015, por la cual se establece el Manual de Funciones para los cargos de las Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada mediante Decreto-ley 1539 de 2012 en su artículo 1o, prorrogado por el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014 y se establecen los requisitos para el desempeño de los mismos, en el sentido de establecer funciones para el Cargo de Profesional Universitario, Grado 02, dentro de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Manual de Funciones establecido en la Resolución Organizacional número 170 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de establecer las funciones para un cargo de Profesional Universitario, Grado 02 de la planta de regalías dentro de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, así:

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución Organizacional número 0170 de 2015, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2015.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2018
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.