Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG-OGZ-0611 DE 2017

(agosto 16)

Diario Oficial No. 50.328 de 17 de agosto de 2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica el numeral 3 del artículo 7o de la Resolución Organizacional OGZ-0170-2015 “por la cual se establece el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada mediante Decreto-ley 1539 de 2012 en su artículo 1o, prorrogado por el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014 y se establecen los requisitos para el desempeño de los mismos.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y el Decreto-ley 269 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: “No habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.

Que el artículo 7o del Decreto-ley 269 del 2000 establece: “El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República”.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, establece: “Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento”.

Que el Decreto-ley 1539 del 17 de julio de 2012, expedido en desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el parágrafo 1o del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 estableció la Planta Temporal de Empleos en la Contraloría General de la República.

Que los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Contraloría General de la República, creados por el artículo 1o del Decreto-ley 1539 del 17 de julio de 2012, han de sujetarse al sistema de nomenclatura y clasificación de los ya existentes definidos en los Decretos 267 y 269 de 2000.

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0169-2015 se redistribuyó la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, se reorganizó la conformación de los Grupos Internos de Trabajo, se determinaron las actividades y responsabilidades de los mismos, y se asignaron unos funcionarios de apoyo.

Que mediante la Resolución Organizacional OGZ-0170-2015 se estableció el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República y se establecieron los requisitos para el desempeño de los mismos.

Que mediante las Resoluciones organizacionales OGZ-0188, OGZ-0223, OGZ-0271, OGZ-0310 y OGZ-0355 de 2015 y OGZ-0422 de 2016, se modificó parcialmente la Resolución organizacional OGZ-0169 de 2015.

Que a su vez, a través de las resoluciones organizacionales OGZ-0189 y OGZ-0270 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución Organizacional OGZ-0170 de 2015.

Que en propósito de optimizar la labor de vigilancia y control de los recursos del Sistema General de Regalías, se hace necesario modificar la descripción de funciones esenciales para el ejercicio de la vigilancia y del control fiscal micro del Sistema General de Regalías, del cargo de Contralor Delegado Intersectorial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral III del artículo 7o de la Resolución Organizacional OGZ-0170-2015 - Descripción de funciones esenciales para el ejercicio de la vigilancia y del control fiscal micro del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA Y DEL CONTROL FISCAL MICRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

1. Dirigir las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal.

2. Responder por los resultados e informes del control fiscal micro de las entidades, política pública, programa, proyecto, recurso público o cualquier otro objeto, ante el Contralor General, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.

3. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno de las entidades auditadas y de los mecanismos de control de la política pública, programa, proyecto, recurso público o cualquier otro objeto, para proponer los correctivos necesarios que permitan el mejoramiento de la gestión pública.

4. Presentar ante el Comité Técnico los resultados de la actuación fiscal, para que este órgano colegiado, determine la apertura de una indagación preliminar.

5. Dirigir el ejercicio del control fiscal micro de las entidades o asuntos a auditar en el nivel central y desconcentrado, para el cumplimiento de las metas e indicadores propuestos en las políticas de la entidad y en el plan de vigilancia y control fiscal.

6. Aprobar y socializar a los funcionarios las propuestas a las modificaciones relacionadas con las metodologías y técnicas del proceso auditor para contribuir al mejoramiento del ejercicio del control fiscal.

7. Participar en los comités institucionales de su competencia para contribuir a la mejora continua y la toma de decisiones.

8. Adelantar los procesos administrativos sancionatorios, para exigir el cumplimiento de las obligaciones del gestor fiscal.

9. Proponer al Contralor General de la República la implementación de políticas planes, programas, proyectos misionales y transversales que demande la entidad, dirigiendo la ejecución de las mismas, para contribuir al mejoramiento institucional.

10. Responder por el control interno de la dependencia como parte del sistema que establezca el Contralor General de la República, para garantizar la efectividad de las actividades que desarrolla.

11. Gestionar los recursos físicos, financieros, informáticos y documentales, necesarios para contribuir al desarrollo de los procesos de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Contraloría General de la República.

12. Administrar el Talento Humano de la planta temporal de funcionarios que tiene a su cargo la vigilancia fiscal y el control micro del Sistema General de Regalías, para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral.

13. Dirigir las actividades que defina la metodología para el desarrollo del proceso auditor.

14. Dirigir y coordinar a nivel nacional las auditorías.

15. Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y controlar las actividades de fiscalización planificada y no planificada en mesas de trabajo para validar los alcances de los hallazgos.

16. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor General de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral III del artículo 7o de la Resolución Organizacional OGZ-0170-2015.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2017.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2018
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.